Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-067-2015 — Establecimiento de Esquema Técnico del Informe de Auditoría Fiscal para solicitudes de aplicación de procedimiento especial
Resumen
Esta norma establece el formato técnico que deben seguir las empresas para presentar un informe de auditoría cuando solicitan ajustes en sus pagos de impuestos por haber sufrido pérdidas financieras involuntarias. El informe debe incluir análisis financiero de tres años, explicar las causas de las pérdidas y conciliar sus ganancias gravables. Las firmas auditoras son responsables de la precisión de la información presentada.
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto número 17-2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionamiento del Gasto Público, en el Artículo 71 crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con personalidad jurídica propia, con autoridad y competencia a nivel nacional con domicilio en la Capital de la República.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 72 del referido Decreto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), estará a cargo de un Director Ejecutivo de Ingresos con rango de Ministro, quien será responsable de la gestión de todos los tributos incluyendo los aduaneros y cumplirá las funciones de supervisión, revisión, control, fiscalización y cobro en las aplicaciones de las leyes fiscales.
- 3.Que el Artículo 74 del Decreto 17-2010 establece; “son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos: ... 2) Emitir acuerdos de carácter particular y general a efecto de ampliar de manera eficiente las disposiciones en materia tributaria y aduanera ... 15) De manera general administrar el Sistema Tributario y Aduanero hondureño ejerciendo todas las facultades establecidas en el Código Tributario, la presente Ley y demás normativas relacionadas”.
- 4.Que el Artículo 79 del Decreto supra citado, establece “El Director Ejecutivo tendrá las atribuciones siguientes: 1) Representar legalmente a la Dirección ejecutiva de Ingresos (DEI), 2) Aprobar los reglamentos de la presente Ley y otros instrumentos relacionados con la materia tributaría y aduanera”.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo Número 655-2013 de fecha 12 de diciembre de 2013 se nombró como Ministra Directora de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a la Abogada MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA.
- 6.Que el Artículo 13 de Acuerdo 462-2014 contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus reformas, señala “Las personas Naturales o Jurídicas que demuestren a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), mediante un informe de Auditoría Fiscal realizado por una Firma Auditora externa, diferente a la que audita sus Estados Financieros, debidamente registrada en la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), que su situación económica ha experimentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad, los cuales inciden en su cálculo de sus cuotas de pagos a cuenta en el periodo impositivo vigente y de su cuarta cuota a liquidar en su Declaración de Impuesto Sobre la Firma Auditora Categoría A: Podrá auditar todo tipo de contribuyentes. Firma Auditora Categoría B: Solamente podrá auditar medianos y pequeños contribuyentes. Firma Auditora Categorías C y D: Solamente podrán auditar pequeños contribuyentes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 40 of 84 --
Articulos
Articulo 2
Se establece el Esquema Técnico del Informe de Auditoría Fiscal que deberán presentar los contribuyentes que soliciten la aplicación del procedimiento establecido en el ítem 4 del Artículo 13 del Decreto 462-2014 anteriormente citado: ESQUEMA DE INFORME DE AUDITORÍA FISCAL 1. Antecedentes: Deberán contener la razón o denominación social del contribuyente, el RTN, el representante legal, el domicilio, el teléfono fijo y móvil, correo electrónico, la actividad económica, el inicio de operaciones, una breve descripción del giro del negocio, sucursales, las empresas relacionadas o vinculadas y demás información que la administración considere necesaria. 2. Análisis financiero: Se deberán presentar los estados financieros de los últimos tres períodos, a fin de comprobar que el contribuyente ha presentado cambios financieros negativos ajenos a su voluntad. 3. Origen de los cambios financieros negativos: Descripción de las circunstancias que a su juicio han provocado los cambios financieros negativos que han afectado su cálculo del Impuesto Sobre la Renta. 4. Conciliación de la Renta Neta Gravable: Se deberá presentar la conciliación de la Renta Neta Gravable la cual parte de la Utilidad antes del Impuesto Sobre la Renta menos los Ingresos No Gravados determinados en el Art. 22 y 22-A de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus reformas, agregando los Costos y Gastos no deducibles para efectos fiscales, basados en los Artículos 11, 12 y 13 de la referida Ley u otras deducciones o ajustes contenidas en Leyes y/o Regulaciones Especiales, los cuales fueron incluidos contablemente en el Estado de Pérdidas y Ganancias, a fin de reflejar la realidad Financiera de la Empresa. 5. Opinión de la Firma Auditora: Una vez realizados los procedimientos contables y financieros, la firma auditora debe presentar su opinión de la razonabilidad de los Estados Financieros y si la misma refleja los cambios financieros negativos. Artículo 3. El informe de Auditoría Fiscal deberá ser acompañado con el sustento o pruebas en que se basa su solicitud y la Firma Auditora será solidariamente responsable de lo argumentado por el Contribuyente en su petición. De existir inconsistencias en la información proporcionada o falsedad, que conlleve un detrimento fiscal, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), notificará dicha falta a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Colegio Profesional correspondiente para que tomen las medidas pertinentes. Artículo 4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 41 of 84 -- PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintidós de enero del año dos mil quince, la señora ROSARIO DEL CARMEN GUERRA GUERRA, a través de su apoderada legal, la Abogada JISELA MARÍA PERAZA RAMÍREZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la comunidad de Hacienda Grande, jurisdicción de Copán Ruinas, departamento de Copán; constante de CERO PUNTO TREINTA Y DOS DE MANZANAS (0.32 MNZ.), DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL; con las siguientes colindancias y medidas: Al NORTE, mide sesenta y cuatro varas (64 Vrs.), colinda con propiedad de Amelia Morales, carretera de por medio; al SUR, mide veintidós varas (22 Vrs.), y colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; al ESTE, mide cincuenta y dos varas (52 Vrs.), colinda con propiedad de Adelmo Meléndrez; y, al OESTE, mide cien varas (100 Vrs.), y colinda con propiedad de Hipólito Mayorga y Tomás Guerra.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veintidós años. La Entrada, Copán, 27 de enero del 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 30 A., 30 M. y 30 J. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del dos mil quince, compareció a este Juzgado el Abogado José Manuel Cardona Figueroa, en su condición de Apoderado Legal de las señoras Margarita Isabel Rodríguez Valerio y Noemí Alvarado López, incoando demanda contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, con orden de ingreso número 0801-2015-00114; Demanda ordinaria de nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no haber sido dictado conforme a derecho, que se reconozca la situación jurídica individualizada derivada del quebrantamiento del procedimiento administrativo por ser injusta e ilegal la resolución impugnada ante esta instancia.- Y para el pleno restablecimiento de los derechos de mis representadas se adopten las medidas necesarias para que se les reconozcan sus legítimos derechos consignados en la ley ordinaria y la Constitución de la República de Honduras, conforme la ley especial que les protege.- Se acompañan documentos.- Especial condena en costas.- Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 30 A. 2015 _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial al público en general y para los efectos de ley y según lo establece el artículo 634, párrafo tercero y 640 del Código de Comercio, HACE SABER: Que en fecha seis de octubre del año dos mil catorce, el Abogado RUBÉN DARÍO MATEO GALÁN, en su condición de Apoderado Legal del señor ERASMO MEJÍA EUCEDA, presentó solicitud de Cancelación y Reposición de un título valor consistente en: Un CERTIFICADO DE DEPOSITO NÚMERO 0000006878927 a plazo fijo, emitido el veintiséis (26) de septiembre del año 2014, POR LA C A N T I D A D D E D O S C I E N T O S V E I N T I S É I S M I L QUINIENTOS TRECE LEMPIRAS CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS (L.226,513.93), en la institución bancaria BANCO FICOHSA, S.A., a favor del señor ERASMO MEJÍA EUCEDA. San Pedro Sula, Cortés, a los diecisiete (17) días del mes febrero del año 2015. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS, SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS 30 A. 2015 _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 42 of 84 -- [1] No. de Solicitud: 2015-009083 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS, D & E, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 7 CALLE, 7 AVENIDA, SUR OESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABORDO Y LOGO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M., 15 y 30 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAXI QUATTRO 38.25 FS, compuesto por los elementos: 30% THIABENDAZOL, 1.50% AZOXYSTROBIN, 3.75% FLUDIOXONIL, 3.00% METALAXYL-M. En forma de: SUSPENSION CONCENTRADA PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: SYNGENTA CROP PROTECTION LLC/ ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 A. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa SYNGENTA CROP PROTECTION, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MINECTO DUO 40 WG, compuesto por los elementos: 20% CYANTRANILIPROLE, 20% THIAMETHOXAM. Estado Físico: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: GOWAN MILLING LLC/ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA). Tipo de uso: INSECTICIDA AGRICOLA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., NUEVE (09) DE MARZO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 A. 2015. CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente OMRON HEALTHACARE, INC., de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL. Otorgada mediante Resolución Número 130-2015 de fecha 06 de febrero del 2015, en vista que la Carta de fecha 22 de octubre del año 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 21 de octubre del año 2015. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ. Encargado de la Secretaría General. Acuerdo No.001-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 A. 2015. _____ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 43 of 84 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el “Manual de Operación para la Implementación Articulada de la Estrategia Plataforma de Gestión Vida Mejor y su Vinculación de la Normativa Nacional”. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG UDI -DEGT-UNAH -- 44 of 84 -- Sección B Avisos Legales Sección “B”