Ordenanza Municipal — Declaratoria de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera en Omoa
Considerandos
- 1.Que el Estado de Honduras es signatario de compromisos internacionales como ser la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (1992), la Declaración de Tulum (1997); el Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) adoptado por la vigésimo octava (28ava) sesión de conferencia en Octubre 1995, orientados a la protección y uso sostenible de los recursos naturales que permita el desarrollo de las presentes y futuras generaciones, con la participación de la ciudadanía en el nivel que le corresponda.
- 2.Que el Estado de Honduras ratificó en 1995 el Convenio de Diversidad Biológica, cuyo principal objetivo es la conservación de la diversidad biológica, el cual se pretende lograr mediante el “Plan Estratégico para la Diversidad Biológica 2011 – 2020 y las Metas de Aichi” que su meta número once establece que para el año 2020 “…el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos -- 477 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 y bien conectado para lo cual ha propuesto una serie de metas…”.
- 3.Que la Ley General de Pesca y Acuicultura (Decreto N°. 106-2015) en el artículo 20 establece declarar bajo protección las especies hidrobiológicas en los espacios de aguas interiores, ríos, lagos, lagunas y otras especies que contribuyan a la dieta alimentaria poblacional, cuya pesca sólo pueda realizarse bajo las disposiciones que establezcan las municipalidades en ordenanzas y sujetas a plan de ordenamiento. Asimismo, la misma ley en mención en su artículo 22 establece los espacios protegidos para repoblación para la protección especial de los hábitats críticos tales como manglares, pastos marinos, áreas de desove, reclutamiento, anidación, sitios de agregación y en general aquellas cuyo impacto de la pesca pueden poner en peligro la capacidad de recuperación de especies hidrobiológicas aplicando vedas temporales, prohibiciones absolutas de pesca y actividades controladas.
- 4.Que la falta de ordenamiento pesquero ha promovido el uso desmedido e insostenible del recurso, al punto que se observan disminuciones en las poblaciones de peces, especies en peligro de extinción y la sobre explotación de pesquerías, situación que afecta directamente la economía local del municipio de Omoa, al estar íntimamente relacionada con las actividades pesqueras.
- 5.Que según los “Principios biofísicos para el diseño de zonas de recuperación en el Sistema Arrecifal Mesoamericano (SAM)” establecidos en el 2017 a través de una iniciativa regional del SAM conformada por varias organizaciones técnicas-científicas mesoamericanas e internacionales de Honduras, Belice, Honduras y México dedicadas a la gestión y conservación de los recursos marino costeros, definen una Zona de Recuperación Pesquera como aquellas “áreas del océano que están protegidas contra todas las actividades extractivas y destructivas y pueden ser una herramienta eficaz para hacer frente a las amenazas locales y globales, mejorar el rendimiento pesquero, proteger la biodiversidad, mejorar la resiliencia de las poblaciones y ecosistemas marinos y a la vez ayudar en la adaptación ante los cambios del clima y la química de los océanos”.
- 6.Que las Zonas de Recuperación Pesquera son una herramienta de manejo que permite aumentar los rendimientos pesqueros por el efecto desborde de adultos, juveniles y larvas, hacia otras áreas pesqueras adyacentes. Las ZRP también contribuyen a la protección de la biodiversidad (especies en peligro de extinción y de importancia ecológica y hábitats críticos y únicos) y mejora la resiliencia de las poblaciones y los ecosistemas marinos frente al cambio climático. Asimismo, que las ZRP son esenciales para establecer un aprovechamiento sostenible para más temporadas de captura dentro de las tallas de madurez sexual y por consecuente mantener los reclutadores para la siguiente temporada de pesca.
- 7.Que los vecinos de las comunidades de Omoa, Cortés; durante años han demostrado su interés por la protección y conservación de los recursos naturales, a través de sus asociaciones de pescadores artesanales, han -- 478 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 solicitado apoyo para aumentar la protección de los recursos marino costeros de sus comunidades ante la Corporación Municipal de Omoa.
- 8.Que el Centro de Estudios Marinos (CEM), en colaboración con las organizaciones técnicas, gubernamentales y asociaciones comunitarias que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y Municipalidad de Omoa, han estado colaborando y apoyando técnicamente en la gestión y realización de actividades de colecta de información biológica y socioeconómica para respaldar la propuesta de declaratoria de la zona de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera.
- 9.Que el área propuesta de La Venada cumple con los requisitos biofísicos como área factible para una ZRP tal como lo demuestra el “Informe de Línea Base Biológica para Zona de Recuperación de La Venada y Costa Azul en Omoa y Puerto Cortés”, elaborado por el Centro de Estudios Marinos (CEM) en el 2019 y el “Plan para el establecimiento de la red de Zonas de Recuperación Pesquera en el norte de Honduras” elaborado por el Instituto Smithsonian en el 2017, hacen constar que las áreas propuestas son prioritarias y óptimas ecológicamente para el establecimiento de zonas de recuperación pesquera. Asimismo, según el pronunciamiento técnico DITT 138- 2020 emitido el 03 de Diciembre del 2020 por la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) el cual establece que las Zonas de Recuperación Pesquera son espacios óptimos para los hábitats críticos que apoyan directamente la producción pesquera por sus reclutamientos en pesquerías o por ser fuentes principales de larvas en arrecifes, por lo que dicho pronunciamiento establece que la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada es factible.
- 10.Que las organizaciones técnicas y gubernamentales que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, en el ámbito de la presente ordenanza, éstas instituciones brindarán la asistencia y acompañamiento técnico-científico en cuanto a los lineamientos de manejo de la ZRP, en coordinación con las autoridades del Municipio de Omoa y las comunidades pesqueras.
- 11.Que la Municipalidad de Omoa, posee un manifiesto compromiso por la protección y sostenibilidad ambiental de los recursos marinos del municipio, en pro de salvaguardar los medios de vida vinculados a las pesca sostenible, rentable y segura de sus habitantes y que la municipalidad está facultada por Ley para celebrar alianzas a fin de alcanzar estos objetivos; establecer normativas o reglamentos para proteger y regular el uso adecuado de estos recursos y ecosistemas marino costeros en el municipio procurando un beneficio y una garantía en la seguridad alimentaria para sus habitantes. CONSIDERANDO: El interés local manifestado en gestionar de manera eficiente los recursos naturales por parte de los pescadores artesanales de las comunidades costeras del municipio de Omoa como usuarios del recurso pesquero de zona de La Venada, en representación de las comunidades y contando con el apoyo de las organizaciones -- 479 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 locales y el interés de la municipalidad de Omoa, para crear una normativa local.
- 12.Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
- 13.Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general.
- 14.Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado.
- 15.Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración.
- 16.Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
- 17.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República.
- 18.Que la Directiva Operacional DO- 001-2019 fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).-
- 19.Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes: 1. Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operando en incumplimiento de ciertas artículos del RAC OPS 1 (en especial a la Sub-parte K) además el no uso del RAC OPS 1.010 Exenciones; 2. El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS; 3. Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención; 4. Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5. Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigirles lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisara la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologara con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS).
- 20.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.-
- 21.Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las -- 485 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.
Articulos
Articulo 27
de la Ley de Ordenamiento Territorial; 3, 7, 8 y 9 del Reglamento para el Manejo Integral de los Residuos Sólidos; y el artículo 56 de la Convención de la Naciones Unidad sobre el Derecho del Mar, ORDENA: PRIMERO: Crear y declarar la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa, Cortés. SEGUNDO: Declarar el área de La Venada como Zona de Recuperación Pesquera (ZRP) por tiempo indefinido, donde no se permitirán ninguna actividad extractiva ni actividades de pesca de ninguna modalidad, especie, talla, cantidad, usuario o arte de pesca. TERCERO: El objetivo general de la Zona de Recuperación de La Venada en el Municipio de Omoa es proteger los hábitats críticos de reproducción y refugio de las especies marinas de esta área a través del establecimiento de una Zona de Recuperación Pesquera. Los objetivos específicos de esta zona son: a) Proteger los pastos marinos, zonas arrecifales como sitios de reproducción, hábitat y refugios de la fauna marina. b) Promover la buena conducta de pesca responsable, reconociendo las zonas de recuperación pesquera como sitios de reproducción y refugio de las especies marinas y comerciales del área de la Bahía de Omoa; y, c) Promover un sistema de gobernanza local de los recursos marinos, orientado a la toma de decisiones de protección por parte de los usuarios directos. CUARTO: Zona de Recuperación de La Venada en el Municipio de Omoa, contiene hábitats representativos críticos para la reproducción, crianza y refugio de especies marinas y comerciales importantes en el ecosistema: pastos marinos, arrecifes agregados, arenas con algas y las especies que comparten estos ecosistemas: pepino de mar (H.mexicana), langosta (P. argus) y caracol (L. gigas). Asimismo, constituye habitas importantes para familia de peces Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contarán con un sistema de boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee las siguientes coordenadas: -- 480 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Cirujanos (Acanthuridae) y familias de peces herbívoros indicadores de la salud arrecifal tales como Peces Loro (familia Scaridae) los cuales ayudan a compensar la pérdida de coral al reducir los afloramientos de algas. QUINTO: Para el conocimiento de toda persona natural o jurídica tendiente al aprovechamiento de los recursos marinos costeros, población local y visitantes, pescadores, buzos, operadores de turismo, embarcaciones de todo calaje y otros, se presenta el siguiente cuadro y mapas de delimitación de los polígonos de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada, los cuales contaran con un sistema de boyas para su clara identificación. En el caso del polígono de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, esta área posee las siguientes coordenadas: Punto Latitud Longitud Punto 1 15°49ˋ21.67” N 88°01ˋ36.71” O Punto 2 15°49ˋ3.63” N 88°00ˋ49.94” O Punto 3 15°29ˋ3.03” N 87°58ˋ52.23” O Punto 4 15°51ˋ19.50” N 87°59ˋ33.84” O Punto 5 15°51ˋ59.25” N 88°00ˋ59.20” O MUNICIPALIDAD DE OMOA CORTES, HONDURAS CA Tel 2568-9147- 2658-91-49 Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, Municipio de Omoa. Departamento de Cortes. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortes, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros. A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano, redes, trasmallo, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes para el control de esta especie, siempre y cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortes. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zonas de Repoblación Pesquera Mapa de la ubicación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, municipio de Omoa, departamento de Cortés. El área total correspondiente a la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada, en el Municipio de Omoa es de 1,360.00 Ha (13.6 Km2). SEXTO: Se aprueba el Mapa Oficial de Zonificación de la Zona de Recuperación Pesquera de La Venada en el Municipio de Omoa. El mapa de zonificación será publicado y estará disponible al público en la oficina de la Municipalidad de Omoa. SEPTIMO: Ordenar la instalación de boyas que delimiten las áreas mencionadas en el municipio a efecto de señalizar los límites de la zona de recuperación pesquera, lo cual deberá realizarse a la brevedad posible con ayuda de las organizaciones que conforman el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, autoridades civiles locales, Fuerza Naval, empresarios, organizaciones no gubernamentales y los vecinos de las comunidades pesqueras aledañas. Estas boyas serán instaladas bajo los lineamientos ya establecidos por la Dirección General de la Marina Mercante con asistencia técnica de la Empresa Nacional Portuaria. OCTAVO: Para los efectos de esta ordenanza, en lo referente a la protección y conservación del área marino costera y arrecifal del sector de La Venada, se establecen las siguientes regulaciones que regirán la Zona de Recuperación Pesquera de carácter obligatorio su cumplimiento para todos los habitantes del Municipio de Omoa, así como de otros habitantes que ingresen a este municipio con fines pesqueros, turísticos, construcción, investigación científica, entre otros. A) Se prohíbe la captura y retención de cualquier especie de animal o planta, la extracción de materiales naturales como arena, piedras, roca, conchas o coral vivo o muerto, dentro de esta área por tiempo indefinido. B) Se prohíbe el uso de todos los métodos de pesca extractivos tanto a escala industrial, artesanal y de subsistencia incluyendo extracción con línea de mano, redes, trasmallo, chinchorro, nasas, arpones y línea con anzuelos. C) Se permite la extracción técnica y controlada bajo calendario establecido de Pez León (Pterois volitans) como especie invasiva bajo los lineamientos vigentes ya establecidos por las autoridades correspondientes para el control de esta especie, siempre y N N N N N -- 481 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 cuando sea bajo la supervisión del Comité interinstitucional marino de Omoa y Puerto Cortés. D) Está prohibido pararse, quebrar o tocar los corales dispersos en la barrera arrecifal de esta zona. E) Se prohíbe la pesca bajo cualquier modalidad de buceo (a pulmón, tanques, mangueras- hookah o similares). F) Se deberán instalar boyas, rótulos resistentes y visibles para demarcar la Zonas de Repoblación Pesquera de La Venada. Estas boyas se instalarán y rotulación según la nomenclatura ya establecida por las autoridades correspondientes. G) El uso de las boyas solamente será permitido para las embarcaciones con fines científicos para monitoreo biológico, previamente autorizados por el comité de gestión de las ZRP o autoridad correspondiente. H) Se deberá realizar un protocolo de monitoreo biológico para evaluar la salud del ecosistema y la diversidad biológica usando métodos de monitoreo científicos. I) Las comunidades participarán activamente realizando denuncias sobre posibles actividades ilegales que atenten contra los recursos pesqueros de las zonas de recuperación pesquera, ante las autoridades correspondientes: DIGEPESCA, Fuerza Naval, Policía Nacional, Ministerio Público, las Unidades Municipales Ambientales y ante otras autoridades. J) Está prohibido la remoción y eliminar los pastos marinos dentro de la ZRP ya que es un ecosistema vital para la dispersión larval de especies marinas y la retención de sedimentos. K) En el caso de visitas a la Zona de Recuperación Pesquera, se prohíbe dejar cualquier tipo de basura o desechos. H) Todas las embarcaciones que operan adyacentes a las zonas de recuperación pesquera, deberán respetar las regulaciones de las ZRP para no interferir con la integridad ecológica de las mismas. NOVENO: Cualquier persona nacional/extranjera y/o actividad que se descubra en clara infracción a las regulaciones establecidas en las Zonas de Repoblación Pesquera de este acuerdo estará sujeta a citación, sanciones legales y pago de multas según lo establecido por la Ley de Pesca y Acuicultura y el Plan de árbitrios de la Municipalidad de Omoa. Los dictámenes técnicos sobre una situación de infracción, serán abordados por el comité de gestión o las autoridades competentes. La aplicación de multas y sanciones corresponderá a las Municipalidades de Omoa por medio del Departamento Municipal de Justicia en base a lo establecido en la categorización de sanciones en la Ley de Policía y Convivencia Social, Plan de Arbitrios Municipal vigente, leyes y reglamentos correspondientes. DECIMO: La Alcaldía Municipal de Omoa, asume como responsabilidad ineludible el patrullaje constante de la zona dentro de su jurisdicción municipal correspondiente, a fin de garantizar su efectividad, imponiendo el cumplimiento de la Ley a los infractores. La Municipalidad de Omoa puede hacer las gestiones de recursos financieros y apoyo con el Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés, asociaciones de pescadores y otras entidades para poder implementar conjuntamente el Programa de Protección y Plan de Patrullajes de la ZRP de La Venada. DECIMO PRIMERO: El manejo efectivo y eficiente de la Zona de Recuperación Pesquera La Venada estará bajo la coordinación del existente Comité Interinstitucional Marino de Omoa y Puerto Cortés y a través del plan de trabajo que se elabore para la ZRP de La Venada en donde las autoridades -- 482 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 nacionales, locales y organizaciones comunitarias pesqueras están representadas. Este comité está conformado por representantes de la Municipalidad de Omoa, Municipalidad de Puerto Cortés, asociación de pescadores de las comunidades de Barra Motagua, Barra Cuyamel, Masca, Muchilena, Omoa Casco, Milla Tres, Milla Cinco, Chivana, Tulián Río Muchilena, Chivana, Puerto Cortés, Bajamar, La Laguna, Travesía y La Sabana, Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA), Fuerza Naval de Honduras; Dirección General de Marina Mercante (DGMM), Instituto de Conservación Forestal (ICF), Centro de Estudios Marinos (CEM) entre otros, a fin de coordinar y auditar los resultados de la medida de declaratoria de Zona de Recuperación Pesquera. Asimismo, el CEM realizará muestreos anuales de monitoreo ecológico en el área de Cayo La Venada para evaluar su integridad y dinámica. DECIMO SEGUNDO: Lo no establecido en esta ordenanza Municipal, se regulará por lo establecido en la Ley de Pesca vigente, la normativa del Instituto de Conservación Forestal (ICF) en lo referente a Áreas Protegidas y otras normativas, reglamentos, leyes y convenios internaciones suscritos por el Estado de Honduras que sean aplicables. DECIMO TERCERO: Se insta al Gobierno Central, así como a las entidades autónomas, descentralizadas y desconcentradas, para que interpongan sus buenos oficios para el cumplimiento de esta ordenanza e instruir a la dependencia municipal de Justicia, Policía Municipal y Unidad Municipal Ambiental, para que coordinen acciones pertinentes en conjunto con la Dirección General de Pesca (DIGEPESCA), Fuerza Naval, Policía Nacional Preventiva, Destacamento Militar y Ministerio Público local para darle fiel cumplimiento a esta Ordenanza. DECIMO CUARTO: La presente Ordenanza Municipal, es de ejecución inmediata y de cumplimiento obligatorio, entrará en vigencia a partir de la firma de la misma. Esta ordenanza deberá hacerse de conocimiento público por la Municipalidad de Omoa en su ámbito municipal y deberá ser publicada en un periodo no mayor a los treinta días de su firma en el medio de comunicación de mayor circulación en su territorio municipal y a las autoridades ambientales a nivel nacional vía electrónica de la presente ordenanza Artículos 1, 3, 13 numeral 2; 14 numeral 7; 25 numeral 1; 44, 47 numeral 3), 65 numeral 1), 67 de la Ley de Municipalidades vigente, 11, 41 y 42 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades y del Plan de Arbitrios vigente. COMUNIQUESE. Omoa, departamento de Cortés, a los 14 del mes de diciembre de 2020.- Publíquese.- 15.- No habiendo nada más que tratar se dio por terminada la Sesión, siendo las 5:53 P.M., Firma y Sello del señor Alcalde Municipal, firma de la Vicealcalde Municipal y de los señores Regidores(as) según su orden y asistencia, Firma y Sello de la Secretaria Municipal que da Fe.- Extendida en Omoa, Cortés, a los cuatro días del mes enero de del año dos mil veintiuno. EDITH YOLANDA ORTIZ CRUZ Secretaria Municipal 13 F. 2021 -- 483 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RESOLUCIÓN No.56-2/2021.- Sesión No.3882 (Extraor- dinaria) del 10 de febrero de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera vigente establece que las inversiones obligatorias en moneda extranjera que determine el Banco Central de Honduras (BCH), de conformidad con el Artículo 65 de su Ley, se regirán por lo que disponga el Directorio del BCH mediante resolución de carácter general. CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.263-8/2020 del 28 de agosto de 2020, este Directorio estableció los requerimientos de encaje legal e inversiones obligatorias y su forma de cómputo, de acuerdo a los niveles de liquidez prevalecientes en el mercado. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la evolución más reciente de las principales variables de la economía internacional y doméstica, se ha observado una tendencia hacia la baja de las tasas de interés internacionales, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 10 de febrero de 2021, con base a la opinión de los departamentos de Operaciones Monetarias, Internacional y Análisis Macroeconómico, contenida en el memorándum OM-238/2021 del 9 de febrero de 2021, recomendó a este Directorio que a partir de la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021, cuando la tasa LIBID resulte negativa, las inversiones obligatorias en moneda extranjera no sean sujetas a remuneración. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 22, 49 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4, literal g) de la Ley Monetaria y 8 del Reglamento para el Manejo de Cuentas de Depósito en Moneda Extranjera, R E S U E L V E: 1. Las inversiones obligatorias que deberán mantener las instituciones del sistema financiero sobre todos sus pasivos en moneda extranjera sujetos a encaje se realizarán en forma directa y estarán representadas en dólares de los Estados Unidos de América, en cuentas de inversión de registro contable que llevará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución. 2. Los saldos de las cuentas de inversión obligatoria devengarán un rendimiento anual equivalente al promedio catorcenal de la tasa London Interbank Bid (LIBID, por sus siglas en inglés) a un (1) mes plazo. El rendimiento se aplicará a los saldos promedios de inversión del período catorcenal correspondiente y estará sujeto al régimen tributario vigente. Cuando la tasa LIBID resulte negativa, dichas cuentas de inversión no estarán sujetas a remuneración. El exceso sobre la posición de inversiones obligatorias no devengará ningún rendimiento. 3. No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias. 4. Derogar la Resolución No.370-9/2016, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 29 de septiembre de 2016. 5. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero para su cumplimiento y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes. 6. La presente resolución es de ejecución inmediata, entrará en vigencia en la catorcena que inicia el 11 de febrero de 2021 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 13 F. 2021. -- 484 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN PARA LA MODIFICACION A LA REGULACIÓN DE AERONAUTICA CIVIL RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1. AGENCIA HONDUREÑA DE AERONAUTICA CIVIL.- Comayagüela, municipio del Distrito Central, tres (03) de febrero de dos mil veintiuno (2021). VISTA: Para la aprobación de la modificación a la Regulación de Aeronáutica Civil denominada RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (1): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (2): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (3): Que la Directiva Operacional DO- 001-2019 fue aprobada por la Direccion Ejecutiva y publicada en abril del año 2019 cuyo título es “ACTUALIZACION DE LAS RAC OPS 1 EN CUMPLIMIENTO CON LAS ENMIENDAS 39-40A-40B-40C-41-42 y 43 DEL ANEXO 6 PARTE 1 AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (AVIONES).- CONSIDERANDO (4): Que el departamento de Estándares de Vuelo elaboró y revisó la propuesta de enmienda o modificación a las Regulaciones de Aeronáutica Civil referente en la SECCION 1 del RAC OPS 1, específicamente a los RAC OPS 1.668, 1.700, 1.715, a las tablas del APENDICE 1 al RAC OPS 1.697 (VER ANEXO); y a la sección 2 de la RAC OPS 1 (CCAS): CCA OPS 1.668 Sistema anticolisión de abordo (ACAS) y CCA OPS 1.700 (g) Registradores de voz de cabina de vuelo (CVR); asimismo la publicación en la página web www.ahac.gob.hn de las Technical Standard Orders TSO, propuesta que fue socializada tal como consta en las diligencias de mérito a efecto de que la industria aeronáutica formule los observaciones y comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho documento normativo.- CONSIDERANDO (5): las circunstancias que motivaron a realizar la propuesta en mención, son las siguientes: 1. Que durante la Auditoría USOAP de OACI agosto del 2017 y debido a los hallazgos detectados, se hizo énfasis por parte de los funcionarios acerca del porqué teníamos aeronaves operando en incumplimiento de ciertas artículos del RAC OPS 1 (en especial a la Sub-parte K) además el no uso del RAC OPS 1.010 Exenciones; 2. El departamento de estándares comenzó a exigir sobre las inspecciones de campo así como parte del proceso de renovación del certificado de Aeronavegabilidad, el cumplimiento de la totalidad de la Subparte K de RAC OPS 1- INSTRUMENTOS Y EQUIPOS; 3. Se dio inicio al proceso de concesión de Exenciones temporales a corto plazo autorizadas por el Director Ejecutivo mediante resoluciones administrativas y en cumplimiento del procedimiento General GEN-PRO-009, las exenciones con la finalidad de permitir un tiempo prudencial y controlado al operador para el cumplimiento de la regulación en mención; 4. Los operadores aéreos comerciales en su mayoría continúan con las exigencias para la gestión de renovación a las Exenciones concedidas por incumplimiento a la SUBPARTE K por única vez, especial a los equipos de vuelo descritos en los artículos de la RAC OPS 1; 5. Ante las exigencias técnicas regulatorias la subdirección Técnica con apoyo del departamento Estándares de Vuelo, ANS y AIG se coordinó mediante reuniones con los operadores aéreos comerciales durante el año 2019, con el objetivo de exigirles lo establecidos en la normativo, la cual manifestaron los operadores la dificultad presupuestaria para instalar estos equipos de vuelo y recomendaron que se revisara la parte Subparte K del RAC OPS 1.668, 1.700 y 1.715 y que se homologara con lo establecido por la FAA en sus respectivos FARS (FEDERAL AVIATION ADMINISTRATION Y FEDERAL AVIATION REGULATIONS). CONSIDERANDO (6): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal en fecha 03 de febrero del año en curso, emitió Dictamen pronunciándose concretamente sobre si se observó el procedimiento para la modificación de una regulación conforme a Ley y pronunciándose favorablemente a lo solicitado.- CONSIDERANDO (7): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las -- 485 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: Esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2,18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y 4, de su Reglamento de aplicación RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Modificación de la Regulación de Aeronáutica Civil RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), en este orden: RAC-OPS-1.668 Sistema Anticolisión de Abordo (Ver CCA OPS 1.668) a) El operador no debe operar un avión de turbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea igual o superior a 15,000 kg (33,000 Lbs) o que esté autorizado para transportar más de 19 pasajeros a no ser que esté equipado con un sistema de anticolisión de a bordo con un nivel mínimo de performance de al menos ACAS II, versión 7.0 o superior (como se especifica en TSO- C119b o equivalente). b) El operador no debe operar un avión de turbina cuyo peso máximo certificado de despegue sea superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) y con una configuración de más de 9 pasajeros, a no ser que: 1) Esté equipado con un sistema de anticolisión de a bordo TCAS I, que cumpla con TSO C-118, o una versión posterior; o 2) Un sistema de prevención de colisiones equivalente al TSO C-118, o una versión posterior; y, 3) Tener instalado un transpondedor en Modo S que cumpla con (TSO C-112) c) Toda aeronave con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, pero menor a 15,000 kg (33,000 Lbs) o con una configuración de más de 9 pasajeros, debe estar equipada con un sistema de anticolisión de a bordo TCAS II que cumpla con TSO C-119b (VERSIÓN 7.0) o una versión posterior. RAC-OPS-1.700 Registradores de voz de cabina de mando (CVR) y sistemas registradores de audio de la cabina de mando (CARS). (Ver apéndice 1 al RAC OPS 1.700 (c)) (Ver CCA OPS 1.700 (g)) (a) Un operador no puede operar un avión, a no ser que esté equipado con un registrador de voz de cabina de mando el cual debe ser capaz de conservar la información registrada como mínimo, de la siguiente forma: (1) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 5,700 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, deben estar equipados con CVR. (2) Todos los aviones de turbina cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez antes del 1 de enero de 1987, que tengan una masa máxima certificada de despegue superior a 27000 kg y cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad nacional competente después del 30 de septiembre de 1969, estarán equipados con un CVR. (3) Los CVR requeridos en los párrafos (a), (1) y (2) anteriores, deben ser capaces de conservar la información registrada durante al menos las últimas dos horas de su funcionamiento. (4) Todos los aviones que tengan una masa máxima certificada de despegue de más de 27,000 kg y cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 2021, o a partir de esa fecha deben estar equipados con un CVR capaz de conservar la información registrada durante al menos las últimas veinticinco horas de su funcionamiento. (b) El (CVR) con referencia a la escala de tiempo debe registrar: Comunicaciones orales transmitidas o recibidas por radio en la cabina de mando; (1) El sonido ambiente de la cabina de mando, incluyendo, sin interrupción, las señales recibidas de cada micrófono de boom y de máscara que se utilice; (2) Comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usan el sistema de intercomunicación del avión en la cabina de mando; (3) Señales de voz o de audio que identifiquen las ayudas a la navegación o aproximaciones recibidas por un auricular o altavoz; y (4) Comunicaciones de voz de los miembros de la tripulación de vuelo cuando usan el sistema de comunicación a los pasajeros, si está instalado en la cabina de mando. (c) El registrador de voz de cabina de mando debe comenzar a registrar automáticamente antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia y -- 486 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 continuar registrando hasta la terminación del vuelo, cuando ya no sea capaz de moverse por sí misma. Además, según la disponibilidad de energía eléctrica, el registrador de voz de cabina comenzará a registrar tan pronto como sea posible, durante las comprobaciones de cabina, antes del arranque de los motores en el inicio del vuelo, hasta las comprobaciones de cabina inmediatamente después de la parada de los motores al final del mismo. (d) El registrador de voz de cabina de mando debe tener fijado, en forma segura, un dispositivo automático de localización sub-acuática. (e) El registrador de voz de cabina de mando no debe ser desconectado durante el tiempo de vuelo. (f) Se debe realizar verificaciones operacionales y evaluaciones de las grabaciones del sistema CVR para asegurar el buen funcionamiento constante del registrador. (g) A partir del 1 de enero de 2018 no se permite el uso de CVR de grabación análoga alámbrica y de cinta magnética (Ver CCA OPS 1.700 (g)). (h) Fuente de alimentación alternativa para los registradores de voz en el puesto: (1) Todos los aviones de un peso máximo certificado de despegue de más de 27,000 kgs, cuya solicitud de certificación de tipo se haya presentado a un estado contratante el 1 de enero de 2018, o a partir de esa fecha deben estar equipados con una fuente de alimentación alternativa, como se define en el párrafo (h) (1) anterior, que suministre energía eléctrica al CVR delantero en el caso de registradores combinados. RAC-OPS-1.715 Registradores de datos de vuelo (FDR) y sistemas registradores de datos de aeronaves (ADRS). (Ver apéndice 1 al RAC-OPS 1.715) (Ver CCA OPS 1.715) (a) El operador debe garantizar que sus aviones estén equipados con registradores de datos de vuelo de acuerdo a lo siguiente: (1) Excepto lo establecido en el párrafo (4) siguiente, los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg, con motores a turbina y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad antes del 1 de enero de 1989 deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 5 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (2) Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior 5,700 kg y hasta 27,000 kg inclusive y que se haya extendido por primera vez en su certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero 1989, deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la tabla -1 que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (3) Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kg y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad posterior al 1 de enero de 1989, deben estar equipados con un FDR, que registre por lo menos los primeros 32 parámetros enumerados en la Tabla -1, que se encuentra en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (4) Los aviones de turbina con un peso máximo certificado de despegue superior a 27,000 kg. Cuyo certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de enero de 1987, o a partir de esa fecha, pero antes del 1 de enero de 1989 y cuyo prototipo haya sido certificado por la autoridad nacional competente después del 30 de septiembre de 1969 deben estar equipados con un FDR que registre por lo menos los primeros 16 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (5) Los aviones con peso máximo certificado de despegue superior a 5,700 kg y que se haya extendido por primera vez su certificado de aeronavegabilidad a partir del 1 de enero 2005, deben estar equipados con un FDR Tipo que registre por lo menos los primeros 78 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (6) Los aviones multi-motores de turbina que tengan un peso máximo de despegue igual o inferior a 5,700 kg., para los cuales se haya extendido por primera vez el correspondiente certificado de aeronavegabilidad por el Estado de Certificación, el 1 de enero de 2023, o en fecha posterior, deben estar equipados con un registrador de datos de vuelo capaz de registrar como mínimo los 82 parámetros enumerados en la Tabla -1 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (b) El operador debe garantizar que sus aviones de turbina de un peso máximo certificado de despegue de 5,700 kg o menos cuya solicitud de certificación de tipo se -- 487 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 haya presentado a un Estado contratante el 1 de enero de 2016, o a partir de esa fecha, estén equipados con: (1) Un FDR que registre como mínimo los primeros 16 parámetros de la Tabla -1 que se encuentre en el Apéndice 1 al RAC OPS 1.697; o (2) Un AIR o un AIRS de Clase C capaz de registrar los parámetros de trayectoria de vuelo y velocidad mostrados al (los) piloto (s); como se especifica en (B) (3) del Apéndice 1 al RAC OPS 1.715; o (3) Un ADRS capaz de registrar por lo menos los primeros 7 parámetros enumerados en la Tabla 2 del Apéndice 1 al RAC OPS 1.697. (c) El registrador de datos de vuelo debe ser capaz de conservar la información registrada durante por lo menos las últimas 25 horas de su funcionamiento. (d) Los datos se deben obtener de fuentes en el avión que permitan su correlación precisa con la información que se presenta a la tripulación de vuelo. (e) El registrador de Datos de Vuelo debe iniciar su registro automáticamente, antes de que el avión se esté moviendo por su propia potencia, y debe parar automáticamente después de que el avión no sea capaz de moverse por sí mismo. (f) Los aviones pueden combinar el registrador de datos de vuelo con el registrador de voz de cabina de mando (FDR/CVR). En cuyo caso debe ser posible correlacionar fácilmente las comunicaciones digitales con las grabaciones del registrador de la voz en el puesto de pilotaje. (g) Los FDR y ADRS no utilizarán banda metálica, frecuencia modulada (FM) película fotográfica o cinta magnética. (h) Los FDR no deben ser desconectados durante el tiempo de vuelo. (i) Ningún operador nacional con aeronaves que no cuenten con grabadora de datos de vuelo (FDR), podrá operar en territorio hondureño, a menos que cumpla con lo siguiente: (1) Los vuelos se limitarán exclusivamente dentro del territorio hondureño. (2) Todas las aeronaves deben estar equipadas con grabadora de voz (CVR) según lo requerido en la RAC OPS 1.700. (3) Deben establecer en su lista de equipo mínimo (MEL) las condiciones de inoperatividad o falla del CVR, determinando dejar la aeronave inoperativa en tierra. (4) Deben modificar su manual de operaciones y listas de verificación para establecer la obligatoriedad de las pruebas del CVR antes del primer vuelo del día, las cuales serán cumplidas según instrucciones operacionales que indica el fabricante de la aeronave. (5) Debe anotarse en la bitácora de vuelo del avión, la realización y resultado de la prueba del CVR. (6) Debe indicarse en la casilla (8) Limitaciones Especiales, de las Especificaciones de las Operaciones lo siguiente: “Grabadora de datos de vuelo (FDR) no instalada en la(s) aeronave(s) registro(s) ___________________. (7) Debe cumplir con lo requerido en el Apéndice 1 de la RAC OPS 1.715, para lo cual presentará el informe de cada intervalo de inspección. (8) Lo anterior solamente es aplicable a las aeronaves que hayan obtenido su certificado de aeronavegabilidad individual expedido por el Estado de Honduras, antes del 01 de octubre de 2020. Posterior a esa fecha todas las aeronaves del operador deben estar equipadas con una grabadora de datos de vuelo (FDR) instalada y operando correctamente. SEGUNDO: DEROGAR todo lo modificado y enunciado en el numeral primero de la parte resolutiva de la presente resolución; TERCERA: La presente Modificación RAC OPS 01 TRANSPORTE AEREO COMERCIAL (AVIONES), ENMIENDA 1, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil www. ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR EJECUTIVO ABOG. JESUS EDUARDO ANARIBA ENCARGADO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA -- 488 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Anexos TABLA 1 Guía de parámetros para registradores de vuelo protegidos contra accidentes Intervalo máximo de muestreo Límites de precisión (entrada del sensor Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de medición y de registro (segundos) comparada con salida FDR) Resolución de registro 4 Rumbo (referencia primaria de la tripulación de vuelo) 360 1 ±2 0,5° 5 Aceleración normal (Nota 8) Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de 2016 Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después –3 g a +6 g 0,125 ±1% del intervalo máximo excluido el error de referencia de ±5% –3 g a +6 g 0,0625 ±1% del intervalo máximo excluyendo un error de referencia de ±5% 0,004 g 0,004 g 6 Actitud de cabeceo ±75 o intervalo utilizable, el que sea superior 0,25 ±2 0,5° 7 Actitud de balanceo ±180 0,25 ±2 0,5° 8 Control de transmisión de radio Encendido-apagado 1 (posición discreta) 9 Potencia de cada motor (Nota 3) Total 1 (por motor) ±2% 0,2% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave -- 489 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 10* Flap del borde de salida e indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje 11* Flap del borde de ataque e indicador de posición seleccionada en el puesto de pilotaje 12* Posición de cada inversor de empuje 13* Selección de expoliadores de tierra/frenos aerodinámicos (selección y posición) Total o en cada posición discreta Total o en cada posición discreta Afianzado, en tránsito, inversión completa Total o en cada posición discreta 2 ±5% o según indicador del piloto 2 ±5% o según indicador del piloto (por motor) 1 ±2% salvo que se requiera especialmente una mayor precisión 0,5% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave 0,5% del intervalo total o la resolución necesaria para el funcionamiento de la aeronave 0,2% del intervalo total 14 Temperatura exterior Intervalo del sensor 2 ±2 C 0,3°C 15* Condición y modo del acoplamiento del piloto/automático/mando de gases automáticos/ AFCS Combinación 1 adecuada de posiciones discretas Interval o Límites de máxim precisión (entrada Númer Intervalo o del sensor Resolució o de Parámetro Aplicación de de comparada n de serie medición muestreo y con salida FDR) registro de registro (segundos) 16 Aceleració Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g n de tipo presentada g 5 excluyendo longitudin a un Estado contratante error de al (Nota antes del 1 de enero de referencia de 8) 2016 ± 0,05 g Solicitud de certificación ±1 0,0625 ±0,015 g 0,004 g de tipo presentada g excluyendo a un Estado error de contratante el 1 de referencia de enero de 2016 ±0,05 g o después 17 Aceleración lateral Solicitud de certificación ±1 0,2 ±0,015 g 0,004 g (Nota 8) de tipo presentada g 5 excluyendo a un Estado contratante error de antes del 1 de enero de referencia de 2016 ± 0,05 g -- 490 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después ±1 g 0,0625 ±0,015 g excluyendo error de referencia de ±0,05 g 0,004 g 18 Acción del piloto o posición de la superficie de mando mandos primarios (cabeceo, balanceo, guiñada) (Notas 4 y 8) Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante antes del 1 de enero de Tota l 0,25 ±2 s a l v o que se requiera especialmente una mayor precisió n 0,2% del intervalo total o según la instalación Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2016 o después Total 0,125 ±2° salvo que se requiera especialmente una mayor precisió n 0,2% del intervalo total o según la instalación 19 Posición de compensaci ón de cabeceo Tota l 1 ±3% a menos que se requiera especialment e una mayor precisión 0,3% del intervalo total o según la instalación 20* Altitud de radio altímetro –6 m a 750 m ( –20 ft a 2 500 ft) 1 ±0,6 m (±2 ft) o ±3% tomándose el mayor de esos valores por debajo de 150 m (500 ft) y ±5% por encima de 150 m (500 ft) 0,3 m (1 ft) por debajo de 150 m (500 ft) 0,3 m (1 ft) + 0,5% del intervalo total por encima de 150 m (500 ft) 21* Desviación del haz vertical (trayectoria de planeo ILS/GNSS/GLS, elevación de MLS, desviación vertical de IRNAV/IAN) Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del Intervalo total Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de medición Interval o máximo de muestreo y de registro (segundos) Límites de precisión (entrada del sensor comparada con salida FDR) Resolució n de registro -- 491 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 22* Desviación del haz horizon (localizador ILS/GNSS/GL azimut de MLS, desviación lateral de IRNAV/IAN) Intervalo de señal 1 ±3% 0,3% del intervalo total 23 Pasaje por radiobaliza Posiciones discretas 1 24 Advertidor principal Posiciones discretas 1 25 Selección de frecuencias de cada receptor NAV (Nota 5) Total 4 Según instalación 26* Distancia DME 1 y 2 [incluye distancia al umbral de pista (GLS) y distancia al punto de aproximación frustrada (IRNAV/IAN)] de 0 a 370 km (0 – 200 NM) 4 Según instalación 1 852 m (1 NM) 27 Condición aire/tierra Posiciones discretas 1 28* Condición del/} GPWS/TAWS/GCA S (selección del modo de presentación del terreno, incluido el modo de pantalla emergente) y (alertas de impacto, tanto precauciones como advertencias, y avisos) y (posición de la tecla de encendido/apagado) Posiciones discretas 1 29* Ángulo de ataque Total 0,5 Según instalación 0,3% del intervalo 30* Hidráulica de cada sistema (baja presión) Posiciones discretas 2 0,5% del intervalo total 31* Datos de navegación (latitud/longitud, velocidad respecto al suelo y ángulo de deriva) (Nota 7) Según instalación 1 Según instalación 32* Posición del tren de aterrizaje y del mando selector Posiciones discretas 4 Según instalación 33* Velocidad respecto al suelo Según instalación 1 Los datos deberían obtenerse del sistema que tenga mayor precisión 1 kt 34 Frenos (presión del freno izquierdo y derecho, posición del pedal del freno izquierdo y derecho) (Potencia de frenado máxima medida, posiciones discretas o intervalo total) 1 ±5% 2% del intervalo total -- 492 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Intervalo máximo Límites de precisión de muestreo y (entrada del sensor Número Intervalo de de registro comparada Resolución de de serie Parámetro Aplicación medición (segundos) con salida FDR) registro 35* Parámetros adicionales Posición de válvula Según instalación Cada motor Según instalación 2% del del motor (EPR, N1, nivel de vibración de medición de combustible de los motores: solicitud a cada segundo intervalo total indicado, N2, EGT, flujo de combustible, de certificación de tipo presentada a un Estado posición de la palanca contratante el 1 de enero de interrupción de de 2023 o después suministro del combustible, N3, posición de la válvula de medición del combustible de los motores) 36* TCAS/ACAS (sistema Posiciones discretas 1 Según instalación de alerta de tránsito y anticolisión) 37* Aviso de cizalladura Posiciones discretas 1 Según instalación del viento 38* Reglaje barométrico Según instalación 64 Según instalación 0,1 mb seleccionado (piloto, (0,01 in-Hg) copiloto) 39* Altitud seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 40* Velocidad seleccionada Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 41* Mach seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 42* Velocidad vertical Según instalación 1 Según instalación Suficiente para seleccionada (todos los determinar la modos de operación selección de seleccionables por el la tripulación piloto) 43* Rumbo seleccionado Según instalación 1 Según instalación Suficiente para (todos los modos de determinar la operación seleccionables selección de por el piloto) la tripulación 44* Trayectoria de vuelo 1 Según instalación seleccionada (todos los modos de operación seleccionables por el piloto) [curso/DSTRK, ángulo de trayectoria, trayectoria de aproximación final (IRNAV/IAN)] -- 493 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Número de serie Parámetro Aplicación Intervalo de Interval o máximo de muestreo y Límites de precisión (entrada del sensor comparada Resolución de 45* Altura de decisión seleccionada Según instalación 64 Según instalación Suficiente para determinar la selección de 46* Formato de presentación del EFIS (piloto, copiloto) 47* Formato de presentación multifunción/motor/ alertas 48* Condición de bus eléctrico AC 49* Condición de bus eléctrico DC 50* Posición de la válvula de purga del motor 51* Posición de la válvula de purga del APU Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación Posiciones discretas 4 Según instalación 52* Falla de computadoras Posiciones discretas 4 Según instalación 53* Mando del empuje del motor 54* Empuje seleccionado del 55* Centro de gravedad calculado 56* Cantidad de combustible en el tanque de cola CG 57* Visualizador de cabeza alta en uso 58* Indicador para visual encendido/apagado 59* Protección contra pérdida operacional, activación de sacudidor y empujador de palanca 60* Referencia del sistema de navegación primario (GNSS, INS, VOR/DME, MLS, Loran C, localizador, pendiente 61* Detección de engelamient 62* Aviso de vibraciones en cada motor Según instalación 2 Según instalación Según instalación 4 Según instalación 2% del intervalo total Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total Según instalación 4 Según instalación Según instalación 1 Según instalación Según instalación 1 Según instalación Según instalación 4 Según instalación Según instalación 4 Según instalación Según instalación 1 Según instalación RAC OPS 1 Sección 1 63* Aviso de exceso de temperatura en cada motor Según instalación 1 Según instalación -- 494 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 -- 495 of 620 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 13 D E F E BRERO D E L 2021 N o . 35,515 RAC OPS 1 Sección 1 Intervalo máximo Límites de precisión de muestreo (entrada del sensor Número Intervalo y de registro comparada Resolución de serie Parámetro Aplicación de medición (segundos) con salida FDR) de registro 80* Peso calculado del avión Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Según instalación 64 Según instalación 1% del intervalo total 81* Mando del sistema director de vuelo Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Total 1 ± 2° 0,5° 82* Velocidad vertical Solicitud de certificación de tipo presentada a un Estado contratante el 1 de enero de 2023 o después Según instalación 0,25 Según instalación (recomendado 32 ft/min) 16 ft/min Notas. — 1. V S0 = velocidad de pérdida o velocidad mínima de vuelo uniforme en configuración de aterrizaje; figura en la Sección “Abreviaturas y símbolos”. 2. V D = velocidad de cálculo para el picado. 3. Regístrense suficientes datos para determinar la potencia. 4. Se aplicará el “o” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimiento de las superficies de mando hace cambiar la posición de los mandos en el puesto de pilotaje (back-drive) y el “y” en el caso de aviones con sistemas de mando en los cuales el movimi