Resolución No. 237-7/2020 — Modificación de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito
- Decreto: 237-7/2020
- Publicación: 20 de febrero de 2020
Considerandos
Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas.
Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras.
Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.131-4/2020 del 6 de abril de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM – 4.50 pp). Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332
Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario, se caracterizan por una fuerte contracción de la economía nacional y ausencia de presiones inflacionarias derivadas de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por lo que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.176 del 28 de julio de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.237-7/2020.- Sesión No.3848 del 30 de julio de 2020.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República, el Estado por medio del Banco Central de Honduras (BCH) tendrá a su cargo la formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, con fines de estabilización monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés que aplicará en las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas. CONSIDERANDO: Que la evolución actual de la liquidez del sistema financiero nacional, la coyuntura actual y las perspectivas macroeconómicas y financieras nacionales e internacionales permiten revisar las tasas de interés aplicables a las Facilidades Permanentes de Inversión, en congruencia con la evolución de la política monetaria, lo que conforme con la “Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional” le corresponde al Directorio del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante la Resolución No.131-4/2020 del 6 de abril de 2020, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de Crédito (FPC) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp) y la tasa de interés para la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) sería equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cuatro punto cincuenta puntos porcentuales (TPM – 4.50 pp).
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M . D . C . , 3 D E A G O STO D E L 2020 N o . 35,332 CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía doméstica actualizadas en el Marco Macroeconómico de la Revisión del Programa Monetario, se caracterizan por una fuerte contracción de la economía nacional y ausencia de presiones inflacionarias derivadas de los efectos de la pandemia del Coronavirus (Covid-19), por lo que, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.176 del 28 de julio de 2020, recomendó a este Directorio modificar el margen aplicado por el uso de las FPI. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Inversión y Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez de Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, R ESUELV E:
- 1)
Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos tres punto setenta y cinco puntos porcentuales (TPM - 3.75 pp).
- 2)
Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más cero punto cincuenta puntos porcentuales (TPM + 0.50 pp).
- 3)
Derogar la Resolución No.131-4/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 6 de abril de 2020.
- 4)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.
- 5)
La presente resolución entra en vigencia a partir del 3 de agosto de 2020 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria 3 A. 2020.
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Sección A AÑO CXLII TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C. A. MARTES 4 DE AGOSTO DEL 2020. NUM. 35,333 Banco Central de Honduras SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos BANCO CENTRAL DE HONDURAS Acuerdo No. 11/2020 A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales B. 1 - 24