Resolución No. 333-7/2015 — Establecimiento de tasas de interés para Facilidades Permanentes de Inversión y Crédito del Banco Central de Honduras
- Decreto: 333-7/2015
- Publicación: 31 de julio de 2015
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, como autoridad monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés aplicables a las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas, asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito.
Que las condiciones de liquidez del sistema financiero nacional, en especial las perspectivas macroeconómicas nacionales e internacionales, hacen necesario establecer periódicamente las tasas de interés aplicables a las facilidades permanentes de crédito e inversión del Banco Central de Honduras de conformidad con la Normativa de las políticas monetarias, lo conforme con la Normativa de las políticas monetarias, lo conforme con la Normativa de las políticas monetarias Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez a Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional de conformidad al Directorio del Banco Central de Honduras.
Que el Directorio de esta Institución, mediante Resolución No.45-2/2013 del 8 de febrero de 2013, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más ocho puntos porcentuales (TPM + 2.0 pp) y la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos porcentuales (TPM - 2.0 pp), amas tasas se revisarán de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
Que de conformidad con la evolución reciente de las principales variables de la economía doméstica y en el marco de la revisión del margen operacional del Corredor de Operaciones del Mercado Abierto (COMA), en sesión ordinaria No.120 del Directorio de la Institución en la de julio de 2015, recomienda a este Directorio modificar el margen aplicado al margen de las FPI y FPC.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.333-7/2015.- Sesión No.3581 del 31 de julio de 2015.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con su Ley de creación, el Banco Central de Honduras, como autoridad monetaria, podrá ejecutar operaciones de mercado abierto y de negociación de valores, estableciendo las tasas de interés aplicables a las distintas clases de operaciones que realice, en función de los plazos y montos de las mismas, asimismo, mantiene disponibles sus instrumentos de facilidades permanentes de inversión y de crédito.
CONSIDERANDO: Que las condiciones de liquidez del sistema financiero nacional, en especial las perspectivas macroeconómicas nacionales e internacionales, hacen necesario establecer periódicamente las tasas de interés aplicables a las facilidades permanentes de crédito e inversión del Banco Central de Honduras de conformidad con la Normativa de las políticas monetarias, lo conforme con la Normativa de las políticas monetarias, lo conforme con la Normativa de las políticas monetarias Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez a Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional de conformidad al Directorio del Banco Central de Honduras.
CONSIDERANDO: Que el Directorio de esta Institución, mediante Resolución No.45-2/2013 del 8 de febrero de 2013, estableció que la tasa de interés aplicable para la Facilidad Permanente de (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más ocho puntos porcentuales (TPM + 2.0 pp) y la tasa de interés de la Facilidad Permanente de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos dos puntos porcentuales (TPM - 2.0 pp), amas tasas se revisarán de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución reciente de las principales variables de la economía doméstica y en el marco de la revisión del margen operacional del Corredor de Operaciones del Mercado Abierto (COMA), en sesión ordinaria No.120 del Directorio de la Institución en la de julio de 2015, recomienda a este Directorio modificar el margen aplicado al margen de las FPI y FPC.
POR TANTO, Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República, 2, 6, 16, literales b), c) y d), 22, 43 y 54 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en la Normativa de las Facilidades Permanentes de Crédito del Banco Central de Honduras para Regular la Liquidez a Corto Plazo de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional,
RESUELVE:
- 1)
Establecer que la tasa de interés para las Facilidades Permanentes de Inversión (FPI) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria menos cinco puntos porcentuales (TPM - 2.5 pp).
- 2)
Establecer que la tasa de interés aplicable para las Facilidades Permanentes de Crédito (FPC) será equivalente a la Tasa de Política Monetaria más un punto porcentual (TPM + 1.0 pp).
- 3)
Revisar periódicamente ambas tasas de acuerdo con la evolución de las políticas del Banco Central de Honduras y las condiciones financieras internacionales.
- 4)
Derogar la Resolución No.45-2/2013, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 8 de febrero de 2013.
- 5)
Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 6)
La presente resolución será aplicable a partir del 5 de agosto de 2015 y será publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGO DANIEL HERRERA C. Secretario
6.A. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Pedro Sula, Cortés.
AVISO
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, hace saber: Que en esta corte se tramita el JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER ESPECIAL seguido por SERGIO LUIS RES FERNÁNDEZ en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad BANCO CONTINENTAL S.A., de conformidad con la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (C.N.B.S.), dicha demanda se encuentra registrada bajo el despacho (501-2015-00024-1.X), en este despacho y tiene como finalidad que se declare la ilegitimidad o nulidad del acto administrativo de carácter particular controvertido en la Resolución SB No 239/25-02-2015 de fecha 25 de febrero del 2015 dictada por la COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS. CONDENA POR COSTAS.
San Pedro Sula, Cortés, 03 de agosto de 2015.
SEYLAUNAJENNIFERFRANCISCOMENDÉNDEZ SECRETARIADJUNTA
6.A. 2015.
i) Solicitante: 1807-2015 ii) Fecha de presentación: 12-05-2015 3) Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA 4) TITULO: BANCONTINENTAL S.A., SOCIEDAD ANÓNIMA, S.A. de C.V. 4.1) Domicilio: La Caña, municipio del departamento de Ahuachapán, dirección principal al muelle de Acajutla, frente al restaurante Amercita calle de por medio. 4.2) Organiza bajo las leyes de: Honduras. 5) REGISTRO EXTRANJERO 5.
- 1)
País: 5.
- 2)
Fecha de origen: Honduras. 5.
- 3)
Código país: HN C= ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN d) Denominación: y él Distintivo: DIMASD
6.2) Reivindicaciones:
- 1)
- 7)
Clase Internacional: 32
- 8)
Descripción de la marca: Marca artesanal.
8.1) Ramas administrativas:
D.- APODERADO LEGAL Nombre: JULIO ARMANDO CANALES HENRIQUEZ.
E.- SUBSTITUTE PODER Lic. Honduas.
USO EXCLUSIVO EN LA OFICINA
Lo que se pone en conocimiento público estas efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
f) Fecha de emisión: 01-06-2015. 12) Reservas:
Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial.
7.1, 2.2, y 6 A. 2015
B. 8