Resolución No. 382-8/2019 — Modificación de la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales
Considerandos
- 1.Que de conformidad con lo establecido en la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y, en coordinación con la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, organizar y reglamentar el funcionamiento del sistema de pagos de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
- 2.Que mediante el Acuerdo No.02/2014, emitido por este Directorio el 13 de febrero de 2014, el Banco Central de Honduras (BCH) aprobó el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, mismo que tiene por objeto regular las operaciones de compra y venta de valores gubernamentales, representados por anotación en cuenta, el cual fue modificado mediante el Acuerdo No.07/2019 del Directorio del BCH de fecha 15 de agosto de 2019.
- 3.Que mediante Resolución No.172- 4/2019 del 4 de abril de 2019 el Directorio del BCH aprobó las reformas a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el fin de garantizar el normal funcionamiento de los sistemas de pago.
- 4.Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), según Acta de la Sesión No.166/05-08-2019 realizada el 5 de agosto de 2019, decidió someter a consideración del Directorio las modificaciones a la Normativa Complementaria del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, con el propósito de homologar el proceso de autorización de la ventanilla directa de reportos con el de las Facilidades Permanentes de Crédito.
Articulos
Articulo 1
De conformidad con la resolución adoptada en San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha 1 de septiembre de 1996, se creó el Plan de Ahorros para los Empleados de TEXACO CARIBBEAN INC, conocida ahora como CHEVRON HONDURAS, S.A. Y REFINERÍA TEXACO DE HONDURAS, S.A., como un Plan de Ahorros, de interés social, sin fines de lucro y de duración indefinida, la que tendrá como domicilio la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés y su proyección será para todos los empleados permanentes de las compañías. CAPÍTULO II DE LAS DEFINICIONES
Articulo 2
Para la finalidad de este Plan, se han establecido las definiciones siguientes: a.- COMPAÑÍA: CHEVRON HONDURAS, S.A. y REFINERÍA TEXACO DE HONDURAS, S.A.; b.- PLAN: Fondo de Ahorro que la Compañía ha establecido para sus empleados; c.- EMPLEADO: Todos los empleados permanentes de la Compañía registrados en la nómina de sueldos; d.- PARTICIPANTE: El empleado que ha autorizado por escrito que se efectúen las deducciones necesarias de su salario base como contribuciones al Plan; e.- CONTRIBUCIÓN DEL PARTICIPANTE: Es la deducción del salario base del participante a ser depositada en el fondo a nombre del Participante; f.- CONTRIBUCION DE LA COMPAÑIA: Es la cantidad que la Compañía deposita en el Fondo a favor de sus Participantes, de conformidad con el Reglamento o Regulaciones del Plan; g.- UTILIDADES: Cualquier interés y dividendos obtenidos de inversiones o reinversiones hechas con el dinero del Fondo, menos cualquier pérdida y costos administrativos; h.- FONDOS: Cualquier efectivo neto originado de las contribuciones de los Participantes y la Compañía bajo este Plan, más las utilidades obtenidas; i.- COMITÉ DE EMPLEADOS: Las personas designadas por la Compañía, nacionales y/o extranjeros, para administrar y fiscalizar el Plan, k.- SALARIO: Para el propósito de este Plan, el sueldo base mensual; l.- PARTICIPACION: El tiempo continuo durante el cual el empleado ha sido participante del Plan; m.- BALANCE DE LA CUENTA DEL PARTICIPANTE: La cantidad total contribuida por el Participante y las contribuciones de la Compañía acreditadas a la cuenta del participante, más cualquier utilidad originada de la suma total, si la hubiese, menos las pérdidas que hubiesen sido incurridas y los costos administrativos; n.- CUENTA DEL PARTICIPANTE: La cuenta mantenida en el fondo a favor del Participante y la cual registra el balance de la cuenta del Participante. CAPÍTULO III OBJETIVOS DEL PLAN DE AHORROS
Articulo 3
El objetivo de este “Plan de Ahorros”, es proporcionar un método sistemático de ahorro para sus Empleados como parte de sus ingresos, mediante deducciones mensuales de sus salarios. Las Compañías contribuirán al crecimiento del Plan. CAPÍTULO IV EMPLEADOS ELEGIBLES, CONTRIBUCION DE Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 43 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 LOS EMPLEADOS, CONTRIBUCIONES DE LA COMPAÑÍA
Articulo 4
Podrán pertenecer al Plan de Ahorros todos los empleados de la Compañía que hayan completado dos meses de servicio en la misma y los que no estén gozando de licencia sin goce de sueldo.
Articulo 5
El empleado que sea elegible como miembro del Plan de Ahorros, puede autorizar a la Compañía, por medio del formulario de solicitud No. HOND-PA-001, para que deduzca de sus salarios en la primera quincena de cada mes, una cantidad equivalente al 2, 4, 6, 8 ó 10 % de su salario base mensual, hasta el 25%. Los empleados podrán realizar aportaciones extraordinarias del Pago 13, Pago 14 y Bono Vacacional, según corresponda, calculadas sobre el ingreso anual del empleado.
Articulo 6
Los Participantes de este Plan de Ahorros podrán cambiar el porcentaje a deducirse de sus salarios el 1 de enero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre de cada año.
Articulo 7
Para efectuar el cambio de porcentaje a deducir de sus salarios, deberá completarse el formulario HOND-PA-001 y entregarse al Supervisor de Recursos Humanos por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha en que debe efectuarse el cambio.
Articulo 8
Las Compañías contribuirán en el pago de la primera quincena de cada mes, a la cuenta de los participantes con una cantidad equivalente al cien por ciento (100%) de su contribución, hasta un tope máximo del 10% del salario del empleado, tal como el participante lo haya autorizado en el formulario HOND-PA-001. CAPÍTULO V DE LA SUSPENSION DE LAS CONTRIBUCIONES
Articulo 9
De la Suspensión Obligatoria: Las contribuciones del Participante y de la Compañía serán suspendidas automáticamente cada vez que el participante se ausente temporalmente del trabajo, por un período de quince (15) o más días durante el cual reciba de la compañía una cantidad menor a su salario completo.
Articulo 10
Se volverán a efectuar las contribuciones tan pronto como el participante regrese a su trabajo, a menos que el Participante solicite una suspensión voluntaria.
Articulo 11
De la Suspensión Voluntaria: Los Participantes podrán suspender voluntariamente sus contribuciones, enviando a la compañía un formulario de solicitud de suspensión antes del séptimo día de cada mes. En tales casos, las contribuciones no podrán volver a efectuarse antes de seis (6) meses a partir de la fecha de suspensión.
Articulo 12
Las contribuciones de la Compañía serán descontinuadas durante el período de suspensión voluntaria. Para el caso en que cualquier participante desee volver a participar en el Plan, este no podrá Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT- UNAH. Derechos Reservados ENAG -- 44 of 48 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E A G O STO D E L 2019 N o . 35,031 hacerlo sino hasta después de seis meses de la fecha de suspensión. CAPÍTULO VI DEL DEPOSITO DE LAS CONTRIBUCIONES Y UTILIZACION DE LOS FONDOS
Articulo 13
Cualquier cantidad aportada por el Participante y por la Compañía será depositada en el Fondo y acreditada a la cuenta del Participante.
Articulo 14
El Fondo será manejado de acuerdo con las regulaciones establecidas por el Comité de Empleados, una vez agotado el proceso de aprobaciones establecido en la Política de Recursos Humanos 190E.
Articulo 15
Los Recursos del Fondo serán invertidos de la manera siguiente: a.- Cuentas de Ahorro y Depósitos a Plazo fijo (en dólares) en los Bancos establecidos en el país y/o cualquier otra inversión legal aprobada por el Comité de Empleados, siempre y cuando no sean préstamos, una vez agotado el proceso de aprobaciones establecido en la Política de Recursos Humanos 190E.
Articulo 16
Ni el Comité de Empleados ni la Compañía, en ningún caso, serán responsables por pérdidas o depreciaciones que pudieran ocurr