Resolución No. 131-4/2020 — Establecimiento de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
- Decreto: 131-4/2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp).
Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país.
Modificaciones
- Modifica a: Resolución No. 112-3/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito (Reforma) — artículos Tasa de Facilidad Permanente de Crédito (FPC), Tasa de Facilidad Permanente de Inversión (FPI)
Texto completo
RESOLUCIÓN No.131-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp). CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país.
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- Resolución No. 131-4/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito (Decreto 131-4/2020, 2020)
- Resolución No. 237-7/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito (Decreto 237-7/2020, 2020)
- Resolución No. 237-7-2020 — Modificación de tasas de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito (Decreto 237-7-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-029-2020 mediante el cual se crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19 — Este decreto crea la figura del Comisionado Especial de Atención a la Emergencia COVID-19, nombrado por el Presidente con rango de Secretario de Estado. El Comisionado coordina todas las acciones del gobierno para enfrentar la pandemia, autoriza compras de equipos médicos y bioseguridad, y puede girar instrucciones vinculantes a todas las instituciones públicas para vigilancia epidemiológica y organización de la atención sanitaria. (Decreto 31-2020, 2020)
- Decreto Ejecutivo PCM-037-2020 mediante el cual se reforman los Artículos 2 y 24 del Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, relativo a medidas para asegurar la soberanía y seguridad alimentaria — Este decreto reforma medidas para garantizar la seguridad alimentaria durante la pandemia de COVID-19. Autoriza a instituciones del gobierno a promover producción masiva de alimentos con tecnificación, e instruye al Banco Central a orientar recursos hacia financiamiento agrícola, usando un Fondo de Garantía para respaldar nuevos créditos al sector agropecuario. (Decreto 33-2020, 2020)