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Decreto No. 423-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 423-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos a Asociación de Egresados del Reyes (ASER)

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Resumen

Esta resolución aprueba la creación oficial de la Asociación de Egresados del Reyes (ASER), una organización civil sin fines de lucro que agrupa a graduados del Instituto José Trinidad Reyes en San Pedro Sula. La asociación puede realizar actividades educativas, culturales y sociales, y debe cumplir con requisitos de transparencia financiera y registro ante el Estado.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República garantiza la libertad de Asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma es competencia de esta Secretaría de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  2. 2.Que la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se crea como asociación civil, de derecho privado, sin fines de lucro, de interés mutuo, cuya finalidad es agrupar a los Egresados del Reyes, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

literal f) Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública y 22, 23, 24 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), con domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida No.534, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; asimismo, se aprueban sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER) TITULO I DE SU CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y PATRIMONIO Art. 1.- Con la denominación social de “Asociación de Egresados del Reyes o sus siglas “ASER”, constitúyese una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en el Barrio Barandillas, 5 y 6 calle, primera avenida No.534, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecerse seccionales en cualquier lugar de la República o fuera de ella, y sus operaciones tendrán carácter nacional e internacional. Art. 2.- La “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se regirá por los preceptos contemplados en la Constitución de la República, Código Civil, los presentes Estatutos y toda legislación congruente con nuestra organización. Art. 3.- La duración será por tiempo indefinido. Art. 4.- La Asociación se encuentra capacitada para realizar cualquier actividad que genere fondos para lograr su operatividad y poder desarrollar sus fines. TÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS. CAPÍTULO I DE LOS FINES Art. 5.- Los fines, que persigue la “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se pueden englobar en los siguientes incisos: a) Organizar y unificar a los egresados del Instituto José Trinidad Reyes o JTR para contribuir con la sociedad sampedrana en programas sociales relacionados con la Educación, Medio ambiente y Ahorro energético y retribuir a la sociedad parte de lo que erogó Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 39 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales en nosotros en concepto de educación pública. b) Participación activa de la Asociación en la construcción de la Plaza de la Cultura de San Pedro Sula, apoyando a las diferentes instituciones que estén al frente de este proyecto. c) Apoyar permanentemente a las instituciones que administren posteriormente la Plaza de la Cultura en las diferentes actividades de mantenimiento de la misma de acuerdo a nuestra capacidad financiera. d) Obtener ante el organismo que administre la Plaza de la Cultura un espacio físico dentro de la misma para nuestra asociación. e) Formación de un museo de egresados y ex alumnos del JTR, dentro de las instalaciones de la Plaza de la Cultura dirigido por esta asociación, previa autorización del Ente Estatal correspondiente. f) Contribuir a la sociedad sampedrana y sus alrededores con actividades que generen cambios positivos a los beneficiarios de las mismas. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Art. 6.- Los objetivos de la “Asociación de Egresados del Reyes. “ASER” son los siguientes: a) Proyectar los logros profesionales de los egresados como reconocimiento personal a su esfuerzo y dedicación y que sirva de motivación a las nuevas generaciones. b) Apoyar permanentemente a las nuevas generaciones de estudiantes del Instituto José Trinidad Reyes de San Pedro Sula procurando la mejora continua de sus instalaciones educativas dotándoles de equipos y materiales entre otras cosas. c) Promover Cultura desarrollando cursos de artes, teatro, deportes, a grupos focalizados. d) Obtención de fondos para que el proyecto la Plaza de la Cultura de SPS continúe en la etapa de su construcción, hasta lograr su finalización, así como la continuidad de este proyecto en el tiempo. e) Mantener una continua relación con todas las diferentes generaciones de Egresados por medio de convivios, reuniones, y otros. f) Celebración de homenajes a las personas que se han destacado como maestros de generaciones de egresados del JTR, así también a sus egresados, que brindan un aporte importante a la sociedad. g) Celebración de actividades deportivas y recreativas con la participación de los egresados del Instituto José Trinidad Reyes y sus familias. h) Concientizar a la población de la importancia de la protección del medio ambiente y del tema del ahorro energético. TÍTULO III DE LOS MIEMBROS CAPÍTULO I Art. 7.- Para ser miembro de la “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, se requiere fundamentalmente ser un egresado del Instituto Oficial José Trinidad Reyes de San Pedro Sula, Cortés o haber estado al menos 2 años mínimo en el mencionado centro de Educación Media. Art. 8.- Otros requisitos para el ingreso a la “Asociación de Egresados del Reyes, “ASER”, son los siguientes: a) La solicitud de ingreso con detalle de datos personales que incluye su ubicación geográfica. b) Fotocopia de Cédula de Identidad. c) Compromiso expreso de cumplir con todas las obligaciones que la asociación demande. d) Pagar las cuotas que la Asociación demande para lograr su autosostenibilidad. e) No pertenecer a ninguna otra organización análoga. f) Todo solicitante que solicite su inscripción será sujeto a verificación de los datos que proporcione, por lo que la Junta Directiva de la Asociación determinará la veracidad de la misma. g) Toda aquella persona a la que se le apruebe su ingreso a la Asociación deberá ser juramentada por la Junta Directiva o ante la Asamblea General cuando lo amerite, y deberá prestar el siguiente juramento “juráis honrar, enaltecer, respetar los principios y los estatutos de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, el nuevo socio levantará la mano derecha y exclamará “si juro”, posteriormente se le indicará: Si cumple, la patria, El JTR, y la ASER se lo reconocerán; en caso contrario, lo sancionarán. CAPÍTULO II DE LA CALIDAD DE LOS MIEMBROS Art. 9.- Los miembros de la “Asociación de Egresados del Reyes.- “ASER” son: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. Art. 10.- Son Miembros Fundadores: Los que participaron en la formación de la Asociación y que egresaron del Instituto José Trinidad Reyes y que se encuentran debidamente inscritos como tales en los registros de ASER, con los que se podrán desarrollar las diferentes actividades que se programen. Art. 11.- Los Miembros Activos: Los que se asocien posteriormente a la creación de la asociación y que egresaron del Instituto José Trinidad Reyes o que cursaron al menos 2 años en dicha Institución, con los que se podrán desarrollar al igual que con los Miembros Fundadores, las diferentes actividades que se programen. CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS Art. 12.- Son derechos de los Miembros Fundadores: a) Tomar parte de todas las actividades de la Asociación. b) Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación de acuerdo con este estatuto, que se convoque a Asamblea Extraordinaria de miembros. c) Conocer de los estados financieros de la asociación una vez en cada periodo de un año y cuando en forma extraordinaria se presenten los Estados Financieros conforme lo manden los presentes estatutos. d) Estar informado de las actividades que se vayan desarrollando por parte de la asociación. e) Los miembros Fundadores se convierten en forma permanente en Consejo Consultivo de cualquier Junta Directiva presente o futura con el ánimo de preservar en el tiempo, la filosofía, los fines y los objetivos de la Asociación. Art. 13.- Son derechos de los Miembros Activos los mismos derechos de los miembros fundadores, excepto, el inciso e) del

Articulo 12

Art. 14.-Son deberes de los asociados: a) Acatar las disposiciones de estos estatutos, sus reglamentos y demás disposiciones de esta Asociación. b) asistir a todas las reuniones de asociados que se celebren. c) Cooperar con los demás miembros en las actividades de la asociación. d) Desempeñar cualquier cargo para los que fueran electos, siempre que no hayan condiciones especiales que lo impidan. e) Pagar las cuotas que se establecen en los presentes Estatutos; Junta, Directiva o Asamblea de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 40 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Miembros. f) Hacer campaña promocional permanente para lograr el desarrollo de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. g) Velar para que la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER se mantenga dentro de las leyes que rigen nuestro país, de los Estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General de Asociados, informando a la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Asamblea General de miembros, cualquier irregularidad que ocurra, a fin de que estos organismos actúen de acuerdo a los poderes que le conceden. Art. 15.- La calidad de miembro se pierde por: a) Renuncia escrita y voluntaria dirigida a la Junta Directiva. b) Por fallecimiento del asociado. c) Exclusión o expulsión acordada en sesión de Asambleas de Miembros ordinarios o extraordinarios y a petición de la Junta Directiva o el Tribunal Disciplinario. En todo caso, la resolución se tomará después de escuchar los fundamentos de la misma. CAPÍTULO IV DE LA EXCLUSION DE LOS MIEMBROS; SANCIONES Y CALIFICACIONES DE LAS FALTAS. Art. 16.- La exclusión o expulsión de un miembro se hará exclusivamente por las siguientes circunstancias: a) Por renuncia expresa o tácita a cumplir con sus obligaciones pecuniarias con la Asociación. b) Por deslealtad comprobada con la Asociación. c) Por pérdida de la capacidad civil. d) Por no acatar las resoluciones o acuerdos de los órganos directivos de la Asociación. e) Por no cumplir con sus funciones directivas cuando haya aceptado un cargo directivo. f) Por no asistir de manera injustificada a las Asambleas Generales. Art. 17.- Para fines de lo contemplado en el artículo 15, las faltas se clasificarán de la siguiente manera: a) Faltas graves. b) Faltas menos graves. Dependiendo de la gravedad de la falta. Art. 18.- Lo expuesto en el capítulo IV artículos 15, 16 y 17 será sujeto del Reglamento Disciplinario, así como también, lo referente a la defensa y aplicación de la Ley. TÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Y ASESORES DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS ORGANISMOS DIRECTIVOS Art. 19.- Los organismos directivos de la Asociación, son los siguientes: a) Asamblea General de Miembros. b) Junta Directiva. 3) Órgano de Fiscalización o Vigilancia. 4) Comisiones Especiales. 5) Organismos Asesores. Art. 20.- La Asamblea General de miembros, formada por los miembros legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” y expresa la voluntad colectiva de la misma, siempre que sus acuerdos se tomen de conformidad a lo dispuesto en este Estatuto y con las disposiciones legales vigentes puede ser Ordinaria y Extraordinaria. Art. 21.- Es Asamblea General Ordinaria, la que se reúne para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: a) Discutir, aprobar o modificar los estados financieros presentados por la Junta Directiva; después de oído el informe del Fiscal de la Junta Directiva y tomar las medidas que sobre el mismo juzgue oportunas. b) En su caso elegir o destituir a los miembros de la Junta Directiva o comisiones especiales y organismos asesores de la Asociación. c) Autorizar el presupuesto elaborado por la Junta Directiva. d) Determinar el destino de los excedentes de la Asociación que tiene que ser: Reinversión en la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” y/o programas análogos o colaterales. e) Determinar la fianza que deberán rendir los miembros que manejan los fondos o bienes de la Asociación. Art. 22.- Es Asamblea Extraordinaria, la que se reúne para tratar cualesquiera de los asuntos siguientes: a) Modificación de los estatutos o documentos vitales para la Asociación. b) La disolución anticipada o prórroga de la vigencia de la Asociación cuando procediere. c) Los reclamos fundamentales en contra de los organismos directivos o asesores de la Asociación para hacer efectiva la responsabilidad que por Ley le corresponden. d) Decidir en situaciones que pongan en peligro la vida de la asociación. Art. 23.- Las facultades no atribuidas especialmente al organismo de la Asociación serán de competencia de la Asamblea General. Art. 24.- Las Asambleas Generales serán convocadas por el Presidente de la Junta Directiva por medio de la Secretaría, las convocatorias se harán con quince (15) días de anticipación, en alguna de las formas siguientes: a) Personalmente, cuando la urgencia del caso lo requiera; no obstante se recogerá el acuse de recibo de cada uno de los miembros convocados. b) Por correo, mediante carta certificada con acuse de recibo. c) Por cualquier otro medio de comunicación que garantice el destino de la convocatoria o el conocimiento del miembro del día, fecha, hora y agenda de la Asamblea. Art. 25.- En cualquier tiempo y por escrito el cinco por ciento (5%) de los asociados podrá pedir al Presidente de la Junta Directiva la convocatoria de la Asamblea General para resolver los asuntos indicados en la petición. Art. 26.- Las Asambleas Extraordinarias además de poder ser convocadas en iguales circunstancias que la Asamblea Ordinaria, también podrán ser convocadas por el Tribunal Disciplinario. Art. 27.- Las Asambleas Generales Ordinarias deberán reunirse por lo menos una vez al año en Sesiones Ordinarias, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal. Art. 28.- Las Asambleas Generales Ordinarias funcionarán en primera convocatoria con la mitad más uno de los miembros.- Las Asambleas extraordinarias necesitarán de las dos terceras partes del total de los miembros para funcionar en primera convocatoria.-De no reunirse los quórum establecidos en este artículo se convocará por segunda vez en un plazo mínimo de ocho días de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 25, inciso “a” “b” y “c”.- En segunda convocatoria la Asamblea funcionará Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 41 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales con el número de miembros que concurran, siempre que presenten por lo menos el veinte por ciento (20%) de los miembros, de no obtenerse este quórum la Asamblea se convocará en primera instancia en un plazo mínimo de tres meses. Art. 29.- En primera convocatoria las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos; en segunda convocatoria por el voto de las dos terceras partes de los miembros concurrentes. Art. 30.- En las convocatorias para Asamblea General se insertará la agenda y será nulo todo acuerdo sobre un punto no comprendido en la misma, salvo que en la Asamblea esté presente por lo menos un ochenta por ciento (80%) de los miembros y acuerden por unanimidad de votos que se trate el asunto. Art. 31.- Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o por el que conforme a derecho lo sustituya debiendo actuar como Secretario; el Secretario de la Junta Directiva quien será el responsable de la condición de miembros de los asistentes llevará el control de escrutinios y todo lo concerniente a sus funciones.- En caso que la Asamblea lo requiera se nombrará un Presidium integrado por un Presidente y dos Secretarios para presidir la Asamblea. Art. 32.- Cada miembro sólo tendrá derecho a voto y en caso de faltar a la Asamblea por causa justificada tendrá que mandar su excusa por escrito, de lo contrario será sancionado conforme lo manda el artículo 16 de estos Estatutos, en todo caso su derecho a voto no lo podrá delegar a ninguna otra persona. Art. 33.- La Asamblea correspondiente a la primera sesión del periodo social elegirá de su seno, las personas que conformarán los organismos directivos y asesores. DE LA JUNTA DIRECTIVA Art. 34.- La Junta Directiva es el Órgano de representación y dirección de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, y estará integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y tantos Vocales como lo disponga la Asamblea General.- Los cargos de la Junta Directiva tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al final de cada mandato. Art. 35.- Para ser directivo se requiere: a) Ser miembro de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. b) Estar presente en la Sesión de la Asamblea General que practique la elección y aceptar voluntariamente el cargo. c) estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos. d) No estar morosos con la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. e) Mantener un record de buena conducta y colaboración con la Asociación. Art. 36.- La pérdida de la calidad de miembro de un Directivo lo hace automáticamente perder su calidad administrativa, debiendo ser sustituido por un vocal temporalmente, mientras se nombra su sustituto que finalizará su periodo social, en caso del Presidente será el Vicepresidente quien lo sustituya temporalmente y en último caso el Primer Vocal. Art. 37.- La representación de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” frente a terceros, será ejercida por el Presidente de la Junta Directiva; sin embargo, cuando convenga a los mejores intereses de la Asociación, la Junta Directiva a través de su Presidente podrá conferir este poder a la persona que estime conveniente.- Esto no priva a la Junta Directiva de sus facultades, ni le exime de sus obligaciones y responsabilidades. Art 38.- La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes. La convocatoria para sesiones podrá ser tácita cuando se acuerde un día específico para realizarlos; en caso contrario lo hará el Presidente por medio del Secretario indicando el día, lugar y hora en que ésta, tendrá lugar. La Junta Directiva estará legalmente constituida cuando estén presentes cuatro (4) de sus miembros y sus resoluciones serán válidas cuando se acuerden por mayoría, el Presidente tendrá un voto adicional de calidad en caso de empate. Art. 39.- Los miembros de Junta Directiva se abstendrán de votar en resoluciones sobre asuntos en los que tuvieran interés por cuenta, propia o ajena. Art. 40.- Los miembros de la Junta Directiva serán solidaria, subsidiaria e ilimitadamente responsables por los perjuicios que reciba la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” por culpa o negligencia, siempre que tales perjuicios no estén cubiertos de una forma legal, entendiéndose que el perjuicio ocasionado que pueda determinarse en cuantía de valores será desembolsado por los miembros de la Junta Directiva. Art. 41.- El directivo que deseare excluir su responsabilidad por un acto que la mayoría de la Directiva acordase, deberá de manifestar la salvedad de su voto y exigir que esto sea consignado en el acta de la sesión respectiva. Art. 42.-Todas las deliberaciones y acuerdos de la Junta Directiva deberán constar en el libro de acta, cada una de las cuales debe ser firmada por la persona que haya presidido la sesión y por el Secretario. Art. 43.- La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones: a) Velar porque se cumplan los fines y objetivos de la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”. b) Velar y cuidar que se cumplan y ejecuten las disposiciones de la Asamblea General de miembros. c) Contratar los servicios profesionales o no de las personas más calificadas para trabajar en la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER”, siempre y cuando sea indispensable. d) Calificar a las nuevas solicitudes de miembros y recomendar a la Asamblea General acerca de su aceptación o no, en todo caso, podrá conceder ingreso transitorio a un nuevo miembro que cumpla con todos los requisitos que establecen los presentes estatutos sin menoscabo de la autoridad de la Asamblea General de miembros de ratificar o rechazar el nombramiento de un nuevo socio. e) Proponer a la Asamblea General de miembros el monto y naturaleza de las finanzas que deben prestar los miembros funcionarios y empleados que custodien o manejen fondos de la Asociación. f) Fijar las diferentes políticas que regirán las decisiones de la Asociación.- g) Acordar las bases generales de celebración de los contratos en que sea parte la Asociación.- h) Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir si es lo conveniente. i) Llevar libros foliados para asentar las actas y registrar las operaciones contables, los activos y lo que lo requiera. j) Nombrar y destituir empleados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 42 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales conforme a derecho. k) Designar el banco o bancos en que se depositará el dinero de la “Asociación de Egresados del Reyes o por sus siglas ASER”. 1) Presentar ante la Asamblea General en sesión de Asamblea Ordinaria la memoria anual acerca de la situación de la Asociación y los estados financieros correspondientes. m) Recomendar a la Asamblea General el destino más racional de los recursos económicos. n) Conferir toda clase de poderes y revocarlos. o) Todo lo concerniente a la actividad administrativa y convocar a la Asamblea General en el tiempo y casos que manden los presentes estatutos. Art. 44.- Corresponde al Presidente de la Junta Directiva: a) Convocar y presidir las sesiones de la Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva en la forma reglamentaria. b) Autorizar con el Secretario las actas de las sesiones de Asamblea General de Miembros y de la Junta Directiva. c) Autorizar con el Tesorero o persona responsable de la administración de fondos todo documento que implique erogación de fondos. d) Suscribir los informes que la Junta Directiva someta a la Asamblea General de Miembros. e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación para el ejercicio de la representación, el Presidente cuidará de cumplir lo expuesto en las normas jurídicas. f) Todo lo referente a la actividad administrativa. Art. 45.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente por incapacidad y ausencia o renuncia irrevocable; en este último caso, el Presidente por Ley convocará a una Asamblea General de miembros dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la presentación de la renuncia, con el objetivo específico de que la Asamblea conozca su renuncia y se juramente al nuevo Presidente que será el Vicepresidente, además de asumir todas aquellas funciones que le delegue el Presidente de la Junta Directiva. Art: 46.- Corresponde al Secretario de la Junta Directiva: a) Asistir al Presidente para fijar la orden del día y cursar las Convocatorias a reuniones y asambleas de la Asociación. b) Llevar los libros de actas de la Asociación. c) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva excepto los cheques y demás títulos valores. d) Encargarse de la correspondencia. e) Llevar el registro de los Asociados. f) Librar las convocatorias que ordene el Presidente. g) Cualquier otra actividad afín a la naturaleza de sus funciones. Art. 47.- El Tesorero de la Junta Directiva se encargará de: a) La responsabilidad de 1a administración de los recursos económicos de la Asociación. Pero en todo caso seleccionar en unión con el Presidente la persona profesionalmente y moralmente idónea para la administración de los recursos económicos; sin embargo, su responsabilidad directa será indelegable. b) En reunión de Asambleas presentar informe financiero. c) Velar que los libros de contabilidad sean llevados al día y con claridad de los que será responsable directo. d) Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General que se le asignen. e) Cobrar o hacer que se cobren las sumas adeudadas a la asociación y solicitar el visto bueno del Presidente o de cualquier otro funcionario autorizado los pagos que correspondan. f) Informar mensualmente a la Junta Directiva sobre el estado económico de la Asociación, rindiendo los respectivos estados financieros y un informe mensual de morosidad de los miembros. g) Firmar con el Presidente de la Junta Directiva todos los documentos relacionados con la actividad económica de la Asociación. h) Recaudar o ver que se recauden los ingresos de la asociación. i) Depositar o ver que se deposite en la entidad bancaria designada por la Junta Directiva, el dinero recibido por la Asociación independientemente de su origen y destino. j) Las demás responsabilidades inherentes a su cargo. Art. 48.- Los Vocales de la Junta Directiva se encargarán de: a) Sustituir a cualquier directivo a excepción del Presidente con previa autorización de la Junta Directiva. b) El Vocal primero podrá sustituir al Presidente o Vicepresidente en su caso, con autorización de la Junta Directiva. c) Desempeñar las funciones que la Junta Directiva le asigne. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN Art. 49.- El órgano de Fiscalización será conformado por tres miembros y será presidido por el Fiscal. No es parte de la Junta Directiva, es un órgano de la asociación y encargado de la supervisión de la organización y tendrá como funciones las siguientes: a) Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Asistir a las Asambleas Generales para informar de sus gestiones o actividades. c) Supervisar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones de la Asociación, tiene acceso libre a libros, documentos y existencias en caja. d) Recibir e investigar las quejas formuladas por cualquier asociado e informar a la Asamblea General sobre ellas. e) Colaborar con el Presidente, Secretario y Tesorero en el desempeño de sus funciones. f) Reunirse cuando sea necesario como órgano de Fiscalización para tratar asuntos de su competencia. DE LAS COMISIONES Art. 50.- Las comisiones especiales tendrán la calidad de directivos tanto de la misión específica para el cual fueron nombrados, su duración será transitoria y se disolverán al cumplir totalmente con la misión encomendada, estará integrada por miembros que pertenecen o no a otros organismos directivos o asesores, su nombramiento lo efectuará la Asamblea General o la Junta Directiva, según sea el caso, su informe o resultados de la misión la presentarán ante el organismo que la nombre salvo cláusula en contrario del acuerdo que le dio vida.- Las comisiones especiales estarán sujetas a las limitaciones y libertades que se confieran en el acuerdo de su constitución, éste puede ser público o privado según la naturaleza de la misión. CAPÍTULO II DE LOS ORGANISMOS ASESORES Art. 51.- El Tribunal Disciplinario.- La Asamblea General de miembros en la primera sesión del periodo social elegirá entre sus miembros asistentes un Tribunal disciplinario compuesto por tres miembros propietarios y los suplentes únicamente en caso de ausencia de su respectivo propietario. El Tribunal Disciplinario elegirá internamente un Presidente y un Secretario, así como un Vocal sus funciones se estipularán por el Reglamento Disciplinario, sus reuniones serán por lo menos una cada tres meses podrán tener acceso a la documentación de la Asociación sin excepción del documento o libro alguno y en el momento que lo requieran.- El Tribunal Disciplinario podrá pedir la sanción correspondiente conforme a derecho para la persona que obstaculice sus funciones, los gastos en que incurra el Tribunal Disciplinario serán sufragados Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 43 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales por la Junta Directiva.- Las resoluciones del Tribunal Disciplinario tendrán carácter de recomendaciones y serán los miembros de la Junta Directiva quienes tomarán las decisiones respectivas; en todas las sesiones del Tribunal Disciplinario se levantarán actas y todas sus comunicaciones serán por escrito para tal efecto llevarán un libro de actas y otro de correspondencia, debidamente foliado y sellado. Art. 52.- Los organismos asesores pueden asistir a las sesiones de Asamblea General de Miembros cuando se les convoque, sin embargo su participación será voluntaria y tendrán sólo derecho a voz. Art. 53.- Los organismos asesores podrán presentar a cualquier organismo directivo proyectos o planteamientos por su propia iniciación o a petición de la Asociación, así como podrán asesorar a la Asociación en cualquier aspecto que se requiera. CAPÍTULO VI DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONOMICOS Art. 54.- Los recursos económicos y el Patrimonio de la Asociación se formarán con: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera. c) Las donaciones de carácter nacional e internacional, así como herencias, legados y subvenciones. d) El ingreso producido de beneficios, rifas, festivales, y cualesquier otra entrada de ingreso lícito. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios necesarios para su autosostenibilidad. Art. 55.- El valor de las aportaciones de los miembros estará sujeto a los parámetros que fije la Asamblea General de Miembros en cada periodo social, y será la Junta Directiva quien fije las cantidades en cada caso. Art. 56.- Todo desembolso que realice la Asociación que sea mayor de QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.500.00) se hará por medio de cheque firmado y autorizado estatutariamente. La Junta Directiva mantendrá un fondo de no más de UN MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.1,000.00), para gastos menores. CAPÍTULO V DE LOS EXCEDENTES Art. 57.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, no tiene utilidades, todos los recursos que se dispongan serán para cumplir los objetivos y fines de la Asociación. Art. 58.- En caso de retiro voluntario o exclusión de un miembro, no se le entregará ninguna cantidad en concepto alguno, sus aportaciones por concepto de ingresos u otros serán destinados a cumplir los objetivos y fines de la Asociación. TÍTULO V CAPÍTULO ÚNICO DE LA FUSIÓN Y AFILIACIÓN Art. 59.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER” podrá fusionarse con cualquier otro organismo afín a sus principios y fines siempre que las dos terceras partes de la Asamblea lo aprueben. Art. 60.- La afiliación a federaciones o confederaciones que contengan principios y fines congruentes con la asociación se podrá realizar únicamente si la Asamblea General así lo manda por mayoría de votos. TÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN, REFORMA DE ESTATUTOS CAPÍTULO I DE LA DISOLUCIÓN Art. 61.- La “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, se disolverá de forma voluntaria por cualquiera de las siguientes causas: a) Por la voluntad del ochenta por ciento (80%) de los miembros reunidos en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria. b) Por la disminución del número de miembros a menos de diez. c) Porque lleguen a consumarse los principios y fines de la asociación y no puedan crearse otros. d) Porque el estado económico no permita continuar operando. e) Por fusión acordada en Asamblea, tal y como lo manda el artículo 63 de los presentes estatutos. De igual forma la Asociación se disolverá de forma forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación. CAPÍTULO II DE LA LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN Art. 62.- En caso de la disolución de esta asociación, el haber social resultante de la liquidación se aplicará así: a) Satisfacer gastos de liquidación. b) Cubrir los beneficios sociales y salariales de los servicios a sueldo o jornadas de la “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, c) Pagar obligaciones a terceros, d) El saldo después de los incisos a, b, c, se donará a instituciones de beneficencia aprobada por la Asamblea General. Art. 63.- El acuerdo de la Asamblea General que declare disuelta la Asociación será redactado con exposición de motivos y su redacción en escritura pública o documento privado según sea el caso, se efectuará a más tardar dentro de los diez días siguientes a su adopción. La omisión de estas formalidades hace responsable a los miembros de la Junta Directiva de los perjuicios ocasionados por esta causa a los miembros y a terceros. Art. 64.- La Comisión liquidadora que nombre la Junta Directiva tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo de la Asociación. Art. 65.- Disuelta la Asociación, se conservará su existencia jurídica para los efectos de liquidación y para la ejecución de todos aquellos actos y contratos necesarios para la expedita realización del activo, todos los documentos emanados de ello deben expresar que se haya en liquidación. Art. 66.- Mientras dure la liquidación, la comisión liquidadora se reunirá cada vez que sea necesario. Para conocer el estado de las operaciones y resolver sobre, o proveer los medios más convenientes al buen resultado de sus gestiones. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 44 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Art. 67.- Los liquidadores en conjunto se refutan mandatarios de la Asociación y se regirán conforme a las facultades que les otorgan los presentes estatutos y otras leyes afines, según corresponda y si no se le determinarán, sólo podrá ejecutar aquellos actos que tiendan directamente a la liquidación de las operaciones y de los bienes sociales. TÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Art. 68.- Todo programa que impulse y administre la “Asociación de Egresados del Reyes, ASER” tiene que estar en consonancia con los presentes estatutos. Art. 69.- Todo acto que tienda a dividir a la “Asociación de Egresados del Reyes.- ASER”, será calificado como traición y será motivo de una Asamblea Extraordinaria para que ésta decida al respecto. Art. 70.- Estos estatutos podrán ser reformados sólo por Asamblea Extraordinaria. Tal sesión se regirá por el artículo 23 del presente estatuto; además sufrirán el mismo trámite que el de la Personería Jurídica. Art. 71.- Los miembros de cualquier organismo de la Asociación no podrán representar a otros asociados en la Asamblea. Queda terminantemente prohibido cuando se trate de elegir miembros de los organismos directivos o asesores de la asociación hacer uso del sistema de planillas o fórmulas, la numeración y elección de los candidatos deberá hacerse correlativamente y por separado, empezando por el Presidente y continuando en el orden jerárquico correspondiente.- No se podrá practicar la elección de un miembro mientras no se haya elegido al miembro inmediatamente anterior de acuerdo con la jerarquía correspondiente a este respecto en caso de empate se repetirá la elección, si el empate persiste el resultado decisivo se determinará por sorteo. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se Inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.AC.), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL REYES (ASER), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el, Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 26 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 52 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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