Resolución No. 293-7/2015 — Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
- Decreto: 293-7/2015
- Publicación: 8 de julio de 2015
- Gaceta: 33,776
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Esta resolución establece cómo el Banco Central de Honduras debe invertir las reservas monetarias internacionales del país. Protege estos fondos de embargos y define reglas para invertirlos de forma segura, líquida y rentable, priorizando bonos de gobiernos con buena calificación crediticia. Afecta la gestión de las reservas que respaldan la estabilidad económica y la capacidad del país para cumplir deudas externas.
Considerandos
Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que el Comité de Inversiones ha propuesto modificaciones a las citadas políticas para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales, en relación con la calidad crediticia mínima, aprobando que los emisores y sus activos elegibles cumplan con tener una calificación crediticia mínima, para las obligaciones de bancos y otras instituciones financieras de A- y que los corresponsales del Banco Central de Honduras puedan tener calificaciones de crédito mínimas de corto plazo de A-3 o su equivalente.
Que es conveniente aprobar nuevas políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.293-7/2015.- Sesión No.3577 del 1 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras le confieren a éste la facultad de definir y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Comité de Inversiones ha propuesto modificaciones a las citadas políticas para adecuarlas a las condiciones prevalecientes en el mercado y mantener una eficiente administración de los activos internacionales, en relación con la calidad crediticia mínima, aprobando que los emisores y sus activos elegibles cumplan con tener una calificación crediticia mínima, para las obligaciones de bancos y otras instituciones financieras de A- y que los corresponsales del Banco Central de Honduras puedan tener calificaciones de crédito mínimas de corto plazo de A-3 o su equivalente. CONSIDERANDO: Que es conveniente aprobar nuevas políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16 y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras, R ESUELV E: I. Aprobar las siguientes Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales: POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES Las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras (BCH) son patrimonio económico de la nación, por lo cual no estarán sujetas a embargo y no se podrán efectuar transferencias con recursos provenientes de dichas reservas a ninguna entidad pública o privada, excepto las establecidas en su ley orgánica. La inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:
- a)
Objetivos: Las reservas monetarias internacionales deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los siguientes objetivos:
Apoyar la política monetaria y cambiaria. Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o impactos negativos en los mercados de capitales internacionales y aumentar la confianza de que el país tiene la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa. Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los siguientes criterios: Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia. Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajos costos de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna. Rentabilidad: Maximizar el retorno de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución.
- b)
Estructura de liquidez: Para efectos de la inversión de las reservas monetarias internacionales brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las remesas en tránsito, el monto de las tenencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro y cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contraídos por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza no sean susceptibles de negociación para obtener un rendimiento de ellos o disponerlos para efectuar pagos; denominándose a dicho saldo “Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)”. Las RMID deberán ser segregadas por tramos, de acuerdo con los criterios siguientes: Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades potenciales de liquidez a un plazo de un año, por lo que su monto se mantendrá en un valor objetivo equivalente a tres meses de importaciones de bienes y servicios proyectadas para el año más las amortizaciones proyectadas de deuda pública, excluyendo la deuda del BCH, a un plazo de un año, recalculadas al inicio de cada año financiero. Si el valor del tramo de liquidez es inferior en 30% de su valor objetivo, se deberá restablecer desinvirtiendo del tramo de inversión hasta que se agote. Si el valor excede en 10% a su valor objetivo, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subtramos siguientes: Subtramo de Capital de Trabajo: Se conforma con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes, su monto se mantendrá por un valor equivalente a 10% del valor objetivo estimado para el total tramo de liquidez. Si el monto del subtramo de capital de trabajo es inferior en 20% a su valor objetivo, se deberá restablecer desinvirtiendo del subtramo de apoyo de liquidez hasta que se agote. Si el monto del capital de trabajo es superior en 15% de su valor objetivo asignado, se deberá restablecer invirtiendo en el subtramo de apoyo de liquidez. Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conforma con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario. Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera contraída por el BCH. Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un plazo de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del valor objetivo asignado a los tramos de liquidez y de pasivos. El Comité de Inversiones será responsable de aprobar al inicio de cada año financiero el valor objetivo del tramo de liquidez, con base en los cálculos presentados por el Departamento Internacional. Durante el año, el Comité de Inversiones será responsable de autorizar traslados entre los tramos de acuerdo con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites previstos en esta “política”. Cuando se trate del tramo de inversión estos traslados no deberán ser inferiores a US$50.0 millones. Los traslados deberán efectuarse el último día hábil del mes posterior a ser detectados, junto con el rebalanceo del portafolio.
- c)
Criterios de composición cambiaria: La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a la de las necesidades de liquidez contingentes que cada tramo busca cubrir, de la manera siguiente: El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en la moneda de intervención utilizada por el BCH. El Subtramo de Apoyo de Liquidez mantendrá una composición por moneda tomando en cuenta las últimas cifras ponderadas disponibles de las importaciones de bienes y servicios por país de origen y la composición por moneda de las amortizaciones de deuda pública externa a menos de un año. Solamente monedas ampliamente tranzadas en los mercados internacionales provenientes de los países industrializados G-8 serán tomadas en cuenta siempre y cuando su participación supere el 5% del valor objetivo asignado al tramo de liquidez. En el caso de préstamos negociados con base en una canasta de monedas, su participación se ponderará de acuerdo con el peso de cada una, siempre y cuando sean monedas dentro del grupo señalado en el párrafo precedente y su monto supere el 5% indicado.
El Tramo de Inversión: La composición por moneda del tramo de inversión replicará la del saldo de deuda pública externa en moneda extranjera, excluyendo la deuda del BCH, y descontando las amortizaciones a menos de un año. El Tramo de Pasivos: La composición por moneda del tramo de pasivos replicará la de la composición de las obligaciones en moneda extranjera registradas en los balances del Banco Central de Honduras. El Comité de Inversiones aprobará al inicio de cada año financiero la composición por monedas objetivo para cada tramo, actualizando la información de cada uno de los criterios aprobados por el Directorio. También autorizará al final de cada mes junto con el rebalanceo operaciones de ajuste de la composición cambiaria a su participación objetivo cuando se presenten desajustes mayores al 5% del valor objetivo asignado a cada tramo.
- d)
Tolerancia al riesgo de mercado: El objetivo de inversión estratégico para el total de las RMID será el de maximizar los retornos del portafolio en el largo plazo sujeto a invertir en bonos de gobierno de los países que emiten las monedas que hacen parte de cada tramo y a que en ningún año financiero se registren retornos negativos en el nivel de confianza de 95%. Con el fin de cumplir este criterio, el Directorio aprobará la duración promedio objetivo del portafolio de reservas disponibles al inicio de cada año financiero, de acuerdo con el procedimiento siguiente: El Comité de Inversiones presentará al Directorio el resultado del ejercicio de Colocación Estratégica de Activos conteniendo por lo menos dos proyecciones sobre el posible comportamiento de la curva de rendimientos a un plazo de un año. El Directorio decidirá entre estas alternativas, con base en los criterios siguientes: retorno esperado, volatilidad, probabilidad de retornos negativos y duración, al nivel de confianza de 95%. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la duración promedio aprobada por el Directorio entre el valor objetivo de cada tramo para que en el agregado se mantenga la duración promedio esperada. Adicionalmente, deberá elegir los índices de referencia para medir el desempeño de cada uno de los tramos entre los diferentes proveedores de índices del mercado.
- e)
Tolerancia al riesgo para manejo activo: El portafolio de RMID deberá ser administrado de tal manera que en su conjunto su rendimiento no sea inferior en 25 p.b. al desempeño de los índices de referencia para los diferentes tramos a un plazo de un año corrido. En caso de excederse este límite se deberá convocar a una reunión con el Comité de Inversiones para decidir si se retorna al índice de referencia o si se mantiene el manejo activo. El Comité de Inversiones será responsable de distribuir la tolerancia de riesgo entre los diferentes tramos, tanto administrados interna como externamente.
- f)
Sectores, activos elegibles y calidad crediticia mínima: Los activos elegibles se podrán mantener o invertir en bancos centrales y en instituciones financieras internacionales de primer orden con instrumentos de inversión que tengan una calificación crediticia mínima de por lo menos dos (2) de las siguientes agencias calificadoras de riesgo: Moody’s, Standard & Poor’s o Fitch Ratings. El detalle de dichos instrumentos se muestra a continuación: Valores Públicos soberanos: Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por un gobierno soberano con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. Obligaciones negociables incondicionalmente garantizadas por agencias gubernamentales, otras entidades públicas, instituciones financieras con garantía del Gobierno o instituciones gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-. Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo u otras obligaciones emitidas o incondicionalmente garantizadas por un banco u otra institución financiera con una calificación crediticia mínima de largo plazo de A- y con un vencimiento menor a seis meses. El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan con estos criterios, así como cupos por sector y por emisor. Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subsidiarias, se considerarán para éstas las calificaciones otorgadas por las calificadoras de riesgo de acuerdo con el perfil de crédito individual para cada entidad. En el caso específico de las inversiones correspondientes al tramo de capital de trabajo (incluye corresponsalía), se podrán realizar en instituciones financieras cuyos instrumentos de inversión tengan una calificación de riesgo mínima de corto plazo de A-3 o su equivalente.
- g)
Otras Operaciones: Contratos a futuro cotizados en bolsa sobre activos elegibles.
Acuerdo de recompras y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invierta en activos elegibles.
- h)
Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro. El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro de bolsa para cada tramo del portafolio, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompra y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio.
- i)
Criterios para la selección de contrapartes: Custodios: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con bancos centrales y custodios globales con un valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana). Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con bancos centrales y entidades supranacionales. También podrá contratar entidades financieras internacionales que administran portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana). Corredores: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para negociación de títulos valores elegibles entre los designados como negociadores primarios (Primary Dealers) por el Banco de la Reserva Federal de Nueva York. Firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa: El Comité de Inversiones puede seleccionar a las firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa adscritas a las principales bolsas internacionales. II. Derogar la Resolución No.18-1/2013, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 17 de enero de 2013. III. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 8 J. 2015