Resolución No. 340-2015 — Incorporación como Personalidad Jurídica de la Organización HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.
Resumen
Esta resolución permite que la organización religiosa estadounidense "SUS OJOS INC." funcione legalmente en Honduras como entidad sin fines de lucro. La organización puede realizar actividades de evangelismo, asistencia médica, educación y ayuda humanitaria desde su oficina en Comayagüela, bajo la representación legal de Trevor Phillip Colvy.
Considerandos
- 1.Que la Organización solicitante una vez disuelta y liquidada de existir remanente en sus haberes, deberán ser traspasado a través de donación a otra Organización sin fines de lucro legalmente constituida en la República de Honduras.
- 2.Que el domicilio de las Agencias y Sucursales de instituciones extranjeras respecto a las negociaciones verificadas en Honduras, será el hondureño de conformidad con el Artículo 69 párrafo segundo del Código Civil.
- 3.Que la Organización Religiosa denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.
Articulos
Articulo 69
párrafo segundo del Código Civil. CONSIDERANDO: Que la Organización Religiosa denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, deberá gestionar los permisos y licencias que sean requeridos por los diferentes entes gubernamentales previo a realizar actividades en los asuntos de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 44 numeral 6) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado mediante PCM 060-2011 de fecha 13 de septiembre de 2011, 56 y 58 del Código Civil 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Incorporar como personalidad jurídica a la Organización denominada “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN”, de origen estadounidense, con domicilio principal en 103.N Hudson St., Código de área 46069 de la ciudad de Sheridan, Indiana y domicilio para operar en la República de Honduras, colonia Arturo Quezada, 2 cuadras arriba por la calle de Tierra, una cuadra a la derecha por la colonia 25 de Enero, arriba de la colonia Ciudad Lempira, ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; asimismo se incorporan los Estatutos que literalmente dicen: “ESTATUTOS DE “HIS EYES que en español se llama SUS OJOS INC.”, en lo sucesivo denominada SUS OJOS o CORPORACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales ARTÍCULO I. NOMBRE. SECCIÓN 1.1 NOMBRE. El nombre de esta Corporación será “SUS OJOS, INC”, en lo sucesivo denominada “SUS OJOS”, O “CORPORACIÓN”. SECCIÓN 1.2 DECLARACIÓN DE ESTADO. SIN FINES DE LUCRO, “SUS OJOS”, se incorpora como una Organización 501 3 sin fines de lucro, organizada y operada exclusivamente para fines religiosos, médicos, humanitarios, educativos, científicos o de otra beneficencia “SUS OJOS”, se reconoce como una Organización exenta de impuestos en el Estado de Indiana. ARTÍCULO II. MISIÓN. SECCIÓN 2.1 MISIÓN. CORPORACIÓN “SUS OJOS”, existe para llegar a Honduras y más allá para Cristo, a través de divulgación del Evangelio. SECCIÓN 2.2 VISIÓN. Nuestro objetivo y misión realizada es por medio de la divulgación de los Ministerios del Evangelismo, tales como centros de atención médica, educación, distribución de alimentación y de ropa, construcción, ministerio de deportes, así como impacto de largo plazo como establecimiento de la Iglesia, desarrollo de liderazgo y estímulo de las iglesias existentes. FINALIDAD. SECCIÓN 2.3 FINALIDAD. CORPO- RACIÓN “SUS OJOS” existe para compartir la esperanza y el amor de Cristo Jesús a través de Honduras y más allá. ARTÍCULO III. CONSEJO DE DIRECCIÓN. SECCIÓN 3.1 ATRIBUCIONES GENERALES. El control y la gestión de los asuntos de la Corporación será conferido a su Junta de Directores. La Junta puede determinar y preservar la misión de la Corporación. La Junta tiene la facultad y la responsabilidad de establecer políticas y procedimientos para la gestión operativa de la Organización. SECCIÓN 3.2 LAS CALIFICACIONES, EL NÚMERO Y LA TENENCIA. LAS CALIFICACIONES. Solo las personas que aceptan la Biblia como la Palabra de Dios y creen en Jesucristo como Unigénito Hijo de Dios están comprometidas con la causa de Cristo de Evangelismo mundial serán elegibles para ser designados para la elección y para servir como Director de la Corporación. La Junta debería constar de personas calificadas que tienen un interés y la voluntad de contribuir con su tiempo, talentos y aptitudes, y apoyo financiero para la Organización; deberían dar cabida a las experiencias que se relacionan con la finalidad de la Organización y las necesidades. En consonancia con la misión fundadora de la Organización, la Junta debería estar compuesta por profesionales de una variedad de contextos y experiencias con la representación de los Ministros y los profesionales de la Medicina, en tanto las operaciones de la misión siguen incluyendo instalaciones médicas. Además los miembros de la Junta deben hacer una visita in situ a la misión al menos una vez cada tres años. NÚMERO Y TENENCIA. La Junta no tendrá menos de cuatro (4) o más de ocho (8) miembros, las condiciones de los directores serán alternarse para que en cada reunión anual de los Directores aproximadamente un tercio de los Directores serán elegidos por un 90% mayoría de votos de los presentes. La duración del mandato de cualquier Director será por un período de tres años y continuar hasta que su sucesor sea electo y calificado a menos que el Director sea nombrado para cubrir una vacante en cuyo caso será para el resto del plazo para el cual el Director está sucediendo. Ningún Director puede servir por un período que exceda de 9 años consecutivos. Una vez finalizado el período de 9 años de servicio como Director, dicha persona no podrá servir como Director del mismo hasta la expiración de un período de un año. SECCIÓN 3.3 DURACIÓN DE MEMBRESÍA: RENUNCIA. Cualquier miembro de la Junta puede renunciar a su puesto mediante notificación escrita al Presidente del Consejo. La renuncia será efectiva al momento de su recepción o posterior a lo establecido en la renuncia. SECCIÓN 3.4 RETIRO DE MIEMBROS INCLUSO EXPULSIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Un Director puede ser removido, con o sin causa, en cualquier momento por el voto de dos tercios de los presentes en la reunión anual o extraordinaria. Un miembro puede ser expulsado, suspendido o cancelado sólo conforme a un procedimiento que es justo, razonable y realizado de buena fe prescrito según la ley. La causa de suspensión o cancelación debe especificarse claramente y podrían incluir; cualquier violación de las leyes, el incumplimiento de apoyar a la Organización, la pérdida de prestigio en sus respectivas profesionales, o no ha podido observar las normas Bíblicas o morales. Si ha ocurrido una vacante entre los miembros de la Junta como resultado de la Muerte, renuncia, destitución, o cualquier otra causa, la vacante puede ser llenado por el voto afirmativo de una mayoría de 90% de los Directivos presentes en la reunión anual o Extraordinaria. SECCIÓN 3.5 Las reuniones de la Junta serán por lo menos cuatro veces al año con el fin de efectuar transacciones de negocios que sean debidamente presentadas ante la Junta Directiva, de las Corporaciones, con el Comité Ejecutivo o la Junta Directiva, estableciendo la fecha, hora y lugar de cada reunión semestral de la siguiente reunión. Una reunión anual programada para que coincida con y tenga lugar en la convención nacional de misioneros, designado como la reunión anual con la elección de autoridades teniendo lugar en esa reunión. Una vez cada tres años una reunión tendrá lugar en Honduras en los locales de la misión. SECCIÓN 3.6 SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Las reuniones Extraordinarias de la Junta Directiva será convocada a petición de la mayoría del Comité Ejecutivo o, a solicitud de (4) miembros, pero sólo puede aplicarse que estén especificados en la convocatoria, con diez (10) días de anticipación una notificación por escrito sobre la reunión Extraordinaria será dado a cada uno de los miembros. SECCIÓN 3.7 AVISO DE REUNIONES. Aviso de reunión de la Junta Directiva se dará por lo menos 10 días antes de la reunión prevista, en notificación por escrito entregada personalmente o por correo, fax o correo electrónico a cada miembro a su Dirección tal y como lo demuestran los registros de la Corporación, ningún miembro puede ignorar la notificación a las sesiones. La asistencia de un miembro a ninguna sesión constituirá un rechazo del aviso a tal sesión, salvo que el Director asista a una reunión con el propósito expreso de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales oponerse a la transacción de cualquier asunto, porque la reunión no es legalmente convocada para ello. SECCIÓN 3.8 QUÓRUM Y VOTACIÓN. La mitad más uno de los actuales directivos constituirán el quórum en la sesión. El voto de la mayoría de los directivos presentes en una reunión en la que haya quórum, constituirá la acción de la Junta Directiva; a menos que el voto de un número mayor es requerido por ley o por otras secciones de estos Estatutos o la escritura de constitución ninguna acción de la Junta se tendrá a menos que todos los miembros de la Junta votarán únicamente, o ceden su voto de manera favorable a la realización de dicho desempeño de acción. Si un miembro se opone a la realización de dicho desempeño el asunto será presentado o re- evaluado hasta el momento en que todos los miembros pueden estar de acuerdo o dando su voto en una forma que se apoyan sobre el asunto en cuestión. SECCIÓN 3.9 INDEMNIZACIÓN. Los Directivos servirán sin indemnización, pero podrán ser reembolsados en gastos reales necesarios y razonables incurridos por un Directivo en su capacidad, el Directivo no elegido podrá portar una posición staff pagada por la organización sin la aprobación del 90% de los actuales miembros de la Junta. SECCIÓN 3.10 REUNIÓN DE SUPERVISIÓN. Las reuniones de los directivos será presidida por el presidente, en su ausencia el Vicepresidente, presidirá. El Secretario de la Corporación o en su ausencia, la persona elegida en la reunión actuará como Secretario de la reunión. 3.11 ACCIÓN DE CONSENTIMIENTO ESCRITO. Cualquier acción requerida o permitida en una reunión anual o reunión Extraordinaria de los directivos podrán adoptarse, sin reunirse, sin previo aviso y sin someterlo a votación, si todos los directivos tienen derecho al voto consentido por escrito de las medidas adoptadas, el consentimiento por escrito será presentado con las actas de las reuniones de la Junta de Directores y debe describir las medidas tomadas. SECCIÓN 3.12 CONFERENCIA. TELEFÓNICA EN INTERNET. La Junta Directiva podrá autorizar a un Director para participar en una reunión Ordinaria o Extraordinaria o llevar a cabo la reunión a través de la utilización de cualquier medio de comunicación mediante el cual todos los Directores participantes podrán escucharse simultáneamente unos con otros durante la reunión. Un Director participando en una reunión de esta manera es considerado para que se presente personalmente en la reunión. ARTÍCULO IV. FUNCIONARIOS. SECCIÓN 4.1 ELECCIÓN O NOMBRAMIENTO. La Junta Directiva elegirá un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un miembro de la Corporación en cada reunión anual por una mayoría de votos de los miembros presentes, la misma persona podrá ser titular de dos o más oficinas, excepto que el Presidente y Secretario será diferente personal. Ningún Funcionario ejecutará, o verificará cualquier instrumento en más de una capacidad. Los Directores también pueden designar a cualquier otro Funcionario o empleado, según lo estimaren necesario para Cumplir el propósito de la Corporación. SECCIÓN 4.2 DURACIÓN DEL MANDATO. La duración del mandato de todos los Funcionarios se iniciará a partir de su elección o nombramiento y continuará hasta la próxima reunión anual de la Corporación y hasta que sus sucesores sean escogidos o hasta su renuncia o destitución ninguna persona podrá servir en la misma posición durante más de cuatro años consecutivos. Ninguna persona podrá ser destituido de su cargo en cualquier reunión de los Directores, con o sin causa, por el voto afirmativo de una mayoría de dos tercios de los directivos, cuando a su juicio el mejor interés de la Corporación será cumplido. Un oficial puede renunciar de su cargo por escrito a la Junta Directiva, el Presidente de la Junta de Directores o el Secretario de la Corporación. La renuncia se hará efectiva en la fecha de recepción por la Corporación o en un momento posterior especificado en el anuncio de la renuncia, si hay una vacante entre los miembros como resultado de muerte, renuncia, destitución, cualquier otra causa, la vacante puede ser llenada por un voto de la mayoría de los d e m á s D i r e c t o r e s p r e s e n t e s . S E C C I Ó N 4 . 3 E L PRESIDENTE. El Presidente debe ser un miembro de la Junta de Directores. El Presidente verá que todas las órdenes y resoluciones de la Junta de Directores se llevan a efecto. El Presidente ejecutará o autorizará las transferencias contratos u otras obligaciones en el nombre de la Corporación excepto cuando sea requerido por la Ley a ser de otra manera firmado y ejecutado, y salvo en caso de que la firma y ejecución es expresamente delegadas por la Administración a otra persona. El Presidente presidirá todas las reuniones de los Directores y en su ausencia, el Vicepresidente actuará como Presidente. El Presidente tendrá la supervisión general y la dirección de todos los oficiales y el Director Ejecutivo de la Corporación. SECCIÓN 4.4 VICEPRE- SIDENTE. El Vicepresidente debe ser un miembro de la Junta de Directores. El Vicepresidente, en la ausencia o impedimento del Presidente, llevará acabo las funciones y las competencias del Presidente y ejercerá otras funciones prescritas por la Junta de Directores o el Presidente. SECCIÓN 4.5 EL SECRETARIO. El Secretario debe ser un miembro de la Junta de Directores. El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta de Directores y grabará o hará que se registren las actas de todas las actuaciones de la Junta de Directores en un libro llevado a tal efecto. El Secretario hará que se le notifique de todas las reuniones de la Junta de Directores de ser necesario ejercer otras funciones prescritas por la Administración. SECCIÓN 4.6 EL TESORERO. El Tesorero debe ser un miembro de la Junta de Directores. El se encargará de supervisar la entrega de todos los fondos y otras propiedades de la Corporación, será responsable de supervisar los registros financieros y los informes financieros mensuales, estos informes se presentarán periódicamente a la Junta. El Tesorero velará por las cuentas financieras que serán. auditadas al cierre de cada ejercicio fiscal por una firma de contabilidad independiente. El informe deberá ser aprobado por la Junta de Directores. SECCIÓN 4.7 EL DIRECTOR EJECUTIVO. El Director Ejecutivo el Jefe Operativo y Administrativo supervisor y será empleado por un 90% de los presentes en la reunión Anual o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Extraordinaria. La terminación del Director Ejecutivo requiere la mayoría de dos tercios de votos de los presentes en una reunión anual o Extraordinaria. El Director Ejecutivo será responsable de ejecutar las políticas, las órdenes y resoluciones de la Junta y realizará cualquier otras obligaciones prescritas por la Junta de Directores y el Presidente. El Director Ejecutivo estará presente en las reuniones de la Junta Directiva y presentará un informe a la Junta en esos tiempos así como un informe anual en la reunión anual. El Director Ejecutivo sirve como un Consultor a todos los Comités. El Director Ejecutivo tiene responsabilidades de supervisión general, control y gestión de las operaciones diarias. Los deberes también incluyen empleo, supervisión, evaluación y aprobación de la gestión de personal que están actuando con su dirección y control. Supervisa programas y servicios, el Director Ejecutivo se comunica con la Junta y la Corporación y realiza otras funciones como se detalla en su descripción de puesto. ARTÍCULO V. COMISIONES. SECCIÓN 5.1 COMITÉ EJECUTIVO. El Comité Ejecutivo será un Comité permanente, estará presidido por el Presidente de la Junta, y estará integrada por los actuales miembros de la Corporación, el expresidente y miembro de la Junta, el Comité Ejecutivo tendrá todas las facultades del Consejo entre las reuniones de la Junta excepto el gravamen de los bienes, reserva de las acciones anteriores de la Junta, y el poder de obligar a lo activos financieros de la Organización de alguna manera,o emplear, todas las medidas adoptadas por el Comité Ejecutivo y todas las actas de las reuniones del Comité Ejecutivo deberá ser remitido dentro de 30 días para todos los miembros de la Junta y mandadas para su aprobación en la próxima reunión de Junta de Directores. SECCIÓN 5.2 COMITE DE FINANZAS. El Comité de Finanzas estará integrado por el Tesorero y un máximo de 3 nuevos miembros de la Junta. Será responsable del Comité de Finanzas de supervisar y revisar todos los registros financieros de la Corporación para garantizar el debido cumplimiento de las normas, Leyes y Reglamentos. SECCIÓN 5.3 COMITÉ DE NOMINACIÓN. El Comité de Nominación estará presidido por el Vicepresidente e incluyen un máximo de otros tres miembros de la Junta será la responsabilidad del Comité de nominaciones para alistar, revisar y proponer posibles candidatos para formar parte de la Junta y ocupar puestos de oficial. SECCIÓN 5.4 OTRAS COMISIONES. La Junta Directiva queda facultada para formular o disolver los demás Comités, de carácter permanente o temporal, lo que a juicio de la Junta, es necesario para la Conducción expedita de los asuntos de la Corporación y el logro y los objetivos de la misión y la visión de la Corporación. ARTÍCULO VI. INDEMNIZACIÓN. SECCIÓN 6.1 INDEMNIZACIÓN. La Corporación, indemnizará en la mayor disposición de ahora en adelante permitida por la ley, a un Director o Funcionario de la Corporación (y en la medida que dispone en una resolución del Consejo de Administración. o por contrato, puede indemnizar a un empleado o funcionario de la Corporación) si dicho individuo es, fue o corre el riesgo de ser un demandado en una demanda en trámite, o demanda en proceso, ya sea, civil, penal, administrativo o de investigación, ya sea formal o informal debido a que el individuo es o fue un Director, empleado o Funcionario de la Corporación o era servidor de la Corporación como un Director, Oficial, miembro, socio, administrador, empleado o agente de otra empresa de responsabilidad limitada de extranjeros o nacional, Asociación, empresa de conjunta de fideicomiso, plan de beneficios de empleados u otra empresa, ya sea con fines de lucro o no, contra las sentencias, liquidaciones, sanciones, multas, incluyendo los impuestos especiales evaluados con respecto aun plan de beneficios para empleados o los gastos razonables (incluyendo honorarios de abogados) realmente incurridos en relacion con una acción amenazante, pendiente o finalizada, demanda o en proceso si: a) La conducta del individuo se encontraba en buena fe. b) La persona de razonable confianza en el caso de la conducta en la capacidad de un funcionario de la Corporación, que su conducta era el mejor interés de la Corporación; y, (ii) en los demás casos, que su conducta era por lo menos no opuesta a los intereses de la Corporación, o c) En el caso de cualquier proceso penal, el individuo tenía motivos razonables para creer que su conducta era legal o no tenía motivos razonables para creer que su conducta era ilegal. ARTÍCULO VII. VARIOS. SECCION 7.1. AÑO FISCAL. El ejercicio de la Corporación finalizará el último día de junio. SECCIÓN 7.2 ENMIENDAS. Estos estatutos podrán ser modificadas o revocadas por el voto afirmativo de dos tercios de los presentes en una reunión Ordinaria o Extraordinaria. SECCIÓN 7.3 GESTIÓN ARMONIZADA DE FONDOS INTITU- CIONALES. La Junta de Directores, adopta las disposiciones de la Ley de Indiana de la gestión armonizada de los fondos institucionales de código (Indiana 30-2-12) mismo que podrá de vez en cuando ser modificado. ARTÍCULO VIII. CONFLICTO DE INTERESES. SECCIÓN DE INTERESES 8.1 CONFLICTO DE INTERESES. Todos los funcionarios y el personal estarán obligados a presentar una declaración de conflicto de intereses, que podrá ser renovado anualmente. ARTÍCULO IX. DISOLUCIÓN. SECCIÓN 9.1 DISOLUCIÓN. En el caso de la liquidación completa, o disolución de la Corporación, será la Junta Directiva, después de pagar o hacer provisión para el pago de todos los pasivos de la Corporación, distribuir todos los activos de la Corporación exclusivamente para los fines de la Corporación de tal manera, o tales Organizaciones que operan exclusivamente con propósitos caritativos, educativos, religiosos o científicas, calificados como organizaciones exentas u organizaciones bajo la sección 501 (c) 3 del código de ingresos internos de 1986, disposiciones modificadas correspondientes a las Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 28 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales leyes federales de impuestos, que el Consejo de Administración determinará. SEGUNDO: Las disposiciones y normas señaladas en los presentes Estatutos incorporados que sean contrarias a la norma Jurídica vigente hondureña se tendrá como no expresada, prevaleciendo la norma Jurídica hondureña vigente. TERCERO: Tener como representante Legal de la Organización en Honduras al señor TREVOR PHILLIP COLVY, mayor de edad, casado, Licenciado en Historia y Psicología, de nacionalidad estadounidense, con dirección en calle Los Alcaldes, colonia Santa Bárbara, casa No.1570 de la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán; quien queda obligado en caso de cesar en sus funciones comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CUARTO: La Organización denominada “HIS EYES que en español se llama