VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 121-2019 | 8 de noviembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,093

Decreto Legislativo No. 121-2019 — Autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para modificaciones presupuestarias

Considerandos

  1. 1.Que la protección de la salud es obligación del Estado, tomar todos los medios que permitan brindar servicios de salud en todo el territorio nacional, siendo este un Decreto de todos los hondureños y es deber de todos la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad.
  2. 2.Que la salud es un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico para la población y es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
  3. 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud es el Ente rector de la salud y en función al cumplimiento de las acciones relacionadas con el bienestar de la salud de la población ha identificado fondos dentro de -- 9 of 76 -- su presupuesto aprobado, que corresponden a los objetos del gasto 11100 - Sueldos Básicos, 11510 - Decimotercer mes, 11520 - Decimocuarto mes, 11600 - Complementos, 11710 - INJUPEMP con el fin de cubrir el impacto presupuestario generado en ajuste del salario mínimo a los empleados contratados por la partida 12100 sueldos básicos seguro social y sus colaterales, así mismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados en las planillas del personal permanente (bono de riesgo laboral, incremento salarial ,ajuste al salario mínimo, ajuste de quinquenios y ajuste al salario variable ) que laboran en esta Secretaría.
  4. 4.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ha identificado fondos dentro de su presupuesto aprobado, que corresponden a los grupos de gasto 200, 300, 400 y 500, de los cuales se hacen traspasos para financiar las necesidades prioritarias de cada Unidad Ejecutora y así poder cubrir los déficit de los diferentes objetos del gasto; para evitar posibles reclamos y demandas judiciales por incumplimiento de pago en las adquisiciones de insumos y servicios.
  5. 5.Que el Artículo 30 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019 establece que “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones consignadas para gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se debe contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo, previo a su aprobación, se debe conocer la opinión de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.
  6. 6.Que el Artículo 32 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para pago de transferencias a gestores de servicios de salud Descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicios de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales)”.
  7. 7.Que el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales)”. -- 10 of 76 --
  8. 8.Que el Artículo 140 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de la cancelación de plazas, por la creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones y/o nombramiento de personal de emergencia ni ser transferidos para otro fin.
  9. 9.Que el Artículo 153 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2019, establece que “La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los Institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos”.
  10. 10.Que corresponde al Estado adoptar las medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de todos los ciudadanos.
  11. 11.Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Se Autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a utilizar fondos de su presupuesto aprobado de los objetos del Gasto, 11100 - Sueldos Básicos, 11510 - Decimotercer mes, 11520 - Decimocuarto mes, 11600 - Complementos, 11710 – Contribuciones a INJUPEMP, para financiar el impacto presupuestario generado por el ajuste a los empleados contratados por la partida presupuestaria 12100 Sueldos Básicos, Seguro Social y sus colaterales, así mismo para cubrir el impacto presupuestario de los ajustes por incrementos autorizados en las planillas del personal permanente (bono de riesgo laboral, incremento salarial , ajuste al salario mínimo, ajuste de quinquenios y ajuste al salario variable) que laboran en esta Secretaría.

Articulo 2

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a realizar los traspasos entre objetos del gasto de los grupos de gasto 200 -Servicios No Personales, 300 - Materiales y Suministros, 400 - Bienes Capitalizables y 500 - Transferencias y Donaciones, descritos en el presente Decreto; los que son necesarios para cubrir déficit y la priorización del gasto en los renglones presupuestarios necesarios de cada unidad ejecutora y así optimizar los recursos asignados dentro del presupuesto aprobado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a modificar el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el Ejercicio Fiscal 2019 mediante traslado interno de fondos, en las estructuras presupuestarias siguientes: -- 11 of 76 -- INSTITUCIÓN 60 SECRETARÍA DE SALUD -- 12 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Sección “B” CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-004-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 27 de junio del 2019, hace saber los siguiente: Que la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-004-2019 la “Secretaría de Trabajo y Seguridad Social”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 9 de julio del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-005-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Empresa Nacional Portuaria”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 3 de julio del 2019, hace saber los siguiente: Que la “Empresa Nacional Portuaria” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-005-2019 la “Empresa Nacional Portuaria”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa M.D.C., 15 de julio del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE ONCAE -- 13 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-006-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 17 de julio del 2019, hace saber los siguiente: Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-006-2019 la “Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE)”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 29 de julio del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-007-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud de la “Fundación Amigos del Hospital María”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 30 de julio del 2019, hace saber los siguiente: Que la “Fundación Amigos del Hospital María” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-007-2019 la “Fundación Amigos del Hospital María”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 14 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE -- 14 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 ONCAE ONCAE CIRCULAR ESPECIFICA No. ONCAE-CE-CPC-008-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 5 de agosto, hace saber los siguiente: Que el Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-008-2019, al Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 15 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-CPC-009-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 20 de agosto, hace saber los siguiente: Que la “Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-009-2019, la “Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y a Candidatos”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. -- 15 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-CPC-010-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Hospital San Lorenzo”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 01 de agosto, hace saber los siguiente: Que el “Hospital San Lorenzo” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contra- tación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-010-2019 el “Hospital San Lorenzo”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de diez meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 26 de agosto del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE ONCAE CIRCULAR ESPECIFICA No. ONCAE-CE-CPC-011-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 03 de septiembre del presente año, hace saber los siguiente: Que la “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-011-2019 la “Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)”, para que el transcurso de 2 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de 2 meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa M.D.C., 5 de septiembre del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. -- 16 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 CIRCULAR ESPECÍFICA No. ONCAE-CE-CPC-012-2019 La Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) con fundamento en el artículo 31 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) y el artículo 44-C de su Reglamento (RLCE) a todas las Unidades Ejecutoras y Órganos Responsables de los procedimientos de Contratación Pública y a solicitud del “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)”, mediante formato de solicitud para emisión de Circular Específica presentado a esta oficina en fecha 19 de septiembre del presente año, hace saber los siguiente: Que el “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)” ha presentado a esta oficina evidencia fehaciente que no cuenta dentro de su personal y/o colaboradores que estén acreditados como Comprador Público Certificado (CPC) y que han iniciado la gestión administrativa correspondiente para certificar a personal en compras y contrataciones. Por lo antes mencionado la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado otorga la presente Circular Específica No. ONCAE-CE-CPC-012-2019, al “Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados (SANAA)”, para que el transcurso de 10 meses a partir de la fecha de emisión de la misma proceda a certificar como Comprador Público al personal correspondiente para dar cumplimiento a la Circular No. ONCAE-009-2019, de fecha 15 de marzo del 2019. La vigencia de esta circular es de 10 meses a partir de la fecha de emisión Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre del 2019. Ing. Sofía Romero Directora de la ONCAE 8 N. 2019. ONCAE _________ [1] Solicitud: 2019-037183 [2] Fecha de Presentación: 02/09/2019 [3] Solicitud de Registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIA DANILO’S PURA PIEL, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: BARRIO RIO DE PIEDRAS, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DANILOS SINCE 1974 y DISEÑO [6.2] Reivindicaciones: [7] Clase Internacional: 18 [8] Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ LUIS SALGADO VELASQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de octubre del año 2019. 12] Reservas: Se protege el diseño que muestra la letra “D” dentro de la estructura de la marca DANILO’S SINCE 1974.- No se reivindica “SINCE 1974” por referirse al estilo o modelo en este año. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS VALERIANO Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 25 N. y 10 D. 2019. 1/ Solicitud: 2019-28108 2/ Fecha de presentación: 01-07-19 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Asahi Soft Drinks Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: 23-1, Azumabashi 1-chome, Sumida-ku, Tokyo, Japan. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne; pescado conservado; aves de corral, no vivas; carne de caza, no viva; extractos de carne; fruta, en conserva; verduras, en conserva; frutas congeladas; vegetales congelados; frutos secos; verduras, secas; frutas cocidas; verduras cocidas; jaleas para alimentos; confituras; compotas; huevos; huevos procesados; huevos secos; huevos congelados; caldo; preparaciones para hacer sopa; leche; productos lácteos; queso; crema [productos lácteos]; mantequilla; yogur; bebidas de ácido láctico; bebidas de bacterias del ácido láctico; leche fermentada; leche en polvo; bebidas a base de leche que contienen café o té; aceites y grasas comestibles; bebidas de yogur; bebidas lácteas; bebidas a base de lácteos; crema batida, leche de soya, bebidas a base de leche, bebidas lacteadas, en las que predomine la leche, leche cultivada, bebida a base de yogur, bebidas hechas de leche sin grasa y cultivo de ácido láctico, bebidas no carbonatadas con sabor a yogur. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalvarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-08-2019. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 8, 24 O. y 8 N. 2019. -- 17 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. CERTIFICA: Los Estatutos de la “Asociación Hondureña de Vitíligo”, presentados mediante expediente PJ-24052018- 294 que literalmente dicen: Estatutos de la “Asociación Hondureña de Vitíligo” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Se constituye una Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), denominada Asociación Hondureña de Vitíligo que podrá abreviarse: AHVI, en lo sucesivo denominada “La Asociación” es una entidad civil, privada, no lucrativa, apolítica y no religiosa, con personalidad jurídica orientada a la atención de pacientes con Vitíligo, la cual se regirá por los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones que se dicten al respecto. Artículo 2.- La Asociación se conocerá como Asociación Hondureña de Vitíligo “AHVI”. Artículo 3.- Del domicilio: El domicilio de la Asociación se establece en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. La Asociación queda facultada para tener oficinas en otros lugares dentro o fuera del territorio nacional. Artículo 4.- Del plazo: La Asociación se constituye por plazo indefinido mientras subsistan los fines para los cuales fue constituida. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINES Artículo 5.- El objetivo de la Asociación será realizar todos los actos que directamente o indirectamente se realicen con la atención, ayuda, promoción y coordinación de actividades en beneficio de las personas que sufran la enfermedad de vitíligo. Artículo 6.- Los fines de la asociación son: Promover la atención médica en las personas que padecen de vitíligo de tal manera que reciban el tratamiento de mayor eficiencia coordinar esfuerzos con otras entidades públicas o privadas nacionales e internacionales, que colaboran en desarrollo de materia de salud y firmar convenios promover la cooperación de los asociados en materia de investigación científica, que colabore en el desarrollo científico de manejos de la enfermedad promover el financiamiento de sus proyectos y todas aquellas actividades que permitan las leyes Promover el desarrollo de programas que permitan financiar las consultas médicas, psicológicas, terapias y herramientas necesarias para el manejo eficiente de la enfermedad de manera autosostenible. Fomentar la instalación de una clínica central y otras regionales que permitan a todos los pacientes del país recibir un tratamiento efectivo. Participar en la administración parcial o total de los programas de servicios de salud, relacionados con la enfermedad. Promover acciones de promoción y prevención de la salud. Cualquier otra actividad que no sea contraria al orden público que redunde en el beneficio de los asociados. Contribuir con otras enfermedades afines que se beneficien de la fototerapia y otros tratamientos que surjan en el futuro. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 7.- Requisitos de ingreso: para ingresar a la Asociación se requiere: Manifestar a la junta directiva, por escrito su interés de pertenecer a la Asociación. Ser avalado por la Junta Directiva para ser nombrado miembro. Tener la enfermedad de vitíligo o un familiar de primer grado de consanguinidad, o en segundo. En caso de ser menor de 18 años, se nombrará un representante del menor el cual vendrá a ser parte de la Asociación en la categoría de Asociado Regular. Comprometerse a acatar las disposiciones -- 18 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 contenidas en estos estatutos, así como las aprobadas por la Asamblea General y reglamentos que surjan de ésta, y a cumplir con sus obligaciones y a desempeñar fielmente las responsabilidades que le sean designadas. Artículo 8.- De los Asociados Activos: Son asociados activos de esta Asociación, los fundadores y las personas cuya solicitud de ingreso sea aceptada por la Junta Directiva y que cumpla con los requisitos establecidos en los presentes estatutos, reglamentos y otras disposiciones aprobadas por la Junta Directiva. Se establecen cuatro tipos de asociados: Asociados Principales: Son todos aquellos que padezcan la enfermedad de vitíligo. Asociados Regulares: Aquellos que por su parentesco representen a un menor que padezca la enfermedad, los cuales tendrán voz y voto dentro de la Asamblea. Asociados voluntarios: Son todos aquellos familiares y personas que desean colaborar con la asociación cuenta su voz pero que no con voto en el momento de la realización de las Asambleas. Miembro consultivo: Son aquellos miembros afines al área médica o cualquier otra necesaria para el funcionamiento de la Asociación y que desee formar parte de la misma, pero no cuenta con voto en el momento de la realización de las Asambleas. Artículo 9.- Derechos de los Asociados: Son derechos de Asociados Principales: Elegir y ser electo para desempeñar cualquier cargo en la asociación, de acuerdo a su tipo tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación Representar a otro miembro en las sesiones de la Asamblea General, pudiendo ejercer el voto de un miembro, portando la respectiva autorización escrita y firmada por la persona que será representada. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. Son derechos de Asociados Regulares: Tener voz y voto en las sesiones de la Asamblea General Mantenerse informado acerca de los asuntos que se refieren a la Asociación representar a otro miembro en las sesiones de la Asamblea General, excepto al momento de votar. Hacer ponencias y solicitudes ante los órganos de la Asociación. Artículo 10.- Deberes de los Asociados Activos y Regulares: Cumplir y hacer que se cumplan los estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos concurrir a las sesiones y reuniones a las que fueren convocados desempeñar con el más grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confieran pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General. Cooperar para que el desarrollo de las actividades de la Asociación siempre sean exitosas. Artículo 11.- Pérdida de la calidad de Asociado: La calidad de Asociado Activo se pierde por renuncia de los miembros, por una falta grave discutida en Asamblea. Artículo 12.- Recuperación de la calidad de miembro: La calidad de miembro activo se recupera por el cumplimiento del plazo por el cual fue suspendido, o en su caso, por cesar la causa que motivó la suspensión, previa resolución de la Asamblea. Artículo 13.- Faltas: Se consideran faltas cometidas por los miembros, las cuales se clasificarán en graves, moderadas y leves. Se consideran faltas graves las siguientes: El incumplimiento a lo resuelto por la Junta Directiva el incumplimiento a lo dispuesto por la Asamblea General El incumplimiento a estos estatutos o reglamentos falta de respeto algún miembro de la Junta Directiva o algún asociado. Se considerarán faltas moderadas y leves las que en Asamblea General se determinen como tales. Artículo 14.- Sanciones: La Junta Directiva podrá aplicar a cualquier miembro por las faltas cometidas, según sea el caso, las siguientes sanciones: Amonestación: La primera amonestación será realizada inicialmente de manera verbal a la persona de haber cometido la falta ante la Junta Directiva o ante la Asamblea, la cual se encuentra en la obligación de permitir a la persona de defenderse a través de los medios que considere necesarios para establecer su inocencia; se considerará como un llamado de atención injustificado cuando quien solicite el procedimiento no presente -- 19 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 suficientes evidencias, será sancionado con una multa de 50 lempiras y en caso de ser reincidente se suspenderá según lo que determine la Asamblea. La segunda amonestación: será realizada por escrito, la cual debe ser contestada en un tiempo máximo de 5 días de haber recibida la nota por escrito, la cual se deberá leer por la Junta Directiva que someterá a discusión el proceso a seguir. Una tercera amonestación: se realizará por escrito en Asamblea Extraordinaria, donde una vez demostrada su falta, se someterá a votación por mayoría de votos, la cual decidirá si la suspensión es por 3 meses, 6 meses o de manera definitiva. Al realizarse la suspensión de la calidad de miembro activo: automáticamente pierde los derechos otorgados en el artículo 9 de estos estatutos. Artículo 15. – Procedimiento: Previo a dictar la sanción respectiva la Junta Directiva hará saber por escrito al asociado los cargos que haya en su contra y se discutirán en la Asamblea Extraordinaria. Para que, por escrito, haga valer su principio de defensa y haga efectiva su contestación. Con su contestación o sin ella, la Asamblea dictará la resolución correspondiente, la que se notificará a los interesados. Artículo 16.- Recursos: El afectado, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado de la disposición o resolución que le afecte, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva, Recurso de apelación. La Junta Directiva elevará el expediente al conocimiento de la Asamblea General Extraordinaria, la que estará obligada a conocerlo y resolver sin más trámite. En contra de lo resuelto por la Asamblea General en relación al caso de apelación, no cabrá ningún otro recurso propio de estos estatutos. Artículo 17.- Actuaciones: Todas las actuaciones referentes a este capítulo deben constar por escrito. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 18.- Órganos: Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva, Órgano de Fiscalización y la Dirección Ejecutiva. Artículo 19.- Asamblea General, Integración: La Asamblea General es la autoridad máxima de la Asociación y se integrará con los asociados activos de las cuatro categorías de miembros. Artículo 20.- Sesiones de la Asamblea General: La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria por lo menos dos veces al año en el mes de enero y junio. Se reunirá extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo considere conveniente o se lo soliciten por lo menos el diez por ciento de los asociados activos. Artículo 21.- Convocatoria: Las convocatorias a la Asamblea General se harán por el medio que la Junta Directiva considere más eficaz, indicándose el carácter de la sesión, la fecha, hora y lugar de la misma. Si se tratare de una sesión extraordinaria, deberá indicarse la agenda a tratar. La convocatoria debe ser a través de un medio de comunicación masivo por un plazo de 15 días. Artículo 22.- Resoluciones: A menos que estos estatutos exijan una mayoría especial, las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos de los miembros activos presentes y representados en la sesión. Todas las resoluciones emanadas de la Asamblea General, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los asociados, quienes no podrán alegar desconocimientos de las mismas, no haber asistido a la sesión o haber votado en contra. Artículo 23.- Representaciones: El Asociado activo que por causa justificada y comprobable no pueda asistir a una Asamblea General, tiene el derecho de ser representado por otro asociado activo o por otra persona que el asigne en representación de él. Dicha representación deberá ser presentada el día de la Asamblea, haciendo ver el motivo de la ausencia. El Asociado activo, no podrá ejercer más de una representación. -- 20 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Artículo 24.- Quórum: Para que una sesión de la Asamblea General Ordinaria o extraordinaria sea considerada válida, será necesario que se encuentren presentes o representados la mitad más uno de los Asociados activos. La Junta Directiva constatará tal circunstancia antes del inicio de la sesión, si en la fecha y el sitio señalado en la convocatoria no se hubiere reunido el quórum establecido, la sesión se celebrará válidamente una hora después, en el mismo lugar, con los miembros presentes y representados. Artículo 25.- Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva en la Asamblea anual en el mes de junio. b) Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben pagar los miembros. c) Conocer, aprobar o desaprobar las actividades realizadas o a realizar, estados contables y financieros, planes de trabajo y eventos, así como el presupuesto que le presente la Junta Directiva. d) Adoptar las decisiones que sean necesarias y oportunas para la realización de las actividades de la Asociación. e) Aquellas que le correspondan de acuerdo a su calidad de máxima autoridad de la Asociación. f) Aprobar cualquier reforma a los estatutos. Artículo 26.- Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Autorizar la enajenación o gravamen de cualquier bien o derecho de la Asociación. b) Aprobar los reglamentos necesarios para la buena marcha de los asuntos de la Asociación. c) Aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver las impugnaciones que representen en contra de los actos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Resolver aquellos asuntos que, por su importancia, no puedan ser propuestos hasta la celebración de la próxima sesión extraordinaria de la Asamblea General. f) Quitar o asignar a una persona para que forme parte de la Junta Directiva. g) Determinar la sanción y multas a un asociado activo. Artículo 27.- Junta Directiva: La Junta Directiva es el órgano encargado de la dirección, administración y representación de la Asociación la cual se encuentra integrada con los siguientes cargos: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal. Para poder formar parte de la Junta Directiva, la persona debe ser un Asociado Principal, por lo que debe padecer de la enfermedad de Vitíligo. Artículo 28.- Elección: El sistema de Elección para integrar la Junta Directiva será por cargos. La votación se hará en forma secreta y ganará el puesto quien obtenga la mayoría de votos. En caso de empate, se realizará nuevamente la votación para el cargo en cuestión hasta que la votación favorezca a uno de los propuestos. La proposición de planillas de elección se hará con un plazo de 2 meses de anticipación a la Asamblea General. Artículo 29.- Toma de posesión de cargos: La Junta Directiva tomará posesión a más tardar, al día siguiente de la elección. Artículo 30.- Duración: Los miembros de la Junta Directiva ocuparán los cargos para los cuales fueron electos durante dos años. Pudiendo ser reelectos para los periodos subsiguientes. Artículo 31.- Sesiones La Junta Directiva se reunirá de manera ordinaria por lo menos una vez al mes; y de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros de la junta directiva lo considere necesario, siempre que media causa justificada, aceptada por la mayoría de los miembros de la junta. De lo cual deberá quedar constancia por cualquier medio escrito, electrónico u otro análogo. Para que dichas sesiones puedan celebrarse válidamente, es necesaria la presencia de la mayoría de sus integrantes. Se entenderá por “mayoría de sus integrantes” a la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva que estén presentes en la sesión. La asistencia a las sesiones de Junta Directiva es de carácter obligatorio, salvo casos debidamente justificados ante dicha instancia. Antes tres (3) inasistencias consecutivas, el cargo del miembro que ha faltado quedará a disposición de la AHVI, con lo cual la Junta Directiva deberá someterlo a sustitución mediante nueva elección. -- 21 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Artículo 32.- Resoluciones de la Junta Directiva: Las resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría simple de votos, en atención al criterio del artículo precedente. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto de calidad. Artículo 33.- Atribuciones de la Junta Directiva: Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General. b) Promover actividades para mantener y ampliar los programas de la Asociación. c) En efecto de disposiciones reglamentarias, disponer todo lo concerniente a contratación, funciones y régimen del personal administrativo de la Asociación. e) Administrar el patrimonio de la entidad. f) Autorizar los gastos de funcionamiento de la entidad. g) Preparar el plan de trabajo, el presupuesto anual, los informes sobre las actividades realizadas y los estados financieros y contables de la entidad, para someterlos a consideración de la Asamblea General. h) Aceptar herencias, legados y donaciones. i) Conocer de las faltas de los asociados juntamente con la Asamblea para la aplicación de las medidas disciplinarias correspondientes descritas en el artículo 14 apartado a y b. j) Aquellas otras que le correspondan de conformidad con los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General, o por su calidad de órgano administrativo de la entidad. Artículo 34.- Atribuciones del Presidente: Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Representar legalmente a la Asociación, ejerciendo su personalidad jurídica en todos los activos en que la misma tenga interés. b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Ejercer doble voto en caso de empate en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directivas, excepto en la votación de la selección de la Junta Directiva. d) Autorizar con el Tesorero todos los pagos que se efectúen. f) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos y las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y velar por el buen funcionamiento de la Asociación y sus órganos. g) Preparar la agenda de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. h) Proporcionar toda información necesaria para el Tesorero para la correcta elaboración de presupuesto de ingresos y egresos. l) Registrar los pagos que el tesorero realice. m) Autorizar a través de su firma los acuerdos, credenciales y otros documentos oficiales de la Asociación. n) Autorizar con su firma las Actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva cuando la presida. o) Elaborar el Plan Operativa Anual. p) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 35.- Atribuciones del Vicepresidente: Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente en el desempeño de su cargo, haciendo las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la entidad. b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento o ausencia temporal. c) Completar el tiempo de mandato de Presidente, en caso de ausencia definitiva. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva. e) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y de la Junta Directiva. f) Contribuir en la elaboración de reportes u otros documentos cuando el presidente lo solicite. g) Tomar las decisiones y pertinentes durante la ausencia del Presidente. h) Las demás funciones no previstas en estos estatutos y que se deriven de la naturaleza de su cargo. i) Deberá colaborar permanentemente en todas las materias que a éste le sean propias correspondiéndole el control de la constitución y el funcionamiento de las condiciones de trabajo. Artículo 36.- Atribuciones del Secretario: Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a) Llevar y conservar los libros de actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva. b) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, en las actas de las Asambleas Generales deberá hacer constar lo siguiente: 1. La agenda y la forma como se aprobaron los puntos. 2. Lugar, día y hora de la Asamblea. 3. Los nombres -- 22 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 de los Asociados presentes. 4. La totalidad de Asociados Activos que tenga la Asociación, con su respectiva base de datos para contactarlos. 5. El porcentaje de los asociados activos presentes y representados en cuando a la totalidad de los asociados activos de la Asociación. 6) El número de los votos en cada asunto que se someta a votación. 7) Llevar el control de las firmas de todos los participantes en las reuniones y Asambleas en los libros correspondientes, estos libros deberán ser autorizados en legal forma por el Presidente. c) Preparar y enviar por lo menos con quince días de anticipación a su celebración, las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General; d) Realizar aquellas otras atribuciones que se relacionen con su competencia u otorgadas por la Asamblea o la Junta Directiva. 8) Realizar las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de la junta directiva. 9) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva. 10) recibir y archivar toda la correspondencia dirigida a la Asociación y contestar previa consulta con el Presidente. Artículo 37.- Atribuciones del Tesorero: Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación que por cualquier concepto ingresen a la tesorería extendiendo los recibos, constancias y certificados correspondientes, en la forma que disponga la Asamblea General o la Junta Directiva. b) En ejercicio de sus atribuciones, así como los pagos que se efectúen. c) Rendir informe mensual a la Junta Directiva del movimiento de caja. d) Elaborar juntamente con el Presidente el proyecto de presupuesto anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. e) Elaborar informe financiero anual de la entidad, el cual será presentado a la Asamblea General Ordinaria para su aprobación definitiva. f) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la entidad; g) Informar a la Asamblea General y a la Junta Directiva sobre todos los asuntos de su competencia. h) Preparar la documentación de los asuntos que se traten en la Asamblea General y en la Junta Directiva. i) Asistir a todas las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y de la Junta Directiva. h) Registrar su firma en las cuentas bancarias juntamente con el Presidente. j) Abrir cuentas bancarias a nombre de AHVI, depositando los fondos en los bancos respectivos inmediatamente después de haberlo recibido. k) Rendir informes a las personas fraternales, instituciones y agencias donantes cuando éstas así lo soliciten. l) Cumplir con todas las tareas que se le encomienden. El Tesorero en caso de ausencia o imposibilidad será subrogado por la persona que designe la Junta Directiva entre los miembros activos. Artículo 38.- El Órgano de Fiscalización: Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. Efectuar auditorías de contabilidad correspondientes. Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General según sea el caso sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que señale la Asamblea General y Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Artículo 39.- La Dirección Ejecutiva: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Organización, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como un empleado de la Organización. Artículo 40.- El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva. -- 23 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 Artículo 41- Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. Representar a la Organización en todos los actos previo a la autorización de la Junta Directiva. Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. Contratar el personal que requiera la Organización para su funcionamiento previa autorización de la Junta Directiva. Las demás actividades inherentes a su cargo. MECANISMO DE TRANSPARENCIA Artículo 42.- Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Organización asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la Organización y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. Artículo 43.- Atribuciones del Vocal: Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos de la Asociación. b) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de impedimento o ausencia temporal o definitiva de éstos, excepto el Presidente. c) Deben proponer nuevos proyectos para la recaudación de fondos a favor del funcionamiento de la Asociación. d) Supervisar las acciones tomadas por el fiscal e informar a los Asociados sobre dificultades o irregularidades en la Junta Directiva para la solicitud de una Asamblea General Extraordinaria. e) Las demás que les asignen los presentes estatutos, los reglamentos y las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva. f) Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea y Junta Directiva. h) Fomentar y mantener las relaciones de la Asociación con Colegios Profesionales, medios de comunicación y entidades o personas que estén dispuestas a colaborar voluntariamente con donaciones pecuniarias para el sostenimiento de los proyectos que la Asociación establezca para ayudar a los más necesitados. i) Toda aquella función que le asigne la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO Y DISCIPLINA Artículo 44. Integración: El patrimonio de la Asociación constituye todos los bienes, derechos y acciones que adquiera a lo largo de su funcionamiento. La Asociación, realizará sus fines y se sostendrá financieramente a través de las cuotas que aporten sus miembros y otros ingresos lícitos que reciba la Asociación. Artículo 45.- Destino del patrimonio: El patrimonio de la Asociación se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, quedándose prohibido distribuir entre sus miembros utilidades, división de excedentes o cualquier otro tipo de ganancias. Artículo 46.- Bienes de la Asociación: Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de los bienes de ésta, aun cuando éste haya sido donación a la misma y en caso de disolución de la Asociación alegar propiedad sobre el bien. Artículo 47.- Fiscalización de los Recursos Patrimoniales: Los recursos patrimoniales de la Asociación serán fiscalizados por un mínimo de dos y máximo de tres miembros de la Junta Directiva vigente que serán nombrados por la Asamblea General para el control de dichos fines o en su caso por un auditor externo nombrado por la propia Asamblea General, a petición de uno de sus asociados. Artículo 48.- Diferencias y comportamiento durante las reuniones: Toda diferencia que surja entre asociados o de -- 24 of 76 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E N O V I E MBRE D E L 2019 N o . 35,093 éstos para la Asociación, se resolverá en forma amigable. Toda falta de respeto, insulto o menosprecio durante una reunión de la Junta Directiva o durante la Asamblea General o Extraordinaria será sometida inmediatamente a consideración para la toma de medida disciplinaria. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 49.- En caso de disolución y liquidación de la Asamblea, el patrimonio pasará a otra Asociación con fines similares, señalada por la Asamblea a través de la votación de los miembros presentes. Artículo 50.- Disolución: La Asociación podrá disolverse bajo las siguientes causas: a) Por resolución de autoridad competente. b) Por resolución de la Asamblea General adoptada en sesión extraordinaria convocada específicamente para este asunto y con el voto favorable de un sesenta y cinco (75) por ciento de Asociados Activos. En el acta de dicha Asamblea deberá cumplir con lo preceptuado en el Artículo cuarenta y siete de este estatuto. Artículo 51.- Resolución: Se resolverá modificar los estatutos siempre y cuando el voto a favor sea del sesenta y cinco (75) por ciento de los asociados presentes. La resolución se deberá constar en acta. Artículo 52.- Procedimiento de disolución: En la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la disolución de la entidad, se deberá contar hasta con un máximo de tres liquidadores, quienes cumplirán con las funciones que dicha Asamblea les asigne y obligadamente las siguientes: a) Representación de la Asociación en liquidación. b) Exigir la cuenta bancaria y bienes a la administración actual; c) Cumplir con las obligaciones pendientes. d) Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución. e) Entregar finiquitos. f) Todas las actuaciones realizadas deben quedar por escrito. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Artículo 53.- Modificaciones: Los presentes estatutos únicamente podrán ser modificados o reformados por la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y cuando el voto a favor sea del setenta y cinco (75) por ciento de los asociados presentes. Las modificaciones entrarán en vigor hasta que cumplan todos los requisitos establecidos por este estatuto. Artículo 54.- Solicitud: La modificación o reforma de los estatutos debe ser solicitada por escrito a la Junta Directiva, razonándose adecuadamente la solicitud. Artículo 55.- Estudio: La Junta Directiva deberá realizar un estudio de la solici

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