VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 262-2013 | 1 de febrero de 2013 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,654

Resolución No. 262-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Caserío Los Achiotes

Considerandos

  1. 1.Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer Matrimonio Civil. LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH
  4. 4.Que los Estatutos de la “Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.
  5. 5.Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  6. 6.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  7. 7.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, con domicilio en el caserío Los Achiotes, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío Los Achiotes.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en el caserío Los Achiotes, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.- Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.-Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.-Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS.

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero. g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes Atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar junto con el Secretario la agenda, d.-Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b.- Supervisará las comisiones que se establezcan. c.-Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras. h.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente, con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, p a g o s m e n s u a l e s d e a g u a ) . d . - Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización. b.- Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a.- Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de microcuenca. Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la micro-cuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.-Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. S E G U N D O : L a J U N TA A D M I N I S T R A D O R A D E A G U A Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERIO LOS ACHIOTES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E P O B L A C I O N Y PA RT I C I PA C I O N C I U D A D A N A . ( F ) PA S T O R AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 10 F. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA la Resolución No. 34 que literalmente dice: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, Distrito Central, tres de noviembre de mil novecientos setenta y uno. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha treinta de septiembre del presente año, por el señor Edgardo Cáceres Castellanos, mayor de edad, casado, Abogado y de este vecindario, actuando en su carácter de Apoderado de la Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos Automotores, y de este domicilio; contraída a pedir que se reconozca a su representada la Personalidad Jurídica y la aprobación de sus Estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable a la solicitud. CONSIDERANDO: Que los Estatutos de la “Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITU- CIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Ley. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la “Asociación Hondureña de Distribuidores de Vehículos Automotores”, de este domicilio y aprobar sus estatutos en la forma siguiente. ESTATUTOS DE LA “ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE DISTRIBUIDORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, DE ESTE DISTRITO CENTRAL” CAPÍTULO I DE SU NATURALEZA Y DOMICILIO A r t í c u l o 1 . - L a A s o c i a c i ó n H o n d u r e ñ a d e Distribuidores de Vehículos, es una entidad apolítica sin fines lucrativos, destinada a fomentar, promover, intensificar, representar y defender los intereses de sus asociados. Artículo 2.- La Asociación tiene su domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, y sus funciones podrá ejercerlas en toda la República, pudiendo establecer sucursales y delegaciones o filiales en los lugares que considere necesario. CAPÍTULO II DE SUS FINES FUNDAMENTALES Artículo 3.- Son fines fundamentales de la Asociación: a) Representar y defender los intereses legítimos de sus asociados. b) Promover la emisión, derogación y abrogación de leyes, reglamentos, tarifas, controles y disposiciones que estime necesarias para el mejor desenvolvimiento de los negocios de vehículos automotores. c) Hacerse representar en los organismos estatales que requieran la cooperación de la Asociación. ch) Colaborar con sus Asociados a la resolución de los problemas que le consulten, facilitándoles asistencia técnica y jurídica. d) Servir de intermediaria entre sus asociados para suministrarles información crediticia confidencial relacionada con sus posibles compradores, cuando sea solicitada. e) Encargarse, a solicitud de uno de sus asociados y previa aprobación de la Junta Directiva, de gestiones colectivas. f) Fomentar la formación de instituciones crediticias que se dediquen al financiamiento de ventas a plazos, especialmente en los relacionados con vehículos automotores. g) Gestionar la creación de un Registro de la Propiedad de Vehículos Automotores, como Institución Estatal, para proteger los derechos de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales propiedad. h) Propiciar periódicamente Juntas entre sus asociados para estudiar problemas comunes. i) Colaborar estrechamente con la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, y demás Cámaras Nacionales. j) Fomentar en estrecha colaboración con las oficinas gubernamentales, el turismo hacia la República de Honduras y los negocios afines tales como: moteles, estaciones de servicios, gasolineras, etc. k) Establecer relaciones con entidades similares y Cámaras de otros países, principalmente de Centro América, intercambiando ideas con las mismas y propiciar la creación de una Institución Centroamericana que persiga los mismos fines que esta Asociación. l) Fomentar las buenas relaciones entre sus asociados. ll) Combatir y sancionar la competencia desleal. m) Mediar como árbitro en las controversias que pudieran suscitarse entre sus asociados. n) Proponer a las autoridades competentes las medidas que tiendan a establecer un control efectivo sobre la entrada de vehículos por las aduanas terrestres y marítimas, con el fin de que el Estado recaude los derechos proporcionales al valor exacto del vehículo importado; y, ñ) Los demás fines que sean compatibles con la Ley, con los intereses fiscales del Estado y las normas del orden público. CAPÍTULO III DE LOS SOCIOS Artículo 4.- Serán socios de la Asociación todas las personas naturales y jurídicas, que sean distribuidores autorizados de vehículos automotores y que lo soliciten expresamente por medio de carta, además de los distribuidores que firmaron el Acta de Fundación de esta Asociación. Para los efectos de los presentes Estatutos se considerará distribuidor autorizado a la persona natural o jurídica que represente una marca por autorización de un fabricante de vehículos automotores. Artículo 5.- Todos los asociados tendrán carácter de activos y pagarán las cuotas mensuales ordinarias que les fije la Junta Directiva, así como las cuotas complementarias que se acuerden. Artículo 6.- La Junta Directiva queda facultada para solicitar contribuciones extraordinarias cuando fuere necesario. Artículo 7.- Todo socio que deje de pertenecer a la Asociación perderá los derechos que tenga en la misma. Los derechos y deberes del socio que hubiere fallecido o que hubiere enajenado su empresa, pasarán a la o las personas sucesoras del fallecido, o a quien se haya enajenado la empresa. Artículo 8.- Las personas jurídicas que tengan el carácter de socios de la Asociación quedarán obligadas a dar oportuno aviso a la Junta Directiva de cualquier cambio que afectare su calidad de socio. Artículo 9.- Únicamente podrán ser electos miembros de la Junta Directiva los socios, o los representantes de las empresas miembros de la Asociación. Los Representantes a que se refiere el inciso anterior cesarán en sus cargos al revocarles la Representación ostentada. Artículo 10.- Son derechos de los Asociados: a) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva. b) Tomar parte en las deliberaciones de las Juntas Generales, con voz y voto. c) Presentar propuestas de admisión de nuevos socios. ch) Ejercer en general, las demás atribuciones y derechos que le confieren los presentes Estatutos, o que por los usos y costumbres corresponda a los asociados en asociaciones de carácter particular. d) Hacerse representar en las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias por otro asociado, por medio de carta o telegrama. e) Solicitar la ayuda de la Asociación para resolver problemas de interés para los asociados; y, f) Proponer iniciativas y proyectos para la realización de actividades, fines y objetivos de interés para los asociados o de interés general. Artículo 11.- Son obligaciones de los asociados: a) Acatar y respetar las resoluciones y acuerdos de las Juntas Generales y de la Junta Directiva, así como cumplir y observar los Estatutos de esta Asociación. b) Cubrir sus cuotas mensuales puntualmente y las extraordinarias que se acuerden. c) Concurrir a las Juntas Generales Ordinarias o Extraordinarias. ch) Desempeñar los cargos para que sean electos por las Juntas Generales y cumplir con las comisiones que les designe la Junta Directiva. d) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier anomalía o irregularidad que observen y afecten a la Asociación, haciendo las sugerencias que considere convenientes; es entendido que informaciones de carácter confidencial serán tratadas con toda reserva; y, e) Colaborar a los fines de esta Asociación para su progreso y prestigio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 12.- Se pierde la calidad de asociado: a) Por renuncia escrita. b) Por falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas. c) Por quiebra fraudulenta o por haber sufrido condena judicial que afecte su buen nombre. ch) Cuando a juicio de la Junta Directiva, por decisión de las dos terceras partes de sus miembros, y por faltas plenamente comprobadas se acuerde la expulsión del asociado; y, d) Por dejar de llenar el socio los requisitos que prescribe el Art. 4º de estos Estatutos. CAPÍTULO IV Artículo 13.- Constituye el Patrimonio de la Asociación: a) Las cuotas mensuales de los asociados. b) Las suscripciones extraordinarias de carácter voluntario y las contribuciones extraordinarias de carácter obligatorio que acuerde la Junta Directiva. c) Las donaciones que se hagan a la Asociación; y, ch) Los demás ingresos que se obtuvieren, por cualquier título o motivo no previsto en estos Estatutos. Artículo 14.- En caso de disolución de la Asociación, su activo líquido será distribuido o repartido entre los asociados, en forma proporcional, a sus aportaciones. CAPITULO V Artículo 15.- La Asociación realizará sus fines y funciones por medio de los siguientes organismos: a) La J u n t a G e n e r a l O r d i n a r i a . b ) L a J u n t a G e n e r a l Extraordinaria. c) La Junta Directiva; y, ch) Comisiones, Comités o Delegaciones. DE LAS JUNTAS GENERALES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Artículo 16.- La Junta General Ordinaria de asociados se reunirá durante la segunda quincena de junio de cada año; y en ella se tratará los siguientes asuntos: a) Conocer de la memoria que presente la Junta Directiva de los trabajos realizados durante el año inmediato anterior, para los efectos de su discusión, aprobación, modificación o improbación. b) Conocer y aprobar o improbar las cuentas que rinda el Tesorero. c) Elegir anualmente, por simple mayoría, en votación individual y secreta; a las personas que han de integrar la Junta Directiva de la Asociación. ch) Conocer, discutir y resolver todos los asuntos incluidos en la agenda correspondiente; y, d) Conocer, discutir y resolver sobre las mociones que se presenten. Artículo 17.- Las Juntas Generales Extraordinarias se reunirán cuando lo considere conveniente la Junta Directiva, indicando la causa que motiva la convocatoria, o cuando tres socios por lo menos lo hayan solicitado manifestando el objeto de la reunión. Artículo 18.- En las Juntas Generales Extraordinarias se tratarán únicamente los asuntos especificados en la convocatoria. Artículo 19.- La convocatoria de las Juntas Generales será acordada por la Junta Directiva y se hará mediante aviso en uno de los diarios de mayor circulación de la República y por Circulares escritas, por lo menos con diez (10) días de anticipación a la fecha en que deba reunirse. Las Juntas Extraordinarias de notaria urgencia podrán ser convocadas por circulares dirigidas a cada uno de los socios, con veinticuatro (24) horas de anticipación, por lo menos. Artículo 20.- Para que las Juntas Generales puedan celebrar sesión, deliberar y adoptar resoluciones, se requiere la asistencia de la mayoría absoluta (la mitad más uno) de los socios activos. Si no hubiere “quórum”, la sesión se celebrará veinticuatro (24) horas después, con el número de asociados que estuvieren presentes. Esta alternativa deberá ser siempre señalada en el aviso de convocatoria. Artículo 21.- El Presidente o la persona que haga sus veces dirigirá las sesiones y discusiones con amplias facultades para adoptar las medidas necesarias al debido orden de las mismas. Artículo 22.- Los socios que no puedan concurrir personalmente podrán hacerse representar por otro socio, mediante carta que servirá de credencial. Artículo 23.- Ninguno de los socios podrá tener más de dos representaciones. Los miembros de la Junta Directiva no podrán tener representaciones ni hacerse representar. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Artículo 24.- Las Juntas Generales tomarán sus decisiones por simple mayoría de votos y en caso de empate, el voto de quien presida la sesión tendrá doble valor. Las votaciones para elegir a los miembros de la Junta Directiva, serán secretas, en caso de empate, se repetirá la votación y se estará entonces a lo que se decida por simple mayoría. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 25.- La Asociación será administrada y gobernada por una Junta Directiva, integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales. Artículo 26.- Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones un año y podrán ser reelectos cinco de ellos. Artículo 27.- El Presidente tendrá doble voto en las sesiones de Directiva en caso de empate. Artículo 28.- Por ausencia temporal o definitiva del Presidente, éste será sustituido por el Vicepresidente y éste a su vez por uno de los Vocales, siguiendo el orden pre- establecido entre los mismos. Artículo 29.- Para que la Junta Directiva pueda celebrar sesión se necesita la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán por simple mayoría. Artículo 30.- El miembro de la Junta Directiva que dejare de asistir, sin causa justificada a las sesiones, durante dos meses consecutivos, será sustituido en sus funciones por uno de los asociados que designe la Junta Directiva. Artículo 31.- La Junta Directiva deberá celebrar sesión por lo menos una vez al mes y Extraordinariamente cuando lo considere conveniente su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros por escrito, expresando los motivos para tal solicitud. Artículo 32.- Son funciones y atribuciones de la Junta Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir los fines fundamentales que se especifican en los presentes Estatutos. b) Llevar a cabo las resoluciones tomadas en Junta General Ordinaria o Extraordinaria. c) Administrar por medio del Tesorero los fondos sociales y determinar su inversión. ch) Resolver sobre la admisión de nuevos socios y sobre el retiro de aquéllos que pierdan la calidad de tales conforme al Art. 12º de estos Estatutos. d) Nombrar y remover a sus asesores y empleados, así como fijar sus sueldos y elaborar anualmente el presupuesto general de egresos e ingresos de la Asociación. e) Presentar a la Junta General Ordinaria una memoria de los trabajos realizados durante el año anterior, juntamente con los Estados Financieros. f) Dictar todas las disposiciones, reglamentos y acuerdos necesarios para el mejor desenvolvimiento de la Asociación; y, g) Fijar cuotas extraordinarias para fines determinados. DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar legalmente a la Asociación en todos los actos públicos y privados. b) Convocar y presidir las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. c) Resolver los asuntos de urgencia. ch) Autorizar con su firma los documentos de pago, cheques, etc. conjuntamente con el Tesorero o con otro Directivo designado al efecto; y, d) Ejercer las demás facultades que se derivan de los presentes Estatutos. DEL VICEPRESIDENTE Artículo 34.- El Vicepresidente ayudará al Presidente en el desempeño de todas sus funciones y se subrogará en el ejercicio de éstas en el caso de ausencia temporal o definitiva, enfermedad o inhabilidad del segundo. DEL SECRETARIO Artículo 35.- Son atribuciones del Secretario: a) Redactar y autorizar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y de las Juntas Generales que se celebren. b) Firmar y despachar la correspondencia. c) Preparar las órdenes del día para las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las Juntas Generales. ch) Presentar a la Junta Directiva el proyecto de memoria anual que ha de someterse a la consideración de la Junta General. d) Expedir y firmar las certificaciones que se requieran. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DEL TESORERO Artículo 36.- Son atribuciones del Tesorero: a) Controlar los ingresos y autorizar conjuntamente con el Presidente los egresos respectivos. b) Llevar los libros de contabilidad conforme a la Ley. c) Mantener los fondos de la Asociación en el Banco que se designe por la Junta Directiva y hacer los pagos respectivos mediante cheque que firmará conjuntamente con el Presidente y en ausencia de éste, con el Vicepresidente. DEL FISCAL Artículo 37.- Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por que se cumplan los estatutos de la Asociación. b) Intervenir en los arqueos y auditorías que se practiquen. c) Examinar las cuentas de la Tesorería y rendir los informes respectivos. ch) Ejercer la representación legal de la Asociación en los asuntos judiciales, administrativos y contencioso administrativos. d) Dictaminar las sanciones que deben imponerse a los asociados. DE LOS VOCALES Artículo 38.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva. b) Integrar y presidir las comisiones para que se les nombre específicamente; y, c) Sustituir en caso de ausencia, por su orden, al Presidente o a cualquier otro miembro de la Junta Directiva. DEL COMITÉ Y DELEGACIONES Artículo 39.- La Junta Directiva podrá nombrar comisiones y delegaciones específicas, las que se integrarán con el número de asociados que sea necesario según su importancia y en todo caso, serán presididas por un Director con carácter de Presidente, entre ellos designarán los cargos de los otros asociados nombrados para integrar la comisión. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 40.- El período de los cargos directivos será del primero de julio al treinta de junio de cada año. Artículo 41.- La disolución de la Asociación, sólo podrá ser decretada o acordada, por resolución de la Junta General Extraordinaria y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros o asociados. Artículo 42.- Los presentes Estatutos sólo podrán ser reformados por una Junta General Extraordinaria convocada con ese objeto y con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes o representados. Para que la reforma surta efecto, será necesario el mismo trámite legal seguido para la aprobación de los presentes Estatutos. Artículo 43.- Todo lo no previsto en los presentes estatutos, podrá resolverlo la Junta Directiva, siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines o intereses de la Asociación. DISPOSICION TRANSITORIA Artículo 44.- La Asociación autoriza al Sr. Fiscal, para que tramite la aprobación de los presentes Estatutos y obtenga la Personería Jurídica a cuyo efecto se le faculta para que confiera el poder legal correspondiente. Dada en la ciudad de Tegucigalpa, a los veinticinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y uno. A. AUGUSTO CASTILLO H., Secretario. NOTIFÍ- QUESE. Sello. Presidencia de la República. Honduras, C.A. RAMÓN E. CRUZ. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. RICARDO ZUNIGA A.” “E.L.” ingresos “mente”. VALEN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos setenta y dos. FRANCISCO G. VELASQUEZ 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de INVERSIONES CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón Barcelona del Apart Hotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No. 168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevará a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. ______ CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa SERVICIOS PORTUARIOS, S.A. DE C.V., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 2:00 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015, a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. ______ CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa AGENCIA ADUANERA SEPOSA, S.A., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 3:00 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. ______ CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa TRANSPORTES MARITIMOS DEL PACIFICO, S.A., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 3:30 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. ______ LAEMPRESANACIONALDEARTESGRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito CONVOCATORIA La Secretaria del Consejo de Administración de la Empresa TRANSLOGISTICS HONDURAS, S.A., convoca a todos sus socios a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, para tratar asuntos relacionados con el Art. # 168 del Código de Comercio. Fecha: Viernes 06 de marzo de 2015. Hora: 4:00 P.M. Lugar: En las instalaciones de la Empresa, ubicadas en edificio Palmira, 4to. piso, oficina 4H. En el caso que no hubiere Quórum, la Asamblea se realizará el día sábado 07 de marzo de 2015 a la hora y local antes señalado. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de febrero de 2015. LA SECRETARIA 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH 11 A. 7 B. El Consejo de Administración de PROYECTOS E INVERSIONES, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. ETHEL FIGUEROA-MEJÍA, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CONSTRUCTORA CONTINENTAL DELTA, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. LILIAN DE FONSECA, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de PLANTACIONES CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de AGRO-NEGOCIOS CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de EDITORIAL HONDURAS, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de COCODRILOS CLAL CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. SANDRA GALINDO CASTEJÓN SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de PROMOCIONES Y TURISMO, S.A., (PROMOTUR), en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CORDEROS CONTINENTAL, S.A. de C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de INVERSIONES BICON, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FONDOS CONTINENTAL, S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ZONAS INDUSTRIALES CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ARRENDADORA CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de PROMOTORES Y CORREDURIA DE SEGUROS, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2014, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, las Asambleas se llevarían a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de REPARTOS CONTINENTAL, S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FUNDACIÓN BIOLOGICA EDUCACIONAL JAIME ROLANDO ROSENTHAL HIDALGO (FUNBIOROS), en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CAFÉ CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. BLANCA VIRGINIA LAGUNA PINEDA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El Consejo de Administración de INMOBILIARIA CONTINENTAL, S.A., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 08 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, Cortés, 19 de enero del 2015. MARÍA LUISA PAZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de CABLE COLOR, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. VIRGINIA REYES, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de ALIMENTOS CONTINENTAL, S. A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. FRANCIS MARTÍNEZ, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. _______ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de SOCIEDAD TELEVISORA NACIONAL, S.A. DE C.V., en cumplimiento del acuerdo tomado en la sesión celebrada el día jueves 8 de enero del 2015, por este medio CONVOCA: a todos los accionistas de la empresa para que asistan a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, la que se desarrollará el día SABADO 11 DE ABRIL DEL 2015, a las diez de la mañana en el Salón “Barcelona” del Aparthotel Villa Nuria de San Pedro Sula, para tratar asuntos relacionados con el Artículo No.168 del Código de Comercio. En caso de no reunirse el quórum de ley, la Asamblea se llevaría a cabo el día LUNES 13 DE ABRIL DEL 2015, a la misma hora y lugar indicado, con los accionistas que concurran. San Pedro Sula, 19 de enero del 2015. VIRGINIA REYES, SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 10 F. 2015. CONVOCATORIA Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia Gobernación y Descentralización, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1234-2013. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de noviembre de dos mil trece. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, misma que corre al expediente P.J. No. 23012013-108, por el Abogado JORGE RAMÓN MURILLO ZUNIGA, quien actúa como Apoderado Legal de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quienes emitierón dictamen correspondiente No. U.S.L. 2242-2013 de fecha 02 de octubre de dos mil trece. CONSIDERANDO: Que la JUNTA ADMINISTRA- DORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013 de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 3 del Decreto 177-2010; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011; 18 de la Ley Marco de Agua y Saneamiento; 34, 35, 36, 37, 38 y 39 del Reglamento de la Ley Marco del Sector de Agua y Saneamiento, 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, con domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes del caserío Las Posas.

Articulo 2

El domicilio en el caserío Las Posas, aldea Las Casitas, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos: a.- Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b.- Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias. b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema. f.- Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros: a.- Fundadores; y, b.- Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: a.- Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b.- Elegir y ser electos. c.- Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d.- Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios. e.- Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f.- Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros: a.- Conectarse al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a.- Asamblea de Usuarios. b.- Junta Directiva. c.- Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios: a.- Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta. b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c.- Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b.- un Vicepresidente. c.-un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal primero; y g.- Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Mantener un presupuesto de ingresos y egresos. b.- Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo. c.- Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua. d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. e.- Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad. f.- Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses. g.- Cancelar o suspender el servicio de agua. h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca. i.- Vigilar el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE: a.- Convocar a sesiones. b.- Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c.- Elaborar la agenda con el Secretario. d.- Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE: a.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva. b.- Supervisará las comisiones que se asignen. c.- Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO: a.- Llevar el libro de actas. b.- Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con el dinero. c.- Encargarse de la correspondencia. d.- Convocar junto con el Presidente. e.- Llevar el registro de abonados. f.- Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g.- Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b.- Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c.- Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d.- Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad. e.- Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización. b) Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta. d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico. c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b.- Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c.- Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d.- Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución: a.- Por Sentencia Judicial. b.- Por resolución del Poder Ejecutivo. c.- Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó. d.- Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. e.- Por cualquier causa que haga Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL CASERÍO LAS POSAS, ALDEA LAS CASITAS, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de abril del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 10 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 52 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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