Gaceta 35,093 VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DEL 2019
Resumen
Esta ley permite a trabajadores hondureños con muchas deudas consolidarlas en un solo préstamo con cuotas menores, descontadas directamente del salario. Los bancos y cooperativas ofrecen estas opciones con mejores tasas de interés, acompañadas de educación financiera. El objetivo es aliviar la carga económica de los trabajadores endeudados.
Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República determina que Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 331, señala que el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y de cualesquiera otras que emanen de los principios que forman parte de la misma.
- 3.Que existe un elevado endeudamiento de la población nacional contraído con entidades reguladas y no reguladas y otros esquemas de financiamiento de alto costo económico y que en muchos casos los prestatarios desconocen el proceso adecuado para lograr amortizar su endeudamiento y así dejar de pagar elevados porcentajes de intereses, que deterioran la situación socioeconómica de sus hogares.
- 4.Que es obligación del Estado proteger, promover, divulgar y hacer que se cumplan los derechos de los trabajadores que presentan un alto endeudamiento tanto en casas comerciales, prestamistas no bancarios y en el sistema financiero hondureño, así como propiciar su inclusión y acceso al crédito, por lo que resulta necesario crear un mecanismo para la consolidación de deudas y acceso al crédito del trabajador hondureño y que el mismo llegue en condiciones favorables tanto en tasa, como en plazos; dicho mecanismo debe ir acompañado de Educación Financiera, que deberá ser realizado por las Instituciones Financieras, en colaboración con el sector empresarial y monitoreado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
- 5.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.
- 6.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: La aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. Poder Legislativo DECRETO No. 120-2019
- 7.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 8.Que la protección de la salud es obligación del Estado, tomar todos los medios que permitan brindar servicios de salud en todo el territorio nacional, siendo este un Decreto de todos los hondureños y es deber de todos la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
- 9.Que la salud es un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico para la población y es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
- 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el Ente rector de la salud y en función al cumplimiento de las acciones relacionadas con el bienestar de la salud de la población ha identificado fondos dentro de -- 9 of 76 -- su presupuesto aprobado, que corresponden a los objetos del gasto 11100 - Sueldos Básicos, 11510 - Decimotercer mes, 11520 - Decimocuarto mes, 11600 - Complementos, 11710 - INJUPEMP con el fin de cubrir el impacto presupuestario generado en ajuste del salario mínimo a los empleados contratados por la partida 12100 sueldos básicos seguro social y sus colaterales, así mismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados en las planillas del personal permanente (bono de riesgo laboral, incremento salarial ,ajuste al salario mínimo, ajuste de quinquenios y ajuste al salario variable ) que laboran en esta Secretaría.
- 11.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado fondos dentro de su presupuesto aprobado, que corresponden a los grupos de gasto 200, 300, 400 y 500, de los cuales se hacen traspasos para financiar las necesidades prioritarias de cada Unidad Ejecutora y así poder cubrir los déficit de los diferentes objetos del gasto; para evitar posibles reclamos y demandas judiciales por incumplimiento de pago en las adquisiciones de insumos y servicios.
- 12.Que el Artículo 30 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 establece que “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se debe contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
- 13.Que el Artículo 32 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gestores de servicios de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicios de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales)”.
- 14.Que el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales)”. -- 10 of 76 --
- 15.Que el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin.
- 16.Que el Artículo 153 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los Institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos”.
- 17.Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
- 18.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.
- 19.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro.
- 20.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la instalación y funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo.
- 21.Que mediante Resolución No. 137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en siete (7) puntos distintos de la República de Honduras;
- 22.Que mediante Resolución No. 2275-2017, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le renovó a la sociedad mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” el permiso para Operar Establecimientos de máquinas tragamonedas en diferentes ciudades del país.
- 23.Que mediante Resolución NO. 149-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, esta Secretaría de Estado autorizó a la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.”, la ampliación de ciudades para operar establecimientos de máquinas tragamonedas.
- 24.Que apegado a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 132-97, de fecha 12 de septiembre de 1997, la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” adquirió el derecho para operar establecimientos de máquinas tragamonedas, en -- 36 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 el cual se contempla que el derecho adquirido se define de la siguiente manera “como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición en contrario”
- 25.Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”.
- 26.Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndoseles otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo.
- 27.Que de acuerdo a lo ataca en el Acuerdo No. 102-93, de fecha 8 de noviembre de 1993, específicamente en su Artículo 23 que literalmente cita “Se reconoce el derecho adquirido en favor de aquellas personas naturales o Jurídicas, a quienes se les ha concedido derechos de Licencia para operar máquinas tragamonedas y bingos, por parte de las Corporaciones Municipales; no obstante quedan obligadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, para someterse a las disposiciones contenidas en el mismo.”
- 28.Que de la petición formulada por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., es la de solicitar la AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN DIFERENTES CIUDADES, las cuales son: 1) Tegucigalpa, 2) San Pedro Sula, 3) Puerto Cortés, 4) La Ceiba, 5) El Progreso, 6) Siguatepeque, 7) Comayagua, 8) Santa Rosa de Copán, 9) Tocoa, 10) Choluteca, 11) Juticalpa, 12) Santa Cruz de Yojoa, 13) Olanchito, 14) Choloma, 15) San Lorenzo, a favor de su representada. Se otorgue la ampliación de máquinas tragamonedas en el país.
Articulos
Articulo 1
OBJETO: La presente Ley tiene como objeto facilitar a los trabajadores que presentan condiciones de alto endeudamiento, con entidades financieras reguladas o no reguladas y casas comerciales, colegios profesionales, optar a un mecanismo de inclusión financiera, acceso al crédito y alivio financiero de consolidación de sus deudas, mediante el sistema financiero y cooperativo supervisado e instituciones de previsión y por medio de la deducción por planilla, siempre y cuando se apliquen condiciones de financiamiento, que mejoren la disponibilidad económica del trabajador con relación a sus ingresos.
Articulo 2
DEFINICIONES: Para los efectos de esta Ley, se definen los conceptos siguientes: 1) Consolidación de Deuda: Es el proceso mediante el cual una persona natural obtiene un préstamo, con el objeto específico de unificar obligaciones crediticias con uno o más acreedores, con el fin de propiciar una única cuota que sea menor a la suma de todas las obligaciones periódicas vigentes, por medio de la mejora en las condiciones de financiamiento; 2) Acceso al Crédito: Es la oportunidad para que los trabajadores o jubilados, puedan acceder a los diversos productos y servicios financieros de calidad que ofrecen las instituciones reguladas y no reguladas; y, 3) Inclusión Financiera: El acceso a diversos productos y servicios financieros de calidad.
Articulo 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN: La presente Ley es de orden público y es aplicable a todos los trabajadores que devenguen un salario, independientemente de su modalidad de contratación, historial crediticio y que se les pague a través del Sistema Financiero Nacional, o cualquier otra modalidad. TÍTULO II ACCESO AL CRÉDITO Y LA CONSOLIDACIÓN DE DEUDAS
Articulo 4
DE LOS PRODUCTOS FINANCIEROS: Las instituciones del sistema financiero reguladas, cooperativas e instituciones previsionales pueden dentro de los límites establecidos en la presente Ley y demás legislación aplicables, consolidar deudas a los trabajadores a través de productos financieros y asegurar su repago vía deducción por planilla.- Los créditos nuevos para vivienda, salud y educación, que se otorguen de acuerdo con la capacidad de pago de los trabajadores también podrán acogerse al sistema de deducción de pago por planilla establecido en la presente Ley. En el caso que la consolidación de deudas incluya obligaciones de tarjetas de crédito, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Tarjetas de Crédito y sus Reformas respecto de las restricciones aplicables a los préstamos de refinanciamiento.
Articulo 5
O B L I G A C I O N E S D E L O S TRABAJADORES: Los trabajadores que se acojan a los beneficios de la presente Ley deben: 1) Acreditar a las entidades financieras, mediante los mecanismos establecidos por las mismas, los acreedores con los cuales se mantiene una obligación crediticia; 2) Presentar toda la información que las entidades financieras establezcan para otorgar sus productos financieros; 3) Notificar al empleador cualquier obligación derivada de la presente Ley, a partir de la suscripción del contrato crediticio; 4) Notificar a cada empleador de sus obligaciones preexistentes con las instituciones del Sistema -- 2 of 76 -- Financiero adquiridas bajo el marco de la presente Ley; asimismo debe informar a la institución financiera el cambio de patrono; 5) Cumplir con el pago puntual de las obligaciones adquiridas en el marco de la presente Ley, aun en los casos en que en el futuro no trabaje con un empleador que le pague por planilla a través del Sistema Financiero Nacional o durante el período de duración del conflicto legal; y, 6) Otras establecidas en la presente Ley y contrato de crédito aprobado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).
Articulo 6
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES: Los empleadores que cuenten con trabajadores acogidos a los beneficios de la presente Ley deben: 1) Emitir constancias de trabajo con todas las deduc- ciones al trabajador; 2) Deducir por planilla las cuotas de acuerdo al plan de amortización establecido entre el trabajador con cualquiera de las Instituciones del Sistema Financiero de acuerdo a los beneficios de la presente Ley, previa notificación y autorización escrita del trabajador; El empleador queda obligado a retener el valor de la cuota del crédito(s) y enterarla(s) en las instituciones financieras, en los primeros diez (10) días después de haber realizado las deducciones a que se refiere esta Ley; 3) Hacer las deducciones para la aplicación de las garantías para el cumplimiento de las obligaciones financieras de los trabajadores; 4) Notificar a las instituciones financieras, la terminación de la relación laboral con el trabajador; y, 5) Otras establecidas en la presente Ley.
Articulo 7
O B L I G A C I O N E S D E L A S INSTITUCIONES FINANCIERAS: 1) Las entidades financieras que otorguen financia- miento en el marco de la presente Ley, están obli- gadas a cancelar los saldos adeudados de acuerdo al detalle presentado por los trabajadores a que se refiere el numeral 1) del Artículo 5, directamente a los acreedores; 2) Reportar a los patronos, los planes de amortización suscritos con los trabajadores que accedan a los productos financieros de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir de la suscripción de la obligación crediticia; 3) Pagar las campañas de Educación Financiera se- gún los términos y condiciones establecidos en el Reglamento de esta Ley; 4) Proporcionar toda la información requerida a la Secretaría de Estado en los Despachos de Tra- bajo y Seguridad Social para la verificación del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); 5) Otros establecidos por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 6) Otorgar el finiquito correspondiente una vez que sea cancelado el saldo de la deuda.
Articulo 8
CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO: Para los fines previstos en la presente Ley, las instituciones financieras deberán definir los plazos y la tasa de interés anual a aplicar en base a sus políticas, productos de crédito y las condiciones de mercado.
Articulo 9
GARANTÍAS DE LOS PRÉSTAMOS: Pueden constituir garantías de cumplimiento ante las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, con las instituciones financieras las siguientes: 1) Deducción de su salario ordinario, jubilaciones, horas extras, comisiones y bonificaciones deven- gadas mensualmente por el prestatario; 2) Proporcionales de sus derechos laborales y bonificaciones por vacaciones; -- 3 of 76 -- 3) Reserva laboral de capitalización individual, cuando se aplique como prima por antigüedad por el Régimen de Aportaciones Privada (RAP); La constitución proporcional de las garantías debe ser supervisada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS); y, 4) Otras que autorice el trabajador.
Articulo 10
DEDUCCIÓN POR PLANILLA: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo anterior, los patronos deben deducir por planilla los montos correspondientes a las cuotas de los créditos a los que accedan los trabajadores y realizar el pago a la institución financiera en los primeros cinco (5) días después de haber realizado la deducción correspondiente. Es entendido que los beneficiarios de la presente Ley, deben firmar una autorización para la ejecución de las garantías conforme al Artículo anterior o cualquier otra que el trabajador autorice. Los trabajadores pueden acceder a cualquiera de las instituciones financieras que mayor beneficio les otorgue, sin que una deuda vigente contraída con otra institución financiera condicione este beneficio.
Articulo 11
DEL ACCESO AL CRÉDITO: Las instituciones financieras que otorguen créditos a los trabajadores, amparadas en la presente Ley, pueden considerar el otorgamiento de los beneficios establecidos, independientemente del historial crediticio del trabajador o deuda vigente, siempre y cuando, se asegure el cumplimiento de la obligación financiera contraída por el mismo.- Para tal efecto, los créditos otorgados amparados en la presente Ley, deben ser considerados categoría I – créditos buenos, al momento del otorgamiento de los mismos y de acuerdo a las disposiciones de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La estimación por cuentas incobrables para créditos incobrables constituidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley no pueden ser reducidas por efecto de las reestructuraciones que se otorguen. Los trabajadores una vez consolidadas sus deudas, pueden aplicar a otros préstamos derivados de esta Ley, siempre y cuando acrediten su capacidad de pago; no obstante, en ningún caso la disponibilidad neta del trabajador puede ser inferior del cuarenta por ciento (40%) del salario nominal mensual. Cualquier endeudamiento otorgado por una persona jurídica o natural contraviniendo lo establecido en el párrafo anterior, no puede ser deducido del salario mensual. Para los fines antes descritos, las entidades financieras pueden establecer requisitos de contratación de seguros de desempleo u otras coberturas que puedan ser aplicable, como garantía adicional con el debido consentimiento del trabajador de acuerdo a las disposiciones del Reglamento de la presente Ley.
Articulo 12
COMPRA DE VIVIENDA: Se podrá consolidar préstamos hipotecarios con préstamos para consolidación de deuda en un sólo producto y podrán combinar las garantías establecidas en la presente Ley junto con las hipotecarias correspondientes. Para tal efecto, los créditos mencionados en este artículo, serán considerados préstamos de vivienda.
Articulo 13
EDUCACIÓN FINANCIERA: Las Instituciones del sistema financiero nacional, deben promover la cultura de sana administración de las finanzas de los trabajadores que deseen acceder a los productos financieros, a través de campañas educativas diseñadas para tal efecto, siendo responsable de la coordinación la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y la Asociación Hondureña de Instituciones Bancarias (AHIBA); asimismo promover la bancarización del pago de planilla de los trabajadores para efectos de acceder a la presente Ley. TÍTULO III SISTEMA DE PAGO
Articulo 14
SISTEMA DE PAGO DE PRÉSTAMOS PARA LA LEY DE ALIVIO DE DEUDA DE LOS TRABAJADORES: Es el sistema de procesamiento y liquidación de pago de préstamos, derivados de la presente Ley, que operará por medio de las plataformas establecidas para el sistema nacional de pagos, sin costo para el beneficiario del préstamo. El referido sistema operará de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley de Sistema de Pagos y Liquidación de -- 4 of 76 -- Valores de tal manera que facilite al empleador la realización unificada de los pagos. El Banco Central de Honduras (BCH) en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) verificará el cumplimiento de esta disposición.
Articulo 15
CODIFICACIÓN: Las Instituciones del Sistema Financiero que otorguen facilidades crediticias al amparo de esta Ley, deben reportar tanto a la Central de Información Crediticia y a los buros de crédito privados estas operaciones bajo un código especial, para lo cual, tanto la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) como los Buros de Crédito Privados, deben crear y poner a disposición los códigos correspondientes en un plazo no mayor de treinta (30) días contados a partir de la publicación de la presente Ley. TÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 16
SISTEMA TEMPORAL DE PAGO DE PRÉSTAMOS. En tanto se implementa el sistema de pagos a que se refiere el Artículo 14 de la presente Ley, el procesamiento de las transferencias originadas para el pago de los préstamos derivados de esta Ley, será efectuado por medio del sistema de transacciones electrónicas, sin que genere costo para el beneficiario del préstamo o empleador. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES
Articulo 17
RESPONSABILIDAD: Es entendido que todas las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley, son responsabilidad exclusiva del trabajador, siempre y cuando no medie negligencia por parte del empleador; en caso de existir negligencia por parte del empleador en el pago de los prestamos amparados bajo esta Ley, el empleador será responsable de todos los cargos, intereses y/o capital producto de las cuotas no enteradas.
Articulo 18
CAMBIO DE EMPLEADOR: En caso que el trabajador cambie de patrono, está obligado a notificar de inmediato a su nuevo empleador y a la institución financiera, las obligaciones contraídas en el marco de la presente Ley; es entendido que el trabajador es responsable de los pagos correspondientes a las obligaciones contraídas con las instituciones financieras. Una vez realizada dicha notificación, persiste la obligación por parte del nuevo empleador respecto a la deducción por planilla de los saldos adeudados según sea el caso sin que se ejecuten las garantías. Para los efectos del presente artículo no se puede dejar de contratar a un empleado por estar endeudado en el marco de esta Ley.
Articulo 19
ACCESO A LA INFORMACIÓN: La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) desarrollará los medios de consulta necesarios para que las Instituciones del Sistema Financiero que participen en el programa de alivio y consolidación de deuda, puedan identificar el centro de trabajo de los trabajadores que opten por los beneficios establecidos en la presente Ley. Dicho sistema de consulta estará disponible dentro de los noventa (90) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ley. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), deben proporcionar a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los datos que ésta les demande, sobre las personas que soliciten o gocen de los beneficios que contempla la presente Ley.
Articulo 20
FIDEICOMISO: Autorizar a las instituciones que no son instituciones del sistema financiero o instituciones financieras, por no estar comprendidas dentro de las enumeradas en el Artículo 3 de la Ley del sistema Financiero y que se rigen por su propia ley, como son: Los Institutos de Previsión Social, el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), las Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías y las Instituciones de Seguros, para que, en el marco de lo que establece la presente ley, las leyes que las regulan y las disposiciones regulatorias vigentes o que se emitan, puedan participar como inversionistas en un fideicomiso de inversión con el fin de colocar recursos para los fines de la presente Ley.
Articulo 21
PREMINENCIA: Las disposiciones de la presente Ley tienen rango superior a las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la -- 5 of 76 -- República que se aprueban anualmente, en relación a los límites de recursos a invertir para los fines de la presente Ley, por parte de los Institutos Públicos de Previsión Social.
Articulo 22
SUPLETORIEDAD: En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplica de manera supletoria lo establecido en la Ley del Sistema Financiero y demás legislación aplicable, siempre que sus disposiciones resulten compatibles y no se opongan a la naturaleza y finalidad de la presente Ley.
Articulo 23
DEROGACIÓN Y REFORMA: Derogar el párrafo séptimo y reformar el párrafo sexto del Artículo 30 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social, mismos que deben leerse de la siguiente forma: “Todos(as) los trabajadores(as) deben contar con una subcuenta de capitalización individual, salvo aquellos que por acuerdo de las partes, les paguen el auxilio de cesantía anualmente.- La subcuenta en mención, no puede ser sustituida ni modificada en términos distintos a lo que establece el presente Artículo, salvo para los fines descritos en la Ley para el Alivio de la Deuda de los Trabajadores”.
Articulo 24
REGLAMENTACIÓN: Corresponde a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) reglamentar la presente Ley en un periodo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la publicación de la presente Ley en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Articulo 25
EMBARGOS DEL SALARIO MÍNIMO Y PRESTACIONES LABORALES: En caso de la Ejecución de las garantías de los préstamos a que se refiere el Artículo 9 de la presente Ley, se respetará el contenido de la Constitución de la República y demás legislación aplicable por lo que los juzgados y tribunales de la República en ningún caso decretarán embargos sobre el salario mínimo legal ni de las prestaciones laborales.
Articulo 26
HISTORIAL CREDITICIO: Toda persona que consolida su deuda en la presente Ley, se limpiará su historial crediticio y no tendrá cargo por pagos anticipados.
Articulo 27
VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de noviembre de 2019. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CARLOS MADERO -- 6 of 76 -- EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: La aprobación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República tomando como base el proyecto remitido por el Poder Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su modificación. Poder Legislativo DECRETO No. 120-2019 CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A:
Articulo 1
Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las siguientes modifica- ciones presupuestarias: -- 7 of 76 -- -- 8 of 76 --
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. Poder Legislativo DECRETO No. 121-2019 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la protección de la salud es obligación del Estado, tomar todos los medios que permitan brindar servicios de salud en todo el territorio nacional, siendo este un Decreto de todos los hondureños y es deber de todos la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. CONSIDERANDO: Que la salud es un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico para la población y es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el Ente rector de la salud y en función al cumplimiento de las acciones relacionadas con el bienestar de la salud de la población ha identificado fondos dentro de -- 9 of 76 -- su presupuesto aprobado, que corresponden a los objetos del gasto 11100 - Sueldos Básicos, 11510 - Decimotercer mes, 11520 - Decimocuarto mes, 11600 - Complementos, 11710 - INJUPEMP con el fin de cubrir el impacto presupuestario generado en ajuste del salario mínimo a los empleados contratados por la partida 12100 sueldos básicos seguro social y sus colaterales, así mismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados en las planillas del personal permanente (bono de riesgo laboral, incremento salarial ,ajuste al salario mínimo, ajuste de quinquenios y ajuste al salario variable ) que laboran en esta Secretaría. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado fondos dentro de su presupuesto aprobado, que corresponden a los grupos de gasto 200, 300, 400 y 500, de los cuales se hacen traspasos para financiar las necesidades prioritarias de cada Unidad Ejecutora y así poder cubrir los déficit de los diferentes objetos del gasto; para evitar posibles reclamos y demandas judiciales por incumplimiento de pago en las adquisiciones de insumos y servicios. CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 establece que “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se debe contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 32 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gestores de servicios de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicios de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales)”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales)”. -- 10 of 76 -- CONSIDERANDO: Que el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin. CONSIDERANDO: Que el Artículo 153 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los Institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos”. CONSIDERANDO: Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos. CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO; D E C R E T A:
Articulo 1
Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a utilizar fondos de su presupuesto aprobado de los objetos del Gasto, 11100 - Sueldos Básicos, 11510 - Decimotercer mes, 11520 - Decimocuarto mes, 11600 - Complementos, 11710 – Contribuciones a INJUPEMP, para financiar el impacto presupuestario generado por el ajuste a los empleados contratados por la partida presupuestaria 12100 Sueldos Básicos, Seguro Social y sus colaterales, así mismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados en las planillas del personal permanente (bono de riesgo laboral, incremento salarial , ajuste al salario mínimo, ajuste de quinquenios y ajuste al salario variable) que laboran en esta Secretaría.
Articulo 2
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a realizar los traspasos entre objetos del gasto de los grupos de gasto 200 -Servicios No Personales, 300 - Materiales y Suministros, 400 - Bienes Capitalizables y 500 - Transferencias y Donaciones, descritos en el presente Decreto; los que son necesarios para cubrir déficit y la priorización del gasto en los renglones presupuestarios necesarios de cada unidad ejecutora y así optimizar los recursos asignados dentro del presupuesto aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.
Articulo 3
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a modificar el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio Fiscal 2019 mediante traslado interno de fondos, en las estructuras presupuestarias siguientes: -- 11 of 76 -- INSTITUCIÓN 60 SECRETARÍA DE SALUD -- 12 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Sección “B” CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-004-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 27 de junio del 2019, hace saber los siguiente: Que la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-004-2019 la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 9 de julio del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-005-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Empresa Nacional Portuaria”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 3 de julio del 2019, hace saber los siguiente: Que la “Empresa Nacional Portuaria” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-005-2019 la “Empresa Nacional Portuaria”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa M.D.C., 15 de julio del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE ONCAE -- 13 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-006-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 17 de julio del 2019, hace saber los siguiente: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-006-2019 la “Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-007-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Fundación Amigos del Hospital María”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 30 de julio del 2019, hace saber los siguiente: Que la “Fundación Amigos del Hospital María” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-007-2019 la “Fundación Amigos del Hospital María”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE -- 14 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 ONCAE ONCAE CIRCULAR ESPECIFICA No. ONCAE-CE-CPC-008-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 5 de agosto, hace saber los siguiente: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-008-2019, al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-CPC-009-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 20 de agosto, hace saber los siguiente: Que la “Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-009-2019, la “Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. -- 15 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-CPC-010-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Hospital San Lorenzo”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 01 de agosto, hace saber los siguiente: Que el “Hospital San Lorenzo” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contra- tación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-010-2019 el “Hospital San Lorenzo”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE ONCAE CIRCULAR ESPECIFICA No. ONCAE-CE-CPC-011-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 03 de septiembre del presente año, hace saber los siguiente: Que la “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-011-2019 la “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)”, para que el transcurso de 2 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de 2 meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa M.D.C., 5 de septiembre del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. -- 16 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-CPC-012-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 19 de septiembre del presente año, hace saber los siguiente: Que el “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-012-2019, al “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de 10 meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE _________ [1] Solicitud: 2019-037183 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO’S PURA PIEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DANILOS SINCE 1974 y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ LUIS SALGADO VELASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño que muestra la letra “D” dentro de la estructura de la marca DANILO’S SINCE 1974.- No se reivindica “SINCE 1974” por referirse al estilo o modelo en este año. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 N. y 10 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28108 2/ Fecha de presentación: 01-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Asahi Soft Drinks Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne; pescado conservado; aves de corral, no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta, en conserva; verduras, en conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras, secas; frutas cocidas; verduras cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos procesados; huevos secos; huevos congelados; caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur; bebidas de ácido láctico; bebidas de bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche que contienen café o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema batida, leche de soya, bebidas a base de leche, bebidas lacteadas, en las que predomine la leche, leche cultivada, bebida a base de yogur, bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico, bebidas no carbonatadas con sabor a yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalvarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2019. -- 17 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “Asociación Hondureña de Vitíligo”, presentados mediante expediente PJ-24052018- 294 que literalmente dicen: Estatutos de la “Asociación Hondureña de Vitíligo” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación Hondureña de Vitíligo que podrá abreviarse: AHVI, en lo sucesivo denominada “La Asociación” es una entidad civil, privada, no lucrativa, apolítica y no religiosa, con personalidad jurídica orientada a la atención de pacientes con Vitíligo, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que se dicten al respecto. Artículo 2.- La Asociación se conocerá como Asociación Hondureña de Vitíligo “AHVI”. Artículo 3.- Del domicilio: El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. La Asociación queda facultada para tener oficinas en otros lugares dentro o fuera del territorio nacional. Artículo 4.- Del plazo: La Asociación se constituye por plazo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES Artículo 5.- El objetivo de la Asociación será realizar todos los actos que directamente o indirectamente se realicen con la atención, ayuda, promoción y coordinación de actividades en beneficio de las personas que sufran la enfermedad de vitíligo. Artículo 6.- Los fines de la asociación son: Promover la atención médica en las personas que padecen de vitíligo de tal manera que reciban el tratamiento de mayor eficiencia coordinar esfuerzos con otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, que colaboran en desarrollo de materia de salud y firmar convenios promover la cooperación de los asociados en materia de investigación científica, que colabore en el desarrollo científico de manejos de la enfermedad promover el financiamiento de sus proyectos y todas aquellas actividades que permitan las leyes Promover el desarrollo de programas que permitan financiar las consultas médicas, psicológicas, terapias y herramientas necesarias para el manejo eficiente de la enfermedad de manera autosostenible. Fomentar la instalación de una clínica central y otras regionales que permitan a todos los pacientes del país recibir un tratamiento efectivo. Participar en la administración parcial o total de los programas de servicios de salud, relacionados con la enfermedad. Promover acciones de promoción y prevención de la salud. Cualquier otra actividad que no sea contraria al orden público que redunde en el beneficio de los asociados. Contribuir con otras enfermedades afines que se beneficien de la fototerapia y otros tratamientos que surjan en el futuro. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Requisitos de ingreso: para ingresar a la Asociación se requiere: Manifestar a la junta directiva, por escrito su interés de pertenecer a la Asociación. Ser avalado por la Junta Directiva para ser nombrado miembro. Tener la enfermedad de vitíligo o un familiar de primer grado de consanguinidad, o en segundo. En caso de ser menor de 18 años, se nombrará un representante del menor el cual vendrá a ser parte de la Asociación en la categoría de Asociado Regular. Comprometerse a acatar las disposiciones -- 18 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 contenidas en estos estatutos, así como las aprobadas por la Asamblea General y reglamentos que surjan de ésta, y a cumplir con sus obligaciones y a desempeñar fielmente las responsabilidades que le sean designadas. Artículo 8.- De los Asociados Activos: Son asociados activos de esta Asociación, los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. Se establecen cuatro tipos de asociados: Asociados Principales: Son todos aquellos que padezcan la enfermedad de vitíligo. Asociados Regulares: Aquellos que por su parentesco representen a un menor que padezca la enfermedad, los cuales tendrán voz y voto dentro de la Asamblea. Asociados voluntarios: Son todos aquellos familiares y personas que desean colaborar con la asociación cuenta su voz pero que no con voto en el momento de la realización de las Asambleas. Miembro consultivo: Son aquellos miembros afines al área médica o cualquier otra necesaria para el funcionamiento de la Asociación y que desee formar parte de la misma, pero no cuenta con voto en el momento de la realización de las Asambleas. Artículo 9.- Derechos de los Asociados: Son derechos de Asociados Principales: Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la asociación, de acuerdo a su tipo tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación Representar a otro miembro en las sesiones de la Asamblea General, pudiendo ejercer el voto de un miembro, portando la respectiva autorización escrita y firmada por la persona que será representada. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. Son derechos de Asociados Regulares: Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación representar a otro miembro en las sesiones de la Asamblea General, excepto al momento de votar. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. Artículo 10.- Deberes de los Asociados Activos y Regulares: Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados desempeñar con el más grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General. Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación siempre sean exitosas. Artículo 11.- Pérdida de la calidad de Asociado: La calidad de Asociado Activo se pierde por renuncia de los miembros, por una falta grave discutida en Asamblea. Artículo 12.- Recuperación de la calidad de miembro: La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Asamblea. Artículo 13.- Faltas: Se consideran faltas cometidas por los miembros, las cuales se clasificarán en graves, moderadas y leves. Se consideran faltas graves las siguientes: El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva el incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General El incumplimiento a estos estatutos o reglamentos falta de respeto algún miembro de la Junta Directiva o algún asociado. Se considerarán faltas moderadas y leves las que en Asamblea General se determinen como tales. Artículo 14.- Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: Amonestación: La primera amonestación será realizada inicialmente de manera verbal a la persona de haber cometido la falta ante la Junta Directiva o ante la Asamblea, la cual se encuentra en la obligación de permitir a la persona de defenderse a través de los medios que considere necesarios para establecer su inocencia; se considerará como un llamado de atención injustificado cuando quien solicite el procedimiento no presente -- 19 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 suficientes evidencias, será sancionado con una multa de 50 lempiras y en caso de ser reincidente se suspenderá según lo que determine la Asamblea. La segunda amonestación: será realizada por escrito, la cual debe ser contestada en un tiempo máximo de 5 días de haber recibida la nota por escrito, la cual se deberá leer por la Junta Directiva que someterá a discusión el proceso a seguir. Una tercera amonestación: se realizará por escrito en Asamblea Extraordinaria, donde una vez demostrada su falta, se someterá a votación por mayoría de votos, la cual decidirá si la suspensión es por 3 meses, 6 meses o de manera definitiva. Al realizarse la suspensión de la calidad de miembro activo: automáticamente pierde los derechos otorgados en el artículo 9 de estos estatutos. Artículo 15. – Procedimiento: Previo a dictar la sanción respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra y se discutirán en la Asamblea Extraordinaria. Para que, por escrito, haga valer su principio de defensa y haga efectiva su contestación. Con su contestación o sin ella, la Asamblea dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados. Artículo 16.- Recursos: El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. Artículo 17.- Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 18.- Órganos: Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, Órgano de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva. Artículo 19.- Asamblea General, Integración: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y se integrará con los asociados activos de las cuatro categorías de miembros. Artículo 20.- Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año en el mes de enero y junio. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los asociados activos. Artículo 21.- Convocatoria: Las convocatorias a la Asamblea General se harán por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una sesión extraordinaria, deberá indicarse la agenda a tratar. La convocatoria debe ser a través de un medio de comunicación masivo por un plazo de 15 días. Artículo 22.- Resoluciones: A menos que estos estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimientos de las mismas, no haber asistido a la sesión o haber votado en contra. Artículo 23.- Representaciones: El Asociado activo que por causa justificada y comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro asociado activo o por otra persona que el asigne en representación de él. Dicha representación deberá ser presentada el día de la Asamblea, haciendo ver el motivo de la ausencia. El Asociado activo, no podrá ejercer más de una representación. -- 20 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Artículo 24.- Quórum: Para que una sesión de la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los Asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y el sitio señalado en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después, en el mismo lugar, con los miembros presentes y representados. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la Asamblea anual en el mes de junio. b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros. c) Conocer, aprobar o desaprobar las actividades realizadas o a realizar, estados contables y financieros, planes de trabajo y eventos, así como el presupuesto que le presente la Junta Directiva. d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación. e) Aquellas que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación. f) Aprobar cualquier reforma a los estatutos. Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación. b) Aprobar los reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación. c) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver las impugnaciones que representen en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Resolver aquellos asuntos que, por su importancia, no puedan ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión extraordinaria de la Asamblea General. f) Quitar o asignar a una persona para que forme parte de la Junta Directiva. g) Determinar la sanción y multas a un asociado activo. Artículo 27.- Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y representación de la Asociación la cual se encuentra integrada con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal. Para poder formar parte de la Junta Directiva, la persona debe ser un Asociado Principal, por lo que debe padecer de la enfermedad de Vitíligo. Artículo 28.- Elección: El sistema de Elección para integrar la Junta Directiva será por cargos. La votación se hará en forma secreta y ganará el puesto quien obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, se realizará nuevamente la votación para el cargo en cuestión hasta que la votación favorezca a uno de los propuestos. La proposición de planillas de elección se hará con un plazo de 2 meses de anticipación a la Asamblea General. Artículo 29.- Toma de posesión de cargos: La Junta Directiva tomará posesión a más tardar, al día siguiente de la elección. Artículo 30.- Duración: Los miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos para los cuales fueron electos durante dos años. Pudiendo ser reelectos para los periodos subsiguientes. Artículo 31.- Sesiones La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes; y de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros de la junta directiva lo considere necesario, siempre que media causa justificada, aceptada por la mayoría de los miembros de la junta. De lo cual deberá quedar constancia por cualquier medio escrito, electrónico u otro análogo. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes. Se entenderá por “mayoría de sus integrantes” a la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva que estén presentes en la sesión. La asistencia a las sesiones de Junta Directiva es de carácter obligatorio, salvo casos debidamente justificados ante dicha instancia. Antes tres (3) inasistencias consecutivas, el cargo del miembro que ha faltado quedará a disposición de la AHVI, con lo cual la Junta Directiva deberá someterlo a sustitución mediante nueva elección. -- 21 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Artículo 32.- Resoluciones de la Junta Directiva: Las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos, en atención al criterio del artículo precedente. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto de calidad. Artículo 33.- Atribuciones de la Junta Directiva: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación. c) En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo concerniente a contratación, funciones y régimen del personal administrativo de la Asociación. e) Administrar el patrimonio de la entidad. f) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad. g) Preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General. h) Aceptar herencias, legados y donaciones. i) Conocer de las faltas de los asociados juntamente con la Asamblea para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes descritas en el artículo 14 apartado a y b. j) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad. Artículo 34.- Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personalidad jurídica en todos los activos en que la misma tenga interés. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Ejercer doble voto en caso de empate en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directivas, excepto en la votación de la selección de la Junta Directiva. d) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen. f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y sus órganos. g) Preparar la agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Proporcionar toda información necesaria para el Tesorero para la correcta elaboración de presupuesto de ingresos y egresos. l) Registrar los pagos que el tesorero realice. m) Autorizar a través de su firma los acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la Asociación. n) Autorizar con su firma las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando la presida. o) Elaborar el Plan Operativa Anual. p) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 35.- Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad. b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal. c) Completar el tiempo de mandato de Presidente, en caso de ausencia definitiva. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. e) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva. f) Contribuir en la elaboración de reportes u otros documentos cuando el presidente lo solicite. g) Tomar las decisiones y pertinentes durante la ausencia del Presidente. h) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. i) Deberá colaborar permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias correspondiéndole el control de la constitución y el funcionamiento de las condiciones de trabajo. Artículo 36.- Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las actas de las Asambleas Generales deberá hacer constar lo siguiente: 1. La agenda y la forma como se aprobaron los puntos. 2. Lugar, día y hora de la Asamblea. 3. Los nombres -- 22 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 de los Asociados presentes. 4. La totalidad de Asociados Activos que tenga la Asociación, con su respectiva base de datos para contactarlos. 5. El porcentaje de los asociados activos presentes y representados en cuando a la totalidad de los asociados activos de la Asociación. 6) El número de los votos en cada asunto que se someta a votación. 7) Llevar el control de las firmas de todos los participantes en las reuniones y Asambleas en los libros correspondientes, estos libros deberán ser autorizados en legal forma por el Presidente. c) Preparar y enviar por lo menos con quince días de anticipación a su celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; d) Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia u otorgadas por la Asamblea o la Junta Directiva. 8) Realizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. 9) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 10) recibir y archivar toda la correspondencia dirigida a la Asociación y contestar previa consulta con el Presidente. Artículo 37.- Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación que por cualquier concepto ingresen a la tesorería extendiendo los recibos, constancias y certificados correspondientes, en la forma que disponga la Asamblea General o la Junta Directiva. b) En ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen. c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja. d) Elaborar juntamente con el Presidente el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. e) Elaborar informe financiero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad; g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. h) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y en la Junta Directiva. i) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva. h) Registrar su firma en las cuentas bancarias juntamente con el Presidente. j) Abrir cuentas bancarias a nombre de AHVI, depositando los fondos en los bancos respectivos inmediatamente después de haberlo recibido. k) Rendir informes a las personas fraternales, instituciones y agencias donantes cuando éstas así lo soliciten. l) Cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva entre los miembros activos. Artículo 38.- El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que señale la Asamblea General y Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 39.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado de la Organización. Artículo 40.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. -- 23 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Artículo 41- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. Representar a la Organización en todos los actos previo a la autorización de la Junta Directiva. Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. Contratar el personal que requiera la Organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. Las demás actividades inherentes a su cargo. MECANISMO DE TRANSPARENCIA Artículo 42.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Organización asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. Artículo 43.- Atribuciones del Vocal: Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Asociación. b) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éstos, excepto el Presidente. c) Deben proponer nuevos proyectos para la recaudación de fondos a favor del funcionamiento de la Asociación. d) Supervisar las acciones tomadas por el fiscal e informar a los Asociados sobre dificultades o irregularidades en la Junta Directiva para la solicitud de una Asamblea General Extraordinaria. e) Las demás que les asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y Junta Directiva. h) Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con Colegios Profesionales, medios de comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los proyectos que la Asociación establezca para ayudar a los más necesitados. i) Toda aquella función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISCIPLINA Artículo 44. Integración: El patrimonio de la Asociación constituye todos los bienes, derechos y acciones que adquiera a lo largo de su funcionamiento. La Asociación, realizará sus fines y se sostendrá financieramente a través de las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba la Asociación. Artículo 45.- Destino del patrimonio: El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándose prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, división de excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo 46.- Bienes de la Asociación: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de los bienes de ésta, aun cuando éste haya sido donación a la misma y en caso de disolución de la Asociación alegar propiedad sobre el bien. Artículo 47.- Fiscalización de los Recursos Patrimoniales: Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por un mínimo de dos y máximo de tres miembros de la Junta Directiva vigente que serán nombrados por la Asamblea General para el control de dichos fines o en su caso por un auditor externo nombrado por la propia Asamblea General, a petición de uno de sus asociados. Artículo 48.- Diferencias y comportamiento durante las reuniones: Toda diferencia que surja entre asociados o de -- 24 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 éstos para la Asociación, se resolverá en forma amigable. Toda falta de respeto, insulto o menosprecio durante una reunión de la Junta Directiva o durante la Asamblea General o Extraordinaria será sometida inmediatamente a consideración para la toma de medida disciplinaria. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 49.- En caso de disolución y liquidación de la Asamblea, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares, señalada por la Asamblea a través de la votación de los miembros presentes. Artículo 50.- Disolución: La Asociación podrá disolverse bajo las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente. b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de un sesenta y cinco (75) por ciento de Asociados Activos. En el acta de dicha Asamblea deberá cumplir con lo preceptuado en el Artículo cuarenta y siete de este estatuto. Artículo 51.- Resolución: Se resolverá modificar los estatutos siempre y cuando el voto a favor sea del sesenta y cinco (75) por ciento de los asociados presentes. La resolución se deberá constar en acta. Artículo 52.- Procedimiento de disolución: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá contar hasta con un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente las siguientes: a) Representación de la Asociación en liquidación. b) Exigir la cuenta bancaria y bienes a la administración actual; c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Entregar finiquitos. f) Todas las actuaciones realizadas deben quedar por escrito. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 53.- Modificaciones: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y cuando el voto a favor sea del setenta y cinco (75) por ciento de los asociados presentes. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que cumplan todos los requisitos establecidos por este estatuto. Artículo 54.- Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud. Artículo 55.- Estudio: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solici
Articulo 1
Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE” como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad. Para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de Agua Potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Tizate, municipio de Santa Ana, departamento de La Paz.
Articulo 2
El domicilio de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, será la comunidad de Tizate, en el municipio de Santa Ana, en el departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de Agua Potable.
Articulo 3
Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.
Articulo 5
La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e) Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de Agua Potable. f) Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas -- 30 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g) Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h) Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i) Asegurar la sostenibilidad de los servicios de Agua Potable mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.
Articulo 6
Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a) Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b) Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c) Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d) Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e) Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f) Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g) Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h) Realizar cualquier actividad quo tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i) Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS
Articulo 7
La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.
Articulo 8
Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.
Articulo 9
Son obligaciones de los miembros: a) Conectarse al sistema de saneamiento. b) Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura c) Colaborar en actividades y proyectos aprobados por la Asamblea de Usuarios. d) Acatar y respetar normas y reglamentos aprobados por la Asamblea de Usuarios. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO
Articulo 10
La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS
Articulo 11
La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.
Articulo 12
Son funciones de la Asamblea de usuarios: a) Elegir o destituir los miembros Directivos de la Junta. b) Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c) Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 13
Después de la Asamblea de Usuarios; la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un periodo de dos años pudiendo ser reelectos por un periodo más, ejerciendo dichos cargos ad honorem.
Articulo 14
Para ser miembro de la Junta Directiva se deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36 y 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por un mínimo de siete (7) miembros: un Presidente(a), un Vicepresidente, un Secretario(a), un Tesorero(a), un Fiscal y un mínimo de dos vocales
Articulo 15
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b)Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c) Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del Sistema de Agua. d)Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo -- 31 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 proveniente del Servicio de Agua en la comunidad.e) Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del Servicio de Agua en la comunidad. f)Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g) Cancelar o suspender el Servicio de Agua. h)Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i) Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.
Articulo 16
Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b)Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c)Elaborar junto con el Secretario la agenda. d)Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f)Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.
Articulo 17
Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a)Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b)Supervisará las comisiones que se establezcan. c)Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.
Articulo 18
Son atribuciones del SECRETARIO: a)Llevar el libro de actas. b)Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c)Encargarse de la correspondencia. d)Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g) Manejo de planillas de mano de obras.
Articulo 19
Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a)Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c)Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d)Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e)Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f)Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g)Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h)Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos anual con copia a la municipalidad.
Articulo 20
Son atribuciones del FISCAL: a)Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c)Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d) Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.
Articulo 21
Son atribuciones de LOS VOCALES: a) Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b) Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico. c) Los Vocales coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.
Articulo 22
Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a) Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b) La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITES DE APOYO
Articulo 23
La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a) Comité de Operación y Mantenimiento. b) Comité de microcuenca. c) Comité de Saneamiento. d)Comité de Vigilancia
Articulo 24
Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. -- 32 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 25
Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a) Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.
Articulo 26
Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 27
Causas de disolución: a) Por Sentencia Judicial.b) Por resolución del Poder Ejecutivo. c) Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d) Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros debidamente inscritos. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 28
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 29
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS ), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados -- 33 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE TIZATE, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 N. 2019. _____ INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA LPN-MP-003-2019 ADQUISICIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA Y SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO EL MINISTERIO PÚBLICO, INVITA A COMPAÑIAS ASEGURADORAS LEGALMENTE AUTORIZADAS, A PRESENTAR OFERTA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS SIGUIENTES POLIZAS: • SEGURO DE VIDA • SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO PARA UN TOTAL DE TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES (3843) EMPLEADOS COMPRENDIDOS HASTA 80 AÑOS. Las bases serán gratuitas y estarán disponibles a partir del día 30 de octubre del presente año a las 10:00 A.M. en las oficinas Administrativas, departamento de Compras, del Ministerio Público, edificio Lomas Plaza II, Colonia Lomas del Guijarro, Avenida República Dominicana, Tegucigalpa, previa solicitud por escrito para el retiro de dicho documento, dirigida a la Dirección de Administración, en la Página de HONDUCOMPRAS (www.honducompras.gob.hn) y en la página oficial del Ministerio Público (www.mp.hn) en el apartado de Transparencia. RECIBO Y APERTURA DE OFERTAS Las ofertas se recibirán el día 09 de diciembre del presente año, a las 10:00 A.M. y acto seguido se abrirán en las Oficinas del Ministerio Público, en presencia de los ofertantes o Representantes (Un representante por empresa). EL MINISTERIO PÚBLICO 8 N. 2019. ____ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete de enero del 2019, el Abogado Héctor Guillermo Bueso Caballero, representante procesal del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios de Poder Ejecutivo (INJUPEMP), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801- 2019-00023, contra la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, incoando demanda para la nulidad de un acto administrativo materializado en las resoluciones GPU N°520/13-06-2018 y GPU No.997/09-11-2018, emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Que se declare la nulidad de las mismas. Que se reconozca consecuentemente la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se deje sin valor ni efecto las resoluciones GPU N°520/13-06-2018 y GPU No.997/09- 11-2018. Se proponen y relacionan medios de prueba. Se acredita representación, cotejo y devolución. Se acompañan documentos. Anexos. Delegación de Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 8 N. 2019 -- 34 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 16 de febrero de 2017, la Abogada Linda Lizzie Rivera Lobo, quien sustituyó poder en la Abogada Glenda Magdalena Flores Funes, interpuso demanda ante este Juzgado, con orden de ingreso No. 100-17, contra la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), que se declare la anulación del acto administrativo que ilegalmente ordenó la cancelación de su cargo a la Adjunta Primera del CONADEH. Que se reconozca una situación jurídica individualizada, de tal manera que anulado ese acto de cancelación quede válido el acto de nombramiento y se restituya a la afectada en el cargo. Que se ordene el pago de los sueldos dejados de percibir durante el plazo que para su gestión señala la ley, más la indemnización por los daños y perjuicios causados, incluso los daños morales. Se acompañan documentos. Costas; En relación con el Acuerdo de cancelación No. GTH 01-2017, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO. 8 N . 2 0 1 9 . ________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad INVERSIONES GENERALES, S.A. DE C.V. (INGESA), de este domicilio muy atentamente convoca a todos sus socios a la Asamblea General Extraordinaria, que tendrá lugar el día viernes 6 de diciembre del 2019, a las 4:00 P.M. en el local que ocupan las oficinas de esta empresa, ubicadas en el Aeropuerto Internacional de Toncontín, para tratar lo concerniente la situación del bien inmueble en la Colonia Marichal, en lo que se refiere al menor precio de venta aceptable. En caso de no haber quórum reglamentario, la Asamblea se llevará a cabo el mismo día viernes 6 de diciembre del 2019 una hora más tarde en el mismo local. Comayagüela, D.C. 04 de noviembre 2019 SECRETARIA 8 N . 2 0 1 9 . AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. AMS-02/2019 La Municipalidad de SIGUATEPEQUE, departamento de Comayagua, invita a las empresas interesadas en participar, a presentar ofertas para la prestación de los siguientes servicios: SERVICIO DE ACARREO DE BASURA Y RECOLECCIÓN DE DESECHOS SÓLIDOS Partida Única: Servicio de Acarreo de Basura y Recolección de Desechos Sólidos Las Bases de la licitación se podrán obtener a partir del día jueves siete (07) de noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019) hasta el día sábado treinta (30) de noviembre del presente año dos mil diecinueve (2019), en las oficinas de la Tesorería Municipal, previa al pago de un mil lempiras exactos (Lps. 1,000.00), por la partida a ofertar. Según especificaciones que se detallan en las bases de licitación. La recepción y apertura de la oferta se realizará de la siguiente forma: Partida Única: El día lunes dieciséis (16) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), a las 9:00 A.M. de la mañana. El día jueves doce (12) de diciembre a las 9:00 A.M., se hará el recorrido en los sitios donde se prestará el servicio de acarreo de basura y recolección de desechos sólidos; para lo cual deberán asistir obligatoriamente todas las empresas participantes en dicho proceso de licitación. Abog. Juan Carlos Morales Pacheco Alcalde Municipal 8 N . 2 0 1 9 . ________ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. -- 35 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literlamente dice: RESOLUCIÓN No. 1546- 2019. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, trece de agosto del dos mil diecinueve. VISTA: Para resolver la solicitud presentada ante esta Secretaría de Estado, con fecha dos de julio del dos mil diecinueve, contenida en el expediente V-02072019-231, presentado por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V., hecho acreditado mediante carta poder de fecha 12 de junio del 2019, contraído a solicitar “AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS T R A G A M O N E D A S E N D I F E R E N T E S CIUDADES…”, a favor de su representada. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, se aprobó el Reglamento para la Operación de Juegos de Diversión permitidos por la Ley, Reformado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 132-97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997, reformado mediante acuerdo 08-2004, del uno de marzo del dos mil cuatro. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, de conformidad al mencionado Reglamento tiene facultades para expedir permisos para la instalación y funcionamiento de Máquinas Tragamonedas a personas Naturales o Jurídicas domiciliadas en Honduras, que acrediten reunir en forma satisfactoria los requisitos establecidos en el mismo. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 137-2001 de fecha 26 de febrero del año 2001, la Secretaría de Gobernación y Justicia autorizó a la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V., para que pudiera operar máquinas tragamonedas en siete (7) puntos distintos de la República de Honduras; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 2275-2017, de fecha veinte de noviembre del dos mil diecisiete, se le renovó a la sociedad mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” el permiso para Operar Establecimientos de máquinas tragamonedas en diferentes ciudades del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución NO. 149-2018 de fecha 02 de febrero del 2018, esta Secretaría de Estado autorizó a la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.”, la ampliación de ciudades para operar establecimientos de máquinas tragamonedas. CONSIDERANDO: Que apegado a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 132-97, de fecha 12 de septiembre de 1997, la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES AMERICA, S.A.” adquirió el derecho para operar establecimientos de máquinas tragamonedas, en -- 36 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 el cual se contempla que el derecho adquirido se define de la siguiente manera “como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición en contrario” CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 331 establece: “El Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorro, inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria, contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que forman esta Constitución”. CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras es un Promotor para la atracción de inversión tanto Nacional como Extranjera, debiéndoseles otorgar todas las facilidades y garantías para su crecimiento y desarrollo. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo ataca en el Acuerdo No. 102-93, de fecha 8 de noviembre de 1993, específicamente en su Artículo 23 que literalmente cita “Se reconoce el derecho adquirido en favor de aquellas personas naturales o Jurídicas, a quienes se les ha concedido derechos de Licencia para operar máquinas tragamonedas y bingos, por parte de las Corporaciones Municipales; no obstante quedan obligadas en un plazo de sesenta (60) días hábiles, a partir de la publicación de este Reglamento, para someterse a las disposiciones contenidas en el mismo.” CONSIDERANDO: Que de la petición formulada por el Abogado MARLON JOSUE GONZALEZ CHINCHILLA, en su carácter de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. DE C.V., es la de solicitar la AMPLIACIÓN DE MÁQUINAS TRAGAMONEDAS EN DIFERENTES CIUDADES, las cuales son: 1) Tegucigalpa, 2) San Pedro Sula, 3) Puerto Cortés, 4) La Ceiba, 5) El Progreso, 6) Siguatepeque, 7) Comayagua, 8) Santa Rosa de Copán, 9) Tocoa, 10) Choluteca, 11) Juticalpa, 12) Santa Cruz de Yojoa, 13) Olanchito, 14) Choloma, 15) San Lorenzo, a favor de su representada. Se otorgue la ampliación de máquinas tragamonedas en el país. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, en uso de sus facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246 y 247 de la Constitución de la República; 36 numeral 8, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 22, 23, 24, 25, 26, 27, 83 y 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo No. 102-93 del 08 de noviembre de 1993, Acuerdo Ejecutivo NO. 132-97 del 12 de septiembre de 118. 4, 5, 8, 9, 12 y 29 9 Reglamento para la Operación de Establecimientos de Negocios de máquinas tragamonedas, contenido en el Acuerdo 08-2004, del 1 de marzo del 2004. RESUELVE: PRIMERO: Autorizar la Ampliación de máquinas tragamonedas a favor de la Sociedad Mercantil Diversiones América, S. A. de C.V. en las siguientes ciudades y con el número de máquinas siguientes: 1) Tegucigalpa (100), 2) San Pedro sula (100), 3) Puerto Cortés (40), 4) La Ceiba (50), 5) El Progreso (40), 6) siguatepeque (25), 7) Comayagua (25), 8) Santa -- 37 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Rosa de Copán (25), 9) Tocoa (25), 10) Choluteca (75), 11) Juticalpa (25), 12) Santa Cruz de Yojoa (25), 13 Olanchito (25), 14) Choloma (25), 15) San Lorenzo (25), a favor de su representada, en virtud del derecho adquirido desde el año dos mil uno el cual se obtuvo bajo el Acuerdo Ejecutivo No. 132- 97 del 12 de septiembre de 1997, el cual modificó la denominación del mismo Reglamento a “Reglamento para la Instalación y Funcionamiento de los Juegos de Diversión permitidos por la Ley y sus Reformas mediante Acuerdo Ejecutivo No. 164-97 del 23 de diciembre de 1997 y en virtud que el derecho adquirido se define “Como el acto realizado que introduce un bien, una facultad o un provecho al patrimonio de una persona y ese hecho no puede afectarse, ni por la voluntad de quienes intervinieron en el acto, ni por disposición legal en contrario”. SEGUNDO: Declarar procedente la solicitud de permiso para la ampliación de máquinas tragamonedas en las diferentes ciudades del país anteriormente citadas. TERCERO: Se prohíbe a la Sociedad Mercantil: a) Transferir, traspasar u otorgar en concesión, a cualquier título el permiso, o pena de la cancelación inmediata del mismo; b) Admitir en el establecimiento a personas menores de veintiún años y de vender bebidas alcohólicas de cualquier clase, so pena de la cancelación del permiso; y, c) Ampliar el número de máquinas autorizadas y cambiar el lugar de establecimiento, total o parcialmente dentro o fuera del término municipal para el que fue autorizado, sin previa autorización de la Secretaría de Estado en Justicia y Descentralización, o pena de la cancelación inmediata del permiso. CUARTO: Extender un certificado el cual se deberá exhibir en el lugar más visible al público del establecimiento en donde opere las máquinas tragamonedas, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Acuerdo 08-2004. QUINTO: La legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEXTO: La presente resolución debe ser publicada a costas del interesado en el Diario Oficial LA GACETA. SÉPTIMO: Transcribir la presente Resolución, al Servicio de Administración de Rentas (SAR); Gobernaciones Departamentales de: Francisco Morazán, Cortés, Atlántida, Yoro, Comayagua, Copán, Choluteca, Olancho, Valle; Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; Instituto Hondureño de Turismo, con el propósito de dar estricto cumplimiento a la presente Resolución.- NOTIFÍQUESE.- RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE JUSTICIA, WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 8 N. 2019 -- 38 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2019-024639 [2] Fecha de presentación: 11/06/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DE DISEÑO TEXTIL, S.A. (INDITEX, S.A.) [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LA DIPUTACIÓN, EDIFICO INDITEX, ARTEIXO, (A CORUÑA); ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución tranformación, acumulación, regilación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; extintores; periféricos informáticos; gafas antideslumbrantes; lentes (quevedos); lentillas ópticas; cadenitas de lentes (quevedos); lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); gafas (óptica); cristales de gafas; estuches para gafas; monturas de gafas y lentes (quevedos); gafas de sol; estuches para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; calzado de protección contra los accidentes, radiaciones e incendios; chalecos antibalas; chalecos salvavidas; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el fuego; guantes de submarinismo; guantes de protección contra accidentes; trajes de buceo; tarjetas magnéticas codificadas; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesaje); brújulas; máquinas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos para registrar el tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos; discos ópticos compactos; espejos (óptica); gemelos (óptica); indicadores de temperatura; software de juegos de ordenador; lectores de casetes; lectores de códigos de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar; mecanismos para aparatos accionados por ficha; pesas; pilas eléctricas, galvánicas y solares; programas informáticos grabados; traductores electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos de intercomunicación;. casetes de video; dibujos animados; radioteléfonos portátiles (walkie-talkies); publicaciones electrónicas descargables; relojes de arena; alarmas acústicas; alarmas antirrobo; alarmas contra incendio; alfombrillas de ratón; altavoces; aparatos de amplificación de sonido; antenas; viseras antideshimbrantes; cascos (de música); contestadores telefónicos; detectores de monedas falsas; protectores dentales; máquinas para contar y clasificar dinero; aparatos para medir el espesor de las pieles y de los cueros; etiquetas electrónicas para mercancías; gafas de deporte; imanes; punteros electrónicos luminosos; teléfonos móviles; aparatos para ampliaciones (fotografia); aparatos e instrumentos de astronomía; válvulas termoiónicas (radio); tocadiscos automáticos de previo pago; balanzas; balsas salvavidas; registradores de cinta magnética; cintas para limpiar cabezales de lectura; cintas de vídeo; cintas magnéticas; aparatos desmagnetizadores de cintas magnéticas; barómetros; distribuidores de billetes (tickets); termostatos; cámaras fotográficas; aparatos cinematográficos; cámaras de vídeo; cartuchos de videojuegos; codificadores magnéticos; cuentarrevoluciones; diapositivas; proyectores de diapositivas; dinamómetros; discos reflectantes personales para la prevención de accidentes de tránsito; marcadores de dobladillos; dosificadoras; tapas de enchufes; equipos radiotelefónicos; escáneres (equipo de procesamiento de datos) (informática); flashes (fotografia); fotocopiadoras; hologramas; reproductores de discos compactos; señales luminosas; tubos luminosos (publicidad); magnetoscopios; megáfonos; memorias de ordenador; micrófonos; microprocesadores; módems; tubos respiratorios de buceo; objetivos (óptica); ozonizadores; pantallas de proyección; peras eléctricas (interruptores); silbatos para perros; pulsadores de timbres; aparatos de radio; receptores (audio, vídeo); reposamuñecas para ordenador; romanas (balanzas); televisores; toca- discos; equipos de procesamiento de textos; videoteléfonos; estuches y fundas para ordenadores portátiles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, lectores de libros digitales y otros aparatos electrónicos o digitales; teléfonos inteligentes; relojes inteligentes; hilos magnéticos; radiología (aparatos de -) para uso industrial; reproductores de sonido portátil. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sonia Urbina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 39 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 [1] Solicitud: 2018-024818 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024819 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2018-024817 [2] Fecha de presentación: 04/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMERICA CENTRAL HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Alberto Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de octubre del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. -- 40 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 1/ Solicitud: 32516-19 2/ Fecha de presentación: 30-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: COMIDAS ESPECIALIZADAS, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Autopista al Aeropuerto, frente Colonia Satélite, a 100 metros de Aguazul, S.A., San Pedro Sula, Cortés. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BIPBIP (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: No se reclama exclusividad sobre la frase food delivery que aparece en la etiqueta adjunta. 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de entrega. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Oswaldo Guzman Palau E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/8/19. 12/ Reservas: No se reivindica “food delivery”. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 34585-19 2/ Fecha de presentación: 14/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DVAQUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Aditivos nutricionales para alimentos para animales, que no sean para propósitos médicos para pez y camarón; alimento para animales (pienso) para pez y camarón. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ DVAQUA 1/ Solicitud: 33919-19 2/ Fecha de presentación: 08-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CAN TECHNOLOGIES, INC. 4.1/ Domicilio: 15407 McGinty Road West, Wayzata, MN 55391, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TRUMUNE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: TRUMUNE Comida para mascota. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 22965-19 2/ Fecha de presentación: 03-06-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EVERSPRING 6.2/ Reivindicaciones: La marca consiste en letras minúsculas estilizadas que dividen la marca en dos con la palabra “Ever” (siempre), posicionada encima de la palabra “spring” (primavera) y la letra “i” tiene un diseño de hoja en lugar de un punto. Se protege la grafía como aparece en el ejemplar adjunto. 7/ Clase Internacional: 6 8/ Protege y distingue: Papel aluminio. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-07-2019. 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-16293 2/ Fecha de presentación: 11-04-19 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TECH FUND SRL 4.1/ Domicilio: Juncal 1392, Montevideo - República Oriental del URUGUAY 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: URUGUAY B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO 6.2/ Reivindicaciones: Para utilizarse con la SOL. 54109/2018 de la marca MERCADO LIBRE Y DISEÑO en clase 38. 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones; servicios de acceso a redes mundiales informáticas de comunicación y servicios de acceso a bases de datos remotas relacionados con redes mundiales informáticos de comunicación; transmisión, recepción y publicación de mensajes y/o información y/o avisos, a través de redes de datos y/o vía redes mundiales informáticas de comunicaciones; servicios de acceso a plataformas de comercio electrónico en internet; servicios de telecomunicación para plataformas de comercio electrónico en internet y otros soportes electrónicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/4/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. LO MEJOR ESTÁ LLEGANDO -- 41 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 [1] Solicitud: 2018-048221 [2] Fecha de presentación: 15/11/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Juan Opico, departamento de La Libertad, El Salvador. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: EL SALVADOR B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CARMESSI Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel higiénico, servilletas, papel toalla. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 1 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No se reivindica exclusividad sobre las frases y términos de uso común que se encuentran en la etiqueta acompañada. Se protege la marca en su conjunto. Sociedad organizada bajo las leyes de El Salvador. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33569-19 2/ Fecha de presentación: 06/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMIPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Calibradores deslizantes; cables eléctricos; sensor; reguladores de voltaje para vehículos; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; cascos protectores; auriculares; instalaciones eléctricas antirrobo; gafas [ópticas]; aparatos eléctricos de medición; acumuladores eléctricos para vehículos, cajas de acumulador; cargadores para baterías eléctricas; teléfonos celulares, cascos protectores para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 33563-19 2/ Fecha de presentación: 06-08-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Vini Industrial Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Jinlonghu Industry Region, Beibei District, Chongqing, P.R. CHINA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: P.R. CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEMiPEX Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 7 8/ Protege y distingue: Máquinas agrícolas; Bujías para motores de combustión interna; dinamos; máquinas de movimiento de tierra; herramientas de máquina; segmentos de pistón; pistones para motores; motores para barcos; cilindros para motores de electricidad y motores de combustión; silenciadores para motores de eléctricidad y motores de combustión; cigüeñales; bielas para máquinas, motores de electricidad y motores de combustión; embragues que no sean para vehículos terrestres; carburadores; rodamientos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14/8/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 30811-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VALNIVIO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ VALNIVIO 1/ Solicitud: 30812-19 2/ Fecha de presentación: 18-07-2019 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SYNGENTA CROP PROTECTION AG 4.1/ Domicilio: Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SUIZA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TERXAVO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, insecticidas, nematicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. TERXAVO -- 42 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 [1] Solicitud: 2019-019844 [2] Fecha de presentación: 13/05/2019 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRICESMART, INC. [4.1] Domicilio: 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: DELAWARE B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMBER´S SELECTION [7] Clase Internacional: 24 [8] Protege y distingue: Toallas; toallas de mano; toallas de felpa; toallas de cocina; toallas de baño; sábanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Cinthya Yadira Ortiz Luna USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de agosto del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ MEMBER´S SELECTION 1/ Solicitud: 34110-19 2/ Fecha de presentación: 09/agosto/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BELIV LLC 4.1/ Domicilio: Popular Center 19th Floor, 208 Ponce de Leon Avenue; San Juan 00918, PUERTO RICO. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: PUERTO RICO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PIÑOJI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura con sabor a piña, aguas minerales con sabor a piña, aguas con gas con sabor a piña, bebidas energéticas con sabor a piña, jugos con sabor a piña, agua de piña, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas con sabor a piña o hechos a base de piña. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-08-2019. 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 2019-15517 2/ Fecha de presentación: 08/04/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERRERO INTERNATIONAL, S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B Rue de Tréves; L-2632 FINDEL, LUXEMBURGO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: LUXEMBURGO B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Nominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RAISINETS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastelería y confitería;chocolate; confitería de chocolate; bebidas a base de cacao; nueces recubiertas de chocolate; frutas recubiertas de chocolate; frutos secos recubiertos de chocolate. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Stephanie Cruz Anderson E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/08/2019. 12/ Reservas: Abogado Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ RAISINETS 1/ Solicitud: 33278-19 2/ Fecha de presentación: 05/08/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TARGET BRANDS, INC. 4.1/ Domicilio: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: MINNESOTA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Mixta 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OPEN STORY (LOGO) 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Azul y Verde Oliva que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Máscaras de gel para los ojos; bolsas de artículos de tocador que se venden llenas de preparaciones de artículos de tocador no medicinales, a saber, pasta de dientes, cepillo de dientes, enjuague bucal, jabón, loción, champú, acondicionadores para el cabello y maquinillas de afeitar desechables, esquiladoras, limas para uñas, tijeras, limpiador de lentes, desodorante; toallitas cosméticas prehumedecidas; kits de artículos de viaje que comprenden artículos de cuidado personal en forma de artículos de tocador no medicinales; rocíos refrescantes para la cara; mascarillas cosméticas; bálsamo labial. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-08-2019. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ [1] Solicitud: 2017-040381 [2] Fecha de presentación: 21/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COGNAC GAUTIER [4.1] Domicilio: 28 rue des Ponts - 16140 AIGRE, Francia [4.2] Organizada bajo las Leyes de: FRANCIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GAUTIER [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Bebidas alcohólicas, licores, coñac. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ricardo Aníbal Mejía. M. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de julio del año 2019. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. GAUTIER -- 43 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 1/ Solicitud: 8813/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 2018-107198 5.1 Fecha: 24-8-2018 5.2 País de Origen: Japón 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Lámparas eléctricas; lámparas estándar; luces eléctricas para árboles de navidad; aparatos e instalaciones de iluminación; luces de hadas para decoración festiva; alfombras calentadas eléctricamente; ventiladores eléctricos [para uso doméstico]; instalaciones de calefacción: tostadoras de pan; linternas de papel portátiles; linternas iluminación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/7/2019. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 O., 8 y 25 N. 2019. _____ 1/ Solicitud: 8814/19 2/ Fecha de presentación: 22/02/19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Nintendo Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 11-1, Hokotate-cho, Kamitoba, Minami-ku, Kyoto-shi, Kyoto, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Japón B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DETECTIVE PIKACHU 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindica solicitud prioritaria número 2018-107198 presentada en Japón, en fecha con 24 de agosto de 2018. 7/ Clase Internacional: 14 8/ Protege y distingue: Llaveros; llaveros [anillas partidas con dijes o abalorios]; dijes para llaveros; estuches de joyería; monedas conmemorativas; monedas; adornos personales [joyería]; aretes; alfileres de corbata; collares; pulseras, anillos [joyería]; medallas; alfileres ornamentales; joyería; dijes de joyería de zapatos; relojes y relojería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sonia Urbina E.- SUSTI
Articulo 4
Las ampliaciones descritas en el Artículo precedente serán financiadas con el presupuesto consignado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de las estructuras presupuestarias siguientes: INSTITUCIÓN 60 SECRETARÍA DE SALUD -- 69 of 76 -- -- 70 of 76 -- -- 71 of 76 -- -- 72 of 76 -- -- 73 of 76 -- -- 74 of 76 -- TOTAL DISMINUCIONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES, DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100. (L.288,293,656.00).
Articulo 5
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecinueve. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Por Tanto: Publíquese. -- 75 of 76 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Aprobar en cada una de sus partes el “MANUAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS A LOS PROVEEDORES QUE BRINDARAN EL SERVICIO DE EXAMEN TOXICOLÓGICO Y PSICOLÓGICO PARA REGISTRO DE ARMA DE FUEGO”, que literalmente dice:. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 76 of 76 --