Acuerdo Ejecutivo No. 001-2015 — Regulación de la extracción transitoria de Caracol Gigante (Strombus gigas) en la Zona Económica Exclusiva de Honduras
Poder Ejecutivo
- Decreto: 001-2015
- Publicación: 26 de noviembre de 2015
- Órgano emisor: Poder Ejecutivo
- Gaceta: 33,893
- Categoria: Ambiental
Resumen
Este acuerdo autoriza la extracción temporal de caracol gigante en aguas hondureñas mediante buceo manual, estableciendo requisitos estrictos para embarcaciones industriales, limitando a 30 buzos por barco, prohibiendo áreas de protección marina y exigiendo documentación de seguridad ocupacional. Beneficia a pescadores industriales autorizados mientras protege poblaciones juveniles de caracol y otras especies marinas.
Considerandos
Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97.
Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.
Texto completo
ca Exclusiva y en el mar territorial con excepción a las áreas protegidas marinas ya establecidas, las tres millas náuticas a partir de la línea de costa y el área que se define en el numeral DECIMO OCTAVO como Área de No Pesca. Para los industriales, los requisitos legales que deberán acompañar a la solicitud de renovación de la licencia de caracol, para poder participar en la presente actividad extractiva son los siguientes:
- a)
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería.
- b)
Carta poder debidamente autenticada.
- c)
Escritura de constitución de sociedad mercantil o declaración de comerciante individual u otro tipo de documento que acredite su personería natural o jurídica.
- d)
Documento de comprobación del inventario de la embarcación elaborado por el inspector de la regional de DIGEPESCA.
- e)
RTN de la persona natural o jurídica.
- f)
Patente definitiva de Navegación vigente.
- g)
En caso de arrendamiento, presentar el Contrato de Arrendamiento debidamente registrado en la Dirección General de la Marina Mercante con su patente provisional de arrendamiento.
- h)
Certificado de Dotación Segura.
- i)
Listado de la tripulación y buzos a bordo con su respectivo carné que los acredite como tales.
- j)
Constancia de solvencia extendida por la DEI.
- k)
Comprobante de pago de impuestos exigido por la Marina Mercante.
- l)
Comprobante de pago del registro de tonelaje bruto efectuado en la Tesorería General de la República.
- m)
Utilización del sistema de baliza o posicionamiento satelital en las embarcaciones industriales.
- n)
Declaración jurada del peticionario que respetará los derechos laborales de los buzos contratados para este proyecto según lo establecido en las leyes laborales del país.
o) Licencia de pesca original emitida en la actividad de langosta buzo temporal en la presente temporada. Toda la documentación requerida quedará sujeta a su verificación y, posterior inspección de la(s) embarcación(es), su equipamiento y medidas de seguridad. DECIMO CUARTO: El método extractivo aprobado para la captura de Caracol Gigante (Strombus gigas) es la colecta manual mediante buceo autónomo (SCUBA) y su extracción se realizará al Este del meridiano 82° 40’ W de longitud; dejando los cayos de la Mosquitia Hondureña como hábitats críticos, por lo que no se pescará en esa zona hasta donde se delimita la zona económica exclusiva de Honduras, y por razones de seguridad del buzo a bordo, la faena extractiva debe ser en aguas con profundidades dentro del cohorte (espacio muestral) haciendo uso del equipo adecuado. Se establecerán áreas conocidas como Hábitats Críticos del caracol gigante Strombus gigas; éstas estarán contenidas al Este del meridiano 83° 30’ W y al Oeste del meridiano 82° 40’ W de longitud, respetando los 54 cayos ubicados al noreste de la Mosquitia Hondureña, dicha área se seleccionó, tomando en consideración los modelos de CPUE y Morfometría del 2006 al 2013, en los que se determinan que los mayores porcentajes de abundancia e individuos adultos de caracol gigante están situados en la zona que llamaremos ZONA DE PESCA INDUSTRIAL DEL CARACOL GIGANTE, porque los hábitats críticos se encuentran en áreas costeras (alrededor de los cayos en zonas someras), donde las especies juveniles se reúnen en áreas con estructuras físicas altas(aguas someras) como lechos de pastos marinos (Thalassia testudinum), zonas arrécifales, estas áreas ofrecen protección a las especies juveniles contra depredadores. El Párrafo 6.8 del Código de Conducta hace referencia específica a la importancia de proteger dichos hábitats críticos para las pesquerías como principio rector para la pesca responsable (FAO, 2005). DECIMO QUINTO: Con respecto a la seguridad ocupacional, con el fin de evitar actos y condiciones inseguras en alta y bajamar, así como la pérdida de vidas humanas en las labores de extracción de la especie de importancia comercial el Caracol Gigante (Strombus gigas) dentro de nuestra ZEE, es importante la aplicación del Acuerdo Ejecutivo No. STSS-116-01, así como la aplicación del Plan de Intervención Médica del Buceo Empírico con fines comerciales en Honduras, siendo este último, un documento que servirá como guía práctica tanto para los Buzos, Armadores, Capitanes e Instituciones Gubernamentales u ONG, a fin de garantizar las buenas prácticas pesqueras en nuestro país.- El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva. Si hubiese reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado.
El Código de Conducta de la Pesca Responsable de la FAO y el Acuerdo Ejecutivo STSS 116-01 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en la Pesca Submarina establecen que en una pesquería y/o evaluación biológica responsable no deben utilizarse métodos extractivos que pongan en riesgo la vida y salud de los pescadores y mucho menos producir un daño permanente en el pescador en detrimento de la calidad de vida del mismo y por ende la integridad del recurso marino extraído. DECIMO SEXTO: Queda terminantemente prohibido que las embarcaciones incluidas en el proyecto aquí descrito, de la especie Strombus gigas del Caribe de Honduras, lleven a bordo el preservante de Bisulfito de Sodio conocido comúnmente como DIP, redes, u otro arte de pesca ajeno a su actividad. Sólo se permitirá el uso de las varillas como medio de protección personal, pero éstas no deberán llevar anzuelos instalados en ninguno de los extremos de las mismas a fin de evitar la pesca ilegal de Langosta Espinosa. El incumplimiento de esta medida conllevará la aplicación de la sanción respectiva, de conformidad con el articulado de la actual Ley de Pesca y otros conexos. Si hubiese una reincidencia se procederá a la suspensión definitiva del cupo otorgado. DECIMO SEPTIMO: Se establece un número no mayor de 30 buzos y 30 cayuqueros a bordo de las embarcaciones industriales dedicadas a la actividad aquí descrita, según dotación segura de la Dirección General de Marina Mercante. En el momento del zarpe el inspector del estado rector de puerto y el inspector de DIGEPESCA darán fe de su cumplimiento y sólo se permitirán 2 compresores los cuales estarán instalados en la segunda cubierta de la embarcación con el fin de reducir el CPUE. Las cantidades de buzos podrían reducirse de acuerdo a la capacidad y seguridad ocupacional de la embarcación durante la inspección y de conformidad a los reglamentos de carácter vinculantes con los que cuente la DIGEPESCA. Los buzos que participen en este proyecto deberán contar con un carne de pesca que los acredite como tales para efecto de registro y control. DECIMO OCTAVO: Se establece el área de Cayo Gorda, como zona de prohibición pesquera (área de no pesca) para asegurar el éxito reproductivo de las poblaciones de caracol y para las especies que están incluidas dentro del Acuerdo 001 – 2015 como ser langosta, pepino de mar y caracol, esta zona geográficamente se encuentra situado en las coordenadas Latitud norte 15º 51’ Norte y Longitud 82º 24’ al Oeste y son un punto focal en el desarrollo de juveniles de las especies antes mencionadas y hábitats críticos de algunos peces de importancia comercial para los botes de escama como en el caso del hotfish rosa o pez chancho (Lachnolaimus maximus, Familia LABRIDAE), como le conocen los buzos Misquitos. En esta área de “NO PESCA”, no se permitirá la pesca bajo ningún método extractivo. El tránsito dentro de estas áreas de no pesca por parte de las embarcaciones industriales, artesanales, lanchas o cayucos no será permitido, así mismo deberán mantener la velocidad normal de operación segura cuando transiten por sus cercanías o límites. Esta área de restricción pesquera se designó bajo los siguientes criterios ecológicos: a) Cubre un área somera con hábitat de arrecifes de coral, pasto marino, áreas de arena y fondos duros desde 0 pies hasta 60 pies o de 0 metros hasta 18 metros de profundidad. b) Zonificación rectangular para beneficiar la navegación. c) El tamaño mínimo de esta área es de 100 km2 de hábitat crítico de las especies vinculadas ecológicamente de pepino de mar, langosta, caracol y escama. Debido a los intensos niveles de la pesca sobre Cayo Gorda registrados por el sistema de localización de buques y al asesoramiento proporcionado por los observadores en las embarcaciones durante los estudios de caracol realizados anteriormente, se evidenció que el nivel de captura en esta área ha ido disminuyendo, y basados en los conocimientos locales, se concluye que esta área es una zona de crianza de vital importancia para juveniles de caracol, langosta y pepino de mar. La DIGEPESCA aplicando el principio de precaución de la FAO establece el cierre del área alrededor de Cayo Gorda para cualquier pesquería comercial o artesanal y declarar a la misma como una ÁREA DE NO PESCA. Esta área de NO PESCA en Cayo Gorda está delimitada por las siguientes coordenadas: • Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 27’ 16" W………….PUNTO A • Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 40" W………….PUNTO B • Norte 15° 48’ 36" ; Oeste 82° 27’ 16" W………….PUNTO C • Norte 15° 54’ 0" ; Oeste 82° 21’ 40" W………….PUNTO D Esta área de no pesca comprende un búfer de 3 millas náuticas alrededor de Cayo Gorda, cuadrangulando su posición en la Latitud Norte 15° 51’ 0"y Longitud Oeste 82° 24’ W, alrededor del cayo estableciendo un total de 100 Km 2 de AREA DE NO PESCA.
Asimismo, áreas adicionales de no pesca se definirán a traves de un proceso participativo con las partes interesadas para cumplir con el requisito de proteger el 20% de un hábitat critico adecuado en los bancos de pesca. DECIMO NOVENO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca y para tener un mayor control del producto desembarcado, de las embarcaciones participantes del proyecto, el propietario de la embarcación o su representante deberá enviar los reportes de producción mensualmente a través del informe del crucero exploratorio que presente el Coordinador General a la Dirección General con copia a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA a través de las oficinas regionales, indicando el nombre de la planta a que le vendieron su producto. VIGESIMO: Que en cumplimiento del Reglamento de la Ley de Pesca vigente y del Registro Estadístico de pesquerías, consignado en el Capítulo II, para tener un mayor control del producto capturado, éste deberá ser empacado en bolsas transparentes de 10 pulgadas de ancho por 36 pulgadas de largo. Al momento del desembarque el inspector de DIGEPESCA a bordo, deberá entregar AL ENCARGADO EN PLANTA de DIGEPESCA, los reportes de captura por viaje debidamente llenados en un formato establecido denominado “bitácora productiva” una vez que el barco esté en puerto. Asimismo, las plantas procesadoras junto con el inspector de DIGEPESCA y el propietario de la embarcación deberán enviar el reporte de compra por barco y por viaje a la Unidad de Estadística de DIGEPESCA.- Estos reportes deberán ser entregados en un plazo no mayor de 5 días y permitir a los representantes de DIGEPESCA y/o SENASA realizar inspecciones dentro de las instalaciones de la planta. El Caracol Gigante (Strombus gigas) por estar incluido en el Apéndice II de la Convención CITES, para su exportación deberá acompañarse del correspondiente certificado CITES. Así mismo, deberán contar con el permiso zoosanitario emitido por SENASA.
La solicitud para la extensión de un Certificado CITES de exportación deberá de ir acompañada de los documentos siguientes:
- A)
Constancia de Desembarque.
- B)
Listado de compraventa del producto.
- C)
Factura de control.
- D)
Mapa y coordenadas del recorrido de la(s) embarcación(s) en el viaje de pesca correspondiente.
- E)
Informe coordinador General. VIGESIMO PRIMERO: No se autorizará permiso de exportación de Caracol Gigante (Strombus gigas) sin contar con los datos verificados de trazabilidad que incluyen el origen del producto, la embarcación recolectora y área de pesca autorizada. VIGESIMO SEGUNDO: Las embarcaciones autorizadas para la extracción transitoria de 210 TM, y que hayan completado su cuota respectiva, no podrán solicitar Licencia o autorización para ejercer otras actividades de pesca durante la presente temporada. VIGESIMO TERCERO: El presente Acuerdo deroga el Acuerdo 812 – 2014 en todas y cada una de sus partes. VIGESIMO CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” VIGESIMO QUINTO: Hacer las transcripciones de Ley. CÚMPLASE: JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA PAOLA SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 1563-15 Tegucigalpa, M.D.C., 01 de octubre, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 07 de Junio de 1997. A C U E R D A:
- A)