Acuerdo Ministerial No. A-1165-SE-2019 — Declarar, oficializar, implementar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Nuevo Modelo de Educación Intercultural Bilingüe
Secretaría de Educación
- Decreto: A-1165-SE-2019
- Publicación: 4 de marzo de 2020
- Órgano emisor: Secretaría de Educación
- Gaceta: 35,191
Considerandos
Que el Estado de Honduras es signatario del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre los Pueblos Indígenas y Tribales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes; que dio origen al Decreto 93-97 de la ratificación e Institucionalización de la Educación Intercultural Bilingüe en Honduras.
Que el Estado de Honduras ratificó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial y formas conexas de intolerancia, así como la Convención Internacional del Derecho del Niño(a).
Que el Artículo No. 173 de la Constitución de la República establece que “El Estado preservará y estimulará las culturas nativas, así como las genuinas expresiones del folclore nacional, el arte popular y las artesanías”.
Que el Artículo No. 346 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado dictar medidas de protección de los derechos e intereses de las comunidades Indígenas existentes en el país.
Que en el Artículo No. 60 de La Ley Fundamental de Educación establece la incorporación de los contenidos curriculares en el Currículo Nacional Básico para la enseñanza de las lenguas maternas a los Pueblos Indígenas y Afrohondureños desde el nivel prebásico, básico y media. U D I-D EG T-U N AH ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Que en el Artículo No. 50 del Código de la Niñez y de la Adolescencia establece en su inciso “c” lo siguiente: El Estado “Estimulará a los medios de comunicación para que produzcan y difundan programas de interés social y cultural acordes con las necesidades lingüísticas de los niños, en especial para aquéllos que pertenezcan a grupos étnicos autóctonos y garífunas”.
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas,declaró el año2019en el año Internacional de la Lengua Materna (ONU-A/RES/71/178 y el Decenio Internacional de los Afrodescendientes mediante resolución 68/237 que comprende del año 2015 a 2024, para hacer un mayor hincapié en la significativa contribución realizada por los Afrodescendientes a nuestras sociedades y proponer medidas concretas con el fin de promover su plena inclusión y luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas relacionadas de intolerancia.
Que mediante del Decreto Ejecutivo 008-2012, el Presidente reunido en Consejo de ministros aprobó la Política de protección Social, que tiene como objeto generar, gradual y progresivamente condiciones sociales que contribuyan al bienestar personal y colectivo, así como la potenciación de habilidades y capacidades para el ejercicio pleno del derecho a las personas en condiciones de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad, exclusión y riesgo social a fin de crear y ampliar sus horizontes de generación de oportunidades, riqueza familiar y colectiva y logrando su inclusión colectiva en la sociedad.
Que en el marco de la Transformación Educativa Nacional, mediante un mecanismo de Consulta, diálogo sincero y transparente con representación amplia de las Federaciones y Organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, Docentes, Secretaria de Derechos Humanos, DINAFROH/SEDIS, CONAEIBH Comité Nacional de EIB, UNAM, UPNFM, y representantes y Técnicos de la Secretaría de Educación, se suscribieron los acuerdos de Siguatepeque y los acuerdos de Gracias Lempira, para el fortalecimiento de una institucionalidad de EIB Educación Intercultural Bilingüe en la Secretaría de Educación y lograr la calidad en los indicadores de contenidos educativos propios, para preservar, estimular y difundir la enseñanza de las culturas, lenguas Autóctonas y patrimoniales de Honduras. U D I-D EG T-U N AH
Que mediante la aprobación de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas en el marco de los objetivos de Desarrollo Sostenible, el Objetivo N. 4. Establece, garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos. La consecución de una educación de calidad es la base para mejorar la vida de las personas y el desarrollo sostenible.
Articulos
Declarar, oficializar, implementar, supervisar y evaluar el funcionamiento del Nuevo Modelo de Educación Intercultural Bilingüe, diferenciado para la educación integral, sostenible con Identidad de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños, como medida y Política de Estado a través de la Secretaría de Educación.
Se le instruye a la Secretaría de Educación, la Subsecretaria de Asuntos Administrativos y Financieros, la Subsecretaria de Asuntos Técnicos y Pedagógicos, la Dirección General Administrativa, Direcciones Departa- mentales,Direcciones Municipales y Distritales de Educación de Honduras, fuerzas vivas y organizaciones de los Pueblos Indígenas y Afrohondureños para la gestión y asignación de recursos materiales, financieros y humanos para la efectiva aplicación del Modelo Educativo para Pueblos Indígenas y Afrohondureños.
Transcribir el presente Acuerdo a la Dirección General de Talento Humano, Direcciones Departamentales de Educación para los efectos Legales consiguientes.
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUE ING. ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ Secretario de Estado ABOG. LILIA CAROLINA PINEDA MILLA Secretaria General U D I-D EG T-U N AH Universidad Nacional Autónoma de Honduras