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Decreto No. 001-2015 | 26 de noviembre de 2015 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 33,893

Acuerdo Ejecutivo No. 001-2015 — Regulación de la extracción transitoria de Caracol Gigante (Strombus gigas) en la Zona Económica Exclusiva de Honduras

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Resumen

Este acuerdo autoriza la extracción temporal de caracol gigante en aguas hondureñas mediante buceo manual, estableciendo requisitos estrictos para embarcaciones industriales, limitando a 30 buzos por barco, prohibiendo áreas de protección marina y exigiendo documentación de seguridad ocupacional. Beneficia a pescadores industriales autorizados mientras protege poblaciones juveniles de caracol y otras especies marinas.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97.
  3. 3.Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

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