Vigente
Decreto No. 112-3/2020 | 18 de marzo de 2020

Resolución No. 112-3/2020 — Modificación de tasas de interés de Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito

Considerandos

  1. 1.Que corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con su ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas; asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de Facilidades Permanentes de Inversión y de Crédito.
  3. 3.Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, así como la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales, muestran condiciones que permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
  4. 4.Que el Directorio de esta Institu- ción, mediante la Resolución ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados ENAG UDI-DEGT-UNAH -- 150 of 884 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 5 D E M A Y O D E L 2020 N o . 35,243 No.58-2/2020 del 5 de febrero de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco punto quince puntos porcentuales (TPM - 5.15 pp).
  5. 5.Que de conformidad con la coyuntura económica nacional y externa, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en su Sesión Extraordinaria No.172 del 18 de marzo de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.

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