VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 938-2015 | 25 de mayo de 2015 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 938-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Internacional Milagro de Dios

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica al Ministerio Internacional Milagro de Dios, una organización religiosa cristiana sin fines de lucro ubicada en Siguatepeque. Aprueba sus estatutos y lo autoriza para realizar actividades de evangelización, ayuda humanitaria y educación religiosa, sujeto a inspección estatal anual y cumplimiento de leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que el “MINISTERIO INTER- NACIONAL MILAGRO DE DIOS” se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que tratándose de las Organizaciones Religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de la libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulos

Articulo 245

, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque en el departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se crea el MINISTERIO con un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar, en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones pertinentes.

Articulo 2

La Organización se conocerá como “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”.

Articulo 3

El “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, tendrá como su domicilio principal en el barrio El Carmen, carretera al batallón, frente al Instituto El Carmen, de la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El Ministerio tendrá como finalidad principal, predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espíritual, moral y social en la conducta de las perso- nas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del Ministerio, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacitación a la sociedad en general, para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.

Articulo 5

Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros: a) Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta. b) Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres. c) Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general. d) Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios. e) Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio y aceptar sus principios doctrinales. f) Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares a los del Ministerio, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas que deseen ser parte del Ministerio, deberán ampararse a sus fines y objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 7

Los miembros se clasifican en: a) Fundadores. b) Activos; y, c) Honorarios.

Articulo 8

Son miembros Fundadores, todos los concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes del acta constitutiva.

Articulo 9

Son miembros Activos, todas las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que asistan al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.

Articulo 10

Son miembros Honorarios: a) Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin ser miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio. b) Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y, c) Los Pastores de la Iglesia.

Articulo 11

Las diversas filiales que se integren dependerán de el Ministerio principal y serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados, debidamente acreditados, que participen con voz y voto.

Articulo 12

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio: a) Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como Nuestro Redentor y Salvador. b) Contribuir con las necesidades económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias. c) Asistir a el Ministerio en forma periódica en debida forma. d) Desempeñar los cargos en que fueren electos de comformidad con lo que disponen los Estatutos; y, e) Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Ministerio emita.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta. b) Elegir y ser electos para cargos directivos. c) tener voz y voto en las deliberaciones. d) Participar en las actividades que se lleven a cabo. e) Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda.

Articulo 14

El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15

Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán formados por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta Directiva.

Articulo 16

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordi- naria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 18

La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 19

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General, en un representante por cada 20 miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria: a) Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio. b) Admitir nuevos miembros y también sancionarlos. c) Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva del Ministerio. d) Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria: a) Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio. b) Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los Estatutos. c) Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia.

Articulo 22

La Junta Directiva del Ministerio será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría.

Articulo 24

La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones: a) Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea General. b) Elaborar informe de las labores realizadas. c) Tratar los asuntos propios del Ministerio. d) Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aporbación de la Asamblea General. e) Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General. f) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea. g) Representar legalmente al Ministerio. h) Las demás que le corresponsan de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 25

El Ministerio será dirigida por el Pastor y la Junta Directiva que estará integrada por: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Secretaria. d) Tesorero(a). e) Fiscal; y, f) Cinco (5) Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio. b) Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registro y otros de necesidad básica. c) Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación. d) Representar legalmente a el Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma. e) Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva. f) Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y, g) Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio. h) Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente: a) Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo. b) Otras que se le asignen.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario: a) Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio. b) Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación. c) Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y demás que tengan que ver con el Ministerio. d) Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones. e) Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio. f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. g) Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero(a): a) Llevar los libros de ingresos del Ministerio. b) Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos. c) Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley. d) Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva. e) Firmar toda erogación monetaria del Ministerio. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales f) Efectuar las demás funciones inherentes al cargo. g) Las demás que le fueren asignadas.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal: a) Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio. b) Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio. c) Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d)Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva. b) Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 32

Constituirá el patrimonio del Ministerio, todos los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba a título legal y de lícita procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 33

El Ministerio se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría calificada (2/3) partes de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, c e l e b r a d a p a r a t a l e f e c t o , a l a q u e c o n c u r r i r á n personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.

Articulo 34

Son causas de disolución voluntaria del Ministerio: a) La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó. b) La insolvencia económica. c) Cualquier otra causa, calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Ministerio, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidácíón.

Articulo 35

Al disolver el Ministerio se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; en caso de quedar bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General y que tenga nuestro Ministerio relación con otras iglesias del país.

Articulo 37

La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrálización.

Articulo 38

Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público.

Articulo 39

El Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros del Ministerio no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.

Articulo 40

El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a ni inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-027850 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí sólo sobre la letra “A” y no se protege la frase sabores del paraíso. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2015, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interpuso demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo, contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2015, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, específicamente del Título Segundo, Capítulo Cinco, referente al Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones; relacionado con el Título Tercero, Sección II, Capítulo 3, referente a la tasa municipal por uso del espacio aéreo. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada. Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba. Costas. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2015. _______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa GRUPO X DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MILSTOP 85 WP, compuesto por los elementos: 85% POTASSIUM BICARBONATE. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: BIOWORKS INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 A. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI- CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque 27 de julio del 2015 RENÉ MAURICIO VASQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 A., 14 S. y 14 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de junio del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 221-15, promovida por la señora NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO, en su condición propia contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, promoviendo demanda especial en materia per- sonal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, por quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión jurídica individualizada, por la suspensión injustificada de la que fui objeto, como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos. Se ordene mediante sentencia definitiva el pago de lo deducido por la suspensión sin goce de sueldo y el resarcimiento de daños y perjuicios como ser los gastos en que incurrido e incurre en el curso de este nuevo proceso y otros en los que me asiste el derecho para recurrir y si el hecho de que la imposición de esta sanción disciplinaria aplicada a mi persona fuese causal para no acceder a un ascenso, me sea resarcido el daño en su momento oportuno, es decir cuando la sentencia definitivo cauce ejecutoria. Que se ordene que mi expediente como funcionaria del Poder Judicial sea limpiado desapareciendo la sanción que arbitrariamente me fue impuesta. Se acompañan documentos. Poder de representación procesal. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor Víctor Manuel Leiva Pineda, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2014-00396, incoando demanda especial en materia personal por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder, por consiguiente que se decrete su nulidad. Se alega como medio de defensa la prescripción de la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios, que se condene al pago de los salarios caídos con sus respectivos incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir en ausencia, como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas y demás derechos que ocurran durante la secuela del juicio, desde la fecha de la separación injusta, arbitraria e ilegal, hasta la fecha que con arreglo a derecho se me reintegre al cargo. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO, POR LEY 14 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 52 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 53 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de construcción, información de reparación, construcción, andamiaje, reparación de tapicería, tapicería, instalación y reparación de aparatos eléctricos, matenimiento y reparación, instalación de equipo y máquinas de oficina, instalación de maquinaria, reparación y mantenimiento, reparación e instalación de elevadores. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25460-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Colocación de anuncios, publicación de textos de publicidad, publicidad, anuncios, agencias de publicidad, servicios de diseño para propósitos de publicidad, producción de cintas de publicidad, diseño de publicidad, planeación de publicidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25459-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 1/ Solicitud: 2014-25458 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 8/ Protege y distingue: Máquinas impresoras, elevadores (ascensores), gradas eléctricas, aceras en movimiento (aceras), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), máquinas compresoras de aire, ejes de acoplamiento (máquinas), barras conectoras para máquinas, máquinas y motores, transmisiones para máquinas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos (llantas); neumáticos para llantas de vehículos; orugas para vehículos (correas de rodillo); orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos para bicicleta (llantas); cubiertas para neumáticos (llantas); neumáticos (llantas); neumáticos, sólidos, para llantas de vehículos; neumáticos para vehículos (llantas); cámaras de aire (parches de goma adhesiva para reparación); neumáticos para automóviles llantas; aparatos para aparcar bicicletas;carros de mano; chalupas; funiculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34591-14 2/ Fecha de presentación: 25-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: The West of Jiangshan Middle Road, Economic & Technological Development Zone (Hi-Tech Industrial Park), Qingdao, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROVELO [1] Solicitud: 2014-038453 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WISE FOODS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE). [4.1] Domicilio: 228 RASELEY STREET, CIUDAD DE BERWICK, ESTADO DE PENSSYLVANIA 183, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, comida hecha de o conteniendo cereales, palomitas de maíz, golosinas (snack). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. WISE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 54 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 26284-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86345641 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL [1] Solicitud: 2015-001704 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86335307 [5.1] Fecha: 11/07/2014 [5.2] País de origen: Estados Unidos de América [5.3] Código país: US [1] Solicitud: 2015-001707 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Proveer un sitio web que da a los usuarios la habilidad de subir fotografías; servicios de computadora, principalmente, proveer un sitio web interactivo presentando tecnología que permite a los usuarios manejar sus cuentas de fotografías y de redes sociales en línea; proveyendo uso de software no descargable temporal en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías; servicios de compartir archivos, principalmente, proveer un sitio web presentando tecnología permitiendo al usuario subir y descargar archivos electrónicos; alojamiento de instalaciones web en línea para otros para manejar y compartir contenido en línea; proveer información de índices de buscables y bases de datos de información; proveyendo motores de búsqueda para obtener data vía redes de comunicación; servicios de computadora, principalmente, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para participar en las discusiones y participar en la creación de redes sociales de negocios y de comunidad; servicios de computadora, principalmente, alojamiento de instalaciones web en línea para otros para organización y conducción de reuniones, eventos y discusiones interactivas vía redes de comunicación; servicios de proveedor de aplicación de servicios (asp), principalmente, alojamiento de aplicaciones software de computadora para otros; proveedor de aplicación de servicios (asp) presentando software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, enlace, compartir o de otro modo proveer media electrónica o información a través de redes de comunicaciones; proveyendo un sitio web presentando tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales presentando información de redes sociales; proveyendo información en temas de interés general de índices buscables y bases de dato de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes de computadora y comunicación principalmente, provisión de motores de búsqueda para el internet; proveyendo uso temporal de aplicaciones software no descargables para redes sociales; creación de una comunidad virtual, y transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data; servicios de computadora en la naturaleza de páginas web personalizadas presentando información de usuario-definido o usuario-especificado, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data; alojamiento de contenido digital en el internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Transferencia electrónica de dinero para otros, proveyendo procesamiento electrónico de transferencia de fondos electrónicos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos de línea móviles y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ CDK GLOBAL Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 55 of 56 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. Extracto de la Resolución No.199-2015 de fecha 06 de mayo del 2015, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación No.2014-43578 contra la marca denominada “USHER”, registro No.93601 Clase Internacional (30) propiedad de la Sociedad COIBAL, S. de R.L.; acción presentada por la abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V., la acción de cancelación procede en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “USHER”, clase internacional (30), no ha pagado la tasa anual de rehabilitación durante los últimos tres años procedentes a la cancelación solicitada, asimismo transcurrió el término establecido para la contestación de la acción de cancelación de la marca “USHER”, y el titular no presentó ningún escrito en defensa de su marca, por lo que se presume que el titular de la marca, no tiene ningún interés en defenderla y que de alguna manera acepta la acción de cancelación presentada. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Que de no cumplimentar lo requerido en el plazo de treinta (30) días según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente administrativo No. 2014-43578 contentiva de la solicitud de cancelación por no uso de la marca denominada “USHER”, clase internacional (30). La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA”. Jefe Departamento Legal. (S) (F) MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico. Tegucigalpa M.D.C., 30 de julio del 2015. ABOGADO FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador de Propiedad Intelectual 14 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN [1] Solicitud: 2015-028277 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028276 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE [4.1] Domicilio: WEST END ROATÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 56 of 56 --

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33808)
Esta ley publica resoluciones centroamericanas que crean un sistema de reembolso de aranceles para mercancías europeas importadas y luego reexportadas entre países centroamericanos, y aprueba regulaciones técnicas sobre etiquetado de plaguicidas agrícolas. Beneficia a comerciantes e importadores que reenví­an productos y protege a agricultores mediante información clara sobre pesticidas.
Decreto | 2015
Resolución No. 338-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Iglesia Evangélica Victoria de Cristo y aprobación de sus Estatutos
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Iglesia Evangélica Victoria de Cristo, una organización religiosa sin fines de lucro ubicada en Cortés. La iglesia queda autorizada para predicar el evangelio, realizar actividades espirituales y comunitarias, y debe presentar informes financieros anuales al Estado para garantizar transparencia.
Decreto 338-2015 | 2015
Resolución No. GE No. 590/10-06-2015 — Normas para la Certificación y Registro de Organizaciones que Desarrollen Programas de Educación Financiera
Esta norma establece los requisitos y proceso para que organizaciones (empresas o sin fines de lucro) obtengan certificación de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para brindar educación financiera a los clientes de instituciones financieras. Define qué deben hacer estas organizaciones, cómo reportar sus actividades, y qué sanciones enfrentan si no cumplen.
Decreto GE No. 590/10-06-2015 | 2015
Resolución No. GE No.447/22-04-2015 — Autorización de fusión por absorción entre BANCO FICOHSA, BANCO FICOHSA CB, S.A. y FICOHSA TARJETAS CT, S.A.
Esta resolución autoriza que Banco Ficohsa absorba a Banco Ficohsa CB (antes Citibank Honduras) y Ficohsa Tarjetas (antes Cititarjetas), unificando las tres instituciones en una sola. La fusión fortalecerá la institución resultante, ampliará su red de sucursales y productos para los clientes, con menores costos operativos y mejor cobertura de servicios financieros.
Decreto GE No.447/22-04-2015 | 2015
Resolución No. 769-2010 — Cambio de denominación de FUNDACIÓN PAZ Y TERCER MUNDO a FUNDACIÓN MUNDUBAT-MUNDUBAT FUNDAZIOA
Esta resolución autoriza a la Fundación Paz y Tercer Mundo a cambiar su nombre oficial a Fundación Mundubat-Mundubat Fundazioa. El cambio entra en vigencia después de ser publicado en el Diario Oficial y debe inscribirse en el Registro de Propiedad. La fundación debe pagar L. 200.00 para obtener el certificado del cambio.
Decreto 769-2010 | 2015