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Decreto No. 54-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 54-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de ASOCIACION MÁS QUE AMOR

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Más Que Amor, una organización no gubernamental sin fines de lucro. La asociación puede ahora ejecutar legalmente proyectos de ayuda para poblaciones rurales de Honduras, promover desarrollo sostenible y atender necesidades de poblaciones marginales. Debe registrarse ante el gobierno y presentar anualmente estados financieros auditados.

Considerandos

  1. 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACION MAS QUE AMOR, se crea como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos buscan fomentar proyectos de ayuda para la población rural de todos los departamento de Honduras para desarrollar mejores condiciones de vida, paz; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  2. 2.Que el Presidente de la República, emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

DENOMINACIÓN Y NATURALEZA. Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, que se constituyó en la localidad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, como una entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro integrada por un grupo de personas dinámicas y conocedoras de las necesidades del país, que se han unido para formar una organización innovadora y diferente, al amparo de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo reguladora de las Asociaciones. La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución de la República, demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación aquella, así como las disposiciones normativas concordantes.

Articulo 2

PERSONALIDAD Y CAPACIDAD. La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos comparados por la ley que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Articulo 3

DOMICILIO. La Asociación tiene el domicilio social de la Asociación es Residencial San Ignacio, bloque T, 5ta. calle, 3era. avenida, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Su cobertura se extiende a todas las localidades del país donde operen filiales de la ASOCIACION MÁS QUE AMOR.

Articulo 4

AMBITO DE ACTUACION. El ámbito territorial de acción de la Asociación es de carácter social y de interés público. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 5

DURACIÓN.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II OBJETO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 6

FINES. Los fines de la Asociación serán los siguientes: a.- Ejecutar de forma no lucrativa proyectos de ayuda para la población rural de los diferentes departamentos de Honduras, tendientes a desarrollar condiciones de vida que favorezcan la paz, el progreso, la justicia, los derechos humanos, la solidaridad y el desarrollo integral del ser humano, actuando bien por sí sola o en cooperación con otras entidades y organismos públicos de ámbito regional, nacional e internacional con similares fines. b.- Fomentar el desarrollo sostenible de comunidades locales y la conservación de la naturaleza, a través de proyectos de educación, salud, conservación, ecoturismo, voluntariado, contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad, la protección del medio ambiente y el progreso comunitario en general así como la superación del nivel académico de la población hondureña en los diferentes proyectos que se ejecuten. c.- Atender las necesidades de la población marginal de Honduras. d.- No entrará dentro de sus fines la prestación directa e indirecta de servicios a los propios miembros. e.- Proporcionar socorro humanitario a todo aquel que a juicio del Órgano de Gobierno o la Junta Directiva lo precise, sin distinción de la nacionalidad, raza, credo o afiliación política. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEBERES Y DERECHOS

Articulo 7

Miembros. La ONGD denominada “ASOCIACION MAS QUE AMOR”, estará integrada por tres (03) clases de miembros: a.- Fundadores; b.- Activos; c.- Honorarios.

Articulo 8

Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales hondureñas que firmen el Acta de Constitución.

Articulo 9

Miembros Activos: Son todas aquellas personas naturales hondureños o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país, que sean mayores de edad, de reconocida honradez que se identifiquen con los fines de la ONGD y que sean aceptadas como tales por la Junta Directiva. Estos miembros se obligan a efectuar a la ONGD las aportaciones Ordinarias y Extraordinarias que la Junta Directiva determine para el cumplimiento de los fines de la ONGD.

Articulo 10

Miembros Honorarios: Aquellas personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales e internacionales legalmente constituidas y reconocidas en el país; que sean ajenas a la ONGD que por sus múltiples méritos, sean acreedores a esta distinción.

Articulo 11

Deberes de los miembros de la Asociación: a) Aportar puntualmente las cuotas Ordinarias y Extraordinarias. b) Asistir a las diferentes actividades reuniones seminarios para que fueron convocados por la Asociación. c) Cooperar en la conservación de los bienes y el buen desarrollo de la Asociación. d) Apoyar las gestiones que realice la asociación para el cumplimiento de sus objetivos. e) Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que le asignen.

Articulo 12

Derechos de los miembros fundadores de la Asociación: a) Derecho a elegir y ser electo a cargos directivos. b) Tener voz y voto en las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. c) Participar en todas las actividades que organice la Asociación. d) Presentar mociones y sugerencias en la Asamblea General y a la Junta Directiva. e) Solicitar Información a la Junta Directiva sobre todo lo referido al actuar de la Asociación. f) Ser convocados a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 13

Prohibiciones de los miembros: a) Comprometer o mezclar a la organización en asuntos que son contrarios a sus fines y objetivos. b) Hacer Propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

Articulo 14

DERECHOS: Son derechos de los miembros: a.- Participar en las actividades de la Asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a las reuniones Ordinarias y Extraordinarias, de acuerdo con los Estatutos. b.- Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c.- Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d.- Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva. e.- Usar los bienes e instalaciones de uso común de la Asociación si los hubiere, con respeto a igual derecho del resto de los miembros.

Articulo 15

OBLIGACIONES: Son deberes de los miembros: a.- Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b.- Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. c.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva. MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Articulo 16

LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS SON: a.- Amonestación. Esta medida consiste en un llamado de atención orientado a advertir sobre la falta cometida, para que el miembro infractor enmiende su conducta; la amonestación podrá ser verbal privada, escrita privada y público en asamblea; b.- Remoción. Es la separación de sus cargos impuesta a los miembros de los órganos de dirección de la Asociación, efectuada sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias estipuladas en general; c.- Suspensión. Es el cese temporal de los derechos de cualquier miembro, ya sea que tenga o no un cargo en los órganos de dirección o auxiliares. Esta medida no podrá durar menos de tres (3) ni más de seis (6) meses; y, d.- Expulsión. Es el cese indefinido del cargo del directivo.

Articulo 17

AMONESTACION VERBAL. Podrán ser amonestados de forma verbal, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- No asistir regularmente y con puntualidad a las reuniones, seminarios y eventos de la Asociación MAS QUE AMOR al que haya sido convocado o retirarse de los mismos sin previa autorización, antes de que éstos hayan concluido; b.- Observar un comportamiento que entorpezca el normal desarrollo Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de las sesiones; y. c.- Incumplir sin causa justificada las diligencias que le encomienden los órganos de dirección de la Asociación.

Articulo 18

AMONESTACION ESCRITA PRIVADA. Podrán ser amonestados de forma escrita privada, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Presentarse en estado de ebriedad, bajo efecto de drogas o estupefacientes, portando armas, en las reuniones de eventos que organice o participe la Asociación; b.- Trasladar discrepancias personales al seno de la Asociación en perjuicio de la disciplina; c.- Cometer en el seno de la Asociación actos contra el decoro, la moral y las buenas costumbres; y, d.- La reincidencia en cometer los actos señalados en el artículo 36 de estos Estatutos.

Articulo 19

AMONESTACION PÚBLICA EN ASAMBLEA. Podrán ser amonestados de forma pública en asamblea, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Tratar asuntos de la Asociación fuera de las instancias correspondientes cuando esto perjudique la buena marcha de la organización; b.- Proporcionar intencionalmente información incierta a miembros o representantes de la Asociación y, c.- La reincidencia en cometer los actos señalados en el artículo 37 de estos estatutos.

Articulo 20

REMOCIÓN: Podrán ser removidos, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Cometer o participar en la comisión de delitos penados por las leyes del país, sobre los cuales se haya dictado sentencia condenatoria. b.- Actuar con dolo, negligencia o fraude en el desempeño de su cargo; c.- Traicionar las aspiraciones, fines e intereses de la Asociación; d.- Faltar sin causa justificada por tres (3) veces consecutivas o cinco (5) veces alternas a las sesiones convocadas por la Asociación e.- Divulgar cualquier información confidencial sobre los asuntos tratados en la Asociación, y aprovecharse de cualquier información para fines personales o en perjuicio de la Organización o de terceros; y, f.- Cometer en el seno de la Organización actos contra el decoro, la moral y las buenas costumbres.

Articulo 21

SUSPENSION: Podrán ser suspendidos, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Cometer actos de violencia, calumnias o injurias que denigren a los trabajadores y miembros de la Asociación, ya sea fuera o dentro de las sesiones. b.- El fraude electoral debidamente comprobado, en momentos de elección de la junta directiva concernientes a la Asociación; c.- Utilizar prácticas que orienten a cambiar la libre y espontánea decisión electoral de los miembros de la Asociación; d.- No guardar la debida reserva de los asuntos de la Asociación considerados confidenciales, cuya divulgación puede perjudicar en alguna forma los intereses de la organización; e.- Participar en actos o eventos nacionales e internacionales, en nombre de la Asociación, sin la debida autorización. f.- Cualquier práctica represiva, de hostigamiento e intimidación que ejerza cualquier miembro en el desempeño de un cargo, que atente contra los principios de democracia interna, unidad y el ejercicio de los derechos de cualquier otro miembro de la Organización; g.- Incumplir los acuerdos y disposiciones emanadas de la Asamblea, Junta Directiva o contribuir a la infracción de los mismos; h.- Usar el nombre de la Organización para provecho personal; i.- Usar el nombre de la Organización sin la autorización de la misma.

Articulo 22

EXPULSION: Podrán ser expulsados, previo comprobación de cualquiera de las siguientes causales: a.- Atentar contra la existencia de la Asociación mediante actos que tiendan a la disolución de la misma; b.- Cualquier práctica divisionista en contra de la Organización; c.- La utilización indebida de fondos y bienes de la Asociación, el daño intencional y grave al patrimonio o ayudas recibidas y el encubrimiento de estos actos; d.- Realizar actos que atenten contra la seguridad de la Organización y sus miembros; e.- La reincidencia en cometer los actos señalados en el artículo anterior. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACION

Articulo 23

DEL ORGANO SUPREMO. El órgano supremo y soberano de la Asociación es la ASAMBLEA GENERAL, integrada por la totalidad de los miembros que se hallen en uso pleno de sus derechos civiles y sociales. Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos cuatro veces al año. Las Asambleas podrán tener carácter Ordinario y Extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Articulo 24

LEGITIMACION PARA CONVOCAR LAS ASAMBLEAS, serán convocadas por el Presidente de la Asociación, por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por el 20% del número legal de miembros. Acordada por la Junta Directiva la convocatoria de una reunión, el Presidente habrá de comunicarlo a los miembros en el plazo previo mínimo de quince días calendario, a su celebración, a contar desde la fecha del acuerdo. La solicitud de convocatoria efectuada por los miembros habrá de contener expresamente el orden de día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante el Secretario de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega al presentador de aquella. El Secretario de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de miembros, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata al Presidente, para que, en el plazo de quince días desde su conocimiento, convoque la reunión que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud no cumpliere los requisitos formales antes citados, el Secretario tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación al miembro que encabece la lista o firmas. Si el Presidente no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes, o lo hiciere dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes de presentada la solicitud, los directivos autorizados estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud.

Articulo 25

FORMA DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria será efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con una antelación de quince días a la celebración de la reunión y en el caso de existir tablero de anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación. La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración. La documentación necesaria e información que haya Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de los miembros en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la reunión, la cual podrá ser examinada por aquéllos en la expresada Secretaría.

Articulo 26

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDI- NARIA. La Asamblea Ordinaria habrá de convocarse en el primer trimestre de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1.- Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior (sea Asambleas Ordinaria o Extraordinaria). 2.- Examen y aprobación, si procediere, de las Cuentas del ejercicio anterior. 3.- Examen y aprobación, si procediere, de los Presupuestos del ejercicio. 4.- Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procediere, de la gestión de la Junta Directiva. 5.- Aprobación, si procediere, del Programa de Actividades. 6.- Discutir y aprobar el reglamento interno de la Asociación, el cual es elaborado por la Junta Directiva. 7.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva en el primer trimestre que corresponda.

Articulo 27

DE LAS ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS. Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de una Asamblea Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos: 1.- Discutir y aprobar la modificación parcial o total de los Estatutos. 2.- Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Asociación. 3.- Sustituir o destituir según sea el caso a los miembros de la Junta Directiva. 4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno 6.- Otros asuntos importantes que afectan la ASOCIACIÓN MAS QUE AMOR.

Articulo 28

El QUORUM.- Las Asambleas, tanto Ordi- narias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria efectuada con una antelación de quince días, cuando concurran a ellas, presentes, un sesenta por ciento (60%) de los miembros con derecho a voto; en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de miembros con derecho a voto. Para el cómputo de miembros o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse al señor Secretario, con inmediación al inicio de la sesión.

Articulo 29

FORMA DE DELIBERAR Y DE LOS ACUERDOS DE ASAMBLEA GENERAL Todos los asuntos se debatirán y votarán conforme figuren en el orden del día. El Presidente iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra, previa su autorización. El Presidente moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los acuerdos de la Junta Directiva que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo. SECCION II DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación. Estará compuesta por un mínimo de siete (7) miembros. Su duración será de dos (2) años, pudiendo sus miembros reelegidos solamente por un período más, si así lo acuerda la Asamblea General.

Articulo 31

DE LOS CARGOS: De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales serán: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocales. El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva. 32.- ELECCION: Para ser miembro de la Junta Directiva se deben cumplir los siguientes requisitos: a.- Ser mayor de edad y hondureño por nacimiento; b.- Estar en pleno uso de los derechos civiles; y, c.- No estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. d.- No debe existir parentesco de cuatro (4) grados de consanguinidad, ni dos (2) grados de afinidad entre los miembros de la Junta Directiva. Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar a otro miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección del vocal correspondiente en la primera sesión que se convoque.

Articulo 33

CESE DE LOS CARGOS: Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas: a.- Por muerte o declaración de fallecimiento b.- Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad y conflicto de intereses con la Asociación. c.- Por resolución judicial. d.- Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante; hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos. e.- Por renuncia. f.- Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para su debida constancia y publicación.

Articulo 34

DEL PRESIDENTE: Corresponde al Presidente: a.- Ejercer la representación de la Asociación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas. b.- Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones. c.- Ejercer la autoridad que le ha sido encomendada en los acuerdos de la Junta Directiva y este estatuto, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. d.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y el presente estatuto. e.- Ordenar los gastos y pagos de la Asociación previa documentación soporte. f.- Dirimir con su voto los empates. g.- Sellar las actas y certificaciones de los acuerdos Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Junta Directiva. h.- Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente de la Junta Directiva y de la Asociación MÁS QUE AMOR. i.- Firmar actas, libros y demás documentos que emanen de la institución y que tengan relación con terceras personas.

Articulo 35

DEL VICEPRESIDENTE: Corresponderá al Vicepresidente colaborar con el Presidente en sus tareas y reemplazarlo en los casos de enfermedad, impedimento transitorio, ausencia, renuncia o fallecimiento, ocupando el cargo provisionalmente o hasta el término del mandato, según el caso, con las mismas atribuciones que le competen al Presidente. En caso de ausencia del Presidente o Vicepresidente, las reuniones serán presididas por el Vocal Primero.

Articulo 36

DEL SECRETARIO: Corresponde al Secretario de la Junta Directiva las siguientes funciones: a.- Dar trámite al despacho de Secretaría. b.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva, redactar y autorizar las actas de la Asamblea General. c.- Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva, por orden de la Asamblea General, así como las citaciones de los miembros. d.- Dar cuenta inmediata al Presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por miembros en la forma prevista en el artículo 8 de los presentes Estatutos. e.- Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. f.- Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta. g.- Organizar el registro de todas las reglamentaciones o reformas estatutarias que se dictaren por las Asambleas o Comisión Directiva, en el que se asentarán por orden numérico o índice temático, con transcripción íntegra de las mismas. h.- Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno del Presidente, así como los informes que fueren necesarios. i.- Tener bajo su responsabilidad y custodia el archivo, documentos y libros de la Asociación, a excepción de los libros de contabilidad. j.- Cualesquiera otras funciones inherentes a su condición de Secretario. k.- Entender en todos los demás asuntos inherentes al cargo. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, el Secretario será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.

Articulo 37

DEL TESORERO: Corresponde al Tesorero: a.- Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos y donarlos en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Efectuar los pagos, con el visto bueno del Presidente. c.- Intervenir con su firma todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, con el visto bueno del Presidente. d.- El cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera, en plazo y forma, de la Asociación. e.- La elaboración del anteproyecto de presupuestos para ser sometido a discusión, aprobación por la Junta Directiva y una vez terminado someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Tesorero, como responsable de la gestión económica financiera. En los casos de ausencia o enfermedad y, en general cuando concurra alguna causa justificada, el Tesorero será sustituido en sus funciones por cualquier miembro de la Junta Directiva que designe el Presidente.

Articulo 38

DE LOS VOCALES: Corresponde a los Vocales: a.- Recibir la convocatoria de la sesión de Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, conteniendo aquélla el orden del día. b.- Participar en el debate de las sesiones. c.- Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. d.- Formular preguntas y presentar proyectos. e.- Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueren asignadas o delegadas por el Presidente y la Junta Directiva y ostentar la representación de la Asociación donde se decidiere por éstos.

Articulo 39

DEL COMITE FISCALIZADOR: El Comité Fiscalizador deberá estar compuesto por dos (2) personas como mínimo y cinco (5) personas como máximo, las que serán independientes de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros del Comités serán electos por la Asamblea General, su duración será de dos (2) años, pudiendo ser sus miembros reelegidos solamente por un período más, si así lo acuerda la Asamblea General. Las funciones serán las siguientes: a.- Supervisar los fondos de la Asociación en la forma determinada por la Junta Directiva. b.- Verificar que los pagos se ejecuten con el visto bueno del Presidente. c.- Auditar que todos los documentos de cobros, pagos y donaciones, se ejecuten con el visto bueno del Presidente, d.- Revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales si la hubiera, en plazo y forma, de la Asociación. e.- Cualesquiera otras inherentes a su condición de Fiscal, como responsable de la supervisión de la gestión económica financiera de la Asociación MÁS QUE AMOR.

Articulo 40

COMPETENCIAS: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a.- Confeccionar el Plan de Actividades. b.- Otorgar apoderamientos especiales. c.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas. d.- Elaborar el Proyecto de Presupuesto para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. e.- Elaborar el estado de cuentas para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General. f.- Elaborar la memoria anual de actividades para los usuarios internos y externos. g.- Creación de Comisiones de Trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales y sin afán de lucro. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden éstas en su primera sesión constitutiva. h.- Admitir las solicitudes relativas a la admisión de miembros para someterlos ante la Asamblea General para aceptar o no dicha solicitud. i.- Elaborar el Proyecto de Reglamento y/o reformas del mismo, además de los Estatutos según sea el caso, para someterlo ante la Asamblea General para su discusión y aprobación correspondiente. DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 41

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, cumplir y hace cumplir los fines de la Asociación MÁS QUE AMOR, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos. Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción y que conste en el acta de la Junta Directiva el no parentesco entre los miembros que conforman la Junta Directiva por consanguinidad (4to. grado) y afinidad (2do. grado).

Articulo 42

CARACTER GRATUITO DEL CARGO: Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio de los cargos, siempre que éstos se encuentren debida y formalmente justificados; además de ser acreditados con documentos fehacientes. SECCION III DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS

Articulo 43

DE LOS ORGANOS: La Asociación tendrá los siguientes órganos: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva Central; y, c.- El Comité Fiscalizador. La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y está constituida por la reunión del número reglamentario de asociados legalmente convocados y debidamente instalados en sesión de Asamblea en el domicilio de la Asociación o en el lugar de la República que se haya fijado como sitio de reunión. La Asamblea General Ordinaria se reunirá la primera semana del mes de marzo de cada año, para realizar un las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que haya motivo justificado convocado por la Junta Directiva o a solicitud de veinticinco de sus miembros. La convocatoria de las Asambleas Generales deberá ser por escrito entregada en el domicilio del socio o publicadas en un diario de mayor circulación en Honduras, con una anticipación de por lo menos quince días en la forma siguiente. La convocatoria para las Asambleas debe ser firmada por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva Central. En las convocatorias de las Asambleas se establecerá que de no concurrir en el lugar, fecha y horas fijadas por su instalación el número de asociados presentes o representados que forman el quórum estatutario la Asamblea se instalará una hora después en el mismo lugar y fecha con los asociados que concurran. De cada sesión que celebren se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución. Se especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier directivo tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta, en las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Las Actas serán firmadas por el Secretario y con visto bueno del Presidente.

Articulo 44

IMPUGNACION DE ACUERDOS: Los acuerdos de la Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida. Los miembros podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta (40) días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en el Código Procesal Civil. En tanto se resuelven los desacuerdos de orden interno que puedan suscitarse en la Asociación, las solicitudes de constancia que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales. CAPÍTULO VI REGIMEN ECONOMICO

Articulo 45

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION MÁS QUE AMOR: El patrimonio de la Asociación en el momento de su constitución fue gratuito con aportación de bienes muebles.

Articulo 46

TITULARIDAD DE BIENES Y DERE- CHOS: La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Articulo 47

FINANCIACION: La Asociación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con: a.- Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso. b.- Los donativos de los miembros, ordinarios o extraordinarios. c.- Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas no miembros. d.- Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva. e.- Los ingresos provenientes de sus actividades sin afán de lucro. Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los miembros ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Articulo 48

EJERCICIO ECONOMICO, PRESU- PUESTO Y CONTABILIDAD: 1.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el uno (1) de enero y finalizará el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. 2.- Anualmente la Junta Directiva elaborará el Presupuesto y será aprobada en Asamblea General, en la cual quedarán aprobadas las donaciones ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de donaciones extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe del Tesorero y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 3.- La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan. 4.- La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPITULO VII DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL

Articulo 49

DISOLUCION: La Asociación se disolverá por las siguientes causas: a.- Por acuerdo adoptado por mayoría única en Asamblea General Extraordinaria. b.- Por las causas que se determinan en el artículo 39 del Código Civil. c.- Por sentencia judicial firme. d.- Por resolución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. e.- Por no cumplir con los objetivos de la Asociación o bien por constituirse en una actividad mercantil.

Articulo 50

LIQUIDACION: Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe expresamente la Asamblea General o el juez que, en su caso, acuerde la disolución. Corresponde a los liquidadores: a.- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación. b.- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación. c.- Cobrar los créditos de la Asociación. d.- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores. e.- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos. f.- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro. El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la propia ASOCIACION MÁS QUE AMOR. Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes de la liquidación a entidades públicas sin afán de lucro y con similares objetivos que nuestra ASOCIACION MÁS QUE AMOR. En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento legal ante el juez competente. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACION MÁS QUE AMOR, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley. HACE SABER. Que en este Despacho Judi- cial en la solicitud de Herencia No. 0801-2015-00654-CPEE, se dictó sentencia en fecha doce de junio del año dos mil quince, la cual su parte dispositiva conducente dice: FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA TESTAMENTARIA, presentada ante este Despacho de Justicia por la señora AMANDA ROSALINA PADILLA TURCIOS, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo. SEGUNDO: Declárese HEREDERA TESTAMENTARIA ÚNICA Y UNIVERSAL, a la señora AMANDA ROSALINA PADILLA TURCIOS, según disposición contenida en la Escritura Pública No.139 contentiva de Testamento Abierto, de fecha nueve (9) de mayo del año dos mil trece (2013), autorizada en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ante los oficios del Notario y Abogado JULIO ADAN POSADAS VILLALTA, como expresión de la última voluntad de la causante, en consecuencia SE LE CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA. Tegucigalpa, M.D.C., 15 de junio del 2015 Lic. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 23 J. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintinueve (29), de abril de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado la Abogada DULCE MARÍA MIRALDA FÚNEZ, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada EQUIDAD COMPAÑÍA DE SEGUROS, S.A., interponiendo demanda especial en materia Tributaria a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00026, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.), para que se declare la nulidad parcial de actos administrativos de carácter particular por haberse emitido resoluciones que no son conforme a derecho y con desviación de poder, que se reconozca una situación jurídica individualizada, acumulación de pretensiones, que se ordene el pago de costas. Se impugnan las Resoluciones DEI-1832-DA-ARCS- I-2013, DEI-1833-DA-ARCS-I-2013 y DEI-1834-DA-ARCS- I-2013, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I), en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil trece (2013). LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 23 J. 2015 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC), como REPRESENTANTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente OBERTHUR FIDUCIARE, S.A., de nacionalidad francesa, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 454-2015, de fecha 11 de mayo del 2015, en vista que la Certificación de fecha 24 de marzo del 2015, fecha de vencimiento hasta el 23 de marzo del año 2017. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los quince días del mes de mayo del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 23 J. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Representante Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA REPRESENTANTE. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a AGENCIAS Y REPRESENTACIONES HONDUTEC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUTEC), como REPRE- SENTANTE EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente NUEVOS RECURSOS LTDA., de nacionalidad colombiana, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 577-2015, de fecha 01 de junio del 2015, en vista que la Certificación de fecha 26 de marzo del 2015, fecha de vencimiento hasta el 25 de marzo del año 2018. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los nueve días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015 23 J. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 48 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

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