VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 333-7/2015 | 31 de julio de 2015

Resolución No. 333-7/2015 — Establecimiento de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito del Banco Central de Honduras

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
  2. 2.Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, como autoridad monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés aplicables a las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas, asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito.
  3. 3.Que las condiciones de liquidez del sistema financiero nacional, en especial las perspectivas macroeconómicas nacionales e internacionales, hacen necesario establecer periódicamente las tasas de interés aplicables a las facilidades permanentes de crédito e inversión del Banco Central de Honduras de conformidad con la Normativa de las políticas monetarias, lo conforme con la Normativa de las políticas monetarias, lo conforme con la Normativa de las políticas monetarias Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez a Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional de conformidad al Directorio del Banco Central de Honduras.
  4. 4.Que el Directorio de esta Institución, mediante Resolución No.45-2/2013 del 8 de febrero de 2013, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más ocho puntos porcentuales (TPM + 2.0 pp) y la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos porcentuales (TPM - 2.0 pp), amas tasas se revisarán de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
  5. 5.Que de conformidad con la evolución reciente de las principales variables de la economía doméstica y en el marco de la revisión del margen operacional del Corredor de Operaciones del Mercado Abierto (COMA), en sesión ordinaria No.120 del Directorio de la Institución en la de julio de 2015, recomienda a este Directorio modificar el margen aplicado al margen de las FPI y FPC.

Leyes relacionadas