Decreto Legislativo No. 20-2020 — Interpretar el alcance del Artículo 14 de la Ley para el Fortalecimiento del Sector Productivo de la Palma Aceitera
Considerandos
- 1.Que es obligación del Estado velar por el sostenimiento de la economía nacional, siendo uno de sus objetivos fundamentales, el tomar medidas para el mejoramiento de la situación económica y social que resulten en mejores oportunidades para todos y que propicien el desarrollo de Honduras. CONSIDERANDO:,Que mediante Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre de 2019 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 20 de Diciembre del 2019, Edición No.35,129, se aprobó la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.
- 2.Que mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero de 2020, Edición No. 35,160, se aprobó REFORMAR LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA.
- 3.Que de conformidad al Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es Potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. -- 94 of 620 --
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO WILMER RAYNEL NEAL VELASQUEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Tegucigalpa, M.D.C., 16 de marzo de 2020 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN POR TANTO, DECRETA:
Articulo 1
Interpretar el alcance del Artículo 14 de la LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PALMA ACEITERA, contenida en el Decreto No.130-2019 del 4 de Diciembre del 2019, reformado mediante Decreto No.172-2019 del 22 de Enero del 2020 y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Enero del 2020, en el sentido que en el segundo párrafo cuando se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) y al Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), en su calidad de Fideicomitente y Fiduciario respectivamente, para que con los recursos definidos en el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, contenida en el Decreto No.175- 2008 de 18 de Diciembre de 2008 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de diciembre de 2008, reformado mediante Decretos No. 67-2009 de 12 de mayo de 2009, No.57-2013 del 16 de abril de 2013; No. 91-2013 del 23 de mayo de 2013; No. 95-2014 del 16 de octubre de 2014; No. 90-2016 del 20 de julio de 2016 y No.145-2018 del 7 de noviembre de 2018, puedan realizar gastos e inversiones que propicien la gestión y capitalicen el Fondo de Apoyo para el Financiamiento y Fortalecimiento del Sector de Palma Aceitera, así como su respectivo Fideicomiso constituido en esta Ley y/o los Fondos de Garantía que provean garantías para el sector palma y otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país, deberá entenderse que el Banco Central de Honduras (BCH), en su calidad de fideicomitente y con recursos de Fideicomiso de Administración e Inversión que establece el Artículo 2 de la Ley de Apoyo Financiero para los Sectores Productivos de Honduras, está autorizado para constituir fondos de garantía en el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) que provean garantías para los referidos sectores. Asimismo, en lo referente a los sectores prioritarios en generación de empleo y divisas para el país, deberá entenderse que puede darse alguna de las condiciones o ambas, siendo lo correcto interpretarse “otros sectores prioritarios en generación de empleo y/o divisas para el país”. -- 95 of 620 -- Poder Legislativo DECRETO No. 179-2020