Resolución No. JD-002/21-01-2020 — Aprobación de Condiciones Crediticias para Préstamos de Consolidación de Deudas amparados en la Ley de Alivio de Deuda
Congreso Nacional
- Decreto: JD-002/21-01-2020
- Publicación: 3 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,190
Considerandos
Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto No. 209- 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado.
Que en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios.
Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista.
Que mediante Decreto 118-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, fue aprobada la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, cuya finalidad tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de Previsión y por medio de deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.
Que mediante Resolución GES No.867/11-11-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismo que contiene las regulaciones a las disposiciones contenidas en la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019.
Que el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece la Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento, señalando que las Instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar con una política de créditos diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como mejorar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política de incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior de conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley.
Que la Dirección Especialista, presentó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Políticas Internas y Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, mismas que fueron aprobadas mediante Resolución JD-003/19-12-2019, según consta en el Punto No.7 de la Sesión Extraordinaria No.10, celebrada el 19 de diciembre de 2019.
Texto completo
RESOLUCIÓN JD-002/21-01-2020. La Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), CONSIDERANDO (01): Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos 49, 51 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 59 del Decreto No. 209- 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.30,621 de fecha 12 de febrero de 2005, el Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) es un ente público del sector descentralizado. CONSIDERANDO (02): Que en atención a la condición de autonomía antes referida, el artículo 54 de la Ley General de la Administración Pública legitima a esta Institución para gozar de independencia funcional y administrativa pudiendo para tales efectos emitir los Reglamentos que fuesen necesarios. CONSIDERANDO (03): Que de conformidad al artículo 18 numeral 7) del Reglamento General del INPREUNAH la Junta Directiva se encontrará legitimada para evacuar todos los asuntos que a su consideración interponga la Dirección Especialista. CONSIDERANDO (04): Que mediante Decreto 118-2018, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 35,093 de fecha 8 de noviembre de 2019, fue aprobada la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, cuya finalidad tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales y colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de Previsión y por medio de deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos. CONSIDERANDO (05): Que mediante Resolución GES No.867/11-11-2019, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No.35,093 de fecha 13 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, aprobó el Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismo que contiene las regulaciones a las disposiciones contenidas en la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, aprobado por el Congreso Nacional mediante el Decreto Legislativo No.118-2019. CONSIDERANDO (06): Que el Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, emitido por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, establece la Política de Crédito y Condiciones de Financiamiento, señalando que las Instituciones financieras que otorguen créditos de consolidación de deuda al amparo de la Ley, deben contar con una política de créditos diferenciada para este producto financiero, en donde se establezcan las condiciones de financiamiento aplicables, las que deben ser acordes a las condiciones de mercado y apegarse a la libre competencia; así como mejorar una mejora en la disponibilidad económica del deudor con relación a sus ingresos. En la referida política de incluirse entre otros aspectos, la proporcionalidad de las garantías que puedan exigirse al deudor en función de su perfil de riesgo y monto de la deuda. Lo anterior de conformidad a los Artículos 1 y 8 de la Ley. CONSIDERANDO (07): Que la Dirección Especialista, presentó a la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, la Políticas Internas y Condiciones Crediticias para el Cumplimiento de la Ley de Alivio de Deuda, mismas que fueron aprobadas mediante Resolución JD-003/19-12-2019, según consta en el Punto No.7 de la Sesión Extraordinaria No.10, celebrada el 19 de diciembre de 2019. POR TANTO: La Junta
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Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), con fundamento en los Artículos: 321 de la Constitución de la República. Artículos: 49, 51, 52 y 54 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 2 de la Ley de Publicación Obligatoria en La Gaceta; Artículos 1 y 22 de la Ley de procedimiento Administrativo; Artículos 7 numeral 1), 18 numerales 1), 21) y 28), así como el artículo 61 del Reglamento General del INPREUNAH. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar íntegramente las Condiciones Crediticias del Instituto de Previsión de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH), aprobadas mediante Resolución JD- 003/19-12-2019, en relación a la Ley del Alivio de Deuda para los Trabajadores, Decreto Legislativo 118-2019, con las modificaciones presentadas por la Dirección Especialista del Instituto, quedando en la forma que sigue: INTRODUCCIÓN Con la presente política y condiciones se pretende dar observancia a lo establecido en el Decreto Legislativo 118-2019 Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, Reglamento de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, en donde se establecen las condiciones para otorgar préstamos para consolidación de deudas mediante una política de crédito diferenciada en la cual se defina, tasa de interés, cálculo de capacidad de pago, plazos, entre otros; mismas que deben de ser definidas por cada Institución siendo el caso del INPREUNAH la Junta Directiva, se elabora el presente documento donde se definen los lineamientos y condiciones generales para el otorgamiento del préstamo. El presente documento debe ser de conocimiento de todas las áreas involucradas en el proceso de recepción, análisis, revisión y otorgamiento de Préstamos para Consolidación de Deudas amparados en la Ley Alivio de Deuda, es obligación de cada empleado involucrado en dicho proceso conocer el presente documento y velar por su aplicación. I. OBJETIVO DEL PROGRAMA DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE DEUDA El Programa Consolidación de Deudas amparados en la Ley del Alivio de Deuda tiene por finalidad proporcionar a los trabajadores activos y pensionados por vejez e invalidez del INPREUNAH, que presenten un alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas, casas comerciales, colegios profesionales, ha optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos, que le permitan atender sus necesidades económicas personales más urgentes o de adquisición de un inmueble y a la vez permite al Instituto diversificar su programa de inversiones en préstamos en un marco de seguridad, rentabilidad y liquidez. II. ASIGNACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS PARA LOS PRÉSTAMOS DE CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE DEUDA Los recursos para la cartera de consolidación de deuda, serán asignados por el Comité de Inversiones, mismo que se regirá de acuerdo a los límites establecido en el Reglamento de Inversiones emitido por la CNBS, procurando mantener la rentabilidad, seguridad y liquidez del sistema. III. LINEAMIENTOS Y CONDICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PRÉSTAMOS DE CONSOLI-
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DACIÓN DE DEUDAS AMPARADOS EN LA LEY DEL ALIVIO DE DEUDA Todas las disposiciones contenidas en la presente política serán aplicables únicamente a los créditos otorgados en relación al Decreto 118-2019 contentivo de la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, mismas que estarán sujetas a las condiciones siguientes: 1. El plazo máximo de otorgamiento de créditos será hasta de 10 años (120 meses). 2. La tasa de interés de los préstamos de consumo para consolidación de deudas será del 13.5%, aplicable independientemente del plazo elegido. 3. La Edad para el otorgamiento de préstamos para consolidación de deuda amparada en la Ley de Alivio de Deuda, de acuerdo a las condiciones establecidas en la contratación de póliza o programa de liberación de préstamos. 4. Para el otorgamiento de préstamos de consolidación de deuda los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar al día en el pago de sus cotizaciones; b) Tener capacidad de pago el prestatario y el aval; c) Haber cotizado al Sistema como mínimo seis (6) meses; d) Estar comprendido dentro de las condiciones de la cobertura propia o póliza de seguros en caso de requerirse debiendo llenar el respectivo formulario; e) La edad para que un solicitante pueda optar por un préstamo, estará condicionada a lo estipulado en las condiciones de las pólizas que se hayan contratado o programa de cobertura propia para cubrir la cartera de préstamos; f) Fotocopia y original de la Tarjeta de Identidad del prestatario y el aval; g) En el caso de préstamos con aval, deberán presentar recibo de servicios públicos u otro documento que acredite el domicilio del solicitante y aval; h) Acreditar la capacidad de pago para el crédito solicitado, asimismo deberá autorizar la consulta en la Central de Información Crediticia u otro Buró de Crédito Privado. i) Otros requisitos que el INPREUNAH establezca j) Contrato o Solicitud de crédito (formato INPREUNAH); k) Constancia de trabajo con sus respectivas deducciones del prestatario y aval si corresponde, emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal de la UNAH, misma que deberá de especificar que se extiende para efecto de la Ley del Alivio de Deuda al INPREUNAH, con vigencia de un mes; l) La autorización expresa del solicitante para la ejecución de las garantías y la deducción de la cuota del crédito mediante planilla (formato INPREUNAH); m) Declaración Jurada suscrita por el solicitante, en donde se detallen las obligaciones objeto de consolidación, adjuntando a ésta las constancias individuales emitidas por los acreedores, con saldos proyectados a 30 días;
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n) Constancia de Auxilio de Cesantía emitida por la Secretaria Ejecutiva de Desarrollo de Personal o de la Secretaria de Trabajo de Seguridad Social. 5. Para los préstamos de consolidación de deuda, únicamente se cancelarán los valores a consolidar sin realizar ningún desembolso en efectivo al prestatario. 6. Podrán optar a un préstamo de consolidación de deuda los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez que presenten un alto nivel de endeudamiento superior al 60%, tal como lo establece la Ley de Alivio de Deuda para los Trabajadores, así como aquéllos que mantengan un crédito vigente en una Institución Financiera amparado en la Ley de Alivio de Deuda, y que el mismo quiera ser cancelado con el INPREUNAH, independientemente del porcentaje de endeudamiento. 7. El nivel de endeudamiento permitido para este producto será hasta un máximo del 60%, incluyendo todas las deducciones que se le realicen al participante activo o pensionado por vejez e invalidez. 8. Los participantes con edad mayor a 60 años, que soliciten montos mayores a L.400,000.00 deben de realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo sea denegado. 9. Los pensionados por invalidez, que soliciten préstamos de consolidación de deuda, deben de realizarse los exámenes médicos que determine el INPREUNAH, cuyo costo correrá por cuenta del prestatario, sin responsabilidad del Instituto en caso de que el préstamo sea denegado. 10. El monto máximo de otorgamiento del préstamo de consolidación de deuda será el 100% de las cotizaciones individuales e intereses, más el monto de auxilio de cesantía presentada en la constancia. 11. Si la suma de las cotizaciones individuales e intereses, más monto de auxilio de cesantía, supera el saldo que se adeuda, el solicitante deberá de requerir de uno o varios avales para garantizar el préstamo a otorgar. 12. Lo referente a los avales, se regirá bajo lo estipulado en los Artículos 59 al 65 del Reglamento de Préstamos Vigente. 13. Lo referente a las garantías, se regirá bajo lo estipulado en los Artículos 58 del Reglamento de Préstamos Vigente 14. En caso de que el patrono por cualquier motivo no deduzca el préstamo mediante planilla, el prestatario estará obligado a realizar los depósitos correspondientes en la ventanilla bancaria que para tal efecto establezca el Instituto, caso contrario se deducirá la cuota atrasada más la del mes que corresponda a fin de poner al día el préstamo. 15. En caso de que el prestatario se retire de la universidad con permiso sin goce de sueldo, firmará autorización para que el Instituto aplique, para la cancelación del préstamo, las cotizaciones individuales más intereses. 16. Las constancias a recibir para consolidar deudas serán únicamente las de instituciones financieras, casas comerciales, prestamistas u otros, que estén debidamente registrados en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 17. No se cobrará gastos administrativos para el préstamo de consolidación de deuda de la Ley de Alivio de Deuda. 18. Los préstamos otorgados bajo estas políticas tendrán cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, bajo
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un programa de liberación de préstamos con base a una nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años. Sin perjuicio de lo antes señalado, los préstamos otorgados en virtud de la presente normativa podrán contar con la cobertura de un seguro de saldo de deuda por muerte otorgado por una Institución Aseguradora. De no contar con la nota técnica actuarial al plazo máximo de 10 años o con la Institución Aseguradora, el INPREUNAH utilizará la tabla del programa de liberación de préstamos contemplado en el Reglamento de Préstamos vigente. 19. INPREUNAH tendrá prelación de cobro de las cuotas que por concepto de préstamo deban deducirse a los participantes que cuenten con el préstamo de Alivio de deuda. 20. Los préstamos que se encuentren con la cobertura de saldo de deuda por seguro de vida, proporcionado por el INPREUNAH, deberá trasladarse la cobertura a la Institución Aseguradora una vez la misma sea contratada. 21. Lo referente a la mora, se regirá bajo lo estipulado en los Artículo 83 del Reglamento de Préstamos Vigente. 22. Para el caso de los profesores por hora o contrato, se otorgarán préstamos de acuerdo a las garantías que presenten hasta el máximo permitido, siempre y cuando se garantice que la Universidad realizará las deducciones mensuales del préstamo de Alivio de deuda, caso contrario el mismo no será sujeto de préstamo. 23. El otorgamiento de préstamos otorgados bajo estas políticas, cuyos montos sean menores o iguales a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.250.000.00), son autorizados por la Gerencia de Préstamos y Seguros del INPREUNAH y para los montos iguales o superiores a L.250,001.00 serán autorizados por el Comité de Préstamos, mismos que serán de conocimiento y ratificados en Sesión de Junta Directiva. 24. Los desembolsos de los préstamos de consolidación de deuda, se efectuará mediante transferencia bancaria, de no poderse realizar la transferencia se realizarán cheques a favor de los acreedores. 25. Los préstamos para consolidación de deuda que soliciten los miembros de Junta Directiva, serán otorgados de acuerdo a lo establecido al Reglamento de Préstamos vigente. 26. Los afiliados activos y pensionados por vejez e invalidez, que soliciten un préstamo de consolidación de deuda, no podrán adquirir otro crédito en el INPREUNAH, hasta que hayan cancelado el 60% del préstamo de consolidación de deuda amparado de la Ley de Alivio de Deuda. 27. Los participantes que obtengan un crédito de consolidación de deuda, únicamente podrán optar a créditos que se amparan en la Ley de Alivio de Deuda. 28. Todos los créditos solicitados amparados en la Ley de Alivio de Deuda, serán registrados en la Central de Riesgos u/o Burós privados bajo los requerimientos establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 29. No serán sujetos de crédito a) Los participante cuya edad es mayor a la permitida por el contrato de seguro b) Quienes no garanticen una deducción por planilla mensual c) Quienes perciben beneficios de sobrevivencia (Viudez, orfandad, ascendencia) d) Quienes no presenten un endeudamiento superior al 60%.
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[1] Solicitud: 2019-024531 [2] Fecha de Presentación: 10/06/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SUPER FARMACIA SIMAN, S.A. [4.1] Domicilio: Bo. EL BENQUE, 6 AVE, 5 CALLE SO, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SIMÁN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos; servicios veterinarios; cuidados de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SANDRA JOSELINE BARAHONA RIVERA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de enero del año 2020. 12] Reservas: EN EL CASO DE ANALISIS CLINICOS NO TIENE USO EXCLUSIVO. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. _________ 1/ Solicitud: 2019-32390 2/ Fecha de presentación: 29-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR 4/Solicitante: EGAR DANIEL FIGUEROA AYALA. 4/1/Domicilio: Residencial Salamanca, bloque R-3, San Pedro Sula, Cortés. 4.2/Organizada bajo las Leyes de: Honduras
- B)
REGISTRO EXTRANJERO 5/Registro Básico: 5.1/Fecha: 5.2/País de Origen: 5.3/Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/Denominación y 6.1/ Distintivo: Big Band Jazz sps y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios musicales profesionales, para todo tipo de ceremonias y eventos. 8.1/ Página Adicional
- D)
APODERADO LEGAL. 9/Nombre: ANGELICA MARIA LAGOS
- E)
SUSTITUYE PODER 10/Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículos 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/Fecha de emisión: 17-01-2020 12/Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 E., 17 F. y 3 M. 2020. 30. Además de lo establecido en la presente política, se deberá de cumplir con la Ley y Reglamento de Alivio de Deuda para los Trabajadores, Reglamento Préstamos y demás normativa aplicable. 31. La presente política podrá ser modificada por recomendación del Comité de Inversiones del INPREUNAH, aprobada por la Junta Directiva del INPREUNAH. SEGUNDO: La Presente Política entrará en vigencia a partir de su aprobación, misma que será publicada en el Diario Oficial La Gaceta. TERCERO: Esta resolución es de ejecución inmediata. Dada en el Salón de Retratos de la Rectoría de la UNAH en Ciudad Universitaria, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil veinte. Firma y Sello. DR. FRANCISCO J. HERRERA A., Rector de la UNAH, Presidente de Junta Directiva. Firma. ING. JORGE GALLO NAVARRO, Representante de AJUPEUNAH, Vicepresidente Junta Directiva. Firma y Sello. MAE. RAÚL EDGARDO ESTRADA, Director Especialista, Secretario Junta Directiva a.i, INPREUNAH. Firma. MSc EFRAÍN ANIBAL DÍAZ ARRIVILLAGA, Representante Propietario Junta de Dirección Universitaria. Firma. ING. NORBERTO ANTONIO MENDOZA MOLINA, Representante de ADUNAH. Firma. MSC. FRANCISCO RICARDO VALDEZ OSORIO, Representante Suplente Consejo Universitario. Firma. LICDA. INGRID MARIBEL FLORIAN CANO, Suplente SITRAUNAH. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil veinte. RAUL EDGARDO ESTRADA GOUGH SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA INPREUNAH a.i. 3 M. 2020.
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JUNTA DIRECTIVA CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario a.i. de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras, CERTIFICA: El Punto No. 8. Asuntos Dirección Especialista, 8.7. Aprobación Plazo Préstamos Hipotecarios, según consta en el Acta No.001-2020 de la sesión ordinaria celebrada por la Junta Directiva el 21 de enero de 2020, después de la deliberaciones del caso, por unanimidad, resuelve:
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- Resolución No. 2262-2023 — Otorga Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Las Marías, Santa Cruz de Yojoa, Cortés (Decreto 2262-2023, 2024)
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