Resolución No. 462-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Ministerio Cristiano Las Uvas
Resumen
Esta resolución reconoce legalmente al Ministerio Cristiano Las Uvas como una organización religiosa en Honduras. Le otorga personalidad jurídica para que funcione como asociación sin fines de lucro dedicada a difundir el mensaje cristiano y promover el bienestar espiritual. El ministerio debe cumplir con leyes hondureñas, presentar reportes financieros anuales y estar sujeto a supervisión estatal.
Considerandos
- 1.Que EL MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido em el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.
Articulos
Articulo 1
Se constituye un MINISTERIO CRISTIANO, sin fines de lucro que se denominará: MINISTERIO CRISTIANO “LAS UVAS”, en Honduras Centro América, siendo su fin principal difundir el mensaje de Nuestro Señor Salvador Jesucristo.
Articulo 2
El domicilio será en la colonia Alameda, calle Rubén Darío, ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y se podrán crear filiales en todo el territorio nacional.
Articulo 3
La duración será por tiempo indefinido. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Articulo 4
El Ministerio tendrá como finalidad primordial trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de las personas y coadyuvar de manera oportuna con el Estado en el fortalecimiento de una sociedad honorable digna de sí misma y culta, sin Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales discriminación de raza, clase social y religión, fortalecidas en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres.
Articulo 5
Los objetivos del Ministerio son: a.- Difundir entre los miembros, el mensaje de Jesucristo. b.- Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, basados en los principios cristianos y bíblicos distinguiéndose como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL MINISTERIO
Articulo 6
La membresía estará integrada de la siguiente manera: a.- Miembros Fundadores, son los que suscribieron el Acta de Constitución. b.- Miembros Activos, son los que han cumplido con los requisitos del Bautismo en sumersión de agua y que se encuentren en plena comunión con el Ministerio. c.- Miembros Honorarios son los que sin estar en plena comunión con el Ministerio contribuyen en forma voluntaria con las necesidades de la misma.
Articulo 7
Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos: a.- Hacer profesión de fe reconociendo a Jesucristo como Salvador y Señor de sus vidas. b.- Asistir a todas la sesiones que fueren convocados.
Articulo 8
Queda prohibido a los miembros de este Ministerio: a.- Comprometer al Ministerio en asuntos o actividades que no sean el predicar el evangélico de Nuestro Señor Jesucristo; b.- Perpetrar hechos que contradigan las normas de la moral y las buenas costumbres, así como participar en actos ilícitos, sancionados por las leyes del país.
Articulo 9
A nuestros miembros se garantiza la libertad de asociación, de acuerdo con la legislación vigente del país.
Articulo 10
Son Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.-Presentar peticiones a las autoridades correspondientes, ya sea por interés privado o colectivo y el obtener pronta respuesta. b.- Tiene derecho a voz y voto, así como a elegir y ser electos para ejercer cargos directivos. c.- Concurrir por si o por medio de su representante a las reuniones de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. d.- Ser convocados a participar en las Asambleas Generales y demás actividades del Ministerio. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 11
Son órganos de Gobierno: a.- Asamblea General. b.- Junta Directiva. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará compuesta por los miembros reconocidos como tales.
Articulo 13
La Asamblea General se reunirá tanto de forma Ordinaria y Extraordinaria.
Articulo 14
La Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo una vez al año, con preferencia durante los primeros quince días de enero y el quórum de asistencia necesario será la mitad más uno de sus miembros y Asamblea General Extraordinaria cuando se presenten situaciones especiales que ameriten su convocatoria y el quórum de asistencia requerido será de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 15
En la Asamblea General cada miembro legalmente reconocido tendrá derecho a voz y voto y a una credencial que le concede el derecho a representar a cualquier miembro ausente.
Articulo 16
Las notas para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el Presidente de la Junta Directiva y enviadas con quince días de anticipación a la fecha de celebración de la Asamblea y las Extraordinarias con ocho días de anticipación.
Articulo 17
El quórum requerido para convocatoria de Asamblea Ordinaria serán suscritas por el aprobar las resoluciones en sesiones de Asamblea Ordinaria será la mitad más uno de los miembros presentes y los acuerdos y resoluciones que se aprueben serán de estricto cumplimiento; para las sesiones de Asamblea General Extraordinaria será necesario un quórum de las dos terceras partes de sus miembros.
Articulo 18
Si en la primera convocatoria de Asamblea General Ordinaria no hay quórum, ésta se realizará una hora después con los miembros que asistan; en la misma forma se hará en las sesiones de Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 19
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a.- Analizar el estado Financiero a fin de aprobarlo o improbarlo. b.- Aprobar, reprobar o modificar el Plan Anual de Trabajo y el presupuesto. c.- Incorporación o cancelación de miembros, previa recomendación de la Junta Directiva. d.- Elegir los miembros de la Junta Directiva. e.- Otorgar los poderes que considere pertinentes para el desarrollo de las actividades. f.- Autorizar la instalación de sedes de los Ministerios en cualquier lugar del territorio nacional. g.- Las demás que le corresponden como órgano supremo.
Articulo 20
Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a.- Elegir en forma provisional, cuando por muerte, renuncia o destitución quedare vacante un cargo de elección de la Junta Directiva. b.- Resolver sobre la modificación, enmienda o reforma de los estatutos. c.- Aprobar, enmendar o modificar el doctrinario del Ministerio. d.- Discutir y resolver sobre la disolución y liquidación del Ministerio.
Articulo 21
La Junta Directiva es el órgano responsable de la ejecución, administración y desarrollo de los programas de trabajo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 22
La Junta Directiva estará integrada de la siguiente forma: a.- Un presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario. d.- Un Tesorero. e.- Un Fiscal, f.- tres Vocales.
Articulo 23
Los miembros de la Junta Directiva durarán dos años en sus funciones, y podrán ser reelectos solamente por un periodo más, y sus resoluciones se tomarán por mayoría, esto es la mitad más uno de sus miembros.
Articulo 24
La elección de los miembros de la Junta Directiva se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria que se realizará durante los primeros quince días de enero.
Articulo 25
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Velar por el fiel cumplimiento de los Acuerdos de la Asamblea General. b.- Autorizar la Apertura de las cuentas bancarias. c.- Presentar ante la Asamblea General nuevos candidatos para el pastoreo del Ministerio y también la cancelación de los que han incumplido con las normas establecidas. d.- Elaborar y aprobar el reglamento interno. e.- Presentar un informe anual sobre actividades.
Articulo 26
Son Atribuciones del Presidente: a.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de Asamblea General. b.- Representar legalmente al Ministerio ante las autoridades competentes. c.- Delegar funciones a cualquiera de los miembros del Ministerio, para que realicen cualquier tipo de actividad que beneficie a la misma. d.- Firmar con el Secretario todas las actas de las sesiones. e.- Presentar un informe anual sobre actividades. f.- Registrar su firma con el Tesorero de la Junta Directiva en cuentas bancarias y autorizar los pagos correspondientes. g.- Decidir con el voto de calidad en caso de empate de una resolución tomada por la Junta Directiva; y, h.- Las demás funciones que se deriven de la naturaleza de su cargo.
Articulo 27
Son atribuciones del Vicepresidente: a.- Ejercer las mismas funciones del Presidente en ausencia de éste. b.- Asistir al Presidente en todos los casos que él requiera de sus servicios.
Articulo 28
Son atribuciones del Secretario: a.- Registrar todas las actas en los libros correspondientes. b.- Registrar la asistencia de los miembros en el libro respectivo. c.- Recibir y ordenar la correspondencia. d.- Llevar al día el libro de actas. e.- Actualizar la membresía con sus nombres y direcciones.
Articulo 29
Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar las contribuciones voluntarias aprobadas en Asamblea. b.- Llevar un libro de ingreso y egresos de las obras que la iglesia realice en cualquier lugar del País. c.- Depositar inmediatamente en un banco nacional de la localidad todos los fondos del Ministerio y presentar sus estados de cuenta y de comprobantes a los miembros de la Junta Directiva. d.- Efectuar los pagos con aprobación del Presidente; y, e.- Presentar un informe anual del estado de cuentas ante la Asamblea General.
Articulo 30
Son atribuciones del Fiscal: a.- Supervisar el cumplimiento de los estatutos acuerdos y resoluciones emitidas por la Asamblea o Junta Directiva. b.- Supervisar todas las operaciones de la Iglesia, hacer los reparos y ponerlos en conocimiento del Presidente para su análisis y resolución por la Junta Directiva o la Asamblea. c.- Solicitar o exigir la renuncia de cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de incumplimiento de las resoluciones, acuerdos de la Asamblea o de la Junta Directiva, reglamentos y de los presentes estatutos.
Articulo 31
Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden en caso de ausencia a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva; y, b.- Presidir las comisiones de trabajo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 32
El patrimonio de la iglesia estará constituido: a.- Por todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran. b.- Por las contribuciones voluntarias de sus miembros, personas particulares, aprobados por la Asamblea General; y, c.- Por todas las donaciones, herencias o legados que adquieran. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN
Articulo 33
Al presentarse el caso de la disolución de la Iglesia, ésta se llevará a cabo por acuerdo unánime de la Asamblea General Extraordinaria; procederá el pago de obligaciones contraídas con terceros y el remanente de los bienes serán donados a otra institución legalmente constituida que tenga objetivos similares aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 34
Para efectuar los trámites de liquidación, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora, integrada por miembros en plena comunión con el Ministerio, la que cumplirá las obligaciones contraídas por dicha organización y el remanente será donado a otra institución legalmente constituida con fines similares que apruebe la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 35
Son causas de disolución: a.- Que el Ministerio se aparte de los fines cristianos evangélicos y tomare los de una sociedad. b.- Cambiar los principios fundamentales bíblicos y tomare otros ajenos al Ministerio que lleven consigo la desintegración familiar y de la sociedad en general. c.- Por disposición de autoridad competente. d.- Por decisión de las dos terceras partes de la Asamblea General Extraordinaria. e.- Por sentencia judicial o resolución administrativa. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 36
El Ministerio y sus órganos internos no podrán percibir fondos provenientes de actividades incompatibles con las normas cristianas, como rifas, bailes, etc. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Igualmente deberá abstenerse de establecer relaciones que comprometan los principios doctrinales del Ministerio.
Articulo 37
Este Ministerio se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de religión y de culto, siempre que no contravengan el orden público, sistema democrático y las buenas costumbres.
Articulo 38
Las actividades del Ministerio no menoscabarán las funciones y actividades del Estado, caso contrario, tendrán preeminencia estas últimas. ARTÍCULOS 39.- Se prohibe a este Ministerio y a sus miembros en particular: a.- Resistirse a cumplir la Constitución y las leyes de Honduras o inducir a otros a su incumplimiento. b.- Limitar al ciudadano en sus derechos y deberes políticos. c.- Practicar ceremonias o cultos que directa o indirectamente afecten la salud física o psíquica de las personas. d.- Producir trastornos en la salud y la unidad familiar. e.- Inducir a los miembros al incumplimiento del servicio militar: f.- Interferir en las ceremonias o cultos de otras religiones.
Articulo 40
Los presentes estatutos podrán ser reformados con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
Articulo 41
Todo lo no previsto en los presentes estatutos se estará a lo dispuesto en la legislación hondureña y a lo aprobado por la Asamblea General sin contradecir las leyes del país. SEGUNDO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO CRISTIANO LAS UVAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINIS- TERIAL No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de junio de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “