Acuerdo Ejecutivo No. 12-2001 — Ordenanza de Zonificación, Urbanización y Construcción del Plan Maestro de Desarrollo Urbano de San Pedro Sula
Congreso Nacional
- Decreto: 12-2001
- Publicación: 29 de noviembre de 2002
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Municipal
Considerandos
Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de octubre de 1990, que contiene la Ley de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de enero de 1991. CONSIDERAl'.'DO: Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera que la Municipalidad está en la obligación de elaborar el Plan Regulador de la ciudad y según lo explica, este es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
Que el Plan Regulador vigente exige una revísión y actualización cada veinte años y que el Estudio de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano efectuado por CINSA-PADCO-TECNISA en 1977, no fue legalizado; la Unidad de Planificación efectuó una nueva revisión y actualización, la cual contiene las normas, políticas y recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de: Fiscalización y Sanciones de Construcciones ilegales; el de Recuperación de Derechos de Vía y el de Constmcciones 11 parte: Condiciones Especiales y de Rótulos y Vallas, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Municipal de este Término, CERTIFICA: El Preámbulo y parte resolutiva del Acuerdo No. 12 contenido en el Acta No. 82 de la Sesión Ordinaria celebrada por la Corporación Municipal de este Término ell2junio del año 2001, yporelcual se aprueba LA ORDENANZA DEZONIFICACION, URBANIZACION,CONSTRUCCION,DEL PLAN MAESTRO DE DESARROLLO URBANO DE SAN PEDRO SULA, Y QUE LITERALMENTE DICE: SALONDESESIONESDELACORPORACIONMUNICIPAL.-Enla ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés a las once de la mañana del día martes doce de junio del año dos mil uno.- SES ION ORDINARIA, presidida por el Alcalde Municipal, lng. Roberto Larios Silva, con asistencia de los Regidores Municipales por su oden: Segundo: Lic. Rodolfo Padilla Sunseri; Tercero: Lic. Ricardo A. Fúnes; Cuarto: Lic. Julio Reyes Caballero; Quinto: Lic. Ricardo Rodríguez Villafranca; Sexto: Lic. Gladys Rebeca Mejía; Séptimo: Lic. José Narciso Trirninio Valladares; Octavo: Lic. Julián Arriaga Belisle; Noveno: Lic. Rosibel Amador Luna; de los Consejeros Municipales, Dr. Jorge Alberto Ulloa Flores y Lic. Víctor Manuel López Stainer, faltando con excusa los _Regidores, Primero: Lic. Osear Kllgore y Décimo: Dra. Luisa Margarita Oliva de Suazo, del Secretario Municipal, Lic. Pablo Francisco Castellón Baide, procediéndose de la siguiente manera: PUNTO No. 01 ACTA No. 82 (12/06/01).- El Alcalde Municipal, lng. ROBERTO LARIOS SILVA; comprobó el quórum y declaró abierta la seston .... Punto No.12 ... CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de octubre de 1990, que contiene la Ley de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de enero de 1991. CONSIDERAl'.'DO: Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera que la Municipalidad está en la obligación de elaborar el Plan Regulador de la ciudad y según lo explica, este es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas. CONSIDERANDO: Que el Plan Regulador vigente exige una revísión y actualización cada veinte años y que el Estudio de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano efectuado por CINSA-PADCO-TECNISA en 1977, no fue legalizado; la Unidad de Planificación efectuó una nueva revisión y actualización, la cual contiene las normas, políticas y recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de: Fiscalización y Sanciones de Construcciones ilegales; el de Recuperación de Derechos de Vía y el de Constmcciones 11 parte: Condiciones Especiales y de Rótulos y Vallas, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización. POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el Artículo 25, atribuciones 6, 17, 18 y 19 de la Ley de Municipalidades. ACUERDA: Aprobar el siguiente reglamento de Zonificación y Urbanización del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula, período 2001-2012. Seccién • Avises Le:ales M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 TITULO! DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO! La presente Ordenanza constituye el instrumento normativo básico del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula y tiene-por objetivo:
- I)
Garantizar la reserva de áreas necesarias y adecuadas para el desarrollo de las distintas actividades urbanas.
- II)
Garantizar una distribución equilibrada de la población y de las distintas actividades urbanas a través del control del uso y ocupación del suelo.
- III)
Orientar la expansión urbana;
- IV)
Proporcionar las condiciones favorables para el desarrollo socioeconórnico de la ciudad. V- Disciplinar el sistema vial, las urbanizaciones, el asentamiento de población y la implantación de actividades, de confonnidad con el Plan de Desarrollo Urbano de la ciudad de San Pedro Sula. ARTICUL02 A fin de alcanzar estos objetivos la presente Ordenanza reglamenta en materia de: L- Identificación del área urbana. II.- Actualización y ampliación de la zonificación urbana. III.- Definición de los usos de suelo. IV- Ampliación del sistema vial urbano. V- Actualización del proceso de aprobación de permisos de urbanización y de construcciones en general. VI.- Normativas especiales. ARTICUL03 Para efecto de aplicación de la presente Ordenanza, considérense los cuadros y planos anexos, parte integrante de la misma. Parágrafo: Los planos y cuadros referidos en el presente artículo, se consideran Oficiales para todos los efectos y, para garantizar que se observen sus disposiciones. TITULOII REGULACIONENELPROCESODEURBANIZACION ARTICUL04 AREAURBANA CAPITULO! Para los efectos de la presente Ordenanza, el área urbana de la ciudad de San Pedro Sula comprende los terrenos urbanizados y no urbanizados destinados al crecimiento de la ciudad, y que pueden ser ocupados por usos y actividades urbanas hasta el año 2012, de acuerdo con las directrices del Plan de Desarrollo Urbano. ARTICULO S El "área urbana" de la ciudad de San Pedro Sula es la base territorial para efectos de aplicación de las normas de zonificación, en la cual será permitido el desarrollo de urbanizaciones y donde la Municipalidad concentrará sus inversiones en materia de obras, servicios públicos, infraestructura y eqmparmentos comumtarios. ARTICUL06 El área urbana solamente podrá ser modificada en la oportunidad de revisión y actualización del Plan de Desarrollo Urbano, conforme estudio justificativo y con aprobación de la Corporación Municipal sobre la base del dictamen técnico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana, observados los trámites de derecho. Parágrafo: "El área urbana se encuentra delimitada conforme al plano anexo a esta Ordenanza". ARTICUL07 ZONIFICACIONURBANA CAPITULOII Todo y cualquier uso previsto en la presente Ordenanza sólo podrán ser instalados en predios o edificaciones en el área urbana previo al dictamen favorable de la Oficina Municipal de Planificación Urbana y de su aprobación a través del respectivo permiso de construcción, ocupación y
~eccién 1 Avises Lec:ales > " La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 funcionamiento de acuerdo con los procedimientos administrativos respectivos. Parágrafo 1: De la cota 200 msnm hasta donde la ladera tenga un 15% de pendiente se llamará "Zona de Amortiguamiento" y estará regida por el Decreto 46-90 y el Reglamento 156-94. Parágrafo 2: Los cerros: Chotepe, Campiza, Suncery, Tres Palos, Cute, San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, etc., a partir de la cota 80 msnm, está protegida por el Decreto 46-90 y el Reglamento 156-94. ARTICULO S EI área urbana se divide en zonas, cuyo uso y ocupación se regirán por las disposiciones de la presente Ordenanza. ARTICUL09 Zona, es el área correspondiente a cada una de las divisiones territoriales delimitadas en la zonificación de la ciudad, para la cual rigen normas específicas tendientes a regular las categorías de uso a que se destine el terreno, las características arquitectónicas de las edificaciones para conservar la estética y unidad del contexto urbano, índices urbanísticos de las edificaciones y a procurar un equilibrio en las densidades de población para el beneficio de la comunidad. ARTICULO JO Las zonas de uso, se encuenh·an delimitadas en los planos de zonificación urbana los cuales forman patie de la presente Ordenanza con la siguiente clasificación y respectivo código de identificación: ZR ZUM Zl ZPN ZD ZE DCN Zonas Residenciales. Zonas de Uso Mixto. Zonas Industriales. Zonas de Preservación Natural. Zona Recreacional y Deportiva. Zonas Especiales. Distrito Central de Negocios. ARTICULOll Las zonas residenciales tendrán la siguiente clasificación: ZR 1 Se caracteriza por el uso exclusivo de vivienda unifamiliar, por lote, baja densidad de población y poca ocupación. ZR II Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizon- tal; por lote: baja densidad de población. ZR III Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamilíar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-baja densidad de población. ZR IV Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-alta densidad de población. ZR V Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: media-alta densidad de población. ZR. VI Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y por la existencia de agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: mediana densidad de población. m VII Se caracteriza por la predominancia de uso residencial unifamiliar, bifamiliar y por la existencia de agrupaciones residenciales multifamiliares verticales u horizontales'; por lote: mediana ·densidad de población. ZR VIII Se caracteriza por la predominancia 'de uso residencial unifamiliar, bifamiliar, en serie y en agrupaciones residenciales de carácter horizontal; por lote: alta densidad de población y en ocupaciÓn. ZR IX Se caracteriza por la predominancia de uso de vivienda unifamiliar; por lote: alta densidad de población y ocupación. Por su objetivo de contribuir a la oferta de lotes urbanizados accesible a familias de bajos ingresos; crea para éstos las normas que permitan, tanto al sector público como privado, el desarrollo de proyectos urbanos de interés social. Parágrafo: "Para los efectos de la presente Ordenanza se considera la siguiente escala de densidades brutas": I baja densidad: inferior a 70 hab/ha n media baja: entre 70 y 100 hab/ha m media: entre 100 y 200 hab/ha N media alta: entre 200 y 250 hab/ha V alta: de 250 hab/ha. ARTICUL012 Las zonas de uso mixto se caracterizan por su orientación hacia el desarrollo de actividades industriales, comerciales y de servicios en mediana escala desplazando antiguos usos del suelo que por sus características y falta de demanda tienden a ser desplazados. ZUM 1 Se caracteriza por la presencia de usos residenciales, comerciales y de servidos, sin predominancia específica. ZUM 11 Se caracteriza por la predominancia de los usos comerciales y de servicios, existiendo poca presencia de uso residencial. ZUM III Se caracteriza por la predominancia exclusiva de usos indus- triales, comerciales y de servicios, ocupando grandes áreas y mediana densidad de empleo. Parágrafo: "Las zonas ZU:M III se encuentra delimitadas por las franjas paralelas a las principales vías en que se ubica, y su área abarca las dimensiones del lote núnimo de conformidad con los índices urbanísticos establecidos en esta Ordenanza". ARTICUL013 El Distrito Central de Negocios DCN se caracteriza por la predominancia de usos comerciales, habitacionales y de servicios, centralizando las actividades especializadas y de atendimiento a la ciudad como un todo, las cuales tienden a ser agrupadas en edificaciones de carácter vertical. ARTICUL014 Las Zonas Industriales tendrán la siguiente clasificacíón: 11-I Se caracteriza por la predominancia de uso industrial no siendo permitida la implantación de industrias de efectos nonvos; ZI-11 Se caracteriza por la predominancia de uso industrial siendo permitida la implantación de industrias de efectos nocivos, siempre y cuando se observen las disposiciones especiales de funcionamiento, las relativas a instalaciones de equipos y las demás disposiciones que regulen la mate- na. ARTICUL015 Las Zonas Recreacionales y Deportivas destinadas a parques integrados tendrán la siguiente clasificaCIÓn: ZDL Parque Local integrado constituido por área verde con eqmpamtento social y deportivo, destinado al atendimiento local; * Parque de Ban·io o Colonia. ZDS Parque Sectorial, constituido por área verde con eqUipamiento sociocultural y deportivos, destinado al atendimiento sectorial. * Parque Zonal. ZDl\1 Parque Meh·opolitano, constituido por área verde con equipamtento deportivo, destinado al atendimiento de la ciudad y la zona meh·opolitana. *Parque Metropolitano Recreaciona1. * Complejo Deporrivo de Sula. Parágrafo:·"La localización exacta de l'ós Parques Locales y Sectoriales será establecida en función de. su estudio específico, realizado por las Oficinas Municipales de Planificación Urbana y la del Medio Ambiente". ARTICUL016 Las Zonas Especiales se caracterizan por ser ?bjeto de esh1dio, planes o
Sección • A\ ises Le~ ates La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. ·c., 4 DE ENERO DEL 2003 proyectos específicos para definir su delimitación y reglamentación de us·o ·y ocupacióri., qbservandO las disposicíones geri~raks de es_ta Ordenanza~ ~e clasifican de la siguiente manera: ZEI Zona de estudio, destinada para la impl9.ntación 'de terminales de carga, central mayorista, y servicios complementarios: -Predio al sureste. de la intersección entre el II Anillo de Circunvalación y el Blvd. de la 2 calle, Sector S.E. ZE II Zonas de Estudio, destinadas para la implantación de terminales de transporte de pasajeros: * Tenninal de Transporte Interurbano. -Predio al noreste de la intersección entre el II Anillo de Circunvalación y el Blvd. del Este, Sector S.E. * Terminal de Transporte Metropolitano. -Predio en la 1-2 Ave. y 5-6 Calle, Sector N.E. * Terminal de Transporte Urbano, -Predio en la 1-2 Ave. y 8 Calle, Sector S .E. -Predio en la 2-3 Ave. y 3-4 Calle, Sector N.E. ZE III Zona de estudio para la implantación del Complejo Administrativo Municipal. -Predio en la 3 Ave. y 20 Calle, Sector S .E. ZE IV Zona sujeta a estudio para la implantación de lagunas de oxidación y plantas de tratamiento de aguas residuales (+ área de seguridad); -localizadas en Chotepe, Sector N.E. y La Sólita, Sector S.E. ZE V Zona sujeta a estudio para la implantación del depósito y planta de tratamiento de Jos residuos sólidos de la ciudad(+ área de seguridad); -Predio localizado en El Ocoti!lo, Sector N.E. ZE VI Zona sujeta a estudio para la implantación del parque Metropolitano Recreacional. -Predio localizado sobre la zona principal de Recarga acuífera, Sector Parágrafo: Las localizaciones exactas de estas zonas serán establecidas en función de su estudio específico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. ARTICUL017 Las Zonas de Preservación Natural ZPN se caracterizan por concentrar los principales recursos naturales geológicamente índispensables para la conservación de adecuadas condiciones ecológicas y ambientales del mumcipio: ZPN la Reserva Forestal de la Cordillera del Merendón; *A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por DlMA. ZPN lb Reserva Acuífera de la Cordillera del Merendón; *A partir de su nivel en la cota #200, delimitada en el campo por DIMA. ZPN 1e Zona de Amortiguamiento. ZPN U Reserva Forestal en los Cerros: Chotepe, Campiza, Suncery, Tres Palos, Cute, San José del Boquerón, El Ocotillo, La Chacra, Buenos Aires, etc., a partir de la cota #80 msnm, delimitada en el campo por DIMA ZPN 111 Areas para la protección de las reservas acuíferas: *Superficiales, como son en los ríos: Piedras, Santa Ana, Bermejo, Sauce, Blanco, etc., además de las Lagunas El Carmen y lucutuma. * Subterráneas, zona principal de recarga acuífera (pozos Sunceri), delimitada en el campo por DIMA. Parágrafo: Las Iocalízaciones exactas de estas zonas serán establecidas en función de estudio específico de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. AREAS DE PROTECCION "NON-AEDIFJCA:'IDI" ARTICUL018 En ningún caso la apertura de vías púb_licas y la ejecución de urbanizac~ones podrán perjudicar el escurrimiento o flujo nátural de las aguas en las respectivas cuencas hidrográficas, y Tas obras necesarias deberán ser ejecutadas obligatoriamente en las vías públicas o en fajas reservadas ¡jara ese fin. ARTICUL019 La Municipalidad podrá exigir.-en la ejecución de urbanizaciones la reserva · de fajas "Non-Aediflcandi" en el frente o el fondo de los lotes, para implantación de redes de agua, alcantarillado u otros servicios de infraestructura, con el carácter de servidumbre pública y sin cargos para la Municipalidad. ARTICUL020 En los cauces de las cuencas hidrográficas o en cursos de agua será obligatoria 1a reserva de fajas sanitarias para escurrimiento de las aguas pluviales. Estas fajas de reservas deben ser proporcionales al área de la cuenca hidrográfica contribuyente y serán delimitadas en el campo por la Oficina Municipal de Planificación Urbana, de acuerdo a los proyectos de ingeniería tinal dei sistema de aguas pluviales. Parágrafo: "Hasta no se definan estas áreas de acuerdo a los proyectos de ingeniería final de aguas pluviales, se adoptará la siguiente tabla". TABLA DE ANCHOS DE FAJA AREADELACUENCA HIDROGRAFIA (HECTAREAS) Hasta 50 50 A 100 200 A 500 500 A 1000 1000 A 2000 2000A5000 5000A 10000 10000~~00,~~~ MA.~ 1 >e l<lllllll ARTICUL021 ANCHODELAFAJA "NON-AEDIFICANDI" PARTIR DEL EJE CENTRAL (METROS)
!O
7Z A lo largo de los Ríos y Quebradas relacionadas a continuación, serán adoptadas las siguientes fajas "Non-Aedificandí", de acuerdo a las exigencias técnicas para mantenimiento de los respectivos canales; ancho mínimo requerido a ambos lados del eje central del canal, siguiendo el curso de las aguas. TABLA DE ANCHOS DE FAJA 1 RIOS Y 01 ~·RH> « OFRF( SAlJCE (a part1r de la c1rc m entre los Ríos Piedras y BermeJO (sec, 1 Las Bnsas) hasta su desmembraCIÓn en el sector Las Vegas). BLA!\CO ESTE (Comienza a desmembración del Río Sauce (sector Las Vegas),. hasta desembocar en la LagUI · .Jucutuma y el Río Chamelecón) Area Aedifkandi definida únicamente en las s n bordos de contención. BLANCO OESTE (A partir de la CllCL 1 rencla entre los Ríos Armenta, Chiquito y 11701
La Gaceta REPUBLICA DE 'HONDURAS - BERMEJO (A partir de la:conllueJ el Río Santa Ana y La quebrada Agua Prieta (Sector La Amistad), hasta dese b el o Pl.EDRA~ ESJE (A par-tir de. s e evar~ del Norte, hasta.dese en el Río Sauce). PIEDRAS OESTE (A partir de s · · e r 1 ra del Mere 1 t se c1 ,, i ulcvard del Norte). SANTA ANA_ (A partir des la Cordi_llera del Mercndón, n el Río ARMENTA (A partir des Cordillera e 1 e 1 n el Río ZAPOTAL (A partir de s Cordillera e er n 1 el Río Blanco Oeste) e CHIQUITO (A partir de-s n Cordillera del_Merendón, hasta desemboca ío Blanc RAMAL SAt1CE-CHOTEPE (A partir de s r 1 n e 1 u loca 1 S t a el Este h em ío Chamelecó ( or Chotepe). QtiEBRADA SANTA ANITA (A partir des n en o en la Cordillera del Mere d n el Río Santa Ana). Ql!EBRADA AGlíA PRIETA (A partir de su n en n '1 t e, hasta dese - 1 1 ío Bermejo). CANAL SUNCERI (Ancho e CANAL TEPEACA (Ancho e su longitud)
16.5 a IS
S S 16.5 a
S Parágrafo: ''Las fajas de protección en las secciones donde se halla desarrollado la infraestructura necesaria para controlar las inundaciones de los cursos de agua mediante bordos de contención la sección de protección además de ser delimitada en función del ár~a de la cuenca también será considerado la elevación topográfica natural en el área adyacente a su -cauce". ARTICUL022 El área de protección de laguna se delimitará a partir de 30.00 metros sobre el nivel máximo de agua, la cual será demarcada en el campo por DIMA. ARTICUL023 Las q'.lebradas y cursos de agua no podrán ser embaulados sin la aprobación de la Corporación Municipal, previo estudio y análisis realizado por DIMA y la Oficina Municipal de Planificación Urbana. ARTICUL024 El ancho de las fajas "Non-Aedificandi" no incluye los retiros de la edificación. ARTICUL025 A través de la Oficina Municipal, Departamento Ambiental Municipal, se realizarán conveniOs para desarrollar proyectos de arborización en el área "Non-Aedificandi" de los ríos: Piedras, Santa Ana, Be1mejo, Armenta y Blanco (Oeste), bajo los siguientes términos de estricto cumplimiento: I El convenio en mención únicamente se realizará con los propietarios de los predios que colindan con las áreas de seguridad de los ríos considerados, ocupando parcialmente el área frontal, dejando libre en todos los casos una faja de tierra de un ancho núnimo de 13.00 metros en la-que ·deberá estar incluida la corona del bordo, esto con la finalidad de poder realizar en esta sección cualquier obra de infraestructura viaL II.- Sólo deberá ser permitido la utilizacíón del área de seguridad para la arborización y conservación de la misma, permitiendo la construcción de cercos fácilmente removibles y en ningún caso se pemútirá la construcción de muros de concreto. 4 DE ENERO DEL 2003 III.- ~a Municipalidad c:'onsetyar~ ~1 dbmiilio_pl,enO de la nlisma, la cuql nq podra ser traspasada a ninguna persQTI.4, así inismo la Jvlunicipalida,d:sé reserva el derecho de disponer de la cünsttuccióri (cercos), para cUandO se tengan qu9desarrol.lar trab~jos d~ infr:aesttuctura vial, servicios públicos o cuando as1 se considere nece$4rl.O. · ry.:·'Q~.r~dará 'enteridido qüe "el ihcumpli"miento a cualquiera de -las disposiCiones anteriores anulará el converiio en mención. Parági"afo: "Pata efectO de aplitadón del presente artículo' el interesado deberá presentar la solicitud de convenio a Departamento- Ambient8.1 Municipal adjuntando cuanta documentación sea_ requerida_ para la tramitación interna en la Municipalidad, siendo remitida a los organismos encargados en Planificación Urbana que deban emitir directrices". ARTICUL026 A 1? largo de .las líneas de transn?sión de alta tensión de energía eléctrica sera necesano reservar una faja "Non-aedificandi" con dimensiones establecidas por la ENEE, sin cargos para la Municipalidad y podrá ser d~s.tinada a vías públicas, pudiendo ser ampliada por la Corporación Mu- mnpal de acuerdo al estudio de la Oficina Municipal de Planificación Urbana en función del tipo de vía que será implantada. ARTICUL027 E~ las. zonas definidas por el Instituto Hondureño de Antropología e H1stona, como zonas de preservación por interés histórico, no se realizarán obras de infraestructura mientras no sean emitidas las directrices especiales para cada caso en particular. ARTIClJLO 28 A lo largo de la línea del ferrocarril será necesario reservar una faja "Non- Aedirrcandi" de un núnimo de 15.00 metros a cada lado, contados a partir del eje central de la carrilera principal. ARTICUL029 La delimitación exacta de las zonas de protección natural y áreas"Non- Aedificandi" será establecida mediante el marcaje del alineamiento topogr~fi.co respectivo, realizado por la dependencia administrativa pública o mumc1pal a que corresponda el caso, conforme a las indicaciones contempladas en la presente Ordenanza. EXPROPIACION DE PREDIOS URBA,"'OS DE UTILIDAD PUBLICA ARTICUL030 Los bienes inmuebles de uso público como parqUes, calles, avenidas, puentes, rib~ras, cabildos, escuelas, obras de servicio social o público, así como los bienes destinados a estos propósitos o para áreas· verdes, no podrán enajenarse o gravarse so pena de nulidad absoluta y responsabilidad civil para los involucrados. ARTICUL031 Son motivos de utilidad o interés social para decretar la expropiación de predios urbanos, fuera de los determinados en las leyes vigentes, las obras de ornato, embellecimiento, seguridad, saneamiento, construcción, reconstrucción o modernización de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, parques, jardines públicos de recreo y deportes. Parágrafo 1: "Son de utilidad pública o interés social las áreas destinadas para la implantación de servicios urbanos, indicadas en esta Ordenanza como Zonas Especiales". Parágrafo 2: "Son de utilidad pública o interés social áreas destinadas a la protección del sistema ecológico, indicadas en esta Ordenanza como Zo- nas de Preservación Natural". ARTICUL032 Todo lo referente al trámite para decretar la expropiación de algún inmueble, será necesario que la Corporación Municipal emita tm acuerdo declarando de utilidad pública o interés social el predio considerado confmme a estudio de la finalidad u obra específica, para lo cual se procederá a recabar la documentación y requerimientos necesarios que en efecto establece la Ley de Mrmicipalidades y la Ley de Expropiación Forzosa.
Stcción B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 ARTICUL033 LOSUSOSDELSUELO CAPITULO II1 ljso del suelo es el destino señalado a un terreno, edificio o a parte de estos. ARTICUL034 Para efecto de esta Ordenanza se establecen las siguientes categorías de usos del suelo: R Uso Residencial C Uso Comercial S Uso de Servicios E Uso Institucional I Uso Industrial RC Uso en zona de recarga. USO RESIDENCIAL "R" ARTICUL035 El Uso Residencial se clasifica en las siguientes sub-categorías: Rl- Unifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a una vivienda por lote; residencia, casa (Una por cada lote). R2- Multifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más módulos habitacionales por lote, agrupadas horizontalmente o verticalmente en dos o más niveles; edificio de apartamentos, cuarterías, etc. R3- En serie: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos o más vívíendas de uno o dos niveles por lote, agrupadas horizontalmente adyacentes y lateralmente unidas por paredes medianeras; casas duplex, etc. R4- Agrupación Residencial: Es la obra diseñada bajo un mismo concepto urbanístico y arquitectónico, compuesta por más de 1O unidades habitacionales en edificaciones horizontales o verticales de carácter unifamiliares o multifamiliares o por combinaciones de unas y otras, constituida en su totalidad por áreas de propiedad y uso privado comunal y áreas de propiedad y uso privado individual; edificio vertical de viviendas. RS- Bifamiliar: Edificación destinada a habitación permanente, correspondiendo a dos viviendas por lote, agrupadas verticalmente en dos niveles. Una vivienda sobre otra (ambas en dos niveles). Parágrafo: "En las agrupaciones residenciales R4 se consideran áreas de propiedad y uso privado comunal aquellas que por su naturaleza constituyen un complemento articulado a las unidades residenciales de propiedad yuso privado individual, tales como: Garajes comunes, jardines, plazas, áreas peatonales y áreas de recreación infantil. Ver planos anexos a la presente Ordenanza. USO COMERCIAL "C" ARTICUL036 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos comerciales se encuadran en una de las tres sub-categorías definidas a continuación: Cl- Comercio Local: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de consumo cotidiano, en su mayor parte integrantes de la canasta familiar, cuya instalación sea compatible con los patrones de ocupación del uso residencial y con área máxima construida de 200 metros cuadrados, por lote: Cl.l Comercio local de alimentación; Venta de productos agrícolas al detalle (granos, verduras, etc.) Frutería, repostería y heladería Carnes, mariscos y embutidos Refrescos y golosinas Pulpería y glorieta Productos lácteos Abarrotería. C.l.2 Comercio local eventual; Floristería y plantas naturales (viveros) Manualidades, artesanías y souvenirs Periódicos y revistas Librería y papelería. C2- Comercio Central: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio detallista de artículos de carácter diversificado o especializado, de consumo esporádico, eventual o semanal con excepctón de artículos de gran porte o peligros: C2.1 Comercio central diversificado; Son los establecimientos enumerados en el listado del Comercio Local, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote, generalmente aglomerados en tiendas por departamentos, centros comerciales, supermercados e individualmente. C2.2 Comercio de consumo excepcional; Tienda de cigarros, puros y licores Novedades y curiosidades (regalos) Artículos de arte y antigüedades Optica, relojería y joyería Perfumería y cosméticos Artículos de folklore. C2.3 Comercio de consumo general; Venta de artículos de cuero (fajas, carteras, calzado, etc.) Artículos de escritorio, utilería y papelería Juguetería y artículos recreativos Vestuario para adultos y niños Cristalería, loza y porcelana Artículos para decoración Discos, tape y cassettes Instrumentos musicales Artículos deportivos Utensilios de cocina Bazar (telas) C2.4 Comercid especializado; Ferretería (materiales de constmcción, electricidad y fontanería) Equipos y suministros para la oficina (comercial y de servicios) Instrumentos de uso profesional (Ingeniería, medicina, etc.) Materiales para servicios de reparos y confecciones Venta de muebles y artículos para tapicería. Casa de empeños y venta de artículos usados Equipo para mecánica técnica e industrial Tienda de mascotas (animales domésticos) Laboratorio fotográfico y litografía Abono y productos para la agricultura Venta de enseres electrodomésticos Accesorios y piezas para vehículos Sistemas de seguridad y alarmas Cables y conductores eléctricos Computadoras y sus accesorios Farmacia y materiales médicos Motocicletas y bicicletas Repuestos electrónicos Artículos para piscina Vidrie'ría, hojalatería Armas y mumcwnes Motores eléctncos. C3- Comercio Mayorista: Es aquel constituido por establecimientos dedicados al comercio al por mayor o al por menor de productos de gran porte o peligros, que abastecen al comercio detallista y por sus características son incompatibles con usos residenciales y con las normas de uso y ocupación de la zona central: C3.1 Comercio mayorista diversificado; . . Son los establecimientos enumerados en el hstado del ComerciO Central, con venta mayorista, distribuidoras de artículos esporádicos y alimenticios.
C3.2 Comercio de equipo de gran porte; Maquinaria pesada (agrícola, industrial y construcción) Agencia de autos y motores (diese! y gasolina) Plantas de energía, bombas, motores C3.3 Comercio de productos y materiales peligrosos; Productos químicos (pinturas, resinas, gomas, etc.) Materiales para la lubricación, aceites Gasolinera (depósitos de combustibles) Distribución de cemento, barro, cal Almacén de artefactos plásticos Aditivos para el concreto Maderera y aserradero Insecticidas C3.4 Comercio de distribución y depósito de materiales en general; Revestimiento de pisos y paredes, azulejos, cerámica, mármol Depósito de ínstalaciones comerciales Desperdicios de metal (chatarra) Láminas para techos y paredes Depósitos y venta de llantas Almacenes de depósito Perfiles de acero. C3.5 Comercio al por mayor de productos alimenticios; Mercado de abastos (aves, frutas, granos, cereales, té, lacticinios, verduras, hortalizas, huevos, carnes, etc.) C3.6 Comercio de productos agropecuarios y extractivos; Algodón, cuernos y huesos, cuero y pieles crudas, heno y forraje. Fibras vegetales, ganado, productos y residuos de origen animal, semillas para extracción de aceite, tabaco. USO DE SERVICIOS "S" ARTICUL037 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos destinados a la prestación de servicios, se clasifican en las tres sub-categorías definidas a contmuaCión: Sl- Servicio Local: Establecimientos destinados a la prestación de servicios a la población, compatibles con los patronos de uso residencial en lo que respectan a ocupación de lotes, accesos de vehículos, servicios de infraestructura y niveles de ruido, con área máxima construida de 200 metros cuadrados, por lote: Sl.l Oficina y consultorios de profesionales especializados; Consultoría auditoría financiera (administración) Oficinas de ingeniería y arquitectura Consultorio médico y clínica dental Bufete y despacho legal, etc. S1.2 Servicios de capacitación y educación complementaria Escuela para motoristas, mecanografia, computación, idiomas, arte, belleza, música y baile, karate, etc. Capacitación empresarial y profesional. S1.3 Servicios salud e higiene personal; Baños públicos, saunas y masaJes Tratamiento y limpieza de piel Salas de belleza y barbería Fisioterapia e hidroterapia Casas de descanso. S1.4 Servicio de apoyo educacional e institucional; Servicios secretariales Fotocopias. Sl.S Servicios de reparos y confecciones; Fontanería, enceradores, lustradores, plomero, etc. S2- Servicios Central: Establecimientos destinados a la prestación de servicio a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patronos específicos referentes a ocupación de lote, acceso, ubicación, niveles de ruidos o vibraciones, tráfico y contaminación ambiental: Seccién B A\ ises Le:ales S2.1 Servicio central diversificado; Son los establecimientos enumerados en el listado del Servicio Lo- cal, con área construida mayor de 200 metros cuadrados, por lote, generalmente aglomerados en centros comerciales y edificios de oficinas. S2.2 Servidos auxiliares de comercio y negocio; Agencias (bancarias, capitalización, arrendamiento, inmobiliaria, crédito~ cobranza, empleo, turismo, viajes, aerolíneas, aduanera, navtera. Consultoría, etc.) Televisaras, TV por cable y radio emisoras (telecomunicaciones) Tramitadoras, análisis de mercado, bolsa de valores y cambio Oficinas de industrias, comercio y préstamo de servicios Servidos y alquiler de artículos para fiestas Análisis diseño y programación de sistema Financieras, aseguradoras y cooperativas Telefonía celular y radio comunicación Exportadoras e importadoras Detectives y mensajeros Editores y publicistas Couriers y encomiendas Servido de seguridad Promoción de ventas Funerarias Estacionamientos para establecimientos comerciales, vehículos livianos. S2.3 Servicios de salud fisica; Clínicas, gimnasios, ambulancia, banco de sangre, centros de rehabilitación, hospitales, veterinarias, laboratorios de análisis clínicos, Puesto de salud, Primeros auxilios, etc. S2.4 Servicios de entretenimiento; Grupos musicales y discomóviles Casinos y máquinas tragamonedas Sala de cines, renta de videos Boliches, Juegos mecámcos Salón de fiestas y baile Juegos electrónicos Bingo. S2.5 Servicios asociados a diversión; Expendio de aguardiente Discotecas y bares Billares. S2.6 Servicios de alimentación; Restaurantes (comidas rápidas, nacionales e internacionales) Pizzería y hamburguesas Merenderos y drive-m S2.7 Servicios de hospedaje; Hospedajes, pensiones, hoteles, moteles. S2.8 Servicio de laboratorio y talleres técnicos; Reparación de aparatos electrodomésticos y de oficina Análisis y control tecnológico Grabaciones de video y audio Reparación de computadoras Estampados y serigrafia Tipografia e imprenta Estudios fotográficos Reparación de relojes S2.9 Servicio de taller; Reparación de llantas y bicicletas Enderezado y pintura de vehículos Soldadores, herreros y cerrajeros Reparación de frenos y fricciones Taller industrial, torno y freza Fabricación de vallas y rótulos Alineamiento y balanceo Taller de refrigeración
Seccién 1 A\ ises Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE ENERO DEL 2003 Estructuras metálicas Taller automotriz Balconería. 82.10 Servicios de aseo y limpieza; Higienizados y mantenimiento de edificios Lavado de muebles y alfombras Pulido de pisos Lavado de autos. S3- Servicios Especiales: Establecimientos destinados a la prestación de servicíos a la población y de apoyo al comercio e industria, que exijan patrones específicos referente a ocupación de lote, acceso, tráfico, ubicación, niveles de ruido, vibraciones o contaminación ambiental y que por sus características funcionales generan tráfico pesado o excesivo movimiento de vehículos: S3.1 Servicio de guarda, distribución y alquiler de bienes móviles; Alquiler de máquinas y equipamientos industriales Depósitos de materiales y equipami_entos comercial Alquiler de vehículos y equipo pesado Fletes, mudanzas y guarda de muebles Bodegas y almacén aduanero Depósito de construcciones Estacionamientos Servicio de grúa Droguería. USO INSTITUCIONAL "E" ARTICUL038 Para fines de uso y ocupación del suelo, los establecimientos institucionales de carácter público o privado, destinados a la presentación de servicio de educación, salud, recreación, cultura, asistencia social, culto, administración pública, transporte y comunicaciones se clasifican en las siguientes sub- categorías: El- Institucional de Ambito Local: Establecimientos cuyas actividades tienen vinculación directa, funcional o especial con el uso residencial1 sin causar ruidos u otros efectos que perturben la tranquilidad y seguridad de los habitantes; El.l Institucional recreativas, culturales y religiosas Centros y asociaciones culturales y comunitarias Club asociativos recreativos y deportivos Asociación científica y de profesionales Colegios de profesionales Bibliotecas Iglesias y museos. E2- Institucional Diversificado: Establecimientos cuyas actividades y características funcionales son independientes de la ubicación próxima a las áreas residenciales; E2.1 Instituciones educacionales y religiosas Universidades (educación superior) Colegios (educación secundaria) Escuelas (educación primaria) Kinder y jardín de niños Guarderías infantiles. E2.2 Equipamiento institucional Area para juego y deportes Teatro y auditorio. E2.3 Institucional gubernamental; Direcciones y Secretarías gubernamentales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial (representación local) Instituciones gubernamentales Autónomas y Semi Autónomas Organismos Internacionales de Carácter Institucional Embajadas y Consulados Sindicatos E3- Institucional Especial: Establecimientos cuyas actividades y características funcionales exigen localización específica por entrar en ' conflicto con otros usos exigiendo estudio especial para cada caso, tales como: Presidio, Cuartel, Bases Militares, Central de Policía, Rastro, Mercado Mayorista, Aeropuerto, Terminales de Carga y Descarga, Terminal Interurbana de Pasajeros, Terminal Ferroviaria, Cementerios, Hospitales Regionales, Plantas de Tratamientos de Agua y Residuos, Plantas de Energía Eléctrica, Tanques de Distribución, Estaciones de Policía y Bomberos. USO INDUSTRIAL "I" ARTICUL039 Los establecimientos industriales, para fines de uso y ocupación del suelo se encuadran en una de las tres sub-categorías a seguir definidas: I-1 Industria No Incómoda: La que se puede adecuar a los patrones de uso residencial en lo que respecta a las características de ocupación de los lotes; acceso, ubicación, tráfico, servicios de infraestructura, niveles de ruido, vibraciones y contaminación ambiental; con área máxima construida de 300 metros cuadrados. I-1.1 Industria No Incómoda (la pequeña industria) Bordados, sastres y modistas Panifica dora, fábrica de hielo Fabricación de artesanías Antenas parabólicas 1-2 Industria Restrictiva: Aquella que no presenta peligro ni contamina el ambiente,' pero que por sus condiciones operacionales se constituye en factor de perturbación, siendo incompatibles con el uso residencial, exigiendo patrones específicos de operación, accesos, tráfico, ocupación y servicios de infraestructura; 1-2.1 Industria Restrictiva Diversificada: Son los establecimientos enumerados en el listado de industria no incómoda, con área construida mayor de 300 metros cuadrados, por
I-2.2 Industria Restrictiva Especial: Fabricación de muebles (fibra de vidrio, rrúmbre, madera y metal) Concreto y derivados (bloques, tubos, adoquines, etc.) Curtidos (Carteras, Valijas, Maletines, Fajas, etc.) Granjas agrícolas, avícola, porcinas y pecuarias Maquilas (confección de vestuario personal) Fábrica de embutidos y empacadora de carne Fábrica de radiadores y mofles Empresas agroindustriales Cervecería y tabacalera Acumuladores y baterías Beneficios agrícolas Fábrica de calzado Reencauchadoras Papelera Textiles I-3- Industria de Efectos Nocivos: Aquella cuyo funcionarrúento presenta condiciones de peligros y/o contaminación ambiental. 1-3 Industria de Efectos Nocivos Fabricación de pesticidas y fertilizantes agrícolas Destilados, fundición de plásticos y metales Fosforera y materiales pirotécnicos Jabón, aceite comestible y manteca Cementera, fibrocernento y PVC Minería e hidrocarburos Químicas y petroquírmca Industria siderúrgica Produccíón de gas. Parágrafo 1: Para efectos de la presente Ordenanza se consideran industrias de efectos nocivos aquellas cuyo funcionamiento puedan causar perjuicios a la comunidad: 1- En relación de salud, provocando lesiones orgánicas, trastornos fisiológicos o perturbaciones psíquicas. 11- En relación a la seguridad y bienestar, provocando accidentes o
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M D C., 4 DE ENERO DEL 2003 presentando obstáculos a la libre circulación de personas y vehículos; m- En relación a la flora yfauna, provocando dificultades a la conservacióil y desarrollo de la vida animal o vegetal; IV- En relación a la contaminación de manantiales de abastecimiento de agua o perjuicios a los recursos hídricos. Parágrafo 2: "Los establecimientos comer-ciales, de servicios e indus- riales que representen riesgo de contaminación ambiental deberán utilizar obligatoriamente equipos, procesos, dispositivos e instalaciones para eliminar sus efectos perjudiciales, los cuales deberán ser aprobados por la Municipalidad a través de las diferentes dependencias a las que corresponda el caso, posteriormente al dictamen de aprobación emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y de Ambiente SERNA". ARTICUL040 Para efectos de la presente Ordenanza la dictaminación de los usos del suelo adoptan la siguiente clasificación. L Usos Permitidos: Son los usos principales o predominantes en la zona, para los cuales su dictaminación para permiso de construcción, funciOnamiento, operación de negocio y otro, dependerá de su cumplimiento con los índices Urbanísticos y otras disposiciones que para el efecto sean de aplicación en la zonificación a que corresponda. IL- Usos Permitidos con Restricción: Son aquellos que no constituyen la vocación principal de la zona, pero poseen alguna presencia de acuerdo a sus características de localización, su dictaminación depende del estudio especial por parte de la Oficina Municipal de Planificación Urbana. Este estudio estará basado en lo que respecta a sus condiciones de localización, acceso y su cercanía con las principales vías de circulación pública además de su cumplimiento con los índices urbanísticos y las características de los equipos, instalaciones e interrelaciones y compatibilidades con los demás usos existentes o proyectados en la zona, siempre que no ocasionen peligro a la salud, seguridad o a la tranquilidad pública. IIL- Usos Prohibidos: Son todos aquellos que por sus características no pueden ser permitidos en determinadas zonas bajo ninguna condición. Parágrafo 1: Para efecto de aplicación del artículo anterior se utilizarán los siguientes cuadros anexos:
- a)
Cuadro indicativo de los usos permitidos, restringidos y prohibidos en cada zona de uso.
- b)
Cuadro de índices urbanísticos. Parágrafo 2: Será pennitido más de un uso en la misma edificación, siempre que no se trate de usos incompatibles observadas las disposiciones de la presente OrdenanZa. LAS GASOLINERAS Y OTROS USOS ESPECIALES ARTICUL041 'La operación para expendios o centros de venta de aguardiente (guaro) será prohibida en las zonas residenciales y dentro del área que abarca el perímetro intemo del primer anillo de circunvalación y, fuera de estas zonas será considerado permitido bajo restricción sobre la base de su cumplimiento estricto a las normas indicadas en esta Ordenanza y a las regulaciones ambientales y de ética correspondientes al caso. ARTICUL042 No podrán constnurse nuevas edificaciones de madera u otro material de fácil combustión, en el área que abarca el perímetro del primer anillo de circunvalación. ARTICUL043 No se autorizará, la instalación y operación de nuevas gasolineras en predios con frente único a "derechos de vía" igual o menor a trece (13) metros. Parágrafo 1.- En el caso de las gasolineras existentes en áreas prohibidas se regirán por las disposiciones indicadas. en el Capítulo III "De los Usos No Conformes", Articulo 55 y 56 y Parágrafos Primero y Segundo. ARTICUL044 La distancia mínima entre el lote en el cual se proyecta instalar una gasolinera y otro en que exista o se proyecten instalar establecimientos de enseñanza, salud, asistencia social y similares, planta de almacenamiento y distribución de gas L.G., almacenamiento de armas, municiones y explosivos será de cien (1 00) metros radiales, medidos entre los puntos más cercanos de los dos lotes. Parágrafo 1.- Esta faja de seguridad de las líneas de alta tensión de la ENEE se podrá pavimentar pero, ni bajo ni sobre se permitirá edificar o construir cosa alguna. Las edificaciones podrán comenzar en los límites de las franjas de seguridad. Del eje central de esa faja de seguridad a la cara más próxima del tanque (enterrado) de almacenamiento de combus- tible habrá treinta (30) metros mínimo. Parágrafo 2.- El lote donde se pretenda construir una gasolinera, deberá delimitarse con Jos predios adyacentes por medio de un muro de bloque reforzado o similar, con espesor mínimo de 0.20 metros y una altura rrúnima de 2.40 metros. ARTICUL045 La distancia rrúnima entre una nueva gasolinera y otra existente previamente autorizada, será de doscientos cincuenta (250) metros radiales, medidos desde el centro de gravedad del terreno cuando estén localizadas en vías diferentes; de quinientos (500) metros, cuando estén ubicadas en una misma vía y en la misma acera; de doscientos cincuenta (250) metros, cuando estén localizadas en la misma vía, pero en aceras opuestas. Parágrafo
- 1)
Se autorizará la ubicación, una frente a otra, en los bulevares cuyas vías estén separadas por una mediana continua, que no permita la circulación de vehículos de una vía a otra en el punto que se concentren las dos gasolineras y en las vías principales del sistema oficial de la ciudad, caracterizadas por su función de articulación inter-urbana y de enlace entre el Sistema Urbano y el Sistema Regional, permitiendo tránsito intenso de vehículos; ellas son: 1 Anillo de Circunvalación: Perímetro externo. 11 Anillo de Circunvalación: Desde su intercepción con Boul vard del Sur, hasta su intercepción con Boulevard del Norte. Boulevard del Este: Desde su intercepción con el 11 Anillo de Circunvalación hasta interceptar con el Boulevard a El Progreso. Boulevard del Norte: Desde su intercepción con el perímetro externo del anillo de Circunvalación hasta la caseta de peaje. Boulevard de Sur: Desde el perímetro externo del Primer Anillo de Circunvalación hasta la caseta de peaje. 27 Calle Sur Este: Desde la Ira. Ave.; hasta el Boulevard de El Progreso. Parágrafo
- 2)
Queda estrictamente prohibido la venta de bebidas alcohólicas para consumo dentro de la gasolinera, ni convertirla en centro de estacionamiento o esparcimiento diurno o nocturno; así como el uso de aparatos de sonido en horas nocturnas. Parágrafo
- 3)
Las aceras para peatones no se eliminarán y se accederá a los dispensadores, por los lugares que marque la circulación normal vehícular. Parágrafo
- 4)
No se podrá acceder a la gasolinera por las esquinas. La acera en este punto tendrá una longitud de seis ( 6) metros por lado a partir de la intersección de la línea de bordillo. ARTICUL046 El área mínima de lotes será según la siguiente tabla. TABLA 1.1 Clasificación ocal1zac1 Ub1ca 1 Superficie Frente D1~pcns 'M Mímn n '" Máximo Esqu1na Pequcí'ias Urbana eo Variable 14.50 Urbanas EsqLtma 400. 20 Mediana Urbana N esquma 800 30 Urbana Esquma 2000. 40 V:.mablc Grandes Can e era o Autopista No esquin· 2500 40 Variable ARTICUL047 Para la edificación de las gasolineras o establecimientos semejantes, los
La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C, 4 DE'ENERO 'DEL 2003 índices urbanísticos núnimos son los siguientes. Retiro frontaL............ .................. .. ................ 08.00 Mts. Retiro lateral y fondo.......... ................. ................ ..... 06.00 Mts. Retiro de las islas de aprovisionamiento de combustible ....... 05,00 Mts. Indice de ocupación... ........................ ..... : 15% Indice de construcción .. :.......... ...................... .............. ... 3D% Parágrafo 1.- La instalación y ubicación de los tanques de almacenamiento de combustible, estará sujeta a la aprobación del Cuerpo de Bomberos y demás entidades 4tvolucradas., Parágrafo 2.- La instalación y ubicación de gasolineras en espacios urbanos abiertos especiales, deberán cumplir con las normas de seguridad, vialidad, ecológicas y sanidad aplicables. Las normas urbanas.., a criterio del Departamento.de Planificación Urbana. ARTICUL048 Todo establecimiento no contemplado en el artículo 44 de la presente Ordenanza que elabore o almacene productos explosivos, inflamables o fétidos, estación de tratamiento de residuos sólidos o depósitos de basura no contemplados, se localizarán a una distancia no menor de trescientos (300) metros radiales medidos desde el centro de gravedad del lote de edificaciones residenciales, comerciales, recreativas, asistenciales y de salud. Las mismas deberán, previa su autorización presentar un estudio de 1 impacto ambientaL Parágrafo.- Lo no contemplado en el presente artículo se regirá por lo establecido en el Plan de Arbitrios Municipal, Ordenanzas Municipales y Reglamentos Urbanos Municipales. DE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTICUL049 Para la aprobación del permiso de construcción de cualquier edificación será exigida la reserva del espacio cubierto o no, destinado para estacionamiento de vehículos de acuerdo con los requisitos núnimos establecidos en el cuadro anexo "Espacios y Normas de Estacionamiento para cada Categoría de Uso", anexo a esta Ordenanza. Parágrafo 1.- Se exigirá la colocación de la simbología internacional de Minusválidos, acabados antiderrapantes en pisos, accesos con rampas estacionamientos, aceras y velocidades máximas de diez kilómetros por hora en estacionamientos públicos. ARTICULO SO Toda edificación localizada en el área que comprende el perímetro interno del Primer Anillo de Circunvalación y en especial las ubicadas en el Distrito Central de Negocios, obligatoriamente deberán reservar sus· espacios destinados para estacionamientos de vehículos de acuerdo con los requisitos núnimos establecidos en el anexo "Espacios y Normas de Estacionamiento para cada Categoría de Uso", anexo a esta Ordenanza y en confomúdad a la capacidad de atención a los usuarios de la edificación. ARTICUL0 51 Se entiende por espacio de estacionamiento un área que se utilice temporalmente o permanentemente para el aparcanúento de vehículos, cuyas dimensiones mínimas sean dadas por el tipo de vehículo a eStacionar, sin incluir áreas de circulación y maniobra. Parágrafo 1.- Las dimensiones mínimas de estacionamientos privados para personas discapacitadas franqueados por paredes, serán de 3.60 metros de ancho y de 6.00 metros de largo, para teneruua franja libre en la parte frontal que permita una circulación fluida y segura. Parágrafo 2.- En estacionamientos públicos pequeños, deben de dotarse como núnimo de un cajón y, en grandes, de tres cajones por cada cmcuenta cajones; con un ancho de 3.30 metros x 5.00 metros de fondo, para facilitar las maniobras de embarque y desembarque de personas minusválidas. ARTICUL0 52 En las edificaciones de uso no residencial los tres primeros pisos podrán ser utílizados para estacionamientos de vehículos. Parágrafo 1.- Antes del acceso a estacionamientos ubicados en sótanos o en un nivel superior al de la acera, deberá haber un espacio de transición antes de llegar al límite del "Derecho de Vía" para que el conductor no pierda nunca la visibilidad de lo que ocUrre en la acera. La longitud de este espacio dependerá de la pendiente de la rampa que lleve al vehículo al nivel deseado y del retiro del edificio reSpecto al "Derecho de Vía". La siguiente tabla muestra las longitudes núnimas de esos espacios, medidas del límite del derecho de vía hacia el interior de la propredad: Para rampas con pendientes de hasta lO~o..... ... 2.,00 metros Para rampas con pendientes· de-12%.. . ... 2.75 metros Para rampas "Con pendientes de· "14%.... . ... 3.50 metros- Para rampas con pendientes-de 16%,.......... ...4.25 metros Para rampas con pendientes de 18% .... 5.00 metros ARTICUL0 53 En las edificaciones ubicadas en lotes que tengan frentes para más de una vía, su acceso al estacionamiento no podrá ser hecho por la vía principal. Parágrafo 1.~ Las aceras en los accesos de cualquier tipo-habitacional, comercial, asistencial, industrial, hospitalario, educacional, gasolineras o . de servicios generales-de estacionamiento sólo se permitirá rebajar el bordillo a 30" (talud en proporción 1:2) para conservar la altura de ella. Cuando la acera tenga su área verde a continuación del bordillo se pemritirá que la rampa tenga su longitud igual al ancho del área verde. LOS USOS NO CONFORMES ARTICUL0 54 Se considera uso o edificación no conforme aquel que no esté en armonía con las disposiciones de esta Ordenanza, pero que existía regularmente a la fecha de vigencia de la misma. ARTICUL0 55 El uso o la edificación no conforme será tolerado a título precario una vez que su existencia regular, anterior a la fecha vigencia de esta Ordenanza sea comprobada por documento extendido por la Municipalidad. Parágrafo 1.· "El uso no conforme tolerado deberá adecuarse a los niveles de ruido y contaminación exigidos para la zona en la cual esté ubicado". Parágrafo 2.- "En las edificaciones no conformes no se admitirá ampliaciones o reformas siendo permitida solamente la conservación esencial a la seguridad e higiene de la edificación, instalaciones y eqmpos". Parágrafo 3.~ "La tolerancia de la no conformidad está condicionada a la liquidación de todos los débitos fiscales en retraso que incidan sobre el inmueble o actividad objeto de la tolerancia" ARTICUL0 56 El uso permitido podrá instalarse en edificación no conforme toda vez que: 1- La edificación haya sido debidamente aprobada a la fecha vigencia de esta Ordenanza. 11- Sean respetadas las exigencias de esta Ordenanza referentes al estacionamiento de vehículos para el nuevo uso y otras pertinentes al caso. ARTICUL0 57 En el caso de lotes inscritos en el Registro de Propiedad Inmueble hasta la fecha de vigencia de esta Ordenanza, que no cumplan con los requisitos núnimos de
- 1)
- a)