Resolución No. 207-2020 — Reforma del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional de la República, mediante el Decreto Legislativo No.175-2008 del 18 de diciembre de 2008, aprobó la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, la cual ha sido reformada por medio de los decretos legislativos números 67- 2009 del 12 de mayo de 2009, 57- 2013 del 16 de abril de 2013, 91-2013 del 23 de mayo de 2013, 95-2014 del 16 de octubre de 2014, 90-2016 del 20 de julio de 2016 y 145-2018 del 7 de noviembre de 2018. En dicha Ley y sus reformas se autorizó al Banco Central de Honduras (BCH) para que, en forma excepcional y con carácter de emergencia, habilitara recursos financieros por un monto de hasta trece mil millones de lempiras (L13,000.0 millones), a un plazo máximo de cincuenta (50) años, canalizados a través de un fideicomiso constituido en el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), destinados al apoyo financiero del sector vivienda, unidades productivas afectadas por fenómenos climáticos, microcrédito, municipalidades y demás sectores productivos.
- 2.Que el BCH y el Banhprovi, en atención a lo indicado en el considerando anterior, celebraron el Contrato de Fideicomiso de Administración e Inversión No.009- 2009 el 7 de enero de 2009, el cual ha sido modificado en diversas ocasiones con la finalidad de cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas.
- 3.Que el Congreso Nacional, mediante el Decreto No.130-2019 del 4 de diciembre de 2019, aprobó la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera, la cual fue reformada mediante el Decreto Legislativo No.172-2019 del 22 de enero de 2020, modificando el Artículo 14 de la Ley antes referida, facultando al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que -- 437 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 propicien la gestión y capitalicen los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi.
- 4.Que mediante el Decreto Legislativo No.20-2020 del 26 de febrero de 2020, el Congreso Nacional interpretó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.172-2019, en el sentido de que se entiende que el BCH, en su calidad de Fideicomitente y con recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banhprovi que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país.
- 5.Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.122-3/2020 del 31 de marzo de 2020, autorizó al Presidente de esta Institución la suscripción del addéndum al Fideicomiso BCH- Banhprovi para la Creación del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Asimismo, el referido órgano colegiado, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo.
- 6.Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.04/2020 del 12 de junio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos -- 438 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País.
Articulos
Articulo 14
de la Ley antes referida, facultando al BCH y al Banhprovi para que con los recursos de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras puedan realizar gastos e inversiones que -- 437 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 propicien la gestión y capitalicen los fondos de garantía que provean garantías a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas bajo el marco legal del Contrato de Fideicomiso BCH-Banhprovi. CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto Legislativo No.20-2020 del 26 de febrero de 2020, el Congreso Nacional interpretó el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.172-2019, en el sentido de que se entiende que el BCH, en su calidad de Fideicomitente y con recursos del Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banhprovi que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del BCH, mediante la Resolución No.122-3/2020 del 31 de marzo de 2020, autorizó al Presidente de esta Institución la suscripción del addéndum al Fideicomiso BCH- Banhprovi para la Creación del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH- Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. Asimismo, el referido órgano colegiado, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, aprobó el Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, normativa aplicable para los créditos redescontados con recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, destinados a sectores prioritarios en la generación de empleo y/o divisas, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito agroalimentario tecnificado y mitigar los efectos del cambio climático en el sector productivo. CONSIDERANDO: Que la Comisión Fiduciaria del BCH, en Sesión Ordinaria No.04/2020 del 12 de junio de 2020 y oída la opinión de la Unidad Administradora de Fideicomisos, determinó modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos -- 438 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 255, 262 y 342 de la Constitución de la República; 6 de la Ley del Banco Central de Honduras; en la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda; en el Código de Comercio; en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras; en la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera y en las Normas para la Constitución, Administración y Supervisión de Fideicomisos emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, R E S U E L V E: I. Modificar los artículos 1, 5, 11, 30 y 32 y derogar los artículos 6 y 31 del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, aprobado por el Directorio del Banco Central de Honduras, mediante la Resolución No.123-3/2020 del 31 de marzo de 2020, los cuales en adelante se leerán de la manera siguiente: “Artículo 1. Antecedentes. El Contrato de Administración e Inversión No.009- 2009 suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el 7 de enero de 2009, ha sido modificado en varias ocasiones con el fin de adecuar su contenido a las disposiciones contenidas en la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras y sus reformas, así como las demás normas jurídicas relacionadas con el mismo, el contrato en referencia estipula entre otros aspectos la constitución de un Fondo de Garantía para el financiamiento de garantías para los sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas del país, comenzando con la emisión de garantías para los destinos estipulados en el “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” que será administrado por el Banhprovi en su condición de Fiduciario al amparo de los Decretos Legislativos No.172-2019 del 22 de enero de 2020 y No.20-2020 del 26 de febrero de 2020; derivado de lo anterior, es necesario regular la operatividad del Fondo de Garantía a través del presente Reglamento.” “Artículo 5. Del Capital. El Fondo de Garantía se constituye con un capital de QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L525,000,000.00), de conformidad a lo estatuido en la Cláusula Segunda del Addendum No.016-2020 del 31 de marzo de 2020 al Contrato de Administración e Inversión del Fideicomiso BCH-Banhprovi, con el objetivo de rendir garantías -- 439 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 complementarias a favor de la IFI en los casos en que determine el presente Reglamento. Al monto anteriormente establecido se le sumarán los valores siguientes: 1. Ingresos por Comisiones; 2. Donaciones nacionales e internacionales; y, 3. Aportaciones recibidas del Tesoro de la República. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes. Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantías para la emisión de valores que impliquen intermediación financiera; así como invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.” “Artículo 11. Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía, son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener el capital del Fondo de Garantía separado de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs calificadas. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de garantía de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los certificados de garantía con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de las garantías emitidas y ejecutadas y establecer los controles que permitan mantener el Fondo de Garantía actualizado. 6. Registrar, contabilizar y dar seguimiento al pago de comisiones al Fondo de Garantía. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías, una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente reglamento. 8. Anular las garantías cuando se determinen anomalías en el proceso de otorgamiento de las mismas o dolo en la solicitud del instrumento por parte de la IFI; asimismo suspender a las IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad a lo establecido en el presente reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los beneficiarios. 11. Mantener un estrecho contacto con las IFIs participantes a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir mensualmente al BCH informes sobre la situación de las garantías emitidas y ejecutadas. 13. Remitir mensualmente al BCH los estados financieros del Fideicomiso FIBCH en el cual se incluyen las operaciones del Fondo de Garantía. 14. Proporcionar mensualmente al fideicomitente un informe sobre la generación de empleo y/o -- 440 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 divisas para el país que se hayan generado a partir de la colocación de los recursos del “Producto Financiero para el Otorgamiento de Créditos para la Transformación del Sector Agroalimentario de Honduras” y de otros productos relacionados. 15. Liquidar contra el Fideicomiso BCH-Banhprovi el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos.” “Artículo 30. Del Cobro de la Comisión por Emisión de la Garantía. Como contraprestación por el riesgo asumido, el Beneficiario pagará al Fondo de Garantía una comisión no reembolsable, por la emisión de la garantía del punto cinco por ciento (0.5%) calculada sobre el monto total del préstamo otorgado; la comisión correspondiente deberá pagarse simultáneamente con la formalización del crédito de forma anticipada. La IFI deberá trasladar al Banhprovi el último día hábil de cada mes los pagos recibidos por concepto de la comisión por emisión del Certificado de Garantía.” “Artículo 32. De la Vigencia de la Garantía. La vigencia de la garantía inicia en la fecha de desembolso de la obligación garantizada, y su valor y efecto se extingue por la ocurrencia de los siguientes eventos: a. Cancelación total de la obligación garantizada. b. La ejecución y pago de la garantía por parte del Fondo de Garantía. c. La no confirmación del saldo por parte de la IFI durante los próximos 40 días calendario después del último mes que reportó. d. El transcurso de hasta seis (6) meses contados desde la fecha de inicio de la mora no subsanada de la obligación garantizada sin que la IFI Participante haya hecho la solicitud de ejecución de la garantía. e. La manifestación escrita de la IFI o del Beneficiario de no desear continuar con la Garantía. f. La cancelación de la garantía por otros motivos previstos en el presente Reglamento.” II. Como consecuencia de lo anterior, en lo sucesivo el texto íntegro del Reglamento del Fondo de Garantía para el Financiamiento de Créditos Redescontados con Recursos del Fideicomiso BCH-Banhprovi, Destinados a Sectores Prioritarios en Generación de Empleo y/o Divisas para el País, incluidas las reformas, forma parte de esta resolución. III. Comunicar la presente resolución al Tribunal Superior de Cuentas, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, para los fines pertinentes. IV. La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. ROSSANA MARÍA ALVARADO FLORES Prosecretaria -- 441 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 -- 442 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295 -- 443 of 884 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 26 DE JUNIO DEL 2020 No. 35,295