Vigente
3 de agosto de 2020 | La Gaceta No. 35,332

Acuerdo Ejecutivo — Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales

Articulos

Articulo 17

DESTINOS DE LOS CRÉDITOS GARANTIZADOS. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de la IFI que haya suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020 reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: 1. Producción agropecuaria (agricultura, silvicultura, caza y pesca); 2. Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes); 3. Industria manufacturera agrícola y no agrícola; 4. Industria y servicios de la construcción; 5. Comercio al por mayor y menor; 6. Transporte; 7. Salud (servicios de salud); 8. Otros servicios de acuerdo con el Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU); 9. Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19. Artículo 18. Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía será la tasa de interés de mercado. 3. Destino: Capital de trabajo. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 5. Aplican créditos para producción nacional y para exportación. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, la IFI no podrá aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la comisión por emisión del CGC. 7. Aplica a EMT con créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020 afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020; con créditos calificados al 29 de febrero de 2020 en las categorías -- 478 of 884 -- 15 A. crediticias I (créditos buenos) o II (especialmente mencionados) de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS. 8. El Fondo de Garantía respaldará entre un rango de 40.0% y 60.0% de los créditos que se otorguen a las EMT; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento. Artículo 19. Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los noventa (90) días de mora del crédito, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos, el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El Fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados, siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo de Garantía. 4. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención. Artículo 20. De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para solicitar el uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de la IFI participante según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas” emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las EMT beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 4. Los créditos solicitados por las EMT para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con la IFI. 5. Los créditos solicitados por las EMT a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales. Artículo 21. De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. La IFI participante calificará las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes: 1. Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 17 de este Reglamento. 2. Créditos nuevos otorgados exclusivamente en moneda nacional para capital de trabajo, a partir del 15 junio de 2020 hasta agotar el Fondo de Garantía. -- 479 of 884 -- 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. La IFI podrá solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, ésta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituidas con la IFI, estás podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo. Artículo 22. Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS. Artículo 23. Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. El Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a la EMT, de acuerdo al siguiente cuadro: El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de cincuenta millones de Lempiras (L50,000,000.00). Artículo 24. De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. La IFI puede solicitar garantías complementarias (como ser fiduciaria, mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) al Beneficiario para respaldar la operación, las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las EMT afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. Artículo 25. Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos inherentes a los financiamientos que otorgue y por tanto a las obligaciones garantizadas. En caso de negligencia o dolo en el proceso de otorgamiento de una obligación crediticia cubierta, implicando una falta -- 480 of 884 -- 17 A. de participación de la IFI en el riesgo transferido, o una falta de participación en el riesgo por parte del Beneficiario, el Banhprovi podrá suspender el contrato de adhesión con la IFI y al Beneficiario para futuras coberturas y financiamientos, de igual manera, el CGC quedará sin valor ni efecto ipso facto. Artículo 26. Alcance de la cobertura por parte de Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía limita su responsabilidad a la proporción de cobertura asignada a cada obligación garantizada de conformidad a lo establecido en el CGC emitido y en el presente Reglamento. En todo caso, será objeto de la cobertura de la garantía, únicamente el resultado del saldo de capital mantenido por el Beneficiario hasta el momento en que se realiza la solicitud de reclamación de pago por parte de la IFI menos el valor de la garantía proporcionada por el Beneficiario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo de la Ejecución de las Garantías en este Reglamento. CAPÍTULO VII. DE LA EMISIÓN Y CONDICIONES DE LAS GARANTÍAS Artículo 27. De la Solicitud de Garantía por parte de la IFI para la emisión de CGC. La IFI solicitará al Banhprovi la aprobación de las garantías utilizando un formato previamente diseñado para tal efecto (Anexo II del presente Reglamento) y remitiendo la siguiente documentación en forma física o digital: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para la emisión de CGC. 2. Solicitud de garantía, conteniendo la información relevante y certificando que se ha cumplido con lo establecido en el presente Reglamento, referente a los criterios de aplicabilidad de la garantía y las características y condiciones del crédito a ser respaldado con el Fondo de Garantía. 3. Resolución o constancia de aprobación de los préstamos por la IFI. Artículo 28. De la Aprobación de Solicitudes de Garantías. La solicitud de garantía de cada préstamo será aprobada o denegada por el Banhprovi, quien evaluará si el financiamiento y el Beneficiario son aptos para la cobertura de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento, en un plazo máximo de diez (10) días calendario una vez recibida la documentación completa. Una vez que el expediente es revisado, el Banhprovi deberá notificar a la IFI sobre la aprobación o denegación de la garantía a más tardar el día siguiente hábil de haber resuelto. Artículo 29. De la Formalización de la Garantía. La formalización de la garantía se hará por medio de la emisión de un CGC, en el que se incluirán los principales términos y condiciones especiales de ésta. El formato del CGC se incluye como Anexo I del presente Reglamento y forma parte del mismo. Artículo 30. Del Plazo de las Garantías. El plazo de los CGC será acorde con la vigencia del crédito más seis (6) meses. La IFI debe cancelar la garantía cuando considere que no es necesario mantenerla. En este caso, la IFI deberá notificarlo al Banhprovi en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. -- 481 of 884 -- Artículo 31. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión por la emisión de la garantía del uno punto ochenta y cinco por ciento (1.85%) calculada sobre el préstamo otorgado. La comisión correspondiente deberá deducirse en el momento del desembolso del crédito. La IFI deberá trasladar al Banhprovi los pagos recibidos en el mes por concepto de la comisión por emisión del CGC, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente. Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: 1. Pago total anticipado por parte del Beneficiario de la obligación garantizada. 2. Pago total al vencimiento del plazo del préstamo por parte del Beneficiario. 3. Por la ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. 4. Por la no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos treinta (30) días calendario después del último mes que reportó. 5. La solicitud de ejecución de la garantía, después de seis (6) meses de caer en mora el préstamo. 6. Comunicación escrita en forma física o electrónica de la IFI donde exprese que el Beneficiario ha manifestado que no desea continuar utilizando la garantía extendida por el Fondo de Garantía. Artículo 33. Enajenación de Obligaciones Garantizadas. Las garantías conservarán su vigencia por el lapso que reste para el cumplimiento de los plazos inicialmente pactados, sobre aquellas obligaciones garantizadas que sean objeto de enajenación, siempre que el adquiriente sea una IFI participante y continúe administrando las obligaciones garantizadas y cumpliendo las disposiciones de este Reglamento. CAPÍTULO VIII. DE LA RECLAMACIÓN DE G A R A N T Í A S A N T E E L B A N H P R O V I E N S U CONDICIÓN DE ADMINISTRADOR. Artículo 34. Reclamación de las Garantías. La Reclamación es la solicitud de la ejecución de la garantía que la IFI participante hace al Banhprovi, la cual debe ser formalizada mediante comunicación enviada por medios físicos o electrónicos acompañada de los documentos establecidos en el Artículo 36 y en el Anexo III del presente Reglamento. La solicitud de pago al Banhprovi se hará después que la IFI haya agotado los esfuerzos de recuperación de crédito garantizado, de conformidad a las políticas de cobro de la IFI, considerando como evidencia las cartas y gestiones físicas de cobro, reuniones e informes de visita, entre otras, que demuestre que la IFI ha efectuado diligentemente acciones de cobro en contra del Prestatario en mora. La garantía debe estar vigente cuando se presente la solicitud de su reclamación. El Banhprovi cuenta con un plazo de hasta quince (15) días calendario desde la fecha de presentación por parte de la IFI de -- 482 of 884 -- 19 A. la totalidad de los documentos requeridos, para determinar si procede o no la ejecución de la garantía. La reclamación debe ser recibida por la División de Fideicomisos del Banhprovi. En caso de presentarse una inconsistencia en la documentación, el Banhprovi la informará dentro del período antes definido a la IFI, para que ésta proceda a realizar la subsanación respectiva, para lo cual tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación realizada por el Banhprovi. Una vez que la IFI presente la información requerida, volverá a comenzar el plazo de los quince (15) días antes citado para el análisis por parte del Banhprovi. El proceso de revisión de la procedencia de la reclamación debe ser realizado por el Departamento Jurídico del Banhprovi. En caso de que la reclamación proceda se debe efectuar la ejecución de la garantía. En caso de rechazo, la IFI tiene hasta diez (10) días hábiles para solicitar reconsideración, con la documentación justificativa. La resolución tomada por el Banhprovi en esta segunda oportunidad será definitiva. No habrá lugar a reclamación cuando el crédito haya entrado en impago por causa de la muerte del Beneficiario, cuando la obligación garantizada cuente con seguro de vida al que corresponda realizar el pago de la deuda. Artículo 35. Plazo para la Reclamación de Garantías. La reclamación debe ser presentada por la IFI en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada. La reclamación solo se entiende como presentada una vez que se cumplen la totalidad de los requisitos establecidos en este Reglamento para su formalización. Artículo 36. Documentación Requerida para la Reclamación. Para considerar la reclamación como formalizada, se requiere que la IFI presente al Banhprovi, la documentación siguiente por medios físicos o electrónicos: 1. Oficio de remisión de documentos requeridos para el pago del CGC. 2. Formato de solicitud de reclamo de pago de garantía (formato proporcionado por el Banhprovi de forma física o electrónica debidamente llenado, firmado y sellado por la persona responsable). 3. Estado de cuenta del crédito garantizado, donde se evidencie el inicio de la mora de dicha obligación. 4. Constancia extendida y firmada por el empleado autorizado de la IFI, en la que se establezca que el crédito ha sido otorgado, supervisado y que han agotado los esfuerzos de recuperación empleando técnicas generalmente aceptadas y enmarcadas dentro de las normas y leyes correspondientes. 5. Presentar documentación que evidencie la gestión de recuperación del crédito realizada por la IFI. 6. Evidencia que el deudor ha sido reportado oportunamente ante la Central de Información Crediticia de la CNBS y/o los burós de crédito privados cuando aplique. 7. Certificación de la IFI de haber realizado el Gasto por Reservas para Créditos Incobrables en sus Estados Financieros de la parte no garantizada por el Fondo de Garantía del préstamo en los casos que aplique. -- 483 of 884 -- 8. Certificado de Garantía de Cobertura original o imagen electrónica. Independientemente del tipo de garantía al momento de la remisión de la solicitud de ejecución de la garantía remitida al Banhprovi, la IFI debe demostrar que ha incoado el proceso judicial correspondiente para la ejecución de las garantías antes mencionadas, adjuntando a su solicitud una copia certificada del auto mediante el cual el juzgado correspondiente admitió la demanda de ejecución. La documentación antes citada será verificada por el Banhprovi, así como la validez y vigencia de la correspondiente garantía, y el valor neto a pagar. C A P Í T U L O I X . D E L A E J E C U C I Ó N D E GARANTÍAS. Artículo 37. Ejecución de las Garantías. Una vez que se haya establecido por parte del Banhprovi el cumplimiento de los requisitos para la ejecución de la garantía y el pago del CGC, se procederá a efectuar el pago del monto correspondiente en un término no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir del recibo de la reclamación presentada en forma completa y correcta por la IFI, de acuerdo con los requisitos exigidos en el presente Reglamento. El pago del valor del CGC se efectuará mediante un crédito a la cuenta que la IFI designe. En los casos que el valor pagado sea inferior al de la reclamación efectuada por existir un reporte erróneo en la actualización del saldo de cartera por parte de la IFI, éste podrá solicitar el ajuste correspondiente, remitiendo comunicación expedida por el responsable que designe la IFI. Artículo 38. Reembolso de Recuperación en Exceso. En los casos en que el Beneficiario (Prestatario) incumpla y el valor total que reciba la IFI, el cual consiste en el resultado de la suma del valor del CGC que reciba del Banhprovi más el valor que reciba por las garantías ejecutadas que rindió el Prestatario o en dinero que reciba por concepto de recuperaciones del préstamo, supere el valor del saldo de capital la deuda que sostenía éste al momento del incumplimiento, la IFI debe realizar el traslado, de dicho excedente a favor del Fondo de Garantía, hasta liquidar el monto que se le adeude al Fondo de Garantía; para el cumplimiento de esta disposición, la IFI deberá darle seguimiento a la recuperación del crédito mensualmente, debiendo trasladar los excedentes al Fondo de Garantía, en los primeros diez (10) días hábiles después de cada mes. Es de señalar que cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI o en su caso se recupera la totalidad de la deuda mediante remate judicial, dación en pago o realización de garantías complementarias, en caso que existan, para créditos cuya garantía haya sido previamente pagada por el Fondo de Garantía, dicha IFI está obligada a reintegrar los recursos honrados, en la proporción que al Fondo de Garantía le correspondiere, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del abono, recuperación parcial o total. Artículo 39. Subrogación. En virtud de los pagos de garantías que efectúe el Fondo, operará a su favor una subrogación hasta concurrencia del -- 484 of 884 -- 21 A. valor de las sumas pagadas. Cualquier abono o recuperación parcial que reciba la IFI, para créditos cuya garantía haya sido previamente honrada por el Fondo, deberá ser distribuido en forma proporcional al porcentaje de cobertura de la garantía parcial de crédito otorgada a dicho financiamiento. Artículo 40. Reactivación de Garantías Pagadas. En el caso que sea ejecutada la garantía, la IFI logre normalizar la obligación garantizada y desee continuar con la cobertura del Fondo de Garantía por el plazo restante, la IFI deberá restituir al Fondo de Garantía el monto pagado en concepto de garantía y solicitar al Banhprovi la reactivación de la misma. Artículo 41. Del Reclamo y Pago de Garantías y Gestiones de Cobro a Favor del Fondo de Garantía. En caso de aceptación del Reclamo para el pago de la garantía, el Fondo de Garantía pagará a la IFI la proporción garantizada del monto adeudado de capital dejando establecido que: 1. El pago de la garantía por parte del Banhprovi no exime al Prestatario de la responsabilidad de continuar la amortización del crédito, ni a la IFI de continuar las gestiones de cobro y recuperación. 2. La IFI deberá informar mensualmente al Banhprovi el saldo de capital e intereses pendientes de pago del crédito de la garantía que ha sido ejecutada, detallando la parte adeudada por el Beneficiario a favor del Fondo de Garantía. La IFI deberá preservar las otras garantías que complementan a la garantía ya pagada por el Fondo de Garantía manteniendo las condiciones originalmente pactadas sobre la obligación del Beneficiario respecto al total del saldo insoluto del crédito otorgado; incluyendo el monto ya pagado por el fondo en concepto de garantía. Artículo 42. Efectos de la Ejecución de la Garantía. Cuando se hubiere ejecutado una garantía emitida por el Fondo de Garantía a favor de un crédito a cuenta del Prestatario; el Beneficiario no será nuevamente sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos de los fideicomisos suscritos entre el BCH y el Banhprovi. CAPÍTULO X. DISPOSICIONES FINALES Artículo 43. De la Supervisión del Fondo de Garantía. El Fondo de Garantía estará sujeto a la supervisión de la CNBS; así como del Tribunal Superior de Cuentas, auditorías externas y las auditorías internas del BCH y del Banhprovi. Para tal efecto, el Banhprovi deberá tener a disposición la información que dichos entes le requieran. Artículo 44. De la Reportería a la CNBS. La CNBS establecerá los lineamientos para reportar la información necesaria para sus cometidos; para tal efecto, pondrá a disposición del Banhprovi los medios tecnológicos para obtención de la información. Artículo 45. Vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Directorio del BCH y será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. -- 485 of 884 -- -- 486 of 884 -- 23 A. REPRESENTANTE -- 487 of 884 -- REPRESENTANTE a garantizar -- 488 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332 Sección “B”

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