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15 de octubre de 2021Vigente

Resolución — Reglamento para el Cálculo del Índice de Capital y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 15 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,747
  • Categoria: Financiero y Tributario

Articulos

Articulo 7.-

Índice de Capital (IC) de la Administradora Para efectos de obtener su Índice de Capital (IC), las Administradoras deben calcular la relación entre los siguientes elementos: a. La Base para el Cálculo del Índice de Capital (BCIC), y; b. El Volumen Total del Fondo Administrado (VFA), el cual debe ser monitoreado permanentemente por parte de la Administradora. El Índice de Capital (IC) no debe ser en ningún momento inferior al porcentaje establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones.

Articulo 8.-

Determinación del Índice de Capital (IC) Para la determinación del Índice de Capital (IC), las Administradoras deben realizar el cálculo de conformidad al procedimiento señalado a continuación: ¹ Porcentaje establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747

Articulo 9.-

Suficiencia o Insuficiencia de Capital Cuando el Índice de Capital (IC) resulte inferior al porcentaje requerido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, se entenderá que la Administradora se encuentra en una situación de insuficiencia de capital; por lo tanto, la Administradora está obligada a adecuar su capital en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario y atender los demás aspectos señalados por la Comisión, de conformidad con lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. Caso contrario, se entiende que la Administradora cuenta con una suficiencia de capital.

Articulo 10.-

Monitoreo del Crecimiento del Fondo Administrado Las Administradoras tienen la obligación de monitorear de forma continua el crecimiento del Fondo Administrado, a fin de realizar las adecuaciones y llamamientos de capital que resulten necesarios, con el objetivo de cumplir en todo momento el requerimiento del Índice de Capital (RIC), establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones. CAPÍTULO IV DE LA RESERVA PARA PÉRDIDAS (RP)

Articulo 11.-

Constitución de la Reserva para Pérdidas (RP) Las Administradoras constituirán una Reserva para Pérdidas (RP) equivalente a un mínimo del diez por ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC), la que será utilizada únicamente para absorber las pérdidas en las cuentas individuales de capitalización de sus afiliados, originadas por una inadecuada gestión administrativa, de conformidad a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y las disposiciones del presente Reglamento.

Articulo 12.-

Cálculo de la Reserva para Pérdidas (RP) Para la determinación de la Reserva para Pérdidas (RP), las Administradoras deben realizar el cálculo respectivo de conformidad al procedimiento señalado a continuación: La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747 Para efectos del cálculo antes referido, la Administradora debe considerar las cifras del período contable mensual anterior al que corresponda la determinación de la Reserva para Pérdidas (RP), velando en todo momento que dicha reserva no sea inferior al diez por ciento (10%) de su Capital y Reservas de Capital (CRC).

Articulo 13.-

Registro Contable de la Reserva para Pérdidas (RP) La Administradora debe registrar contablemente la Reserva para Pérdidas (RP), de conformidad con lo establecido en el Marco Contable basado en las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) combinadas con Normas Prudenciales emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, vigente y aplicable al sector de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP).

Articulo 14.-

Registro de la Pérdida y Aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP) Determinada la pérdida, la Administradora procederá de inmediato a registrar contablemente la misma contra el patrimonio del Fondo Administrado. La Administradora tendrá treinta (30) días calendarios contados a partir del reconocimiento de la pérdida en el Fondo Administrado, para que el área de Auditoría Interna elabore el informe mediante el cual se determine, si la pérdida registrada en el Fondo Administrado se debió a una inadecuada gestión administrativa, en cuyo caso, la Administradora procederá a transferir los recursos monetarios y realizar los registros contables contra la Reserva para Pérdidas (RP).

Articulo 15.-

Restitución de la Reserva para Pérdidas (RP) En los casos de aplicación de la Reserva para Pérdidas (RP), la Administradora está obligada a restituir dicha reserva en un plazo no mayor a noventa (90) días calendario.

Articulo 16.-

Inversión de la Reserva para Pérdidas (RP) La Administradora debe invertir los recursos constituidos bajo el concepto de Reserva para Pérdidas (RP) en instrumentos líquidos de fácil disponibilidad, bajo los mismos principios y parámetros de inversión establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Administrados por Parte de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), emitido por la Comisión. La Administradora debe establecer la codificación contable que identifique y segregue los instrumentos financieros que respaldan la Reserva para Pérdidas (RP). CAPÍTULO V DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 17.-

Distribución de Utilidades La Comisión podrá objetar la distribución de utilidades solicitada por la Administradora, cuando la referida distribución afecte el cumplimiento del Índice de Capital (IC) de forma tal que éste se vea reducido a un porcentaje inferior al establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones o bien cuando la Administradora no tenga constituida en debida forma el diez por ciento (10%) correspondiente a la Reserva para Pérdidas (RP).

Articulo 18.-

Sanciones La determinación y aplicación de sanciones por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, se realizarán de conformidad a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y el Reglamento de Sanciones a ser Aplicado a las Instituciones Supervisadas, emitido por la Comisión.

Articulo 19.-

Casos No Previstos La Comisión resolverá los casos no previstos, conforme a lo establecido en la legislación aplicable, principios, mejores prácticas y estándares internacionales. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747

Articulo 20.-

Período de Adecuación Las Administradoras que a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento necesiten realizar ajustes a su Reserva para Pérdidas (RP), deben presentar a la Comisión un Plan de Adecuación con el detalle de las acciones a realizar para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones y lo señalado en este Reglamento. El plazo de las acciones en referencia no debe exceder de treinta y seis (36) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley del Régimen Opcional Complementario para la Administración de Fondos Privados de Pensiones, contenida en el Decreto Legislativo No.12-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 7 de agosto del 2021. Dicho Plan de Adecuación debe remitirse a la Comisión en un término de noventa (90) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la precitada reforma de la Ley; acompañado con la respectiva Certificación del Punto de Acta que evidencie que el Órgano de Administración conoció y aprobó el mismo. La Comisión por medio de sus órganos técnicos, evaluará el Plan y cuando corresponda, por medio de Oficio, requerirá los ajustes que considere pertinentes. De igual forma, dará seguimiento al cumplimiento del mismo, por lo cual las Administradoras sujetas a adecuación, deben remitir a la Comisión, informes de avances trimestrales, a más tardar diez (10) días hábiles después del cierre de cada trimestre.

Articulo 21.-

Derogación El presente Reglamento deroga las disposiciones contenidas en la Circular SPV No.2/2019 del 20 de mayo de 2019, emitida por la Superintendencia de Pensiones y Valores y la Resolución GES No.353/14- 05-2021 emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 21 de mayo de 2021; así como, cualquier otra disposición que sobre la materia haya emitido la Comisión y sea contraria a lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 22.-

Vigencia El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 2. Instruir a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Comisión, para que proceda a realizar la actualización en el Capturador de Saldos Contables de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones, que deriven de la aplicación del “Reglamento para el Cálculo del Índice de Capital y Constitución de la Reserva para Pérdidas de las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP)”. 3. Instruir a la Secretaría General de esta Comisión, para que proceda a remitir la presente Resolución a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 4. Comunicar la presente Resolución a las Administradoras de Fondos Privados de Pensiones (AFP), para los efectos legales que correspondan. 5. Comunicar la presente Resolución a la Superintendencia de Pensiones y Valores, a la Gerencia de Riesgos y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para su conocimiento. 6. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. … Queda aprobado por unanimidad. … F) ETHEL DERAS ENAMORADO, Presidenta; JOSÉ ADONIS LAVAIRE FUENTES, Comisionado Propietario; EVASIO A. ASENCIO, Comisionado Propietario; MAURA JAQUELINE PORTILLO G., Secretaria General”. Y para los fines correspondientes, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a un día del mes de octubre de dos mil veintiuno. MAURA JAQUELINE PORTILLO G. Secretaria General 15 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747 ADDENDUM NO. 2 LICITACIÓN PÚBLICA NO.34/2021 Banco Central de Honduras EL BANCO CENTRAL DE HONDURAS (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.34/2021 para la contratación por lotes de los servicios siguientes: Lote No. 1: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para los siguientes edificios propiedad del Banco Central de Honduras; Edificio del Banco Central de Honduras, Tegucigalpa, M.D.C., Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH (incluye centro de capacitación Rigoberto Pineda Santos" y consultorio médico "Manuel Antonio Fontecha"), Edificio Colonia John F. Kennedy; Lote No. 2: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés; Lote No. 3: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras ubicada en la ciudad de La Ceiba, Atlántida; Lote No. 4: Servicios de limpieza, fumigación y desinfección para el edificio de la sucursal del Banco Central de Honduras, ubicada en la ciudad de Choluteca, Choluteca, todos los lotes por el período de dos (2) años, comprendido del 27 de enero de 2022 al 26 de enero de 2024; que el pliego de condiciones ha sido modificado, según el detalle siguiente: Sección II. Datos de la Licitación (DDL) B. Disposiciones Generales IAO 7. 1, se modificó el nombre de la persona a quien irán dirigidas las solicitudes de aclaraciones de los pliegos. C. Preparación de las Ofertas 1. DOCUMENTACIÓN LEGAL 1.4 Listado de documentación obligatoria reque- rida

  • IAO 11.1(h), se modificó el inciso d), incorporando la redacción utilizada para requerir la Escritura Pública de Constitución.

  • IAO 24.1 e IAO 27.1, se incorporó en Dirección: Edificio del BCH, en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República. Sección IV. Formulario de la Oferta 5. Formularios de Listas de Precio

  • Lista de Precios, se insertó columna de total. Sección VI. Lista de Requisitos 3. Especificaciones Técnicas 3.1 LOTE No.1 3.1.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBERÁN EMPLEARSE EN EL SERVICIO OBJETO DE ESTA CONTRATACIÓN 3.1.3.1 PERSONAL

  • Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza deberá disponerse de CIENTO DIECISIETE (117) empleados...

  • Tabla de distribución de personal, fila No.2, se modificó a "5".

  • Tabla de distribución de personal, fila No.5, se modificó a "l".

  • Tabla de distribución de personal, se modificó el total a "117".

  • Asimismo, se agregó nota de aclaración al contenido de la tabla. 3.1.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se incorporó el numeral 3.1.4.7. "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato". 3.1.5 HORARIOS DE TRABAJO

  • Tabla de distribución, se modificó el subtotal del Edificio - Club Social de Funcionarios y Empleados del BCH, modificando la cantidad a "5";

  • Tabla de distribución, se modificó el subtotal del Edificio - Colonia John F. Kennedy, modificando la cantidad a "1"; asimismo, se agregó nota aclaratoria en el pie de la tabla. 3.1.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA, Se incorporó el numeral 3.1.7.8 "Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747 personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación". 3.2 LOTE No.2 3.2.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA 3.2.3.1 PERSONAL Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza en los edificios de las sucursales del BCH deberá disponer de doce ( 12) empleados... 3.2.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD. Se incorporó el numeral 3.2.4.7 "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato". 3.2.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA Se incorporó el numeral 3.2.7.8 -Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación". 3.3 LOTE No.3 3.3.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA 3.3.3.1 PERSONAL Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza en los edificios de las sucursales del BCH deberá disponer de cinco (5) empleados... Se modificó el inciso h) en el sentido de que el BCH designará el personal que estime necesario para supervisar y verificar que el servicio objeto de esta contratación, se reciba a satisfacción de la Institución, así como para llevar el control de asistencia del personal asignado por el oferente según lo indicado en el numeral 3.3.3.1. 3.3.3.2 MATERIALES Y ENSERES Se eliminó el literal f). 3.3.3.3 MAQUINARIA Y EQUIPO DE LIMPIEZA Se corrigió el orden de los incisos y se eliminó el literal j). 3.3.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se incorporó el numeral 3.3.4.7 "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato. 3.3.5 HORARIOS DE TRABAJO En la tabla de personal y supervisor: se incorporaron filas de subtotal y una de total. 3.3.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA Se modificó el sub numeral 3.3.7.6., que se refiere al detalle de materiales y enseres que se utilizarán para llevar a cabo el servicio objeto de esta contratación, adecuados a los materiales de construcción utilizados en las instalaciones del BCH (indicados en el numeral 3.3.2) y según la frecuencia indicada. Se incorporó el numeral 3.3.7.8 -Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación". 3.4 LOTE No. 4 3.4.3 PERSONAL, MATERIALES Y ENSERES, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE DEBE EMPLEARSE EN LA LIMPIEZA La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747 3.4.3.1 PERSONAL Se modificó el inciso a), en el sentido que para la realización de las labores de limpieza en los edificios de las sucursales del BCH deberá disponer de cinco (5) empleados... Se modificó el inciso h), en el sentido de que el BCH designará el personal que estime necesario para supervisar y verificar que el servicio objeto de esta contratación, se reciba a satisfacción de la Institución, así como para llevar el control de asistencia del personal asignado por el oferente según lo indicado en el numeral 3.4.3.1. 3.4.3.2 MATERIALES Y ENSERES Se eliminó el literal f). 3.4.3.3 MAQUINARIA Y EQUIPO DE LIMPIEZA Se eliminó el literal e). 3.4.4. MEDIDAS DE SEGURIDAD Se incorporó el numeral 3.4.4.7 "El Banco se reserva el derecho de pedir al Contratista el cambio del personal que asigne a cualquiera de las labores objeto del contrato." 3.4.5 HORARIOS DE TRABAJO En la tabla de personal y supervisor: se incorporaron filas de subtotal y una de total. 3.4.7 OTROS DOCUMENTOS QUE EL OFERENTE DEBERÁ PRESENTAR CON SU OFERTA TÉCNICA

  • Se modificó el sub numeral 3.4.7.6, que se refiere al detalle de materiales y enseres que se utilizarán para llevar a cabo el servicio objeto de esta contratación, adecuados a los materiales de construcción utilizados en las instalaciones del BCH (indicados en el numeral 3.4.2) y según la frecuencia indicada.

  • Se incorporó el numeral 3.4.7.8 "Documentar el procedimiento de reclutamiento y selección del personal indicando además la documentación que le requieren, debiendo ser verificado por la Subcomisión de Evaluación.

  • Deberán tomarse en consideración las siguientes fechas:

  • IAO 20.1 de los Datos de la Licitación: Las ofertas deberán tener una validez mínima de ciento veinte (120) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la documentación y apertura de la oferta económica indicadas en el aviso y/o invitación a licitar, es decir del 11 de noviembre de 2021 al 5 de mayo de 2022. En los casos en que fuere estrictamente necesario, el BCH podrá solicitar a los oferentes la ampliación del plazo antes mencionado.

  • IAO 21.1 La vigencia, de la Garantía de Mantenimiento de oferta será del 11 de noviembre de 2021 al 5 de mayo de 2022.

  • IAO 24.1 y 27.1 La recepción y apertura de las ofertas se realizará el 11 de noviembre de 2021 a las 10:00 a.m., hora local, en el Edificio del Banco Central de Honduras, ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas capital de la República, Las ofertas que se reciban fuera del plazo serán rechazadas. Nota: El pliego de condiciones modificado puede ser solicitado al correo electrónico adquisiciones@bch.hn. a partir de esta fecha. Tegucigalpa, MDC, 12 de octubre de 2021 JORGE OVIEDO IMBODEN GERENCIA 15 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 15 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,747 JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 15 de noviembre del año 2019 el Abogado Román Pineda Mendoza, representante procesal de la sociedad mercantil CERVECERIA HONDUREÑA, S.A. DE C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 0801- 2019-00054 Fiscal, contra el Estado de Honduras a través del Servicio de Administración de Rentas (SAR), incoando demanda especial en materia tributaria o impositiva para que se declare la ilegalidad y la nulidad de unos actos administrativos de carácter particular contenidos en las resoluciones 1. 171-18-1300-6357 del 8 de octubre de 2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas. 2. Resolución 171-18-13000-7982 del 21 de noviembre de 2018, emitida por el Servicio de Administración de Rentas. 3. Resolución A.L 385-2019 del 11 de junio de 2019, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por infringir el ordenamiento jurídico, quebrantamiento de las formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y formalidades esenciales y contener vicios de nulidad y anulabilidad como el exceso de poder y desviación de poder. Se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para su pleno se deje sin valor ni efecto el contenido de las resoluciones administrativas impugnadas y por consiguiente se conceda el beneficio de finiquito y sello definitivo solicitado. Se acompañan documentos. Caución. Petición. Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve (29) de julio del año dos mil veintiuno (2021), compareció a este Juzgado Abogado OSCAR ALFREDO BENAVIDES ORDOÑEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MEDICAMENTOS _______ NAVARRO, S. DE R.L. incoando demanda Contenciosa Administrativa, vía Procedimiento en Materia Ordinaria con orden de ingreso número 0801-2021-00332, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD, contraída para que se declare la nulidad absoluta de un acto administrativo de carácter particular proferido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Salud por ser contrario a derecho.- que se reconozca la existencia de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en:

    • a)

      pago de cantidades adeudadas por concepto de suministro de medicamentos varios;

    • b)

      pago de intereses; como frutos civiles en pago de lucro cesante y pago de daño emergente.- Pago de costas personales y procesales.- Se acompañan documentos.- Poder razonamiento devolución.- En relación al acto impugnado consistente en la resolución número No.109-2019-SS, de fecha 18 de diciembre del año 2019. ABG. KELLY JULISSA FILLUREN IZAGUIRRE SECRETARIA ADJUNTA 15 O. 2021 _______ La EMPRESA NACIONAL DE