Reglamento — Ordenanza de Procedimientos de La Corte Centroamericana de Justicia
Resumen
Este reglamento moderniza los procedimientos de la Corte Centroamericana de Justicia para que sea más ágil y accesible. Establece cómo presentar demandas, qué requisitos deben cumplir, cómo se desarrollan los juicios y cómo se ejecutan las sentencias. Aplica a Estados, personas naturales y jurídicas que acudan ante esta corte regional.
Considerandos
- 1.Que la actual Ordenanza de Procedimientos de La Corte que inició su vigencia a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y cinco y que cumplirá veinte años el primero de enero de dos mil quince, tiene que adecuarse a las realidades de nuestro tiempo, a fin de alcanzar los propósitos y objetivos fundamentales para la realización de la Integración de Centroamérica y constituirla como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo.
- 2.Que la persona natural y jurídica es sujeto primordial del desarrollo humano, político, económico y social, quien goza del IUS STANDI y que las relaciones comerciales requieren de un procedimiento más ágil a fin de garantizar el libre tránsito de mercancías, bienes, servicios, personas y el acceso de los usuarios a La Corte, particularmente, las personas naturales o jurídicas, utilizando los medios técnicos electrónicos de comunicación.
- 3.Que es necesario modernizar y actualizar la normativa procesal comunitaria a los avances y nuevas realidades de la justicia con el propósito de garantizar la Seguridad Jurídica y el Estado de Derecho en Centroamérica.
Articulos
Articulo 1
La presente Ordenanza establece y desarrolla el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de La Corte, teniendo por finalidad: el respeto al Derecho en la interpretación y aplicación del Protocolo y el Estatuto de La Corte, sus instrumentos complementarios o actos derivados de los mismos; la salvaguarda de los propósitos y principios del Sistema; la objetividad de los derechos; la igualdad de las partes; la garantía del debido proceso y el aseguramiento de la efectividad de los derechos sustantivos de los sujetos procesales. Definiciones
Articulo 2
En las disposiciones de esta Ordenanza se denominan: La Corte: Corte Centroamericana de Justicia. Estatuto: Convenio de Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia. Estado Miembro: Estado Parte del Protocolo de Tegucigalpa. S i s t e m a o S I C A : E l S i s t e m a d e l a I n t e g r a c i ó n Centroamericana. Magistrado: Miembro Titular o Suplente integrante de La Corte. Secretario: Secretario General de La Corte. Mayoría Absoluta: Mayoría simple. Ordenanza: Instrumento Jurídico dictado por La Corte que determina y regula el procedimiento y la forma de ejercer las funciones jurisdiccionales de la misma. Día Hábil: Lunes a viernes con excepción de los días feriados nacionales y locales del Estado sede. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Protocolo: Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de los Estados Centroamericanos (ODECA). CAPÍTULO II PRINCIPIOS, FUENTES Y DEBIDO PROCESO Principios y fuentes
Articulo 3
Para la aplicación y ejecución de esta Ordenanza se tendrán en cuenta: las normas y principios del Derecho Internacional Público y Privado, los de las Cartas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de los Estados Americanos (OEA); los del Derecho Comunitario y sus Instrumentos Complementarios y Derivados, incluidas las Declaraciones y Resoluciones emitidas en las Reuniones Presidenciales Centroamericanas desde mayo de mil novecientos ochenta y seis; la Jurisprudencia y la Costumbre Internacional y Comunitaria y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos cuando esté relacionado con el Derecho Comunitario; y los principios generales del Derecho y la doctrina de los juristas de mayor competencia de las distintas naciones. Debido proceso
Articulo 4
La presente Ordenanza deberá tomar en cuenta para su aplicación y ejecución: los principios, lineamientos y garantías del debido proceso. TÍTULO II DE LA CORTE CENTROAMERICANA DE JUSTICIA CAPÍTULO I NATURALEZA, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Naturaleza
Articulo 5
La Corte es el órgano judicial principal, supranacional y permanente, cuya jurisdicción y competencia son de obligatorio cumplimiento y sus resoluciones son vinculantes para los sujetos procesales del Sistema. Jurisdicción
Articulo 6
La Corte tiene en los asuntos propios de su jurisdicción, la autoridad y atribuciones que expresamente le confieren el Protocolo, el Estatuto y los demás instrumentos complementarios y derivados. Además posee la facultad de decidir sobre su competencia e interpretar y aplicar los tratados, convenciones y los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional, así como los del Derecho Interno en su relación con las anteriores disciplinas. Competencia general de La Corte
Articulo 7
La Corte tendrá competencia para conocer sobre las controversias relativas a la interpretación y aplicación del Protocolo y sus instrumentos complementarios y actos derivados, sin excepción alguna, con carácter excluyente de cualquier otro tribunal. Determinación de la competencia
Articulo 8
La Corte tendrá la facultad para determinar su competencia en cada caso concreto, interpretando los tratados o convenciones pertinentes al asunto en disputa y aplicando los principios del Derecho de Integración, Comunitario e Internacional. Competencias específicas
Articulo 9
Las competencias específicas de La Corte son aquellas establecidas en el Estatuto y en otros instrumentos originarios, complementarios y de Derecho Derivado del Sistema. TÍTULO III DE LOS SUJETOS PROCESALES Y DE LAS PARTES CAPÍTULO I DE LOS SUJETOS PROCESALES Sujetos procesales
Articulo 10
Son sujetos procesales: a) Los Estados miembros del SICA y, en su caso, cualquier otro Estado; b) Los Poderes u Órganos fundamentales de los Estados miembros. La Corte definirá en cada caso concreto la naturaleza procesal de los Órganos que acudan a ella; c) Los Órganos u Organismos del Sistema; y, d) Las personas naturales o jurídicas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LAS PARTES De la comparecencia
Articulo 11
Los sujetos procesales, a juicio de La Corte, actuarán como Parte, por sí o a través de abogado en ejercicio en cualquier Estado Miembro, al que se hubiese otorgado Poder suficiente para comparecer. TÍTULO IV DE LOS ACTOS PROCESALES Y DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I ACTOS PROCESALES Idioma oficial
Articulo 12
Los actos procesales se harán constar en documentos escritos y deberán realizarse en español, que es el idioma oficial de La Corte. La Corte proveerá de intérprete a la persona que no comprenda el idioma oficial. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto al español deberán ser traducidos conforme a la legislación de cada Estado Miembro. Los honorarios y gastos de traducción serán por cuenta del interesado. De los escritos y sus copias
Articulo 13
Los escritos se presentarán en papel simple o versión electrónica. De todo escrito que presente la parte peticionaria acompañará tantas copias como partes existan en el proceso. Cuando se reciban escritos en papel simple la Secretaría pondrá constancia de la presentación foliando el expediente con número y sello; y si se presentaren por vía electrónica, se seguirá el procedimiento establecido por La Corte. Acceso a los expedientes y certificación
Articulo 14
Las partes podrán tener acceso a su expediente, a sus piezas constitutivas o a cualquier incidente del proceso, los cuales permanecerán en la sede de La Corte durante su examen pudiendo también solicitar certificación total o parcial del mismo. Si la certificación fuese parcial, se mandará a oír a la parte contraria dentro del plazo de tres días. Presentación de escrito
Articulo 15
Todo escrito deberá ser presentado en la Secretaría de La Corte. Si esto no fuere posible, por razón de la distancia, podrá presentarse en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de cualesquiera de los Estados Miembros, la que deberá remitirlo a la Secretaría de La Corte dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo por los medios técnicos de comunicación que garanticen su autenticidad y reserva. Registros y controles
Articulo 16
La Corte llevará los registros y controles necesarios para la buena gestión de su actividad jurisdiccional y podrá dictar las normas de aplicación sobre la materia. El Tribunal organizará una base de datos que contenga las firmas y correos electrónicos de los abogados en ejercicio que así lo soliciten a quienes La Corte extenderá la correspondiente certificación. Tipos de resoluciones
Articulo 17
La Corte en el desarrollo del proceso dictará las siguientes resoluciones: a) Providencias, si son de mera tramitación. b) Autos, si tienen por objeto resolver una cuestión incidental. c) Sentencias o laudos, si deciden definitivamente el asunto controvertido o, si recayendo sobre un incidente, ponen término a la litis haciendo imposible su continuación. Cuando La Corte conozca de una consulta o de casos de incumplimiento de fallos judiciales emitirá resoluciones y cuando actúe como Tribunal Arbitral, laudos. Obligación de resolver
Articulo 18
En los casos sometidos a su jurisdicción, La Corte no podrá negarse a fallar alegando silencio u obscuridad en los convenios y tratados invocados. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Requisitos de la resolución
Articulo 19
Toda resolución se encabezará con el nombre de La Corte y expresará lugar, hora, día, mes y año en que se pronuncia y deberá ser firmada por todos los Magistrados y el Secretario, salvo las providencias que serán firmadas únicamente por el Presidente y el Secretario. Razón de firma, voto disidente o concurrente
Articulo 20
Si un Magistrado se negare a firmar una resolución, falleciere o por cualquier otro motivo se incapacitare o estuviere imposibilitado para hacerlo, el Secretario razonará el porque de la falta y con ello quedará regularizada dicha resolución para todos los efectos legales. El Magistrado disidente o concurrente tendrá el derecho de consignar su criterio razonado debiendo hacerlo dentro de los tres días hábiles siguientes al pronunciamiento de la respectiva resolución. Plazos
Articulo 21
Los autos se dictarán dentro del plazo de tres días siguientes a la conclusión de las diligencias del incidente, salvo los casos que especialmente se exceptúen. La sentencia o laudo deberá pronunciarse dentro del plazo de los treinta días siguientes a quedar el proceso en estado de pronunciar el fallo. Registro de entrada
Articulo 22
La Secretaría llevará un registro de entrada de las demandas y escritos relacionados con la jurisdicción y competencia de La Corte. Fundamentación de las resoluciones
Articulo 23
Las resoluciones que dicte La Corte deberán contener una relación fundamentada de los puntos de hecho y de Derecho que resuelvan y apreciará las pruebas en su conjunto, razonando en su fallo los criterios de valoración que hubiese aplicado. CAPÍTULO II ACTOS DE COMUNICACIÓN Lugar para notificaciones
Articulo 24
El actor en la demanda y el demandado en su primer escrito, deberán designar el lugar para oír notificaciones en el mismo domicilio de La Corte. Si La Corte, por fuerza mayor o caso fortuito, trasladare temporalmente su asiento, ordenará que las Partes en el término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación, hagan un nuevo señalamiento. Formas de notificar
Articulo 25
Las resoluciones que dicte La Corte se notificarán: personalmente, por correo, casillero electrónico, en estrados o por cualquier otro medio eficaz que dé certeza que se efectuó dicha notificación. Sin perjuicio de lo anterior. La Corte asignará a cada parte que así lo solicite, su respectivo casillero electrónico para que pueda conocer el desarrollo del expediente o recibir notificaciones. Notificación por secretaría
Articulo 26
Toda notificación será efectuada por la Secretaría, haciéndola constar en el expediente, expresando lugar, hora, día, año y el resultado de la diligencia. En aquellos casos de notificación personal, el acta será firmada por el fedatario y la persona a notificar o que recibiere la notificación. En caso que las partes se negaren a firmar, que tuvieren impedimento para ello o que aquella fuera realizada electrónicamente, se hará constar tal circunstancia en el expediente. TÍTULO V DE LA ACTIVIDAD PROCESAL CAPÍTULO I DE LA INICIACIÓN DEL PROCESO Presentación de la demanda
Articulo 27
Todo proceso se iniciará mediante demanda presentada a La Corte en forma electrónica o escrita ante su Secretaría y en este caso, en original con tantas copias como Partes hubiere en el proceso. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Contenido de la demanda
Articulo 28
La demanda deberá contener: a) La identificación del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley y domicilio de las Partes; c) La identificación del abogado, quien deberá agregar su respectivo poder; d) El objeto de la demanda; e) Los hechos u omisiones que sirvan de fundamento a la acción; f) Los fundamentos de Derecho en que se basa la preten- sión; g) El ofrecimiento de la prueba; h) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; i) La pretensión o petición; j) El correo electrónico y lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal; k) Lugar y fecha; y, l) Firma. Prevención
Articulo 29
Sólo se dará curso a la demanda que contenga los requisitos enumerados en el artículo anterior. La Corte podrá prevenir al demandante para que subsane las omisiones en que haya incurrido, debiendo cumplir con la prevención dentro del término de seis días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. La Corte no dará curso a las demandas que, a su juicio, carezcan de fundamento razonable. Facultades procedimentales de La Corte
Articulo 30
La Corte adoptará las medidas necesarias para encauzar y agilizar el proceso, pudiendo rechazar de plano aquellas peticiones que tiendan a retardarlo o desviarlo. Rechazo in límine de la demanda
Articulo 31
La Corte rechazará de plano la demanda cuando carezca de jurisdicción o competencia. Prohibición de doble juzgamiento
Articulo 32
Resuelta una acción en forma definitiva por La Corte, ésta no podrá admitir nuevo reclamo por idénticos sujetos procesales, alegando los mismos hechos o derechos que les sirvieron de base a su anterior pretensión. Medidas cautelares
Articulo 33
La Corte podrá dictar las medidas cautelares que considere necesarias y apropiadas para asegurar la efectividad y el cumplimiento de la eventual sentencia estimatoria a fin de no agravar el mal o que la situación se conserve en el mismo estado en que se encuentra mientras se pronuncia el fallo correspondiente. Modificación y desistimiento de la demanda
Articulo 34
El actor podrá reformar, ampliar o modificar su demanda antes de la contestación de la misma; pudiendo desistir de ella en cualquier estado del proceso. CAPÍTULO II DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Contestación
Articulo 35
El demandado dispone del plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación para contestar la demanda. Es permitida la reconvención, la cual deberá plantearse en el mismo escrito de la contestación con iguales requisitos que la demanda. Contenido de la contestación
Articulo 36
La contestación de la demanda se hará mediante escrito dirigido a La Corte y deberá contener: a) La identificación del Tribunal al que se dirige; b) Las generales de ley del demandado y del abogado que lo representa; c) Las excepciones que se invoquen contra las preten- siones del demandante; d) Los fundamentos de hecho y de Derecho en que basa su contestación; e) En su caso, la solicitud de medidas cautelares; f) La petición del demandado; g) En su caso, el correo electrónico y el lugar señalado para recibir notificaciones en la sede del Tribunal; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales h) Lugar y fecha; y, i) Firma. Anexos de la contestación
Articulo 37
La parte demandada deberá acompañar al escrito de contestación, en su caso, el Poder conferido por su mandante y tantas copias del mismo como partes existan en el proceso, pudiendo ofrecer las pruebas que estime convenientes. Allanamiento
Articulo 38
El allanamiento podrá hacerse al contestar la demanda o en cualquier estado del proceso antes de la sentencia. El Tribunal tendrá facultades para calificarlo. El demandado podrá allanarse expresamente, en todo o en parte, a las pretensiones del actor. El allanamiento total es una forma de terminación del proceso. Rebeldía
Articulo 39
Si no se contestare la demanda dentro del plazo de ley, el demandante podrá pedir que el Tribunal declare en rebeldía a la parte demandada. Si el Tribunal la decretare, de oficio o a petición de parte, el demandado no podrá alegar posteriormente las excepciones dilatorias que tuviere. La demanda se tendrá por contestada en sentido negativo y por trabada la litis, debiendo continuar el proceso en todas sus fases. El declarado rebelde podrá posteriormente comparecer en cualquier etapa del proceso sin impedir la prosecución del mismo. CAPÍTULO III DE LOS INCIDENTES PROCESALES Incidentes procesales
Articulo 40
Los incidentes que surjan en relación con el objeto principal del proceso no suspenderán la tramitación del mismo, salvo disposición expresa en contrario o cuando excepcionalmente así lo resuelva La Corte por la naturaleza de la cuestión planteada. Si el incidente promovido fuere de improcedencia manifiesta, La Corte así lo declarará. Los incidentes procesales podrán suscitarse en cualquier estado del proceso. Tipos de incidentes procesales
Articulo 41
Se considerarán incidentes procesales: a) Recusación o impedimento de Magistrados; b) Acumulación de autos; c) Nulidades; d) Tercerías; e) Caducidad de la Instancia; f) Excepciones; y, g) No agotamiento de los procedimientos internos; La Corte podrá, si lo considera pertinente, dar trámite a cualquier otro incidente que pueda presentarse en el proceso. Causales de recusación y de impedimento
Articulo 42
Los Magistrados deberán excusarse o podrán ser recusados por las siguientes causales: a) Parentesco del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con cualesquiera de las Partes, su abogado, representante, apoderado o asesor; b) Interés directo o indirecto del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, en el asunto sometido al Tribunal o en otro que verse sobre objeto similar; c) Haber intervenido anteriormente en el conocimiento del asunto como juez , parte, apoderado o asesor; d) Haber emitido opinión extrajudicial sobre el expe- diente que conoce; e) La amistad íntima o enemistad manifiesta del Magistrado, su cónyuge, compañero o compañera en unión de hecho estable, con las Partes, sus representantes o mandatarios. Solicitud de impedimento para conocer
Articulo 43
El Magistrado que se encuentre comprendido dentro de alguna de las causales anteriores solicitará a La Corte que lo separe del conocimiento del proceso y ésta lo resolverá sin más trámite. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales De la recusación
Articulo 44
La recusación se propondrá a La Corte, en cualquier estado del proceso, mediante escrito en el que se expresarán los motivos de hecho y de Derecho en que se fundamenta y se ofrecerán las pruebas que se pretenden alegar. Admitida la recusación, se formará pieza separada para su tramitación sin suspender el proceso, concediéndole un plazo de tres días al Magistrado recusado para que exponga sus alegatos. Después de dicho plazo, el Tribunal ordenará un período de pruebas de ocho días hábiles contados a partir de la notificación para decidir sobre el caso. Efectos
Articulo 45
El impedimento y la recusación no producen efecto alguno sobre lo actuado en el proceso. De igual manera y por los mismos motivos o impedimentos expresados para los Magistrados deberá excusarse o podrá ser recusado el Secretario. Acumulación de acciones y procesos
Articulo 46
Se acumularán en un solo proceso todas las acciones que el demandante ejercite contra el demandado, siempre que no sean excluyentes. La Corte, de oficio o a solicitud de parte, podrá acumular dos o más procesos, cuando considere que por su naturaleza sean compatibles o exista relación entre ellos. El proceso más nuevo se acumulará al más antiguo. La acumulación se podrá tramitar antes del vencimiento del término para presentar los alegatos de conclusión. Ambas acumulaciones se resolverán en una sola sentencia. Causales de nulidad
Articulo 47
La Corte declarará de oficio o a solicitud de Parte, según el caso, la nulidad total o parcial del proceso. En los casos en que la nulidad sea solicitada por una de las Partes, La Corte mandará a escuchar a la Parte contraria, dentro de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación. Tercerías
Articulo 48
Las tercerías serán admisibles en cualquier estado del proceso si estuvieren debidamente justificadas a criterio de La Corte. Si fueran admitidas y antes de resolver esta incidencia, La Corte mandará a oír a las Partes por un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la respectiva notificación. Caducidad de la instancia
Articulo 49
La falta de impulso procesal por más de un año calendario después de la última actuación en el proceso, es causa para que de oficio o a petición de parte se declare la caducidad de la instancia. Excepciones
Articulo 50
Las excepciones se alegarán al contestar la demanda, con expresión de las razones que las justifiquen. La Corte dará trámite a las mismas de acuerdo a su naturaleza. Según el caso, La Corte mandará a oír a la otra Parte por el término de diez días, concluido el cual se dictará el auto interlocutorio que corresponda, en un plazo no mayor de cinco días. Falta de agotamiento de los recursos o procedimientos internos
Articulo 51
La Corte, además de calificar si la demanda cumple con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, determinará si se han agotado o no los recursos pertinentes o procedimientos internos requeridos por la respectiva legislación nacional. Se considerará haber agotado dichos recursos o procedimientos, si en los casos de aplicación de la jurisdicción interna se hubiere pronunciado sentencia definitiva declarada ejecutoriada y en su caso, pasada en autoridad de cosa juzgada o se hubieren agotado los respectivos procedimientos en aquellos que se estén conociendo con aplicación de normas relativas al Derecho Comunitario. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS Finalidad
Articulo 52
Con los medios probatorios se acreditarán en los procesos ante La Corte los hechos expuestos por las Partes a fin de producir certeza respecto de los puntos controvertidos. Proposición, admisión y práctica de pruebas
Articulo 53
Vencido el término previsto para la contestación de la demanda o habiéndose resuelto los incidentes que se presentaren, se abrirá el período probatorio, de oficio o a petición de Parte y se fijará el plazo para practicar las pruebas, el cual no excederá de treinta días contados a partir de la ejecutoria del auto que las ordene, sin perjuicio que, por causas justificadas. La Corte pueda extenderlo hasta por un período igual. Si L a Corte estima que no ha lugar a la práctica de pruebas, así lo declarará mediante auto y si lo considerare procedente, fijará día y hora para la audiencia y dispondrá la convocatoria de las Partes. Para la recepción y práctica de cualquier prueba, las comunicaciones que libre La Corte a los funcionarios o autoridades judiciales, administrativas o de cualquier otro orden, no necesitarán homologación o exequátur para su ejecución. Las pruebas que se aportaren en un incidente se evacuarán en una sola audiencia con citación de la Parte contraria. Medios de prueba
Articulo 54
En los procesos ante La Corte son admisibles los siguientes medios de prueba: a) La prueba documental; b) La prueba testifical; c) El dictamen pericial o informe de expertos; d) La inspección judicial; e) El informe rendido por autoridad competente a soli- citud del Tribunal; y, f) Cualesquiera otros medios idóneos para la formación de la convicción de La Corte Validez de los documentos probatorios en juicio
Articulo 55
Los documentos procedentes de cualquier Estado que se presenten como prueba en los procesos requerirán ser autenticados en el lugar de origen por: funcionario competente, notario en el ejercicio de sus funciones o apostilla. Colaboración para la práctica de pruebas
Articulo 56
Los jueces nacionales, en su carácter de jueces comunitarios, deberán colaborar con La Corte en la práctica de pruebas y cumplimiento de otras diligencias judiciales. Para mejor proveer
Articulo 57
La Corte, en cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia y para mejor proveer, podrá ordenar de oficio la práctica de las pruebas que juzgue necesarias. Estas deberán practicarse en el plazo extraordinario que se conceda que no podrá exceder de quince días. Gastos
Articulo 58
La Corte determinará las modalidades con arreglo a las cuales cada Parte sufragará los gastos originados por el ofrecimiento y la práctica de pruebas. CAPÍTULO V DE LA AUDIENCIA ORAL La audiencia
Articulo 59
La audiencia será pública, a menos que por motivos especiales La Corte resuelva realizarla en privado. El Presidente abrirá y dirigirá los debates. La inasistencia de una o ambas Partes no anulará lo actuado. Desarrollo y trámite de la audiencia
Articulo 60
La audiencia se iniciará con el relato del proceso por parte del Secretario quien resumirá objetivamente el desarrollo del mismo. La sesión se celebrará con las Partes que concurran, cada una de las cuales podrá hacer uso de la palabra permitiéndose la réplica y la dúplica. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Las Partes podrán intervenir en la audiencia por medio de su abogado. Sin embargo, previa autorización de La Corte podrán hacerlo por sí mismas o por conducto de asesores o expertos. En el curso de la audiencia, el Presidente y los Magistrados podrán interrogar a las Partes, sus representantes o apoderados, así como a los asesores o expertos previamente acreditados. Las Partes que hayan concurrido a la audiencia deberán presentar por escrito sus conclusiones en la misma audiencia o dentro de los tres días hábiles siguientes. Ampliación de pruebas
Articulo 61
Cuando La Corte estimare que de las intervenciones de las Partes surge la necesidad de practicar pruebas o ampliar las ya realizadas, resolverá suspender por una sola vez la audiencia, conceder un término prudencial para la práctica de la misma según su naturaleza y señalar día y hora para la reapertura. Acta de la audiencia
Articulo 62
El Secretario levantará un acta de cada audiencia la que firmará con el Presidente. TÍTULO VI DE LAS SENTENCIAS, LAUDOS Y SU EJECUCIÓN CAPÍTULO ÚNICO SENTENCIA Y EJECUCIÓN Votación y motivación
Articulo 63
Todas las decisiones de La Corte y de sus Salas o Cámaras, incluyendo las Consultas, se tomarán con el voto favorable de al menos la mayoría absoluta de los integrantes. La resolución será motivada y consignará los nombres de los Magistrados que hayan tomado parte en ella y contendrá sus firmas, salvo que motivos justificados lo impidan. El fallo deberá resolver cada uno de los puntos en litigio y será de obligatorio cumplimiento para las Partes. El Magistrado disidente o concurrente podrá hacer uso del derecho que le confiere esta Ordenanza de consignar su voto. Fallo inapelable
Articulo 64
El fallo será definitivo e inapelable. No obstante, La Corte podrá, de oficio o a solicitud de Parte aclararlo o ampliarlo dentro de los treinta días siguientes a su notificación. La facultad concedida a las Partes en el párrafo anterior, deberá ejercerse en el curso de los diez días siguientes a su notificación. Formalidades y contenido de la sentencia
Articulo 65
La sentencia deberá contener: a) Identificación del Tribunal que la dicta; b) Fecha, hora y lugar en que ha sido dictada; c) Identificación de las partes; d) Resultas que describan sumariamente los hechos; e) Resumen de las alegaciones de las partes; f) Considerandos o motivos que la sustentan; g) Fundamentos de hecho y de Derecho; y, h) Fallo. La sentencia incluirá el pronunciamiento en materia de costas, siempre que haya sido expresamente solicitado en la demanda o en su contestación. Las sentencias deberán ser suscritas por el Presidente, los demás Magistrados y el Secretario. Fuerza obligatoria y cosa juzgada
Articulo 66
La sentencia tendrá fuerza obligatoria y carácter de cosa juzgada a partir de su notificación y es aplicable en el territorio de los Estados Miembros; no admitirá recurso alguno, es vinculante para los Estados o para los Órganos u Organismos del Sistema y para las personas naturales y jurídicas y se ejecutará como si se tratara de cumplir una resolución, laudo o sentencia de un tribunal nacional del respectivo Estado, para lo cual bastará la certificación extendida por el Secretario. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e l o s f a l l o s y r e s o l u c i o n e s p o r p a r t e de un Estado. La Corte lo hará saber a los otros Estados para que, utilizando los medios pertinentes, aseguren su ejecución. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales De la comunicación y publicación
Articulo 67
Una vez notificada la sentencia, el Secretario la comunicará a la Secretaría General del SICA y a las Cortes Supremas de Justicia de los Estados del Sistema. La Corte deberá publicar la sentencia en su Gaceta Judicial. TÍTULO VII DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPÍTULO I DE LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS Y ORGANISMOS DEL SISTEMA Apelación
Articulo 68
En el caso del literal j) del artículo 22 del Estatuto, la Parte interesada podrá interponer el recurso de apelación dentro de los diez días posteriores a la notificación de la reposición denegatoria. Se entenderá denegada la reposición cuando el órgano u organismo correspondiente, no se pronunciare sobre la misma dentro de los veinte días posteriores a su interposición. Agravios
Articulo 69
En el escrito de interposición del recurso el apelante deberá expresar agravios. Admisión y emplazamiento
Articulo 70
Interpuesto el recurso en tiempo y forma, La Corte lo admitirá y emplazará al apelado para que se persone y conteste los agravios dentro de los diez días posteriores a su notificación. Dentro de los veinte días posteriores a la contestación de los agravios o de haber sido declarado rebelde el demandado por no haberse personado, La Corte dictará sentencia. CAPÍTULO II DE LA CONSULTA Objeto y finalidad
Articulo 71
Corresponde a La Corte interpretar para su aplicación correcta, las normas que conforman el ordenamiento jurídico del Sistema creado por el Protocolo y sus instrumentos complementarios o actos derivados del mismo, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Estados Miembros. Tipos de consulta
Articulo 72
La Corte conocerá dos tipos de consultas: las de carácter ilustrativo y las de obligatorio cumplimiento. Las consultas ilustrativas son las que efectúen los Estados sobre la interpretación de cualquier Tratado o Convención Internacional vigente y respecto a conflictos de los Tratados entre sí o con el Derecho Interno de cada Estado; las que hagan las Cortes Supremas de Justicia de los Estados miembros del Sistema, excepto en los casos de consulta prejudicial relacionada con el Derecho Comunitario; y las que realicen los particulares. Las consultas de obligatorio cumplimiento son las que hagan los Estados, Órganos u Organismos del SICA relativas al mismo Sistema y las de los Jueces o Tribunales nacionales de los Estados. En este último caso la consulta se llamará Prejudicial. Efectos y alcances de la consulta
Articulo 73
La Corte evaluará en cada tipo de consulta los efectos y alcances de la misma, pudiendo mandar a escuchar a quien estime pertinente. Medios de presentación de las consultas
Articulo 74
Las solicitudes de Consultas, incluyendo las que hagan las Cortes Supremas de Justicia con carácter Prejudicial o Ilustrativo, podrán presentarse por escrito directamente en la sede de La Corte por los medios electrónicos autorizados por ésta o a través de la Secretaría del máximo Tribunal de Justicia de cada Estado Miembro. Plazo para contestar las consultas
Articulo 75
La Corte responderá a las Consultas, excepto las de carácter prejudicial, en un plazo no mayor de sesenta días a partir de su admisión el que, excepcionalmente, a juicio de La Corte podrá ampliarse hasta por treinta días más. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 24 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO III DE LA CONSULTA PREJUDICIAL Condiciones y requisitos para la formulación de la consulta
Articulo 76
La solicitud de consulta que los jueces nacionales dirijan a La Corte deberá contener: a) El nombre e instancia del juez o tribunal nacional consultante; b) La relación de las normas del ordenamiento jurídico de integración o comunitario cuya interpretación se requiere; c) La identificación del expediente que origine la solicitud; d) El informe sucinto de los hechos que el solicitante considere relevantes para la interpretación; y, e) El lugar y dirección en que el juez o tribunal recibirá la respuesta a su consulta. Recibida la solicitud, el Secretario la sellará, dejará constancia de la fecha de presentación o recepción y la remitirá al Presidente para someterla a consideración de la Corte Plena. Dentro del plazo de treinta días siguientes al de la admisión de la solicitud, La Corte emitirá opinión para su debida comunicación y publicaci