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Decreto No. 1165-2015 | 14 de julio de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,838

Resolución No. 1165-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Victoria Yoro

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Resumen

Esta resolución oficial permite que la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Victoria Yoro funcione legalmente como organización civil sin fines de lucro. La asociación busca mejorar las condiciones del mercado, la higiene, la seguridad y la comunicación entre vendedores mediante vigilancia coordinada y capacitaciones gratuitas.

Considerandos

  1. 1.Que la ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO, se crea como asociación civil, apolítica, sin fines de lucro, que entre sus objetivos y proyectos busca impartir charlas de higiene y salubridad a los vendedores del mercado, crear un cuerpo de vigilancia en coordinación con la Alcaldía Municipal y mantener comunicación interna entre todos sus miembros y que cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
  4. 4.Que la eficacia y seguridad de todo Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al contenido de la registración, es decir el alcance de lo reflejado en los correspondientes asientos, que no debe ser difuso, confuso, contradictorio o incompleto, y que para concretar la efectividad que cada uno de los asientos y anotaciones registrales se r e q u i e r e n a s i e n t o s p r e c i s o s y c o n f i a b l e s . -
  5. 5.Que los esfuerzos realizados hasta la fecha por esta Dirección General en el proceso de intervención administrativa a la cual ha sido sometido el Despacho Registral de la circunscripción de La Ceiba, departamento de Atlántida, no han sido suficientes dado a que dicha sede registral sigue manteniendo mora y presentándose aún irregularidades de naturaleza y magnitud tal que comprometen la precisión y eficacia de los servicios que se ofrecen a la población en aras de la seguridad jurídica.-
  6. 6.Que el nivel de operatividad que actualmente presenta el Registro de la Propiedad de La Ceiba, departamento de Atlántida, compromete seriamente la actividad económica y seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y mercantiles, consecuencias contrarias a los fines y objetivos de nuestra Institución por lo que resulta urgente tomar las medidas que se estimen necesarias para la pronta resolución de dicha situación.-

Articulos

Articulo 1

Se crea una ORGANIZACION denominada ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO (AVEMMUVIC) , de carácter civil, sin fines de lucro y por tiempo indeterminado, que tiene como fin contribuir con las autoridades a la operatividad y funcionamiento del mercado, mejorar las condiciones físicas del mismo en lo relativo al mantenimiento de sus instalaciones en general y en cada uno de los locales, salubridad, seguridad y la protección en cualquier circunstancia para los vendedores miembros de la asociación.

Articulo 2

La Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Victoria Yoro AVEMMUVIC, la cual funcionará por tiempo indefinido y se regirá por sus actas de constitución, los presentes estatutos, reglamentos, resoluciones de Asamblea General y leyes vigentes de la República de Honluras.

Articulo 3

El domicilio de la Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Victoria Yoro AVEMMUVIC, será en el barrio El Centro, en las mismas instalaciones donde funciona el Mercado Municipal de Victoria Yoro. CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

La Asociación de Vendedores del Mercado Municipal de Victoria Yoro, tiene como objetivos los siguientes: a) Crear un sistema de salubridad permanente, impartir charlas de higiene y salubridad a los vendedores, haciendo campañas de limpieza periódicas, fumigaciones y mejorar la recolección y evacuación de basura. b) Crear un cuerpo de vigilancia diurno en coordinación con la alcaldía municipal, creación de un cuerpo de vigilancia para reforzar la seguridad de los visitantes y vendedores. c) Crear un sistema de comunicación interna: para vendedores y visitantes. d) Canalizar la colaboración económica y material que las instituciones gubernamentales, organismos privados de desarrollo nacionales e internacionales, empresas, personas de buena voluntad que aporten a la Asociación, así como las contribuciones provenientes de los mismos miembros de la asociación para la ejecución de proyectos de comunicación interna, servicios gratuitos de salud para los hijos de los vendedores. e ) Todos los servicios que preste la Asociacion son sin fines de lucro y de manera gratuita, bajo la aprobación y coordinación de los Entes Gubernamentales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros se clasifican en: Fundadores y Activos. FUNDADORES: Son todos los miembros que firmaron el acta de constitución. ACTIVOS: Son todos los vendedores del Mercado Municipal de Victoria que voluntariamente expresan su deseo de formar parte de la Asociación.

Articulo 6

Son derechos de los miembros: a) Elegir y ser electos para los cargos de dirección. b) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales. c) Ser convocados a reuniones de Asambleas Generales. d) Solicitar informes a los órganos de dirección.

Articulo 7

Son obligaciones de los miembros: a) Asistir a las reuniones de Asambleas Generales. b) Desempeñar, salvo impedimento los cargos para los cuales han sido electos. c) Cumplir con los objetivos para los cuales fue creada la asociación. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS Y ATRIBUCIONES

Articulo 8

La dirección y administración de la asociación está conformada de la siguiente manera: a) Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. b) Junta Directiva. c) Comité de Relaciones Públicas.

Articulo 9

La fiscalización y vigilancia están a cargo de la Junta Directiva.

Articulo 10

De la Asamblea General: Es la máxima autoridad de la Asociación expresa la voluntad suprema de la misma, está integrada por todos los miembros de la Asociación.

Articulo 11

Las sesiones de la Asamblea General podrán ser: a) Ordinarias. b) Extraordinarias.

Articulo 12

Las Asambleas Generales Ordinarias serán celebradas una vez al año en los meses de noviembre o diciembre.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria se reunirá para tratar puntos de: a) Discutir, apoyar y modificar el balance general. b) Elegir y separar de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva, si no están cumpliendo con sus funciones. c ) Consensuar la afiliación de nuevos miembros a la Asociación. (Sólo la Asamblea General tiene la potestad de integrar más miembros a la asociación, no compete a otros órganos). d) Autorizar el plan anual de trabajo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 14

Son Asamblea Extraordinarias las que se reúnen para tratar asuntos específicos que tengan carácter urgente; y más puntos siguientes: a) La modificación, enmienda o reforma de los presentes estatutos de la Asociación. b) Enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles de la Asociación. c) Discutir y aprobar sobre la disolución y liquidación de la Asociación.

Articulo 15

Las Asambleas Generales serán convocadas por escrito mediante acuerdo de la Junta Directiva, por lo menos (15) días calendario de anticipación a la celebración de la misma, a través de los siguientes medios: a) Entrega de la convocatoria en forma personal. b) Mediante listado que pasará el Secretario(a) de la Asociación por correo o carta certificada. c) Mediante circular dirigida por cualquier medio de comunicación masiva.

Articulo 16

La convocatoria de Asamblea General debe indicar el tipo de Asamblea, la fecha de la celebración de la misma.

Articulo 17

Antes de los (5) días de la fecha señalada a la convocatoria para la Asamblea General Ordinaria cualquier miembro de la Asociación puede solicitar por escrito al organismo que lo convoque la conclusión o modificación del punto de la agenda.

Articulo 18

El Quórum requerido para una Asamblea General Ordinaria es la mitad más uno de los miembros y en Extraordinaria las 2/3 partes de los miembros inscritos, por falta de quórum no se realizara la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, y se hará una segunda convocatoria y ésta se celebrará con los miembros que asistan.

Articulo 19

La segunda convocatoria para la Asamblea General se hará inmediatamente en un plazo de una hora después.

Articulo 20

La Asamblea General Ordinaria tomará las resoluciones con la aprobación de la mitad más uno de los miembros presentes y en reunión Extraordinaria con la 2/3 partes de los miembros asistentes.

Articulo 21

La Asamblea General será presidida por el Presidente(a), en caso de que el mismo no esté presente éste será sustituido(a) por la persona que le corresponda sustituirla legalmente, de igual forma se hará con los otros miembros de la Junta Directiva.

Articulo 22

Cada miembro de la Asociación tendrá derecho a un voto en la toma de decisiones. Igual derechos tendrán los miembros suplentes, que sean incorporados a las sesiones.

Articulo 23

La Junta Directiva es el órgano de dirección, ejecución, administración, fiscalización y vigilancia de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera: 1) Presidente. 2) Vicepresidente. 3) Secretario. 4) Tesorero. 5) Fiscal. 6) Vocal I 7) Vocal II

Articulo 24

DE LA JUNTA DIRECTIVA. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos (2) años pudiendo ser reelectos sólo un periodo más.

Articulo 25

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a) Ser mayor de edad b) Ser miembro de la Asociación c) Saber leer y escribir d) No tener antecedentes penales e) Ser miembro activo y estar presente en las Asambleas f) Ser hondureño o extranjero residente.

Articulo 26

Son atribuciones de la Junta Directiva: a ) Dirigir y supervisar el buen funcionamiento de la Asociación. b) Ejercer la representación legal de la Asociación. c) Presentar informes de su gestión ante la Asamblea General para su aprobación.

Articulo 27

La Junta Directiva sesionará cada ocho (8) días.

Articulo 28

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar, presidir las sesiones de Asambleas Ordinarias, Extraordinarias y Junta Directiva en forma reglamentaria. b) Autorizar con el Secretario las actas de sesiones antes mencionadas. c) Suscribir los informes que la Junta Directiva somete a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. d) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Asociación teniendo plenas facultades para nombrar o delegar su representante. e) Autorizar con su firma y la del Tesorero todo título expedido a favor de otra persona con autorización de la Junta Directiva.

Articulo 29

Funciones del Vicepresidente: a) Sustituir en ausencia del Presidente(a) o complementar las funciones de la misma una vez que le sean delegadas. b) Desempeñar otras funciones que le asigne la Junta Directiva

Articulo 30

Compete al Secretario de la Junta Directiva: a ) Llevar los libros de actas de la Asamblea General Ordinaria, Extraordinaria, Junta Directiva, anotando en ellos todas las actas y sesiones que se tomen en las mismas. b) Autorizar con su firma y la del Presidente(a) las actas de l a s s e s i o n e s d e l a A s a m b l e a G e n e r a l O r d i n a r i a , Extraordinaria y Junta Directiva. c ) Manejar la correspondencia y mantener al tanto al Presidente. d) Preparar y emitir la convocatoria que ordene el Presidente. e ) Llevar el libro de registro de los miembros de la Asociación. f) Cualquier otra actividad afin de la naturaleza de sus funciones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 31

Son funciones del Tesorero: a) Captar y administrar los recursos de la Asociación. b) Autorizar con su firma y la del Presidente(a) todo título expedido a favor de otra persona. b) Llevar al día y con claridad el registro de las actividades económicas y control de las operaciones de la tesorería de la asociación. c) Informar mensualmente a la Junta Directiva y Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. El movimiento económico de la Asociación. d) Cuidar los fondos y valores de la Asociación y depositar en las instituciones que designe la Junta Directiva. e) Dar a los miembros de la Asociación las explicaciones que soliciten.

Articulo 32

Son funciones del Fiscal: a) Vigilar para que todos los miembros de la Junta Directiva cumplan con sus funciones. b) Supervisar el estado financiero de la Asociación. c) Supervisar los proyectos que realiza la Asociación. d) Realizar auditorías contables a la tesorería.

Articulo 33

Son funciones del Vocal I: a) Sustituir en caso de ausencia del Presidente, en ausencia del Vicepresidente y asumirá la dirección de la Junta Directiva. b) Desempeñar cualquier otra actividad que se les asigne.

Articulo 34

Las funciones del Vocal II son: Sustituir en caso de ausencia al Secretario, Tesorero, Fiscal y asumir a las funciones de éstos.

Articulo 35

El comité de Relaciones Públicas estará integrado por tres (3) miembros de la Asociación que sean activos y hayan sido electos en Asamblea General Ordinaria, pueden ser elegidos por un período de dos (2) años y pueden ser reelegidos por un periodo más.

Articulo 36

El Comité de Relaciones Públicas se encarga: a) Planificar las actividades culturales como son Proyectos a cargo de la Asociación. b) Divulgar los logros alcanzados por la misma.

Articulo 37

El Comité de Relaciones Publicas será solidario con la Asociación y asistirá a todas las sesiones de la misma. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 38

El patrimonio de la Asociación se constituye de la manera siguiente: a) Con las aportaciones dadas voluntariamente por la Empresa Privada, Fuerzas Vivas, Gobiernos Locales, Nacionales e Internacionales. b) Herencias o Donaciones que reciban a favor de la Asociación. c) Por las cuotas voluntarias aprobadas en Asamblea General que aportan sus miembros.

Articulo 39

De las proyecciones de la Asociación: El patrimonio de la Asociación se empleará exclusivamente en los proyectos señalados en los objetivos de las mismas y disposición finales. CAPITULO VI DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 40

La Asociación será disuelta por las causas siguientes: a) Cuando voluntariamente así lo decidan las 2/3 partes de la Asamblea General Extraordinaria. b) Por sentencia legal de un Juez competente. La disolución, liquidación se realizará según lo establecido en el Código Civil. c) Por resolución del Poder Ejecutivo. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 41

Estos estatutos pueden ser modificados o reformados en parte o en su totalidad, en Asamblea General Extraordinaria por el voto expreso de las dos terceras partes (2/3) de los miembros votantes. SEGUNDO: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO; presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ASOCIACIÓN DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO; se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACION DE VENDEDORES DEL MERCADO MUNICIPAL DE VICTORIA YORO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD Tegucigalpa, M.D.C. 04 de septiembre de 2015 Para su conocimiento se notifica el Acuerdo que literalmente dice: “ACUERDO NÚMERO 272-DGRCG- 2015.- INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil quince.- CONSIDERANDO: Que la eficacia y seguridad de todo Registro depende de la precisión alcanzada en cuanto al contenido de la registración, es decir el alcance de lo reflejado en los correspondientes asientos, que no debe ser difuso, confuso, contradictorio o incompleto, y que para concretar la efectividad que cada uno de los asientos y anotaciones registrales se r e q u i e r e n a s i e n t o s p r e c i s o s y c o n f i a b l e s . - CONSIDERANDO: Que los esfuerzos realizados hasta la fecha por esta Dirección General en el proceso de intervención administrativa a la cual ha sido sometido el Despacho Registral de la circunscripción de La Ceiba, departamento de Atlántida, no han sido suficientes dado a que dicha sede registral sigue manteniendo mora y presentándose aún irregularidades de naturaleza y magnitud tal que comprometen la precisión y eficacia de los servicios que se ofrecen a la población en aras de la seguridad jurídica.- CONSIDERANDO: Que el nivel de operatividad que actualmente presenta el Registro de la Propiedad de La Ceiba, departamento de Atlántida, compromete seriamente la actividad económica y seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias y mercantiles, consecuencias contrarias a los fines y objetivos de nuestra Institución por lo que resulta urgente tomar las medidas que se estimen necesarias para la pronta resolución de dicha situación.- POR TANTO: En Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales virtud de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Registros, Catastro y Geografía, en aplicación de los artículos 1, 82, 255 y 321 de la Constitución de la República; artículo 3 de la Ley de Procedimientos Administrativos; artículos 1, 3 numeral 2, 5 numerales 2 y 8, 14 numeral 5°, 25, 26, 45 de la Ley de Propiedad; artículos 125, 126, 127, 128 y 129 del Reglamento de la Ley de Propiedad.- ACUERDA: PRIMERO: Declarar como prioridad para esta Dirección General la inmediata atención, restablecimiento y mejoramiento de las operaciones registrales de la oficina de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción registral de La Ceiba, departamento de Atlántida, con el objetivo de enmendar, reponer o reinscribir según sea el caso los asientos inexactos o irregulares identificados en el archivo registral y eliminar la mora en la prestación de sus servicios que hasta el momento se ha acumulado, disponiéndose de inmediato de los recursos y el talento humano necesario para la consecución de dicho fin.- SEGUNDO: En virtud de la posibilidad de que el personal que actualmente se desempeña en esa Circunscripción pudiese estar relacionado con cualquier irregularidad encontrada, y para asegurar que el proceso se realice de forma eficiente, transparente y en el menor tiempo posible, se determinó que se autorizarán todas las vacaciones al personal contratado por acuerdo y el personal por contrato será trasladado a la oficina de Registro Vehicular de esa misma ciudad. Por lo tanto, será recurso humano de otras Oficinas Registrales quienes estarán a cargo de las actividades del RPI de La Ceiba, Atlántida.- TERCERO: Se autoriza el traslado del personal que se detalla a continuación para que cada uno de ellos desempeñe temporalmente las funciones que se asignen mediante acuerdos de autorización. Olga Lidia Moradel González, como Registradora Titular; Esmelda Esperanza Flores Contreras, Carmen Esthela Vásquez Aguilar, Estela Gámez Cárcamo y Elmer Hawans Cabrera Alemán, como Registradores Adjuntos; Carlos Manuel Turcios Amador, como Delegado Registral para extender certificaciones íntegras y constancias de libertad de gravamen; Milagro Suyapa Hernández Zúniga, como Asistente de Registrador; Diógenes Misael Arias Zorto y Mirna Yadira Ordóñez Rugama, como extractadores, escaneadores e implementadores; Ingrid Chávez, Darvin Alexander Maradiaga y Geraldo Ochoa, como Receptores de Documentos; Merlon René Laínez Rodríguez y Ricardo Francisco Núñez Banegas, como técnicos catastrales y Darwin Leonardo Mejía, como Pasatomos.- CUARTO: Amplíese la aplicación de lo dispuesto mediante Acuerdo número 111-DGRCG-2015 procediéndose a simplificar el procedimiento en el establecido para la revisión, enmienda, reposición o reinscripción de asientos inexactos, el cual podrá realizarse de acuerdo con los siguientes mecanismos: 1. REPOSICIÓN DE ASIENTOS aplicable en casos de ausencia o deterioro del asiento registral mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) presentación de Solicitud de Reposición de Asiento hecha por el titular de los derechos subjetivos o Apoderado Legal en la forma establecida en el Artículo 129 del Reglamento de la Ley de Propiedad. b) Presentación en original del documento que generó el asiento faltante junto con una copia simple del mismo que será debidamente cotejada al momento de su presentación en ventanilla, permitiendo así la devolución del documento original y su toma de razón mediante su incorporación por enlegajamiento en los archivos registrales. c) Declaración Jurada o manifestación administrativa con formalidades de petitorio en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes especiales aplicables, hecha por el Titular solicitante cuyo formato será brindado por esta Dirección General en la página web institucional. 2. REPOSICIÓN O ENMIENDA DE ANEXOS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 33 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales DOCUMENTALES EN LOS ASIENTOS REGISTRALES aplicable ante la ausencia de Hojas de Notas marginales o referenciales, Planos, Boletas de Pago de Impuestos o Servicios, entre otros en el asiento inexacto mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) presentación de Solicitud de Reposición Parcial de Asiento hecha por el titular de los derechos subjetivos o Apoderado Legal en la forma establecida en el artículo 129 del Reglamento de la Ley de Propiedad. b) Declaración Jurada o manifestación administrativa con formalidades de petitorio en la forma establecida por la Ley de Procedimiento Administrativo y demás leyes especiales aplicables, hecha por el cual el Titular solicitante cuyo formato será brindado por esta Dirección General en la página web institucional. c) Presentación si fuera el caso del original del documento anexo que debía incorporarse inicialmente como parte del asiento incompleto junto con una copia simple del mismo que será debidamente cotejada al momento de su presentación en ventanilla permitiendo así la devolución del documento original.- QUINTO: Comprobada la inexistencia de alteración o irregularidad alguna en la documentación provista, así como la procedencia de la solicitud de Reposición o Enmienda mediante la investigación registral correspondiente y el cumplimiento de los demás requisitos, se procederá a realizar las correcciones pertinentes mediante incorporación a los archivos registrales y de la colocación de una Nota Aclaratoria, procediéndose a trasladar la información a la técnica de folio real por medio de la apertura de la matrícula correspondiente. En todo caso siempre que la inscripción principal respectiva que obra de manera íntegra en los archivos registrales sea por sí sola suficiente para dar a conocer el error y sea posible rectificarlo por ella, la correspondiente enmienda o subsanación se hará de oficio aunque los títulos no obren en la oficina del Registro en estricto acatamiento a lo ordenado por el numeral 2°. del artículo 127 del Reglamento de la Ley de Propiedad.- SEXTO: Para la pronta consecución de los fines del presente procedimiento, así como la reducción de costos para los interesados las publicaciones a que se refiere el presente acuerdo serán hechas por el Instituto de la Propiedad autorizándose para tal caso el uso de medios electrónicos de difusión. Asimismo se amplía la habilitación de días y horas inhábiles para la disposición a criterio de esta Dirección General de horarios de atención o jornadas y horarios de trabajo en dicha sede registral.- SÉPTIMO: En vista que los técnicos catastrales no cuentan con el papel de seguridad autorizado para la emisión de las constancias y planos correspondientes a las solicitudes que se reciban en la Sede Registral de La Ceiba, se AUTORIZA que se emitan dichas constancias y planos en papel simple mediando la utilización de algún mecanismo de seguridad que garantice la fácil identificación de los mismos y de las posibles duplicaciones falsas. Esta disposición se toma por la urgencia y la falta absoluta de papel de seguridad en la Unidad de Suministros del Instituto de la Propiedad y por lo tanto deberá ser sometida al conocimiento del Consejo Directivo para ser convalidada.- OCTAVO:- El presente acuerdo se entiende sin perjuicio del inicio de las eventuales acciones legales derivadas de la investigación correspondiente y el mismo es de ejecución inmediata. Comuníquese y Publíquese.- FIRMA Y SELLO.- MARCO TULIO PADILLA MENDOZA, DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS, CATASTRO Y GEOGRAFÍA. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD”. MARCO TULIO PADILLA MENDOZA DIRECTOR GENERAL DE REGISTROS , CATASTRO Y GEOGRAFÍA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 19 S. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 34 of 44 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “

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