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14 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución — Aprobación de Estatutos de Asociación de Copropietarios de los Condominios Médicos del Valle II

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Resumen

Esta resolución aprueba y registra los estatutos de la Asociación de Copropietarios de los Condominios Médicos del Valle II, una organización sin fines de lucro. Establece su estructura de gobierno con Junta Directiva, funciones de cada cargo, normas de transparencia, auditorías anuales y requisitos de registro ante autoridades estatales para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Considerandos

  1. 1.Que mediante Resolución No. 852- 2011 de fecha diecisiete de febrero de dos mil once, la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población concedió la personalidad jurídica y aprobó los E s t a t u t o s a l M I N I S T E R I O I N T E R N A C I O N A L BRAZOS ABIERTOS, con domicilio en la colonia San Jorge, municipio de El Progreso, departamento de Yoro.
  2. 2.Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, bajo el número 28 tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once.
  3. 3.Que la reforma de estatutos y cambio de nombre del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  5. 5.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar resoluciones de Extranjería, Trámites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de Edictos para contraer Matrimonio Civil.
  6. 6.Que mediante Resolución No. 261 de fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, Resolución No. 174-96 de fecha 7 de agosto de 1996 y Resolución No. 1019-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América.
  7. 7.Que la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán.
  8. 8.Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  9. 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la Asociación denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, como una organización cristiana sin fines de lucro, cuya existencia será autorizada por la Constitución de la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA VISIÓN, MISIÓN Y OBJETIVOS

Articulo 4

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, persigue como Visión la siguiente: Alcanzar la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro y a toda Honduras para Cristo a través del mensaje restaurador, preparando líderes y levantando iglesias, en diferentes lugares.

Articulo 6

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, persigue los siguientes objetivos: a), b) Plantar Iglesias evangélicas filiales denominadas “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, como un nuevo estilo de vida en el creyente y equiparlas a través de líderes y Pastores donde se les pueda enseñar a cultivar el llamado a la Gran Comisión. c), d), e), f), g). Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 7

EL “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, reconoce que debe de tener un pacto de fe y una declaración de principios y compañerismo en el Evangelio de Jesucristo. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 23

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, lo constituyen todos aquellos miembros que deseen formar parte del Ministerio los cuales se dividen así: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Contribuyentes. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGÁNICA

Articulo 31

Los órganos de dirección del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, son los siguientes: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 52

El patrimonio del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, está constituido por: a) Las cuotas Ordinarias y Extraordinarias aprobadas por la Asamblea General, así como las ofertas voluntarias, actividades económicas diversas sin fines de lucro y los intereses bancarios. b) Las donaciones, herencias, legados que se recibieran. c) Los bienes mueble se inmuebles que se recibieran o adquieran. d) Los préstamos u otras ayudas que se recibieran de organizaciones nacionales o internacionales. e) El equipo de oficina, vehículos, mobiliario, papelería y demás enseres que adquiera el Ministerio. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 53

El “MINISTERIO INTERNA- CIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, podrá disolverse sólo por: a) Acuerdo de las dos terceras partes de los miembros reunidos en una de una Asamblea General Extraordinaria convocada para este fin. b) Por insolvencia en el cumplimiento de sus obligaciones o de los objetivos para los cuales fueron creados. c) Por sentencia firme de tribunal competente o resolución administrativa. d) Por acuerdo unánime de todos los socios. e) Por cualquier otra causa como la fusión e incorporación a otra institución. TERCERO: EL “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL PARA AMAR Y RESTAURAR”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: El MINISTERIO INTERNACIONAL BRAZOS ABIERTOS, se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de El Progreso, departamento de Yoro, bajo el número 28, tomo 49 de fecha treinta (30) de marzo de dos mil once. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad, al margen del asiento. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir copia de la presente Resolución a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para ser agregada a sus antecedentes. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSE- C R E TA R I A D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO.1340-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, catorce de septiembre de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con fecha veintisiete de diciembre del dos mil once, misma que corre a Expediente No. PJ-27122011-2305, por el Abogado JESUS ZANONI CACERES SORTO, en su condición de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América; contraída a solicitar Reforma de Estatutos a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3061-2014 de fecha 19 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 261 de fecha tres de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, Resolución No. 174-96 de fecha 7 de agosto de 1996 y Resolución No. 1019-2007 de fecha 7 de septiembre del 2007 la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, concedió Reforma de Estatutos a la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, Honduras, Centro América. CONSIDERANDO: Que la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) se encuentra inscrita en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad y Mercantil de la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CONSIDERANDO: Que la reforma de estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado del Ramo, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°03-2014 de fecha 24 de enero del 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo N° 03-A-2014 de fecha 24 de enero del 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización en uso de la atribución constitucional establecida en el Artículo 80, 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 44 numeral 13 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto No. 177-2010 de fecha 6 de octubre de 2010; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011 contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Artículo 39 de los Estatutos de la Asociación; 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la Reforma de los Estatutos de la ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) debiéndose leer el artículo 26 reformado así: Artículo 26.- La Junta Directiva es el organismo ejecutivo de la Asociación y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal, tres Vocales.- Los mismo serán electos por la Asamblea General Ordinaria y la duración en sus puestos será de cuatro años consecutivos, pudiendo ser reelectos por un periodo más, estando facultados para crear un reglamento interno de faltas disciplinarias aplicables a los asociados que infrinjan las disposiciones que establezca el reglamento creado por la Junta Directiva y autorizado por la Asamblea. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. SEGUNDO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. TERCERO: La ASOCIACION NACIONAL DE ARTESANOS DE HONDURAS, (ANAH) tendrá de acuerdo con lo ordenado en el artículo 4 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública como obligación brindar información financiera a cualquier persona que tenga un legítimo interés en ella. CUARTO: La presente resolución de inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la ley de propiedad. QUINTO: La presente Reforma de Estatutos entrará en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEXTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. SEPTIMO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. NOTIFIQUESE. (F)RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCEN- TRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL” Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 N. 2015. SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Representante No. Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE.

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