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25 de marzo de 2015Vigente

Resolución — Circular Aclaratoria sobre autorización de Órdenes de Compra Exentas y procedimientos de exoneraciones fiscales

Congreso Nacional

  • Publicación: 25 de marzo de 2015
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 33,691
  • Categoria: Financiero y Tributario

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Esta circular aclara cómo las empresas con exoneraciones fiscales deben solicitar órdenes de compra exentas de impuestos. Centraliza el proceso en la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y establece que las empresas deben estar al día en sus obligaciones tributarias para mantener sus beneficios fiscales.

Considerandos

Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 3 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.-

Que el Artículo 20 de la Ley anteriormente mencionada instituye que ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico.-

Que el Artículo 21 de la precitada Ley contempla que los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas.-

Que el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que se presume la legitimidad de los actos administrativos y que la administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta.-

Que el Articulo 29 del Decreto 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, estipula en su párrafo segundo.- “La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) es el Ente facultado para establecer las formas, medios y controles que deberá aplicarse en el otorgamiento de los beneficios fiscales que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.-

Texto completo

CIRCULAR ACLARATORIA DGCFA-C-0001- 2015.- SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. TEGUCIGALPA MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir del día uno de marzo de dos mil quince y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de febrero del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN _______

MIL QUINCE.-VISTA: Las Resoluciones Administrativas emitidas por la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, que conceden la Exoneración de Impuestos Sobre la Venta a beneficiarios acogidos a Regímenes Especiales de fomento a las Exportaciones, a través de la Circular de mérito se procede a Rectificar y Aclarar a los beneficiarios de los incentivos fiscales establecidos en las Resoluciones de mérito, donde deben de presentarse para hacer efectivos sus beneficios fiscales.- CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su Artículo 3 establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos que la tengan atribuida por Ley.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 20 de la Ley anteriormente mencionada instituye que ninguna actuación material que limite derechos de los particulares, podrá iniciarse sin que previamente haya sido adoptada y legalmente comunicada la decisión que le sirva de fundamento jurídico.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 21 de la precitada Ley contempla que los órganos administrativos colaborarán entre sí, en el ejercicio de sus funciones, practicando con diligencia y prontitud, las actuaciones que les fueren encomendadas.- CONSIDERANDO: Que el Artículo 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que se presume la legitimidad de los actos administrativos y que la administración tiene potestad de ejecutarlos a través de sus órganos competentes, previo apercibimiento. Salvo disposición legal en contrario, la ejecución y los efectos de un acto administrativo, sólo podrán suspenderse cuando la Administración, de oficio o a petición de parte interesada, lo estime pertinente, para evitar perjuicios graves al interesado, de difícil o imposible reparación o cuando se alegue fundadamente una nulidad absoluta.- CONSIDERANDO: Que el Articulo 29 del Decreto 113-2011, que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Publico, estipula en su párrafo segundo.- “La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) es el Ente facultado para establecer las formas, medios y controles que deberá aplicarse en el otorgamiento de los beneficios fiscales que autorice la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas”.- POR TANTO.- Esta Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en el uso de las facultades de que está investida por Ley y en aplicación de los Artículos: 80, 109, 205, 245, 321 y 351 de la Constitución de la República; 4, 5, 6, 151, 152, 153 y 154 del Código Tributario; 20 numeral 2, 27, 28 y 29 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público, contenida en Decreto No. 113-2011 del 8 de julio de 2011; 1, 2 numeral 18 y 24 del Decreto 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión; 3, 19, 20, 21 y 30 de la Ley General de la Administración Pública; 1 del Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 de fecha 09 de Abril de 2011; y demás disposiciones legales aplicables.- RESUELVE.- PRIMERO: ACLARAR a la Dirección Ejecutiva de Ingresos que las Resoluciones emitidas a partir del 23 de septiembre del 2014, por la Dirección

General de Control de Franquicias Aduaneras a favor de los beneficiarios que gozan de incentivos fiscales, en todas aquellas Resoluciones en las que se hayan consignado que las Órdenes de Compra Exentas se autorizarán por la oficina especial de devoluciones, unidad de ventas o cualquier otra unidad ejecutora encargada de las mismas de la región centro sur o norte, según Acuerdo DEI-SG-154-2014 de fecha 23 de septiembre del 2014, ahora serán autorizadas por la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN ADJUNTA DE RENTAS INTERNAS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI), en virtud que ésta por delegación es la encargada de dar seguimiento, emplear los mecanismos de control y verificación de las exenciones y/o exoneraciones autorizadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras.- SEGUNDO: A la SECCIÓN DE ATENCIÓN A ORGANISMOS ESPECIALES Y DEVOLUCIONES de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), se le instruye: a) Que las resoluciones que contienen en la parte resolutiva la aplicación del Sistema de Órdenes de Compra a través del portal DEI en Línea o Canal Azul, y que no tengan consignado el procedimiento de Órdenes de Compra Exentas manuales, que sea esta DIRECCION EJECUTIVA DE INGRESOS (DEI) la que autorice el procedimiento para la tramitación de Órdenes de Compra Exenta manualmente y, a través del portal en Internet DEI en Línea y/o CANAL AZUL, una vez que este último entre en funcionamiento.- TERCERO.- Asimismo, se le instruye a la referida sección, que a partir de la fecha indicada, y en atención al artículo 29 del Decreto 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público y Acuerdo DEI-SG-154- 2014 de fecha 23 de septiembre del 2014, las resoluciones que autorice esta Dirección General se circunscribirán a que esta entidad pública deberá emplear los mecanismos de control que a criterio de ésta sirva para mejorar la vigilancia sobre las exoneraciones. Por Tanto, esta Dirección, atendiendo a las facultades que se encuentran atribuidas mediante Ley, se limitará a aprobar, improbar o parcialmente aprobar, la exención otorgada por el Congreso Nacional, de acuerdo a la legislación vigente y, de cuyo valor deberá ser ejecutado. En consecuencia, la parte resolutiva de éstas, se consignarán de la siguiente manera: RESUELVE.- PRIMERO: Declarar (con lugar, parcialmente ha lugar. o sin lugar) la solicitud presentada por el (la) Abogado(a) (designación de nombre) quien actúa en su condición antes indicada, en consecuencia CONCÉDASE la exoneración del impago de (nombre del impuesto) a favor de (nombre del beneficiario o proyecto) con RTN por la cantidad de (detalle de lempiras). SEGUNDO: Instruir a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) para que, emplee los mecanismos y criterios de control para materializar la citada autorización conforme al artículo 29 del Decreto 113-2011 que contiene la Ley de Eficiencia en los Ingresos y Gasto Público. TERCERO: Vigencia:. CUARTO: La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) deberá conforme al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011, suspender la exoneración reconocida en esta resolución administrativa, cuando compruebe que el contribuyente se encuentra moroso u omiso.- QUINTO: Será la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) conforme al perfil, domicilio fiscal, naturaleza del contribuyente y beneficio, fiscal autorizado, la que establecerá los procesos y procedimientos atinentes a éstos.- SEXTO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que el peticionario podrá presentar el Recurso de Reposición dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto.- Y MANDA: Que al ser firme la resolución, extiéndase certificación al interesado, y remítase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).- NOTIFÍQUESE. (FYS).- CUARTO: Esta Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, en atención al artículo 5 numerales 1, 2, 3,4, 5,6, 7, 8, (incluyendo los regímenes especiales de ZOLT ZOLITUR y RIT), 9, y 17, y Capítulo VII Del Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión del Decreto 278-2013 que contiene la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, autorizará las exoneraciones que conceden el impago del Impuesto Sobre Renta conforme a las disposiciones relativas a las responsabilidades de los contribuyentes en cuyo caso corresponderá a cinco (5) años, supeditada, siempre y cuando, el Solicitante beneficiario al momento de autorizarse él mismo se encuentre solvente, entendiéndose ello ni moroso u omiso conforme al artículo 28 del Decreto 113-2011. Por Tanto, estas peticiones serán siempre sujetas al comportamiento del contribuyente, en tanto, la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) a través de la oficina o sección que corresponda según su estructura, deberá previo a registrar la resolución y permitir la renovación automatizada (anual) de ella, verificar en base al artículo 20 numeral 2 del Decreto 113-2011 que el referido se encuentre en la condición enunciada previamente; de manera que, si éste incumple con dicha condición, al momento de presentar su declaración exenta, deberá rectificar su comportamiento tributario, el cual en caso de no enmendarlo, la Dirección Ejecutiva de Ingresos deberá velar por el estricto cumplimiento del Artículo 20 numeral 2 de la referida Ley.- Y MANDA.- Extiéndase copia a la Dirección Ejecutiva de Ingresos y Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- (Firma y Sello). ALEJANDRA MARÍA DE DIOS CHANG VIDES, Directora General.- Acuerdo de Delegación No. 1470-2011.- (Firma y Sello).- MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO, ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL.- ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA 1471-2011. Y para los fines legales correspondientes se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de febrero del año dos mil quince. MARTHA SUYAPA GUILLÉN CARRASCO ASISTENTE DE SECRETARÍA GENERAL ACUERDO DE DELEGACIÓN 1471-2011

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL MSPS-SB/02-2014 SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA La municipalidad de San Pedro Sula, por este medio INVITA, a las empresas legalmente constituidas, dedicadas a la distribución y comercialización de vehículos, a participaren en la Licitación Pública Nacional. MSPS-SB/02-2014 SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA PARTIDA “A” QUINCE (15) VEHÍCULOS PICK-UP, DOBLE CABINA, TRANSMISIÓN MECÁNICA, TRACCIÓN 4X4, MO- TOR TURBO DIESEL, AÑO 2014, PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS; PARTIDA “B” DIEZ (10) VEHÍCULOS PICK-UP, DOBLE CABINA, TRANSMISIÓN MECÁNICA, TRACCIÓN 4X2, MOTOR DIESEL, PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS, AÑO 2014; PARTIDA “C” CINCO (5) VEHÍCULOS TURISMO, CUATRO PUERTAS CON VIDRIOS ELÉCTRICOS, TRANSMISIÓN MECÁ- NICA, MOTOR 2.0 GASOLINA, AÑO 2014. Los bienes serán financiados con fondos municipales provenientes del Fondo de Protección y Seguridad Poblacional y pagados a través de la municipalidad de San Pedro Sula. Las empresas interesadas podrán retirar el Pliego de Condiciones en la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, a partir de la publicación de este aviso hasta el 29 de agosto de 2014, trámite que es completamente gratis en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 71, párrafo segundo, de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la República para el año 2014. Por lo que los interesados deberán mandar carta de interés que incluya nota de solicitud escrita en papel membretado de la empresa, firmada y sellada por una persona debidamente autorizada. La nota deberá incluir datos actualizados de la empresa para poder establecer contacto con la misma (Dirección exacta, teléfonos fijos, fax, correo electrónico y nombre de la persona a cargo) acompañado de un CD limpio, para la grabación de la información correspondiente. El período de preguntas será del 1 al 5 de septiembre de 2014 y el período de respuestas del 2 al 9 de septiembre de 2014 las preguntas deberán ser enviadas por escrito a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones, identificando la Licitación MSPS-SB/02-2014 “SUMINISTRO DE 30 VEHÍCULOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA”. Favor abstenerse de enviar preguntas después del 5 de septiembre de 2014. La Recepción y Apertura de Ofertas será realizada el viernes 26 de septiembre de 2014 a las 10:00 A.M., en la municipalidad de San Pedro Sula, Salón Consistorial, sita en Barrio El Centro, 1ra. y 2da. calle, entre 4ta. y 5ta. Ave., S.O. ARMANDO CALIDONIO ALVARADO ALCALDE MUNICIPAL DORIS AMALIA DÍAZ VALLADARES SECRETARIA MUNICIPAL 25 M. 2015

Notas

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