Acuerdo No. 008-2025 — Normativa Técnica para la Elaboración e Implementación de Planes Especiales en Sistemas Agroforestales (PESAF)
Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Decreto: 008-2025
- Publicación: 12 de julio de 2025
- Órgano emisor: Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF)
- Gaceta: 36,888
Considerandos
Que, la Constitución de la República declara de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la Nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares. La reforestación del país y la conservación de bosques se declara de conveniencia nacional y de interés colectivo.
Que, es potestad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) en búsqueda del bien común administrar y regular los aprovechamientos y demás actividades forestales en áreas públicas, garantizando su manejo racional y sostenible con participación comunitaria. De igual forma, le corresponde regular y controlar el recurso forestal privado bajo principios de equidad social, asegurando la sostenibilidad ambiental como patrimonio colectivo.
Que, la Ley Forestal tiene como finalidad establecer el régimen legal a que se sujetará la administración y manejo de los Recursos Forestales, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, incluyendo su protección, restauración, aprovechamiento, conservación y fomento propiciando el desarrollo sostenible, de acuerdo con el interés social, económico, ambiental y cultural del país.
Que los sistemas agro silvopastoriles han funcionado históricamente como una alternativa productiva sostenible para pequeños titulares de parcelas forestales, donde se combinan árboles de diferentes especies (ya sean cultivados, planta dos o establecidos de forma natural) con cultivos agrícolas como café, cacao, musáceas o cítricos, junto con actividades pecuarias cuando corresponda, conformando sistemas agro-silvícolas y silvopastoriles que optimizan el uso de la tierra y diversifican la producción bajo criterios de sostenibilidad.
Que los sistemas agroforestales, al integrar estratégicamente especies leñosas, cultivos y ganadería, representan una herramienta de desarrollo endógeno que permite a las comunidades rurales obtener beneficios económicos diversificados, fortaleciendo la economía popular y fortaleciendo la equidad social y crecimiento económico justo.
Que es necesario establecer la normativa legal, técnica y administrativa para el manejo, aprovechamiento y transporte de árboles en sistemas agro silvopastoriles (coníferas y la ti foliadas), encaminada a fomentar la agro forestería en el país y eliminar la oferta de madera ilegal, haciendo más expeditos los trámites de aprobación y mejorar las condiciones económicas a través de la generación de empleo y mejorar los medios de vida en el área rural para una distribución justa de los beneficios de los recursos naturales.
Que la Ley Forestal tiene como objetivo fomentar la recuperación del uso forestal o la aplicación de técnicas agroforestales en las áreas naturales forestales que actualmente se destinan a actividades agropecuarias, estableciendo además a través del Sistema Social Forestal mecanismos para promover la diversificación productiva, y reconociendo específicamente los sistemas agroforestales como estrategia para la recuperación de aquellas áreas que fueron destinadas a usos agrícolas antes de la vigencia de dicha Ley, particularmente en las zonas comprendidas en el artículo 123 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (LFAPVS).
Que la Ley Forestal manda que ninguna persona podrá hacer descombros, rozas o quemas en las áreas forestales públicas o privadas para introducir cultivos agrícolas o explotaciones ganaderas, sin autorización previa del ICF, también establece que el ICF fomentará la recuperación de las áreas naturales de vocación forestal que estuvieren siendo utilizadas para fines agropecuarios, incentivando acciones de reforestación o promoviendo la utilización de técnicas agro silvopastoriles, en beneficio de las mayorías.
Articulos
DEFINICIONES: Para efectos de aplicación de la presente normativa, se tendrán los siguientes conceptos: AGRO BOSQUE: Son formas agroforestales de manejo de la tierra, que se caracterizan por ser bosques modificados por los seres humanos, dirigiendo la composición vegetal silvestre e incorporando componentes agrícolas, cultivados o domestica dos con objetivos productivos, pero conservando funciones similares al ecosistema original”. PLAN DE CORTA ANUAL (PCA): Es un documento técnico y administrativo que detalla las actividades de aprovechamiento forestal previstas para un año en un área determinada. PLAN DE CORTA BIENAL (PCB): Es un documento técnico y administrativo que detalla las actividades de aprovechamiento forestal previstas para un período de dos años dentro de un área determinada. SISTEMA SILVOPASTORILES: Son una combinación de árboles, arbustos forraje ros y pastos con la producción ganadera en la finca. SISTEMA AGROSILVOPASTORIL: Es un término colectivo que abarca sistemas y tecnologías para el aprovechamiento de los suelos, en los cuales se combinan deliberadamente especies leñosas perennes (árboles, arbustos, palmas, bambú, etc.) con cultivos agrícolas en la misma unidad de gestión. Se consideran los siguientes arreglos espaciales de pasturas y árboles forestales: árboles o arbustos dispersos, Plantaciones forestales, Cercas vivas / linderos. SISTEMA AGROFORESTAL (SAF): Es la forma de usar la tierra que implica la combinación en tiempo y espacio, de especies forestales con especies agronómicas, en procura de la sostenibilidad del sistema. Al establecer un SAF se debe procurar aplicar técnicas de manejo del suelo, combinando árboles de uso múltiple y maderables con cultivos agrícolas anuales o perennes y/o producción animal en el mismo sistema, utilizando arreglos o secuencias temporales: que incluye sistemas silvopastoriles, agro silvopastoriles, entre otros.
MARCO LEGAL: