Resolución No. 141-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Parapentismo de Honduras
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal a la Asociación de Parapentismo de Honduras (APH), permitiéndole funcionar como organización sin fines de lucro. La asociación podrá regular, promover y desarrollar el parapentismo en Honduras, establecer alianzas internacionales, capacitar instructores certificados y organizar eventos del deporte, siempre bajo supervisión estatal y presentando reportes financieros anuales.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE PARAPENTISMO DE HONDURAS (APH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines, de lucro cuyos objetivos coadyuvan al desarrollo humanitario e integral de la mujer; asimismo sus disposiciones, estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que esta Secretaría de Estado a efecto de dar cumplimiento con la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, de oficio se adecuan los presentes Estatutos y lo referente, a la Armonización de los Órganos de Gobierno y la adopción del término ONGD.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 74 of 84 -- Sección B Avisos Legales del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1445-A-2013 de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos Dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de Munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION de PARAPENTISMO de HONDURAS, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas APH.
Articulo 2
La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las Personas Jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 3
El domicilio de la Asociación será: Barrio Santa Bárbara, una cuadra arriba de la Iglesia de los Testigos de Jehová, calle Ana Bélgica Salgado, municipio de la Villa San Francisco, departamento de Francisco Morazán, con número telefónico 2769- 6255,y podrá establecer oficinas en todo el Territorio Nacional y en el Extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La Asociación de Parapentismo de Honduras, tiene como finalidad: Ser el ente responsable de fundar y regular todos los aspectos relacionados con la práctica y el desarrollo del “Parapentismo” en Honduras. OBJETIVOS
Articulo 5
La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN DE PARAPENTISMO DE HONDURAS (APH), tiene como objetivos específicos los siguientes: a) Promover, y fomentar el desarrollo del Parapentismo en Honduras de manera sostenible, responsable y segura tanto para los practicantes como para todos los involucrados. b) Lograr ser el ente regulador de todo lo referente al Parapentismo en Honduras. c) Crear las oportunidades necesarias que le permitan a la APH ser un enlace entre las diferentes Organizaciones y Asociaciones Internacionales de Parapentismo, en coordinación con los entes del Estado. d) Lograr a largo plazo, que los candidatos potenciales puedan concluir el curso con la certificación de vuelo libre debidamente reconocida por la Asociación de Instructores Profesionales de Parapente (APPI), por sus siglas en inglés. e) Lograr que los alumnos graduados y debidamente certificados por las diferentes asociaciones internacionales que se encargan de regular todo lo relacionado con la seguridad aérea, puedan tener la participación en campeonatos, clínicas, cursos y festivales a nivel internacional, con el propósito de que Honduras y los futuros parapentistas nacionales sean reconocidos por la comunidad mundial de parapentistas. f) Organizar y promover ferias, exhibiciones y capacitaciones sobre temas relacionados al desarrollo y la promoción del deporte. g) Elaborar propuestas de proyectos para ser ejecutados por la Organización No Gubernamental de Desarrollo. h)Realizar alianzas con organizaciones afines a la APH. i) Gestionar los fondos necesarios para crear o mejorar zonas de vuelo a través Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 75 of 84 -- Sección B Avisos Legales del uso de alternativas técnicas, artesanales, culturales, sociales y económicas en Honduras, en especial en aquellos lugares donde el Parapentismo podría generar conocimiento, experiencias e ingresos a las comunidades locales. j) Colaborar con otras instituciones del gobierno de Honduras, en especial con Aeronáutica Civil, Instituto de Conservación Forestal, Ministerio de Cultura, Artes y Deportes, organismos regionales, cooperantes internacionales, miembros del sector privado y de la sociedad civil, para mejorar las condiciones del deporte. k) Gestionar fondos para proyectos de infraestructura y su equipamiento, coordinando con instituciones, afines, la asistencia técnica necesaria para contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades y personas relacionadas con el Parapentismo. 1) Crear alianzas estratégicas con los entes relacionados al Parapentismo internacional, ya sean Agrupaciones, Federaciones, Clubes de vuelo libre, entre otros. m) Lograr el reconocimiento y apoyo de las entidades públicas y privadas, para la gestión y ejecución de programas, proyectos y eventos relacionados con la sostenibilidad del Parapentismo en Honduras. n) Desarrollar campañas publicitarias a través de diferentes medios de comunicación, para posicionar en la mente de la población nacional el deporte de Parapentismo, por medio de la temática que maneje la ASOCIACIÓN DE PARAPENTISMO DE HONDURAS. ñ) La Asociación deberá trabajar bajo la observación y el cumplimiento de todas las leyes de Aeronáutica Civil y de más leyes relacionadas. o) Servir como medio, receptivo de equipo donado, controlando el manejo y uso del mismo en una forma segura y responsable. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS
Articulo 8
Se establecen tres categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Articulo 9
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la Asociación.
Articulo 10
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 11
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.
Articulo 12
Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 13
Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 14
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo, ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 15
Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confien. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 16
Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación: a) Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fínes y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 17
El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 76 of 84 -- Sección B Avisos Legales imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva Acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará Acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a anlicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso.Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 18
Conforman los órganos de gobierno de la Asociación: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 19
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 20
La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 21
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 22
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínino con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 23
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de noviembre de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 24
DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 25
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los miembros que integren el órgano de Fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.
Articulo 26
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 27
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o, violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado. Artículos 28. Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 29
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 77 of 84 -- Sección B Avisos Legales MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 30
Al final de cada Asamblea General se formulará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías internas, como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 31
La Junta Directiva es el Órgano de Dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I.
Articulo 32
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honoren durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un sólo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 33
La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La, votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 34
La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 35
Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas Actas, deberán ser firmadas, por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 36
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.
Articulo 37
Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y las de la Asamblea General. b) Suscribir con el Secretario de Actas de sesiones. c) Firmar con el Tesorero los cheques y otros documentos que impliquen salidas de fondos. d) Representar legalmente a la Asociación. e) En caso de Empate en resoluciones de la Junta Directiva o Asamblea General decidir con su voto de calidad. f) Otras propias de su cargo.
Articulo 38
Atribuciones del Vicepresidente: a.) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño, de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la Asociación. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento, c) Responsable de la Comisión de Educación a todos los niveles de la Asociación, d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.
Articulo 39
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las Actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales. con instrucciones del Presidente. d)Redactar y autorizar con el Presidente las Actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y Resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del, Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 40
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que o disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.
Articulo 41
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 78 of 84 -- Sección B Avisos Legales Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la Asociación, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 42
EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el Órgano de Fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos, y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su Reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 43
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada, de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 44
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 45
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atener a tiempo completo todas la actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 46
El Patrimonio la Asociación corresponde, unicamente a la Organización inclusive sus crédito y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la Asociación de Parapentismo de Honduras, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SEIP, de acuerdo al
Articulo 21
de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.
Articulo 47
Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACION
Articulo 48
Son causas de disolución de esta Asociación. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por Sentencia Judicial o Resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 49
La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros debidamente inscritos a dicha Asamblea General.
Articulo 50
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes, o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe, explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 51
Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 79 of 84 -- Sección B Avisos Legales Extraordinaria, por el o las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 52
Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 53
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN DE PARANPETISMO DE HONDURAS (APH)”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN DE PARANPETISMO DE HONDURAS (APH)”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN DE PARANPETISMO DE HONDURAS (APH)” se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administra- ción, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DENOMINADA ASOCIACIÓN DE PARANPETISMO DE HONDURAS (APH)” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 80 of 84 -- 81 A. 37 B. Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 6162-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6164-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 6163-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Manual de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8137-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; servicios científicos y de tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica, pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 81 of 84 -- 82 A. 38 B. 1/ No. Solicitud: 4042-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia. Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PIOIR 1/ No. Solicitud: 6161-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8138-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 8136-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 44 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas; servicios clínicos médicos; servicios de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales, enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 82 of 84 -- Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 38614-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38613-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2014-009573 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MÉDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos, así como productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Ton, Tórtola, Islas Vírgenes 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERDURAROMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Suavizantes y detergentes para la ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PERDURAROMA [1] No. de Solicitud: 2015-001033 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIEGO VADILLO ASTURIAS [4.1] Domicilio: 10 AV. A 25-63, ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA # 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GREEN HOUSE GO GREEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-002154 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HN ORGANIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Antonio Rosales Verdial USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015 [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ORGANIC COFFEE”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 83 of 84 -- Sección B Avisos Legales [1] No. de Solicitud: 2012-038403 [2] Fecha de presentación: 02/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2013 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ DR. HELP 1/ No. Solicitud: 35582-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDY BOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y Golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ CANDY BOX 1/ No. Solicitud: 35583-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY DOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y Golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. JELLY DOO 1/ No. Solicitud: 40145-2013 2/ Fecha de presentación: 07-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOSSEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y Golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6461-14 2/ Fecha de presentación: 24-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura, edificio Beta, Marie Curie, 7, 4 a . planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Dorado, blanco, rojo y rojo oscuro, contenidos en la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles, aceitunas preparadas y aceitunas en conserva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-015644 [2] Fecha de presentación: 23/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FALCON TYRES LIMITED [4.1] Domicilio: K.R.S. ROAD, METAGALLI, MYSORE-570016, KARNATAKA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONIN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para todo tipo de vehículos, tubos, piezas y accesorios para vehículos contenidos en clase 12, aparatos y vehículos de locomoción terrestre y aéreo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. DONIN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 84 of 84 --