Resolución No. 131-4/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
Directorio del Banco Central de Honduras
- Decreto: 131-4/2020
- Publicación: 7 de abril de 2020
- Órgano emisor: Directorio del Banco Central de Honduras
- Gaceta: 35,220
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña.
Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp).
Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país.
Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.131-4/2020.- Sesión No.3827 del 6 de abril de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO:Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó su Programa Monetario 2020-2021, mismo que contempla dentro de sus medidas de política monitorear permanentemente los impactos sobre la economía nacional derivados de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), con el propósito de adoptar de manera oportuna las medidas para reducir sus efectos en la economía hondureña. CONSIDERANDO:Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.112-3/2020 del 18 de marzo de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM -4.50 pp). CONSIDERANDO:Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y finan- cieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que requieren revisar la tasa de interés aplicable a las facilidades permanentes de crédito del Banco Central de Honduras, con el fin de disminuir el costo de obtención de liquidez del sistema financiero y que este lo traslade a sus clientes, en congruencia con la situación actual que vive el país. CONSIDERANDO:Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, caracterizada por la mayor incertidumbre y volatilidad ante los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Ordinaria No.173, celebrada el 31 de marzo y 1 de abril de 2020, recomendó a este Directorio tomar medidas adicionales de política monetaria, con el fin de continuar flexibilizando las condiciones financieras, mediante la reducción de las tasas de interés de las ventanillas de crédito del BCH con el sistema financiero, modificando el margen aplicado por el uso de las FPC. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de
Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R ESUELV E:
- 1)
Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM - 4.50 pp).
- 2)
Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp).
- 3)
Derogar la Resolución No.112-3/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de marzo de 2020.
- 4)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 5)
La presente resolución entra en vigencia a partir del 7 de abril de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Atentamente, ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 7 A. 2020.