Resolución No. 1007-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Nacional de Trasplantes (FUNATRA)
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Nacional de Trasplantes (FUNATRA), una organización sin fines de lucro que trabaja para brindar acceso a trasplantes de órganos y atención renal a hondureños de escasos recursos. La fundación operará bajo supervisión estatal y deberá presentar informes financieros anuales a las autoridades competentes.
Considerandos
- 1.Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARRO- LLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES (FUNATRA), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades cabe señalar que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora las disposiciones contenidas en el Decreto No. 329-2013, en este sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación.
- 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 3.Que el mediante acuerdo ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, privada y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 2
La duración de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil en lo que se refiere a personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras, Ley de Donación y Trasplante de Órganos Anatómicos en Seres Humanos contenida en Decreto No. 329-2013 y cualquier otra ley, reglamentación, disposición o directriz emanada del Estado de Honduras a través de sus Dependencias.
Articulo 3
El domicilio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), será en el barrio Lempira, 9 avenida, 7 y 8 calles S.O., de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 4
La “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tiene como finalidad: Trabajar por la salud de la población hondureña, brindando en especial a aquéllos de escasos recursos financieros, que requieran de un órgano o un tejido, para de seguir con vida o mejorarla sustancialmente a través de su cirugía de trasplante, así como la búsqueda de alternativas médicas para los hondureños con problemas en el tema de la salud renal, prevención del daño renal y cualquier otro espacio consecuente para mejorar la salud renal, bajo la norma de la autonomía de la persona, la justicia y el no hacer daño y hacer el bien como principios éticos a ser respetados en cualquier trasplante que se realice.
Articulo 5
La “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tiene como objetivos los siguientes: OBJETIVO GENERAL: Desarrollar acciones, proyectos y programas para atender las necesidades de salud de la población hondureña, ofrecer servicios de salud accesibles y posibilitar los tratamientos médicos en el campo de la salud renal entre otras como ser trasplantes de órganos entre vivos y de cadáveres. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1.- Colaborar con el Estado en el desarrollo de programas, proyectos e investigaciones para tratar los problemas de salud renal de la población hondureña. 2.- Establecer convenios de cooperación en materia de salud con entidades, organismos y otras organizaciones con fines similares para trabajar en pro de la salud del pueblo hondureño en materia de trasplantes y en salud renal. 3.- Poner todo su empeño en la mejora de la calidad de vida de los hondureños en el área de salud renal mediante campañas de prevención, de concientización y de estudios estadísticos para determinar las causas de la enfermedad y las medidas preventivas para evitar su desarrollo y/o sus complicaciones. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, rectora las disposiciones contenida en Decreto No. 329-2013, en este sentido debe autorizar, certificar, regular y vigilar el funcionamiento, procedimientos, programas, proyectos o emprendimientos de la Fundación. No será permitida para esta Fundación la actividad experimental o clínica biogenética que concluya en la concepción o nacimiento de seres humanos por clonación genética. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 6
Serán miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General Ordinaria e inscritos como tales en el Libro de miembros que a tal efecto lleve la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). Clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Articulo 7
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 8
Son miembros Activos: Las personales naturales o jurídicas debidamente constituidas, que ingresan a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), posteriormente a su constitución, presentando ante la Junta Directiva la solicitud que deberá ser aprobada por la Asamblea General y que se encuentren debidamente inscritos como tales.
Articulo 9
Son miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que promuevan y brinden su cooperación en la consecución del fin y objetivos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), a quienes la Asamblea General les conceda tal mérito.
Articulo 10
Las personas jurídicas que sean miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), serán representadas ante la Asamblea General y ante la Junta Directiva por las personas que éstas designen o nombren, acreditando dicha representación mediante Certificación del Punto de Acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros, acordaron su nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos, los siguientes: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras; f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz, pero sin voto. b) Formar parte de las Comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de esas Comisiones. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de los miembros Fundadores y Activos, los siguientes: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los fines y objetivos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que se les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases de miembros, a) Comprometer o mezclar a la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA), para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION
Articulo 15
Todos los miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), tendrán que dar cumplimiento a los estatutos de la Fundación.
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo a aplicar las sanciones mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario, el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará el acta respectiva y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos, la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario, para que ésta proceda a aplicar la sanción correspondiente que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará el procedimiento hasta finalizar con la aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso, contra dicho recurso no procederá otro recurso alguno, quedando expedita la vía judicial correspondiente. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA): a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) La Comisaria de Fiscalización. d) La Dirección Ejecutiva.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General de la Junta Directiva devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA) y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores, debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser ordinaria o extraordinaria, según los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de asamblea, con quince días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar y fecha y la agenda a desarrollar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo ordinario o electrónico; la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de enero de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUORUM.- Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria, los siguientes: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo a los fines y objetivos de la misma. c) Admitir miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). e) Aprobar los informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el o los Comisarios de Fiscalización. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el Reglamento Interno. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes Estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas al Reglamento Interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). d) Resolver la impugnación de los acuerdos; y, e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva de la Fundación.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente, impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien la remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca de la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días hábiles, dicho procedimiento será reglamentado en el Reglamento Interno que se aprobará.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto de la Asamblea General Ordinaria como en la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de los mismos.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro de la Fundación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA
Articulo 29
Al final de cada Asamblea General se levantará el Acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el Libro de Actas correspondiente, autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Fundación asistentes, la cual estará en custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de percibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia en el manejo de los mismos. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA) y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretario. d) Tesorero. e) Vocal I.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en sus cargos ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un periodo más. PROCEDIMIENTO DE ELECCION
Articulo 32
La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que estime conveniente y necesario. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un Libro Especial que autorizará el Presidente y el Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folios en su última página, dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión, si supieren firmar y los que no sepan firmar, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá el voto de calidad. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA) y preparar los planes de acción que correspondan; b) Revisar los informes mensuales sobre actividades de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA); c) Elaborar el presupuesto anual que se someterá a la Asamblea General de miembros; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos directivos; e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros; f) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el Estatuto y demás reglamentos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), para conocimiento de los miembros y del público en general; h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación legal y oficial de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Elaborar con el Secretario, la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a la sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate, decidir con voto de calidad las Resoluciones de la Junta Directiva. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General; f) Resolver con el Secretario y Tesorero, cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Aperturar cuentas bancarias de ahorros y cheques, firmando conjuntamente el Presidente y del Tesorero para retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo; j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. l) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario, previa autorización de la Junta Directiva. m) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), y en general, todas aquellas que ameritan una dirección acertada. n) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA). b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento. c) Responsable de la comisión de salud a todos los niveles de la Fundación. d) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 38
Atribuciones del Secretario: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General. b) Cumplir las funciones de Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero: a) Recaudar y custodiar los fondos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en la forma que disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborados, rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y el informe anual a la Asamblea General. d) Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRAS- PLANTES” (FUNATRA), junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA); f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 40
Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales, de salud y recreativos de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar con la administración general de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA COMISARIA DE FISCALIZACION
Articulo 41
La Comisaria de Fiscalización es el órgano encargado de la fiscalización y vigilancia de la Fundación elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria. La Comisaria deberá estar integrada por tres miembros (comisarios) quienes sesionarán las veces que sean necesarias. La Comisaria tendrá las facultades siguientes: a) Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico- administrativo que se le denuncie o detectare. b) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. c) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. d) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f) Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. g) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. h) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Comisaria no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva y de la Gerencia. No obstante los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle al efecto el conocimiento de todos los libros y documentos que la Comisaria estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA DIRECCION EJECUTIVA
Articulo 42
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. Es la encargada de la Administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA). Estará a cargo de un Director Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Junta Directiva, y por lo tanto, es considerado como empleado de la Fundación.
Articulo 43
El Director Ejecutivo será nombrado por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Fundación. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Fundación en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la Fundación para su funcionamiento, actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
El patrimonio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), corresponde únicamente a la Fundación, inclusive sus créditos y sus deudas. Constituye su patrimonio los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier título. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), estará constituido además por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Donaciones nacionales o internacionales, las que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización de acuerdo al ARTICULO 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGD); d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados dentro de sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: Conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la Ley para verificar que los fondos obtenidos sean aplicados a la autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a la misma o se disuelva. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION Y FUSIÓN DE LA “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA).
Articulo 47
La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por las tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 48
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora que pasará a tener todos los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo, los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), por un periodo de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso, hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado dicho término señalado anteriormente, sin que se presentaren observaciones ni objeciones, se publicará un extracto en un periódico de circulación nacional y en caso de quedar bienes o patrimonio después de la liquidación, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones, la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 49
La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 96 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VIII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
La “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno correspondientes, con los cuales se relacione el ejercicio de sus funciones.
Articulo 52
La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 53
Las actividades de la “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.
Articulo 54
Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y en su defecto, por las leyes hondureñas vigentes en la materia de organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD). SEGUNDO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACIÓN NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO ONGD DE PRIMER GRADO denominada “FUNDACION NACIONAL DE TRASPLANTES” (FUNATRA),se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DES