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Decreto No. 141-2015 | 9 de junio de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 141-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad Vida Nueva de Choluteca

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación de Familiares de Personas con Discapacidad Vida Nueva de Choluteca (ASOFDVINUCH), una organización sin fines de lucro que trabaja para mejorar la calidad de vida de personas con discapacidad mediante inclusión social, educativa, de salud y laboral. La organización queda sujeta a supervisión estatal y debe presentar informes financieros anuales.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) deno- minada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que los objetivos que persigue ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESA- RROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA YOLANI BATRES CRUZ SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______ JUZGADO SEGUNDO DE LETRAS SECCIONAL DE COPÁN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria de Juzgado Segundo de Letras Seccional del departamento de Copán. HACE SABER. Que en la solicitud de Título Supletorio, promovido por el señor JORGE ALBERTO ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino del municipio de La Unión departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad No. 0412-1937- 00145, es dueño de un terreno, ubicado en el lugar denominado Erapuca, jurisdicción del municipio de La Unión, departamento de Copán, con un área total de QUINCE PUNTO VEINTIOCHO MANZANAS (15.28 MNZ.) de extensión superficial, con las colindancias siguientes: Al Norte, con terreno ejidal Las Ceniceras; al Sur, con propiedad de Meris Melgar; al Este, colinda con propiedad de Gonzalo Alvarado; y, al Oeste, colinda con propiedad de Jorge Alberto Alvarado Alvarado. Representa: Abogada JULIA MARÍA MELGAR HERNÁNDEZ Santa Rosa de Copán, 09 de junio del 2015 EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 25 A. 2015, 25 S. y 26 O. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se encuentran regulados por las compe- tencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las norma legales que éstas determinen.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, como una asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará “ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA”, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará con las siglas “ASOFDVINUCH”.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación será, en el Barrio Brazil, una cuadra y media al sur de la iglesia de Cristo; Choluteca, departamento de Choluteca; y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero cuando así lo considere. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como finalidad: coadyuvar en el desarrollo integral de las personas con Discapacidad, logrando su inclusión en todos los aspectos sociales, educativos, de salud y laborales, mediante la participación plena de los padres, madres, familiares y la comunidad en general.

Articulo 5

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tiene como objetivos específicos los siguientes: 1.- Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas con Discapacidad, a través del desarrollo de proyectos en su beneficio. 2.- Crear un ambiente de fraternidad y solidaridad entre sus miembros y de cooperación con los diferentes estratos sociales de Choluteca. 3.- Procurar que las personas con Discapacidad puedan discernir, optar y decidir libremente sobre su vida. 4.- Desarrollar programas de capacitación con el objeto de orientar y facilitar a padres, madres, y/o familiares que tienen un familiar con Discapacidad sobre las experiencias que puedan estar a su alcance para lograr que los mismos se desarrollen e integren plenamente a la sociedad, involucrando en este proceso a la comunidad en general. 5.- Desarrollar con los entes estatales correspondientes proyectos encaminados a informar a los padres, madres, familiares y población en general sobre la prevención y atención de las diferentes discapacidades. 6.- Desarrollar actividades de concientización y publicidad dirigidos a la sociedad en general, con la finalidad de que los mismos conozcan y coadyuven en cuanto al respeto de los derechos de las personas con discapacidad. 7.- Velar por el cumplimiento de las leyes, tratados y c o n v e n i o s i n t e r n a c i o n a l e s v i g e n t e s e n m a t e r i a d e Discapacidad. 8.-Fortalecer las capacidades, habilidades y destrezas de los miembros de la Asociación a través de procesos de formación y capacitación, logrando el empoderamiento de temas administrativos, productivos y demás que sean pertinentes para alcanzar una eficiencia en el desarrollo de los proyectos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Junta Directiva, ratificados por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará integrada por padres, madres o representantes legales de personas con discapacidad. Así como también las personas naturales o jurídicas que se acepten como miembros de la misma. Todos los miembros estarán encargados de orientar, y apoyar las actividades de la Asociación en el cumplimiento de los objetivos de la misma.

Articulo 8

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, reconocerá tres tipos de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Articulo 9

Son miembros Fundadores: Los padres, madres y familiares de personas con discapacidad que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 10

Son miembros Activos: Los padres, madres y familiares de personas con discapacidad que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva una solicitud la que deberá ser ratificada por la Asamblea General, y los que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 11

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 12

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas y miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. Son deberes de los miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases de miembros de estaASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) Involucrar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará conformada por los siguientes órganos de gobierno: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos, Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de junio de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las (2/3) dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. g) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por (2/3) dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violenten la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, quien deberá presentar su debida acreditación de quien representa por escrito. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Seccretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación cuando así lo requieran y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/a. e) Vocal I. f) Vocal II.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años y con posibilidad de reelección solamente por un periodo más en el mismo cargo. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página; dichas actas deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión para quienes pueden y saben hacerlo, y en los casos que no puedan deberán estampar su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, tendrá las siguientes atribuciones: a)Elegir el equipo técnico que se encargará de ejecutar planes y proyectos, así como elaborar informes de los mismos y los informes contables financieros de la Asociación. b) Elaborar, discutir presupuestos de la Asociación. c) Nombrar comisiones específicas para agilizar los planes de acción. d) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos, disposiciones y resoluciones adoptadas por la Asamblea General. e)Convocar a las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias. f) Disponer todo lo relativo a la administración, contratación, funciones del personal técnico administrativo de acuerdo al presupuesto que la Asamblea haya sancionado. g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la memoria anual de labores, inventarios y balances generales para el logro de los objetivos, planes y proyectos de la Asociación. h) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias voluntarias que se acuerden. i) Representar a la Asociación a nivel nacional e internacional. j) Suspender a los miembros que no cumplan con lo que mandan los estatutos de la Asociación. k) Elegir o designar miembros de honor de la Asociación.l)Otras que la Asamblea General le asigne.

Articulo 35

Las sesiones de la Junta Directiva serán dirigidas por el Presidente, quien hará la convocatoria en conjunto con el Secretario, en ausencia del Presidente el Vicepresidente de la Junta Directiva podrá presidir la sesión.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a: 1.- Representar a la Asociación en todos los asuntos administrativos, judiciales y extrajudiciales. 2.- Convocar conjuntamente con el Secretario a los demás miembros de la Asociación, sean estas sesiones Ordinarias o Extraordinarias y presidirlas.3.-Presentar en cada reunión anual un reporte del trabajo de la Asociación. 4.- Procurar la existencia de un ambiente de hermandad entre los miembros de la Junta Directiva, del personal de la institución y en toda la Asociación. 5.- Efectuar todos los acuerdos y resoluciones aprobadas por la Asamblea General. 6.- Autorizar conjuntamente con el Tesorero toda la documentación de carácter económico, órdenes de pago, viáticos para giras conforme al presupuesto. 7.- Cumplir y hacer que se cumpla el contenido de los estatutos y demás reglamentos de la Asociación.8.-Organizar todos los comités que se crea conveniente para el éxito de la Asociación. 9.- Todas aquellas otras que por razones de sus cargo él pueda realizar.

Articulo 37

Son atribuciones del Vicepresidente: 1.- Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 2.- Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. 3.- Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario/a: 1.- Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. 2.- Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva. 3.- Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. 4.- Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. 5.- Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. 6.- Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a: 1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación. 2.- Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación. 3.- Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.4.- Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación. 5.- Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación. 6.- Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales: 1.- Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. 2.- Colaborar en la administración general de la Asociación. 3.- Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. 4. Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

El patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.

Articulo 46

El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, estará constituido por: 1.- Las aportaciones de sus miembros. 2.- Los bienes que adquiera. 3.- Donaciones nacionales o internacionales, que de acuerdo a la ley deberán ser reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 4.- Herencias y legados.5.- Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.6.- Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 47

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 48

Son causas de disolución de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”: a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 49

La disolución de esta ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada es decir por (2/3) dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 50

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo lospoderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 51

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las (2/3) dos terceras partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

La ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA CHOLUTECA “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH

Articulo 53

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 54

. Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 55

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas”ASOFDVINUCH”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas”ASOFDVINUCH”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD VIDA NUEVA DE CHOLUTECA, con sus siglas “ASOFDVINUCH”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 25 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH 1/ Solicitud: 2015-22555 2/ Fecha de presentación: 08-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BOQUITAS FIESTAS, S. DE R.L. (Organizada bajo las leyes de HONDURAS). 4.1/ Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo; bocadillos consistiendo principalmente de granos, maíz, cereal o combinaciones de los mismos, incluyendo frituras de maíz, frituras de tortilla, frituras de pita, frituras de arroz, pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, pretzels, bocadillos rellenos, palomitas de maíz reventadas, palomitas de maíz y cacahuates confitados, salsas para bocadillos, salsas, bocadillos en barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JULIA R. MEJÍA E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-2015 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 20699-15 2/ Fecha de presentación: 26-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL BINGO Y LA BESTIA Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Negro, Azul, Rojo, Naranja, Gris y Amarillo que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16-06-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-20702 2/ Fecha de presentación: 26-05-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ZITRO IP, S.àr.l. (Organizada bajo las leyes de LUXEMBURGO). 4.1/ Domicilio: 16 Avenue Pasteur, L-2310, LUXEMBURGO. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: LUXEMBURGO. B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: VICTORY BINGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los tonos de color Granate, Marrón, Blanco, Azul, Negro, que se muestran en la etiqueta acompañada. 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes; juegos automáticos de previo pago; juegos automáticos que no sean de los que han sido concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; máquinas tragaperras; máquinas de juegos de salas recreativas, incluyendo salas de juegos de azar y apuestas; máquinas recreativas accionadas por monedas, por fichas o por cualquier otro medio de prepago; máquinas recreativas automáticas; máquinas independientes de videojuegos; equipos de juegos electrónicos portátiles; equipos de juegos para casinos, salas de bingo y otras salas de juegos de azar. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 J., 10 y 25 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 35 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Subsanar el ordinal PRIMERO del Acuerdo 001-2015 del 02 de enero de 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 36 of 80 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros CERTIFICA la parte conducente del Acta de la Sesión No.1009 celebrada en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central el veintinueve de julio de dos mil quince, con la asistencia de los Comisionados ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta, JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; ROBERTO CARLOS SALINAS, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General; que dice: “ ... 5. Asuntos de la Gerencia de Estudios: ... literal b) ...

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