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Decreto No. 7-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 7-2015 — Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de Fundación Zamorano Labor Omnia Vincit

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se constituyó mediante instrumento público número cinco (5) en- la ciudad de la Tegucigalpa, en fecha veintidós (22) de enero del dos mil quince (2015), ante los oficios de la Notaria Pública ADA LETICIA CARIAS GARCÍA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
  2. 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. 5.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), en su modalidad de FUNDACIÓN, como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDAZAMO”, con Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Personalidad Jurídica, patrimonio y gobierno propio, la cual tiene como misión: contribuir con el desarrollo sostenible de la República de Honduras promoviendo y facilitando la educación integral de jóvenes hondureños de escasos recursos económicos que deseen estudiar en la Escuela Agrícola Panamericana mediante la creación de programas de becas y contribución a su fondo dotal, gestionando, invirtiendo y ejecutando diferentes tipos de proyectos productivos sociales y culturales.

Articulo 2

La duración de “FUNDAZAMO”, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley E s p e c i a l d e F o m e n t o p a r a l a s Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de “FUNDAZAMO”, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer o clausurar oficinas en cualquier lugar del territorio nacional y del extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

FUNDAZAMO, tiene como finalidad: a) Propiciar el desarrollo de Honduras en todos sus sectores creando proyectos sostenibles de desarrollo económico y social. b) Contribuir con la formación profesional de jóvenes hondureños de escasos recursos económicos en las ciencias agropecuarias, ambientales y afines a efecto de que puedan cursar sus estudios en la Escuela Agrícola Panamericana Inc., priorizando la educación en las ciencias por ser la clave para el crecimiento y desarrollo integral y equitativo de los hondureños. c) Lograr un incremento en la productividad y competitividad del sector agroalimentario de la República de Honduras.

Articulo 5

“FUNDAZAMO”, tiene como objetivos los siguientes: a) Crear y sostener, programas de becas para estudiantes hondureños de escasos recursos económicos que deseen estudiar en la Escuela Agrícola Panamericana a efecto de que éstos contribuyan con el desarrollo de Honduras. b) Contribuir con donaciones al fondo dotal de la Escuela Agrícola Panamericana a efecto de incrementar las becas disponibles para estudiantes hondureños de escasos recursos económicos. c) Generar, apoyar y ejecutar iniciativas de desarrollo sostenible mejorando la economía nacional, con inclusión social y sostenibilidad ambiental en la República de Honduras. d) Impulsar y ejecutar medidas de adaptación y mitigación de los efectos climáticos en Honduras. e) Promover la investigación aplicada en áreas producción agropecuaria y medio ambiente. f) Promover y desarrollar talleres, seminarios, convenciones y conferencias en los temas que contribuyan a lograr la finalidad de la Fundación. g) Prestar asesoría y servicios en las diferentes áreas de experiencia técnica que tenga la Fundación y sus miembros. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. Para la ejecución de los objetivos y actividades antes enunciadas, deberán ser previamente autorizados, coordinados y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal, de igual forma, todas las actividades que se realicen para la consecución de los objetivos y generen ingresos serán destinados para su auto- sostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de “FUNDAZAMO”, todas, las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve “FUNDAZAMO”. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de “FUNDAZAMO”.

Articulo 8

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a ”FUNDAZAMO”, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 9

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de “FUNDAZAMO”, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de “FUNDAZAMO”, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las Personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de “FUNDAZAMO”, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de “FUNDAZAMO”, ante las autoridades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. g) Ejercer cualquier otro derecho que le confieran los presentes Estatutos y Reglamentos que se emitan.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones . de las mismas. c) Recibir y portar credenciales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales que lo acrediten como miembro de “FUNDAZAMO”, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes los miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b)Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a “FUNDAZAMO”, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Los miembros no podrán disponer de los bienes de “FUNDAZAMO”, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

Todos los miembros de “FUNDAZAMO”, tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de “FUNDAZAMO”.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término máximo de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno del “FUNDAZAMO”: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de “FUNDAZAMO” y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea, con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los tres meses siguientes a la clausura del ejercicio social del año anterior, es decir, dentro de los meses de enero, febrero o marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUÓRUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de “FUNDAZAMO ” . b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de “FUNDAZAMO” y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de “FUNDAZAMO”. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de “FUNDAZAMO”.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos. b) Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno. c) Discutir y acordar la disolución y liquidación de “FUNDAZAMO”. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten . los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser, representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes de la Fundación las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los Miembros de “FUNDAZAMO” y sujetos a auditorías, internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Articulo 30

La Junta Directiva es el órgano de dirección de “FUNDAZAMO” y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I; Vocal II; y, Vocal III.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro (4) años, éstos podrán ser reelectos. No obstante lo anteriormente señalado el Vice- Presidente, Tesorero y Vocal II que sean electos en la primera Asamblea General durarán en sus cargos únicamente dos (2) años, pudiendo ser siempre reelectos. El Vicepresidente, Tesorero y Vocal II., que sean electos por Asambleas Generales subsiguientes tendrán la duración normal de cuatro (4) años. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN.

Articulo 32

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activo, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuarto de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de “FUNDAZAMO”, y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de “FUNDAZAMO”. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de socio. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos directivos. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. g) Publicar el estatuto y demás Reglamentos de “FUNDAZAMO”, para conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de “FUNDAZAMO”.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de “FUNDAZAMO”. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizados por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de “FUNDAZAMO”, y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de “FUNDAZAMO”. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de “FUNDAZAMO”. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de “FUNDAZAMO”.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de “FUNDAZAMO”, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de “FUNDAZAMO”, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de “FUNDAZAMO”. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de “FUNDAZAMO”. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de “FUNDAZAMO”, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y manterner actualizado un inventario de los bienes del “FUNDAZAMO”. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de “FUNDAZAMO”.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de “FUNDAZAMO”, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de “FUNDAZAMO”. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

Es el Órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente por sí o por medio de entes externos con esa facultad y competencia profesional. d) velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente, por sí o por medio de entes externos con esa facultad y competencia profesional. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de “FUNDAZAMO” y de la Junta Directiva cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquéllas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle “FUNDAZAMO”. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a), que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo(a), será nombrado(a), por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo(a): a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de “FUNDAZAMO”, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas, nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de “FUNDAZAMO”, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de “FUNDAZAMO”, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones. Artículo 46.- Ningún miembro de “FUNDAZAMO”, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL “FUNDAZAMO”

Articulo 47

Son causas de disolución: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación de “FUNDAZAMO”, la misma Asamblea General Extraordinaria, que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de “FUNDAZAMO”, por un período de treinta (30) días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones, ni objeciones se publicará en un período de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asmblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince (15) días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOCICIONES GENERALES

Articulo 51

“FUNDAZAMO”, queda sujeto a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de “FUNDAZAMO”, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos. será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO”, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Q U I N T O : LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los D e s p a c h o s d e D e r e c h o s J u s t i c i a , G o b e r n a c i ó n y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2013-029218 [2] Fecha de presentación: 06/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS FRANCELIA, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: COLONIA JARDINES DE TONCONTIN, 1 Y 1/2 CUADRA ARRIBA DE CAMOSA, COMAYAGÜELA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUNDAY MARKET [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JUAN RAMÓN ORTEGA ESCOBAR. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de agosto del año 2013. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 SUNDAY MARKET ________ [1] Solicitud: 2014-026060 [2] Fecha de presentación: 23/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA AGROSILVOPASTORIL VILLA SAN PABLO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SIGUATEPEQUE, COMAYAGUA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HATO MAYOR Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Vino. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: SOFIA MARGARITA SANCHEZ PINEL. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente como denominación “HATO MAYOR”, los demás elementos denominativos y figurativos que aparecen en la etiqueta, se protegerán en su conjunto y no de manera separado. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 E., 10 y 25 F. 2015 transparencia de la administración, quedando obligada además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. S E X T O : LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDA- ZAMO), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: L a d i s o l u c i ó n y l i q u i d a c i ó n d e LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN ZAMORANO “LABOR OMNIA VINCIT” (FUNDAZAMO), se hará de conformidad a sus estatutos. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CONTINENTAL CASA DE BOLSA, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, las que se desarrollarán el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 y No. 169 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FONDO DE INVER- SIONES, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo deAdministración de DESARROLLO CALPULES, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de EMPACADORA CONTINENTAL, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: A todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SÁBADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o sustancia afin. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice la Renovación del Registro del producto de nombre comercial: SULFATO DE POTASIO 0-0-48 090B, compuesto por los elementos: 48% POTASIO, 16% AZUFRE. Estado Físico: SÓLIDO. Formulador y país de origen: FLORIKAN E.S.A. LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA) Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de octubre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE 25% MgO+16% S, compuesto por los elementos: 25% MAGNESIO, 16% AZUFRE. Formulador y país de origen: NEW CHINA CHEMICALS Co. LTD / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afin. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE 26% MgO+16% S, compuesto por los elementos: 26% MAGNESIO, 16% AZUFRE. Formulador y país de origen: NEW CHINA CHEMICAL Co. LTD / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecisiete (17) de diciembre del 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE MODIFICACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: WOLF TRAX CALCIO 27% DDP, compuesto por los elementos: 4% NITRÓGENO (N), 27% CALCIO (Ca). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: WOLF TRAX, INC./ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. NOTA MARGINAL: AMPLIACIÓN DE ORIGEN A ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tegucigalpa, M.D.C., veintitrés (23) de octubre de 2014. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SOTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRATO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 13.8% NITROGENO (N), 44% POTASIO (K). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: AZOT BRANCH OF URALCHEM, OJSC IN BEREZNIKI, RUSIA / RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTIDOS (22) DE OCTUBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAP FOSFATO MONOAMONICO 10-50-0, compuesto por los elementos: 10% NITROGENO TOTAL (N), 50% FOSFORO (P2O5). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: YICHANG DONGSHENG PHOSPHATE AND COMPOUND FERTILIZAR, CO., LTD. LOTUS INDUSTRIAL PARK YUANAN YICHANG HUBEI, 444211, / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN AL REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE AMONIO DOBLE DAP, 18-46-0, compuesto por los elementos: 18% NITROGENO (N), 46% FOSFORO(P2O5). En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: YICHANG DONGSHENG PHOSPHATE AND COMPOUND FERTILIZAR, CO., LTD. LOTUS INDUSTRIAL PARK YUANAN YICHANG HUBEI, 444211, / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., SEIS (06) DE NOVIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. BERNABÉ SORTO RÁMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA)., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: UREA 46% N, compuesto por los elementos: 46% NITROGENO (N) En forma de: SÓLIDO Formulador y país de origen: AZOT BRANCH OF OPEN JOINT STOCK COMPANY UNITED CHEMICAL COMPANY / RUSIA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano, Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No. 002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., CUATRO (04) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 10 F. 2015 _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de APARTHOTELES CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA, a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana, en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de Ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015 ____

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