Resolución No. JD-002/21-01-2020 — Aprobación de Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda del INPREUNAH
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto No. 209- 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.
- 2.Que en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios.
- 3.Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
- 4.Que mediante Decreto 118-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, fue aprobada la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, cuya finalidad tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de Previsión y por medio de deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.
- 5.Que mediante Resolución GES No.867/11-11-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismo que contiene las regulaciones a las disposiciones contenidas en la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019.
- 6.Que el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece la Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento, señalando que las Instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar con una política de créditos diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como mejorar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política de incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior de conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley.
- 7.Que la Dirección Especialista, presentó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Políticas Internas y Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, mismas que fueron aprobadas mediante Resolución JD-003/19-12-2019, según consta en el Punto No.7 de la Sesión Extraordinaria No.10, celebrada el 19 de diciembre de 2019.
Articulos
Articulo 83
del Reglamento de Préstamos Vigente. 22. Para el caso de los profesores por hora o contrato, se otorgarán préstamos de acuerdo a las garantías que presenten hasta el máximo permitido, siempre y cuando se garantice que la Universidad realizará las deducciones mensuales del préstamo de Alivio de deuda, caso contrario el mismo no será sujeto de préstamo. 23. El otorgamiento de préstamos otorgados bajo estas políticas, cuyos montos sean menores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250.000.00), son autorizados por la Gerencia de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos iguales o superiores a L.250,001.00 serán autorizados por el Comité de Préstamos, mismos que serán de conocimiento y ratificados en Sesión de Junta Directiva. 24. Los desembolsos de los préstamos de consolidación de deuda, se efectuará mediante transferencia bancaria, de no poderse realizar la transferencia se realizarán cheques a favor de los acreedores. 25. Los préstamos para consolidación de deuda que soliciten los miembros de Junta Directiva, serán otorgados de acuerdo a lo establecido al Reglamento de Préstamos vigente. 26. Los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez, que soliciten un préstamo de consolidación de deuda, no podrán adquirir otro crédito en el INPREUNAH, hasta que hayan cancelado el 60% del préstamo de consolidación de deuda amparado de la Ley de Alivio de Deuda. 27. Los participantes que obtengan un crédito de consolidación de deuda, únicamente podrán optar a créditos que se amparan en la Ley de Alivio de Deuda. 28. Todos los créditos solicitados amparados en la Ley de Alivio de Deuda, serán registrados en la Central de Riesgos u/o Burós privados bajo los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 29. No serán sujetos de crédito a) Los participante cuya edad es mayor a la permitida por el contrato de seguro b) Quienes no garanticen una deducción por planilla mensual c) Quienes perciben beneficios de sobrevivencia (Viudez, orfandad, ascendencia) d) Quienes no presenten un endeudamiento superior al 60%. -- 27 of 50 -- Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2019-024531 [2] Fecha de Presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. EL BENQUE, 6 AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. 12] Reservas: EN EL CASO DE ANALISIS CLINICOS NO TIENE USO EXCLUSIVO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 2019-32390 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/Solicitante: EGAR DANIEL FIGUEROA AYALA. 4/1/Domicilio: Residencial Salamanca, bloque R-3, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Big Band Jazz sps y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios musicales profesionales, para todo tipo de ceremonias y eventos. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS E.- SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020.