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24 de julio de 2015Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ministerial No. DEI-SG-067-2015 — Categorización de Firmas Auditoras y Estructura del Informe de Auditoría Fiscal

  • Decreto: DEI-SG-067-2015
  • Publicación: 24 de julio de 2015
  • Gaceta: 33,790
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo establece categorías de firmas auditoras (A, B, C y D) según su capacidad para auditar contribuyentes. Las firmas Categoría A pueden auditar cualquier tipo de contribuyente, la B solo medianos y pequeños, y las C y D solo pequeños. Esto regula qué empresas pueden emitir informes de auditoría fiscal obligatorios en Honduras.

Articulos

Articulo 1.-

3 DEL ACUERDO 4 6 2 - 2 0 1 4 , CONTENTIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN Y SUS REFORMAS, el que se regirá por los Artículos siguientes:” “ARTÍCULO 1.- Con el fin de regular la emisión de los Informes de Auditoría Fiscal que señala el ítem 4 del Artículo 13 del Acuerdo 462-2014 Contentivo del Reglamento de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y sus Reformas, y tomando como base la clasificación de las Firmas Auditoras que realiza la Comisión Nacional de Banca y Seguros (CNBS); se establece la siguiente categorización por firma auditora y tipo de contribuyente que regirá la emisión del Informe de Auditoría Fiscal requerido por el citado Acuerdo: La Firma Auditora Categoría A: Podrá auditar todo tipo de contribuyente. Firma Auditora Categoría B: Solamente podrá auditar medianos y pequeños contribuyentes. Firma Auditora Categoría C y D: Solamente podrán auditar pequeños contribuyentes.” En virtud de lo anterior, está vigente desde el 30 de abril del año en curso el Acuerdo No. DEI-SG-067-2015, contentivo de la CATEGORIZACIÓN DE LAS FIRMAS AUDITORAS Y ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORÍA FISCAL REQUERIDO PARA LA APLICACIÓN DEL

Articulo 13.-

DEL ACUERDO 462-2014, con su adicción. MIRIAM ESTELA GUZMÁN BONILLA MINISTRA DIRECTORA CARMEN ALEJANDRA SUAREZ PACHECO SECRETARIA GENERAL 24 J. 2015. DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS DEI FE DE ERRATA