Resolución No. 1218-2015 — Personalidad jurídica y aprobación de estatutos de Asociación de Copropietarios de Condominios Médicos del Valle II
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Copropietarios de Condominios Médicos del Valle II en San Pedro Sula, permitiéndole funcionar como organización legal sin fines de lucro. La asociación administrará el condominio, manejará finanzas, mantendrá registros de propietarios y aplicará normas de convivencia entre residentes, regida por una asamblea general y junta directiva.
Considerandos
- 1.Que la Asociación denominada ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS DE LOS CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE II, se crea como asociación civil independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que los objetivos de la Asociación, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que estas determinen.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se -Constituye la “ASOCIACIÓN DE CONDOMINIOS MÉDICOS DEL VALLE; como Asociación de carácter Civil, con personalidad jurídica, sin fines de lucro, de carácter privada apolítica, no religiosa, la que se regirá por las leyes vigentes de la República de Honduras, los presentes estatutos y por las resoluciones y acuerdos que aprueben la Asamblea General y la Junta Directiva, se crea por tiempo indefinido.
Articulo 2
La Asociación tendrá su domicilio en San Pedro Sula, departamento de Cortés, sin perjuicio del derecho de realizar actividades en todo el territorio nacional, sin que por ello se considere modificado su domicilio. CAPÍTULO II DE LOS PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Articulo 3
La Asociación tiene los siguientes objetivos: 1) La administración directa e indirecta del Condominio Médicos del Valle II, bajos los lineamientos dictados por la Asamblea de Propietarios. 2) El cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea de Propietarios. 3) Llevar el Libro de Registro de Propietarios, el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios, el Libro de Actas de Juntas Directivas y el Libro de Registro de . Inquilinos; así como todos aquellos que se acuerde; así como poner a disposición de los propietarios el Libro de Registro de Propietarios y el Libro de Actas de Asamblea de Propietarios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales cada vez que tenga lugar una sesión de Asamblea de Propietarios. 4) Elaborar el proyecto de presupuesto general de ingresos, y someterlos a aprobación a la Asamblea de Propietarios. 5) Preparar y distribuir entre los asistentes a la Asamblea de Propietarios Ordinaria el informe de su administración y la rendición de cuentas que deberá someterse a su conocimiento y aprobación. 6) Convocar a Asamblea de Propietarios en los casos determinados por la ley y este reglamento. 7) Comprobar el quórum de las sesiones de las Asambleas Ordinaria y Extraordinarias de Propietarios. 8) Asentar las actas de las sesiones de Asamblea de Propietarios y extender y suscribir las certificaciones de las mismas que al efecto se soliciten conforme a la ley y a sus estatutos y reglamento interno. 9) Velar porque el orden, la armonía y tranquilidad priven entre los propietarios y demás personas que acupen el condominio, a cuyo efecto podrá proponer a la Asamblea de Propietarios las normas de convivencia que considere necesarias. 10) Cumplir y velar por que se cumplan las normas aplicables y las que en el futuro adopte la Asamblea de Propietarios; y tomar en caso necesario las medidas punitivas, económicas (multas) o de ambos tipos que considere adecuadas en resguardo de las mismas de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno. 11) Nombrar al Administrador, fijar sus remuneraciones, forma de pago y acordar su remoción en cualquier tiempo, cuando a su juicio cometa faltas graves en el desempeño de su cargo o cuando no cumpliera a satisfacción sus obligaciones. 12) Contratar a un Contador Público para llevar la contabilidad del Condominio y fijar sus emolumentos, debiendo el cargo recaer en una persona, natural o jurídica, con capacidad intelectual y moral suficiente que le permita cumplir satisfactoriamente con sus obligaciones. 13) Nombrar, remover, suspender y destituir al personal auxiliar de administración, servicio, vigilancia y mantenimiento que sea necesario. 14) Conocer y resolver las quejas de los propietarios o inquilinos interpuestas en la forma enunciada en el presente reglamento. 15) Notificar a la Asamblea de Propietarios, acerca de la cuota de mantenimiento determinada así como velar porque lo recaudado en tal concepto sea trasladado y entregado a dicha Asociación en la forma prescrita en el presente reglamento. 16) Notificar a la Asamblea de Propietarios, acerca de la nómina de propietarios y cualquier modificación que la misma sufriere oportunamente. 17) Acordar, ejercer las medidas de cobro por el atraso de los propietarios en el pago de las cuotas proporcionales, Ordinarias y Extraordinarias con las que deban contribuir conforme a la ley y a este reglamento, incluyendo las de seguros. 18) Analizar, aprobar o improbar las solicitudes de uso que realicen los propietarios y ocupantes de los condominios. 19) Emitir los reglamentos internos que desarrollen lo contenido en las normas aplicables y que contribuyan a la armónica convivencia y al mantenimiento del orden, la seguridad, la limpieza y el ornato del condominio. 20) Velar porque se cumplan las disposiciones acordadas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de faltas al mismo. 21) Ejecutar cuanto acto sea necesario para lograr los objetivos aquí fijados de la Asociación. CAPÍTULO III DE LA CALIDAD DE SUS MIEMBROS
Articulo 4
La Asociación esta formada por dos tipos de miembros: a)Miembros Fundadores. b) Miembros Incorporados.
Articulo 5
Son miembros Fundadores de la Asociación quienes suscribierón el Acta de Constitución.
Articulo 6
Son miembros Incorporados: Todas aquellas personas naturales que habiendo solicitado su ingreso por escrito son aceptados por la Junta Directiva y aprobados por la Asamblea General.
Articulo 7
Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General. b) Votar, nominar y poder ser electo para cargos directivos, ejecutivos, administrativos y/o consultivos de la Asociación. c) Tener prioridad en la ejecución de los programas y proyectos en los que la Asociación participe, de acuerdo a los requerimientos y necesidades de los mismos y a las decisiones de la Junta Directiva. d) Solicitar la celebración de Asambleas Extraordinarias según lo establecido en este estatuto. e) Intervenir en las reuniones de la Junta Directiva a las que sean convocados con derecho a voz pero sin, voto. f) Participar en todos los eventos que la Asociación promueva. g) Examinar los libros, documentos oficiales, información técnica y reportes relacionados con la Junta Directiva y en presencia de los miembros encargados. Los mecanismos de solicitud de información interna de la Asociación se establecen en el Reglamento Interno. h) Los demás establecidos en este Estatuto, en el Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
Articulo 8
Son obligaciones de los miembros: a) Asistir puntualmente a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que la Asociación promueva y de estar ausente, responder puntualmente en la fecha y hora estipulada, cualquier asunto concerniente a la sesión convocada. b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales, así como las resoluciones y acuerdos provenientes de los órganos directivos de la Asociación. c) Cumplir con las diferentes comisiones aceptadas. d) Comunicar al órgano de Fiscalización de la Asociación, o a la Asamblea General o en su caso, cualquier abuso de los Directivos o Fiscales en las funciones propias de su cargo. e) Contribuir en forma efectiva al cumplimiento de los objetivos de la Asociación. f) Mantenerse al día en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General, si hubiera alguna. g) Los demás establecidos en este Estatuto, en el Reglamento Interno y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
Articulo 9
De los miembros , ausentes o en el extranjero. Los miembros que se encuentren en el extranjero o en el país, pero que no puedan atender sesiones o eventos por causas justificadas podrán utilizar medios electrónicos (correo electrónico, fax, cámara digital y otros) para someter sus votos cuando se requieran. Este derecho depende de la sesión y los factores críticos de tiempo donde un retraso en la repuesta de votación es aceptable. La Asociación hará todo el esfuerzo posible para notificar con anticipación a los miembros en el extranjero y asegurar su participación.
Articulo 10
Perdida de la condición de miembros: a) Por fallecimiento. b) Si el miembro entrega una declaración escrita Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales manifestando la terminación de membresía. c) Cuando es revocada por la Asociación. Tal acción sucederá si un miembro viola las disposiciones establecidas en este estatuto realiza acciones que no concuerdan con el mejor interés de la Asociación, y/o por negligencia o incumplimiento de las tareas de las mismas. El Reglamento Interno de la Asociación establece los procedimientos y la clasificación de las faltas. CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 11
Todos los miembros de la Organización tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la Organización. Artícul6 12.- El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la. Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario en el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se constituirá con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Son órganos de gobiernos de la Asociación: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Órgano de Fiscalización. d) El Director Ejecutivo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 14
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación.
Articulo 15
Habrán dos clases de Asamblea General: a) Asamblea General Ordinaria. b) Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 16
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo por lo menos una vez al año, dentro del primer trimestre del año en la fecha que indique la convocatoria en el domicilio de la Asociación a menos que la convocatoria indique otro domicilio; y la Asamblea General Extraordinaria se realizará para tratar asuntos de carácter urgente en cualquier momento.
Articulo 17
El quórum requerido para la sesión de la Asamblea General Ordinaria será de la mitad más uno de los miembros presentes; y las resoluciones se tomarán por mayoría simple, esta es la mitad más uno de sus miembros. En Asamblea Extraordinaria se requiere la asistencia de las dos terceras (2/3) partes de los miembros y las resoluciones serán aprobadas por el voto favorable por unanimidad de los miembros asistentes. En los casos de empate, el Presidente o el que haga sus veces, tendrá voto de calidad. Una vez establecida la Asamblea la desintegración de presencia no será obstáculo para que la Asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos. Sólo podrán votar aquellos Asociados que estén al día para con la Asociación, para acreditar este extremo el Tesorero deberá tener al momento de la Asamblea una lista con los Asociados que están al día, y el Asociado en la Asamblea se pusiera al día con sus obligaciones desde ese momento podrá votar.
Articulo 18
Si resultase que en la convocatoria a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria no existiere el quórum necesario, estas se realizarán una hora después con los miembros que asistan sin necesidad de convocatoria.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Conocer y resolver lo que proceda sobre los informes, balances, presupuestos y demás que presente la Junta Directiva. b) Conocer, reformar, aprobar o improbar en su caso los estados financieros correspondientes al ejercicio social respectivo. c) Conocer en su caso el programa de actividades para el ejercicio social inmediato siguiente que le someterá la Junta Directiva. d) Aprobar o improbar en su caso el informe rendido por la Junta Directiva en relación con las actividades del ejercicio social inmediato anterior y dictar y resoluciones que corresponda. e) Elegir, nombrar o deponer periódicamente a los integrantes de la Junta Directiva y al Órgano de Fiscalización. f) Resolver acerca de las cuestiones propias de la Asociación que se refieran a su buena marcha. g) Resolver acerca de los casos sobre expulsión de Asociados cuando se haya comprobado el grave incumplimiento de sus obligaciones o por otras faltas cuya gravedad calificará la Asamblea. h) Incorporación o cancelación de miembros previo dictamen de la Junta Directiva. i) Aprobar o improbar los reglamentos que prepare la Junta Directiva.
Articulo 20
La Asamblea General Extraordinaria se instalarán previa convocatoria hecha por la Junta Directiva o a petición de miembros que representen el veinticinco por ciento (25%) por lo menos de los Asociados y podrán: a) Conocer y resolver sobre los asuntos que someta a su consideración la Junta Directiva o que planteen los Asociados que hayan solicitado su celebración. b) Reformar, modificar o enmendar los presentes estatutos. c) Acordar la fusión, disolución o liquidación de la Asociación. d) Cualquier otro asunto de carácter urgente. Cuando se trate de la fusión, disolución de la Asociación será necesario que dicha resolución sea aprobada por la totalidad de sus miembros.
Articulo 21
La misma Asamblea General podrá tratar asuntos de carácter Ordinario o Extraordinario si la convocatoria así lo expresara. La convocatoria será hecha por lo menos con cinco días de anticipación a la celebración de las Asambleas y deberá contener el orden del día. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 22
Las actas de la Asamblea General como las de la Junta Directiva se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario.
Articulo 23
Los Asociados podrán concurrir a las Asambleas personalmente o por medio de representante debidamente acreditado por simple carta. Las representaciones se limitarán a una sola. Los representantes tendrán todos los derechos que corresponden a sus representados.
Articulo 24
El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva lo serán también de las Asambleas Generales. En ausencia de estos la Asamblea designará quien debe de presidir y quien actuará como Secretario entre los asistentes. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA