Acuerdo No. 20-2020 — Reglamento del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19
Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
- Decreto: 20-2020
- Publicación: 23 de octubre de 2020
- Órgano emisor: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi)
- Gaceta: 35,407
Articulos
Objeto y Alcance. El presente Reglamento tiene como finalidad definir la operatividad del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, como mecanismo para incentivar el acceso al crédito para la reactivación de la actividad económica de las Mipymes que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo,derivado de las medidas restrictivas de movilización tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19,mediante la emisión de garantías crediticias.
Legislación Aplicable. El Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19 debe regirse por el presente Reglamento, el Contrato del Fideicomiso suscrito entre el Banco Central de Honduras (BCH)y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (Banhprovi) al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020del30de abril del2020,las disposiciones de la Comisión Fiduciaria del Banco Central (Cofid) y en lo pertinente por el Código de Comercio, Ley del Banco Central de Honduras,Ley del Sistema Financiero, Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros(CNBS), Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda, Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas por la CNBS y demás leyes y normas aplicables.
Definiciones.
- a)
BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH): Institución que funge como fideicomitente y fideicomisario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020del30de abril del2020.
- b)
BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (Banhprovi): Institución que funge como fiduciario del Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19yenel Decreto Legislativo No.38-2020del 30 de abril del 2020.
- c)
BENEFICIARIO O PRESTATARIO:Micro,Pequeña y Mediana Empresas (Mipymes) que se han visto afectadas por la disminución de sus flujos de efectivo, derivado de las medidas restrictivas de movilización, tomadas por el Gobierno de la República para evitar la propagación del Covid-19,y que se consideran sectores prioritarios de acuerdo con el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos: Producción agropecuaria, turismo y alojamiento, industria manufacturera agrícola y no agrícola, industria y servicios de la construcción, comercio al por mayor y menor, transporte, logística, salud, servicios administrativos, actividades profesionales y cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
- d)
CERTIFICADO DE GARANTÍA DE COBERTURA (CGC): Instrumento jurídico accesorio y autónomo que deriva de una obligación crediticia de una Institución Financiera Intermediarias (IFI), en la cual el Fondo de Garantía administrado por el Banhprovi garantiza parcialmente ante las IFIs los préstamos otorgados a las Mipymes de acuerdo a las condiciones detalladas en este Reglamento y que serán respaldadas con el capital del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
- e)
COMISIÓN FIDUCIARIA DEL BCH (Cofid): Órgano colegiado integrado por funcionarios del Banco Central de Honduras que fungirá como Comité Técnico Administrativo del Fideicomiso.
- f)
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS): Ente encargado de regular las operaciones relativas a la constitución y administración de fideicomisos que realicen las entidades bancarias y demás instituciones supervisadas por dicho organismo.
- g)
CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO (Consucoop): Institución que, por mandato Constitucional y de Ley, tiene la responsabilidad de controlar, vigilar y supervisar los entes Cooperativos, mediante mecanismos preventivos y correctivos a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados.
- h)
CONTRATO DE ADHESIÓN PARA EL USO DEL FONDO DE GARANTÍA: Contrato suscrito entre el Banhprovi y la IFI en el que se deben reflejar las responsabilidades de la IFI de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura del Fondo de Garantía.
- i)
CONTRATO DE FIDEICOMISO: Es el Contrato suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
- j)
FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES: Fideicomiso creado al amparo de lo establecido en la Ley de Auxilio al Sector Productivo y a los Trabajadores ante los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19 y en el Decreto Legislativo No.38-2020 del 30 de abril del 2020.
- k)
FONDO DE GARANTÍA PARA LA REACTIVACIÓN DE LAS MIPYMES AFECTADAS POR LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19 (FONDO DE GARANTÍA): Recursos patrimoniales destinados a la emisión de CGC que respaldarán parcialmente el financiamiento de créditos otorgados por las IFIs participantes con recursos propios a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.
- l)
IFI: Institución Financiera Intermediaria que otorga créditos con sus recursos propios y tramita la emisión de los CGC correspondientes. Se considerará IFI participante aquella que haya suscrito y mantenga vigente el contrato de adhesión respectivo con el Banhprovi, dentro de las cuales se incluyen los intermediarios financieros supervisados por la CNBS (Bancos Comerciales, Sociedades Financieras y Organizaciones Privadas de Desarrollo que se dedican a Actividades Financieras) y las Cooperativas de Ahorro y Crédito supervisadas por Consucoop.
- m)
ORGANIZACIONES PRIVADAS DE DESARROLLO FINANCIERAS (OPDF): Organizaciones Privadas de Desarrollo Financieras(OPDF) cuya actividad principal y única es el financiamiento de la micro y pequeña empresa, con el fin de garantizar la legalidad, transparencia y seguridad de sus operaciones y fortalecer la viabilidad y sostenibilidad de las mismas.
- n)
REGLAMENTO PARA LAS OPERACIONES DE CRÉDITO DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS CON PARTES RELACIONADAS: Normativa emitida por el BCH que tiene por objeto regular las operaciones de crédito que realicen las instituciones financieras con las partes relacionadas a que se refiere la legislación que rige la materia. o) SALDO INSOLUTO: Se refiere al saldo de capital pendiente a pagar, que resulta de restar del monto originalmente otorgado los pagos realizados al capital. p) TASA DE INTERÉS ACTIVA PROMEDIO PONDERADO:Tasa de interés activa promedio ponderado calculada por sus montos de cada destino indicados en este Reglamento sobre préstamos nuevos en moneda nacional. q) TASA DE INTERÉS ACTIVA:Tasa de interés aplicada por las IFI a los créditos concedidos a los prestatarios en moneda nacional. CAPÍTULOII. CAPITAL Y USO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE GARANTÍA.
Del Capital. El Fondo de Garantía se constituirá con un capital de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L2,500,000,000.00) que servirán para emitir CGC sobre:
- 1)
Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos, que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes,durante un período de hasta cuatro (4) años;
- 2)
Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; de conformidad a lo estatuido en el Contrato del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES suscrito entre el BCH y el Banhprovi con el objetivo de rendir garantías complementarias a favor de la IFI de acuerdo a lo indicado en el presente Reglamento. El capital del Fondo de Garantía únicamente puede ser disminuido por la ejecución de garantías y el consecuente pago a las IFIs participantes; así como, por el pago de la comisión fiduciaria por administración establecida en la Cláusula Décima Sexta del “Contrato de Fideicomiso para la Administración del Fondo de Garantía para La Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19.”.Se prohíbe utilizar el capital del Fondo de Garantía para la emisión de valores que implican intermediación financiera;así como,invertir dichos recursos en instituciones públicas o privadas financieras.
De la Administración de los Recursos del Fondo de Garantía. El Banhprovi, en su condición de Fiduciario, siguiendo lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre las partes para la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, administrará con la prudencia y diligencia debida los recursos para asegurar un nivel de emisión y ejecución de garantías adecuado. El BCH, en su condición de Fideicomitente, transferirá al Banhprovi el capital total establecido en el Artículo 4 de este Reglamento, recursos que serán administrados en una cuenta corriente, que el Banhprovi deberá crear en el BCH para administrar los recursos del FIDEICOMISO BCH-FG MIPYMES,de acuerdo con la programación respectiva y a la demanda de financiamiento de las Mipymes beneficiadas. Banhprovi deberá constituir dentro del Fideicomiso las reservas de conformidad con los requerimientos de la CNBS.
Solvencia del Fondo de Garantía. Como mecanismo para asegurar el correcto manejo del riesgo transferido al Fondo de Garantía, la solvencia del mismo, la que se define como el valor resultante de dividir el capital del Fondo de Garantía entre el saldo total de las obligaciones garantizadas por el mismo, no deberá ser inferior al 16.40%.
Uso de los Recursos. Corresponde al Banhprovi,en su rol de fiduciario,el control de los pasivos contingentes que representan las garantías emitidas, el adecuado control de los límites de exposición, contabilización de reservas y demás necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Fondo de Garantía. Los recursos serán utilizados para pagar las garantías que sean ejecutadas y la comisión por administración que se establece la Cláusula Décima Séptima del Contrato de Fideicomiso suscrito entre el BCH y el Banhprovi para la administración del Fondo de Garantía para la reactivación de la Mipyme; las operaciones que realice el Fondo de Garantía estarán sujetas a la supervisión de la CNBS y lo establecido en el mencionado Contrato. CAPÍTULO III. FUNCIONES Y RESPONSA- BILIDADES.
Responsabilidades del Fideicomitente. Al Fideicomitente le corresponden las siguientes obligaciones: 1. Establecer el monto que capitalice el Fondo de Garantía, previa opinión de la Cofid. 2. Desembolsar al Banhprovi el Patrimonio establecido, quedando el Banhprovi autorizado a utilizar los fondos del Patrimonio fideicometido para los fines establecidos en este Reglamento y el objeto del Fideicomiso. 3. Otorgar al Banhprovi el finiquito correspondiente, después de la liquidación y rendición de cuentas del Fideicomiso.
Funciones de la Comisión Fiduciaria(Cofid). La Cofid tiene las siguientes funciones: 1. Conocer de las propuestas presentadas para modificar el presente Reglamento y recomendar al Directorio del BCH lo que considere pertinente, siendo dicho órgano colegiado el encargado de tomar la decisión final en relación a tales asuntos. 2. Conocer de la gestión del Banhprovi, la cual deberá ser mensual, respecto a la administración del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19, con el objeto de velar por la mejor consecución del patrimonio fideicometido y del capital del Fondo de Garantía,para lo cual podrá girar las instrucciones que correspondan al Banhprovi. Los aspectos no contemplados en este Reglamento serán resueltos por el Directorio del Banco Central de Honduras.
Funciones y Responsabilidades del Fiduciario. Para la adecuada administración del Fondo de Garantía,son funciones del Banhprovi como fiduciario: 1. Mantener los recursos del Fondo de Garantía separados de sus propios bienes y de los otros fondos de garantía que administre. 2. Suscribir el Contrato de Adhesión para el uso del Fondo de Garantía con las IFIs. 3. Aprobar o denegar las solicitudes de emisión de Certificados de Garantía de Cobertura (CGC) de conformidad al o establecido en el presente Reglamento. 4. Emitir los CGC con cargo al Fondo de Garantía, de acuerdo a las condiciones establecidas en el presente Reglamento. 5. Llevar un registro de los CGC emitidos y ejecutados,y establecer los controles que permitan mantener los estados financieros del Fondo de Garantía actualizados. 6. Llevar un registro único de montos garantizados por cada deudor,a efecto de no sobrepasar el límite individual de garantía establecido para cada Beneficiario. 7. Realizar los pagos correspondientes a la ejecución de las garantías,una vez que se compruebe el incumplimiento en el pago del crédito, y según lo establecido en el Capítulo VII del presente Reglamento. 8. Anular la garantía, negar su pago o exigir el reintegro de las sumas satisfechas por dicho concepto,al detectar anomalías en la elegibilidad o en el manejo de los financiamientos garantizados, inconsistencias en la información que sirvió de base para la aprobación de la obligación garantizada o en la documentación que se haya suministrado al Banhprovi para el pago de la garantía.En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas; asimismo, suspender el contrato de adhesión a aquellas IFIs que realicen estas prácticas. 9. Constituir dentro del Fondo de Garantía las reservas contables de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. 10. Prestar la asesoría requerida por las IFIs participantes sobre la operatividad y realizar la divulgación necesaria para dar a conocer los beneficios del Fondo de Garantía a los Beneficiarios. 11. Informar a las IFIs participantes de las modificaciones al Reglamento, a fin de que el esquema de garantías opere eficazmente. 12. Remitir al BCH informes mensuales sobre la situación de los CGC emitidos y ejecutados, así como, sobre los procesos de cobro, ingresos adicionales y límite de capital comprometido. 13. Remitir mensualmente al BCH informes de los estados financieros de las operaciones del Fondo de Garantía y sus respectivos análisis; así como un detalle por IFI de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 14. Remitir anualmente a la Cofid los informes de auditoría realizada a la operación del Fideicomiso efectuada por una firma auditora externa, la CNBS y la Auditoría Interna del Banhprovi. 15. Liquidar el remanente del capital del Fondo de Garantía, en caso de que concluyan las obligaciones respaldadas con estos recursos. 16. Revisar y aprobar cualquier modificación efectuada por las IFIs a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. CAPÍTULO IV. DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS INTERMEDIARIAS.
Remisión de Información y Obligaciones de las Instituciones Financieras Intermediarias. Las IFIs participantes deberán: 1. Implementar una debida diligencia e identificación de los Prestatarios, realizando el análisis de crédito correspondiente que permita determinar si son elegibles para ser beneficiados por el Fondo de Garantía. 2. Enviar de forma mensual, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, un detalle de los saldos y condiciones de los créditos cubiertos por el Fondo de Garantía. 3. Enviar de forma mensual al Banhprovi, dentro de los diez (10) días hábiles del siguiente mes, el cálculo de la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional aplicada a las Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME), a las cuales otorgaron los créditos en los destinos establecidos en el Artículo 16 de este Reglamento. 4. Mantener un registro accesible de la información de los créditos que apliquen al Fondo de Garantía. 5. Permitir a los representantes del Banhprovi, en cualquier momento que esta institución lo considere conveniente, inspeccionar los libros,registros y otros documentos de los créditos respaldados por el Fondo de Garantía. 6. Remitir al Banhprovi anualmente dentro de los diez(10) días hábiles siguientes a la finalización de la auditoría, un informe realizado por la Auditoría Interna, donde la IfI indique el seguimiento que ha dado para verificar lo establecido en el Artículo 19 de este Reglamento. 7. Notificar al Banhprovi cualquier modificación efectuada a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, conforme a lo establecido en el presente Reglamento, para su revisión y aprobación. 8. Reintegrar los recursos honrados de créditos al Banhprovi, cuya garantía haya sido previamente pagada,en la proporción que le correspondiere al Fondo de Garantía. 9. Continuar realizando las gestiones de cobro y recuperación, de los créditos cuya garantía haya sido pagada por el Fondo de Garantía. 10. Impulsar de oficio y dar el seguimiento respectivo hasta la finalización de los procesos judiciales que tengan como propósito la recuperación de los créditos garantizados en casos que se presente el impago de dichas obligaciones. 11. Cumplir con las normas aplicables emitidas por la CNBS,el BCH y demás disposiciones legales vigentes en el País. 12. Aplicar la debida diligencia en el proceso de recuperación de los créditos, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento; el incumplimiento de lo anterior que podría conllevar considerar a la IFI como no elegible, a dar por vencidas las garantías vigentes que cubran las obligaciones de dicha IFI sin perjuicio del reclamo que proceda ante el Banhprovi como administrador del Fondo de Garantía y a no ser sujeto de cualquier tipo de financiamiento o beneficio que se otorgue con recursos relacionados con los fideicomisos entre el BCH y el Banhprovi.
Firma del Contrato de Adhesión con las IFIs Participantes. El Banhprovi está facultado para suscribir el Contrato de Adhesión para el Uso del Fondo de Garantía con las IFIs. Para iniciar dicha petición, es necesario contar con una solicitud escrita o mediante correo electrónico de un representante legal de la IFI. Dicho contrato debe reflejar la responsabilidad de la IFI participante de realizar todas las actividades relacionadas a la gestión crediticia de la cartera sujeta a cobertura por las garantías emitidas, incluyendo la selección, aprobación, formalización, desembolsos y gestiones de recuperación de los financiamientos garantizados.
De las Medidas por Incumplimiento del Contrato de Adhesión. El Banhprovi en su condición de administrador del Fondo de Garantía, se reserva el derecho de realizar auditorías e inspecciones para comprobar que las IFIs participantes hayan realizado un correcto proceso de otorgamiento de crédito en las operaciones garantizadas. Si como resultado de las auditorías e inspecciones el Banhprovi determinará anomalías o irregularidades en el proceso de otorgamiento y destino de los créditos garantizados según lo establecido en el presente Reglamento y en la normativa aplicable; el Banhprovi, a través de su Comité de Crédito de segundo piso y en proporción a la gravedad de las anomalías detectadas,deberá aplicar las medidas siguientes: 1. Dejar sin valor y efecto los CGC otorgados de manera anómala, atípica o irregular. En estos eventos el Banhprovi no está obligado a reintegrar las comisiones por el otorgamiento de tales CGC ya devengadas. 2. Suspender los contratos de adhesión y el acceso a nuevas garantías.
Definición de Cupos de Garantía por IFI. El monto máximo hasta el cual el Fondo de Garantía respaldará obligaciones a cargo de una IFI no debe superar el cupo de disponibilidad del Fondo de Garantía definido por IFI de acuerdo a lo aprobado por la Cofid. En el siguiente cuadro se resume el cupo por institución: Este cupo de disponibilidad de cobertura total por tipo de institución podrá ser revisado por la Cofid a solicitud del Banhprovi.
Actualización de Cartera. La actualización de cartera es el proceso por medio del cual la IFI deberá remitir al Banhprovi, mensualmente, la información sobre el estado de las obligaciones garantizadas. El proceso de actualización de cartera deberá ser efectuado por la IFI de forma mensual, dentro de los diez (10)días hábiles del siguiente mes con la información de cartera garantizada. CAPÍTULO V. ELEGIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS PARA SER GARANTIZADOS.
Destinos de los Créditos Garantizados. Los créditos a garantizar son aquellos que sean otorgados con fondos propios de las IFIs que hayan suscrito el contrato de adhesión con el Banhprovi, para otorgar créditos a las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19, cuyas actividades sean calificadas como prioritarias según el Decreto Ejecutivo Número PCM-030- 2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, siendo éstos:
- 1)
Producción agropecuaria(agricultura,silvicultura,caza y pesca);
- 2)
Turismo y alojamiento (hoteles y restaurantes);
- 3)
Industria manufacturera agrícola y no agrícola;
- 4)
Industria y servicios de la construcción;
- 5)
Comercio al por mayor y menor;
- 6)
Transporte;
- 7)
Salud (servicios de salud);
- 8)
Otros servicios de acuerdo al Clasificador Internacional Industrial Uniforme (CIIU);
- 9)
Cualquier otra actividad afectada por los efectos de la pandemia provocada por el Covid-19.
Condiciones del Crédito. Los créditos respaldados por el Fondo de Garantía deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1. Plazo máximo que no deberá exceder de cuarenta y ocho (48) meses, incluyendo un período de gracia. 2. La tasa de interés aplicada por la IFI al crédito amparado por el Fondo de Garantía siempre deberá ser menor en al menos dos (2) puntos porcentuales (pp) a la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional de cada institución aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa (PYME) por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito a otorgar, excluyendo la cartera garantizada con este Fondo de Garantía. La tasa de interés a la cual cada IFI otorgue el crédito deberá ser verificada por el Banhprovi contra la tasa de interés activa promedio ponderado en moneda nacional por destino del mes anterior a la fecha de aprobación del crédito, aplicada a la Micro Empresa y aplicada a la Pequeña y Mediana Empresa(PYME),de acuerdo al o establecido en el Artículo11de este Reglamento. 3. Uso de los Recursos:
- 1)
Garantizar préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años;
- 2)
Garantizar los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16de marzo de2020hasta el31de diciembre de2020. 4. Período de gracia: 4.1 Capital de hasta doce (12) meses. 4.2 Intereses de hasta seis (6) meses. 4.3 Readecuaciones de hasta doce (12) meses. 5. Presentar un plan de inversión o presupuesto estimado. 6. En el proceso de otorgamiento y desembolso de los créditos, las IFIs no podrán aplicar cobros por desembolsos u otros cargos, solo podrán aplicar la contribución por concepto de tasa de seguridad poblacional y la Comisión por Emisión de la Garantía. 7. Aplica a Mipymes con:
- 1)
Créditos otorgados antes del 15 de marzo de 2020, afectadas con reducción de flujo de efectivo a partir del 16 de marzo de 2020;
- 2)
Préstamos readecuados que hayan sido reestructurados entre el 16 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2020. Los créditos otorgados o readecuados referidos en el numeral anterior deberán estar calificados al 29 de febrero de2020enlas Categorías Crediticias I(créditos buenos)oII(especialmente mencionados)de acuerdo a las normas emitidas por la CNBS y por Consucoop;así como, los vigentes con mora no mayor a 90 días, para los demás intermediarios calificados por el Banhprovi como elegibles. 8. El Fondo de Garantía respaldará hasta un 90.0% de los créditos que se otorguen a Mipymes; de conformidad con los criterios descritos en este Reglamento.
- 1)
Criterios Operativos del Fondo de Garantía. 1. La IFI participante podrá solicitar la ejecución de la garantía a los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de inicio de la mora de la obligación garantizada, previo la presentación de la evidencia de las gestiones de cobro o recuperación del crédito. 2. Una vez cumplidos los requisitos establecidos,el Fondo de Garantía pagará la garantía a la IFI en un plazo máximo de quince (15) días calendario. 3. El fondo podrá ser revolvente durante su vigencia, en el sentido de otorgar nuevas garantías por los nuevos créditos a deudores beneficiados,siempre que se cancele el préstamo anterior y el plazo del nuevo crédito sea como máximo el restante a la vigencia del Fondo. El Fondo de Garantía tendrá vigencia hasta el 10 de mayo de 2025, los plazos de los créditos que se otorguen deberán ajustarse al vencimiento del fondo en mención.
De los Criterios de no Elegibilidad de Créditos para Solicitar el Uso del Fondo de Garantía. Considerar como no elegibles en el mecanismo del Fondo de Garantía, las siguientes condiciones: 1. Los deudores considerados como partes relacionadas de las IFIs participantes según los criterios establecidos en el “Reglamento para las Operaciones de Crédito de Instituciones Financieras con Partes Relacionadas”emitido por el BCH. 2. Los créditos personales y los créditos destinados para consumo o vivienda. 3. Los créditos solicitados por las Mipymes mayores a L36.0 millones. 4. Los créditos solicitados por las Mipymes beneficiadas con otros fondos de garantías creados o capitalizados por el Estado de Honduras. 5. Los créditos solicitados por las Mipymes para cancelar obligaciones financieras previamente contraídas con las IFIs. 6. Los créditos solicitados por las Mipymes a las que se les hubiere ejecutado una garantía emitida por cualquier Fondo de Garantía financiado con recursos estatales.
De los Requisitos de los Beneficiarios de los Recursos del Fondo de Garantía. Las IFIs participantes calificarán las solicitudes de garantías que los Beneficiarios requieran, una vez que se cumplan los requisitos y condiciones financieras siguientes:
- 1)
Los financiamientos deben corresponder a los sectores prioritarios según lo establecido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020 del 6 de abril de 2020, reformado mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2020 del 8 de mayo de 2020, e indicados en el Artículo 16 de este Reglamento. 2. 1) Préstamos nuevos en moneda nacional para capital de trabajo e inversión en activos fijos; que le otorguen las IFIs con fondos propios a las Mipymes, durante un período de hasta cuatro (4) años;
- 2)
Los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes, que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro(4)años,autorizadas por la CNBS a partir del16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 3. No haber sido beneficiado con garantías extendidas con recursos relacionados con el Fideicomiso entre el BCH y el Banhprovi. 4. Las IFIs podrán solicitar al deudor una garantía adicional por la proporción no garantizada por el Fondo de Garantía, sin embargo, esta no debe ser una condición que limite el otorgamiento del crédito. En caso de que el deudor tenga garantías previamente constituida con las IFIs, estas podrán vincularse como respaldo de los nuevos créditos comprendidos en este mecanismo.
Modificación a las Condiciones del Crédito. La IFI debe establecer en el contrato de crédito y notificar al Banhprovi cualquier modificación a las condiciones financieras en las obligaciones garantizadas, tales como, cambio de plazo y/o reducción de la tasa de interés, con al menos diez (10) días hábiles posteriores a realización de la modificación. Las modificaciones anteriores deberán favorecer al Prestatario o Beneficiario final y cumplir las condiciones establecidas en este Reglamento. CAPÍTULO VI. DE LA COBERTURA DEL FONDO DE GARANTÍA PARA LOS BENEFICIARIOS.
Cobertura del Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. Para préstamos nuevos el Fondo de Garantía cubre el saldo insoluto del crédito otorgado a las Mipymes, de acuerdo al cuadro siguiente: Para los intereses no pagados sobre préstamos otorgados por las IFIs con fondos propios a las Mipymes,que se sometieron a las medidas de readecuación hasta por un período de cuatro (4) años, autorizadas por la CNBS a partir del 16 de marzo de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020; el Fondo de Garantía cubre, del saldo insoluto del crédito, el porcentaje establecido en el CGC. El Fondo de Garantía emitirá CGC hasta un monto máximo de diez millones de Lempiras (L10,000,000.00).
De la Complementariedad de Cobertura de la Garantía. Para préstamos nuevos para capital de trabajo o inversión de activos fijos, la IFI puede solicitar al Beneficiario garantías complementarias(como ser fiduciaria,mobiliaria, hipotecaria, líquida o combinación de las anteriores) para respaldar la operación,las que deberá notificar al Banhprovi en la solicitud de emisión de garantía con cargo al Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes afectadas por la pandemia provocada por el Covid-19. La presentación de garantías complementarias por parte del deudor, en ningún caso será una condición que limite el otorgamiento del crédito o la emisión de la garantía. Asimismo, para aquellos deudores que soliciten un crédito a ser garantizado por el Fondo de Garantía y que tienen operaciones vigentes con la IFI, ésta debe incluir la nueva operación en la estructura de garantías que el Beneficiario mantiene con la IFI. La garantía emitida por el Fondo de Garantía operará en forma complementaria a la que constituya el beneficiario a favor de la IFI. Dicha garantía emitida por el Fondo de Garantía irá disminuyendo su cobertura con el repago del saldo de capital del préstamo de acuerdo con la estructura de garantías del beneficiario establecida en el CGC.
Condiciones de la Cobertura de las Garantías. Los CGC emitidos por el Fondo de Garantía implican obligatoriamente la participación de la IFI en los riesgos