Resolución No. 1931-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Progreso y Solidaridad y aprobación de sus estatutos
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Fundación Progreso y Solidaridad, una organización sin fines de lucro que trabaja en desarrollo humano mediante proyectos de educación, salud e infraestructura. La fundación podrá actuar legalmente en Honduras, administrar fondos y ejecutar sus objetivos, siempre bajo supervisión estatal y cumpliendo con leyes de transparencia y rendición de cuentas.
Considerandos
- 1.Que la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER G R A D O d e n o m i n a d a F U N D A C I Ó N P R O G R E S O Y SOLIDARIDAD, se constituyó mediante instrumento público número sesenta y seis (66), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha uno de diciembre (1) del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público RAMÓN. INEZ CERRITOS OLIVERA, acreditándose ante éste el patrimonio en especies mediante balance general a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido la Ley.
- 2.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 3.Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 01
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “PROGRESO Y SOLIDARIDAD”.
Articulo 02
La duración de PROGRESO Y SOLIDARIDAD, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 03
El domicilio de PROGRESO Y SOLIDARIDAD será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 04
PROGRESO Y SOLIDARIDAD tiene como finalidad: Establecer programas alternativos de asistencia permanente al mejoramiento de calidad de vida humana, la integración a la vida social y productiva, mediante la formulación y ejecución de proyectos en salud, educación, cultura, deporte, infraestructura y gestión comunitaria y de soluciones individuales de autogestión y comunitarias. OBJETIVOS
Articulo 05
PROGRESO Y SOLIDARIDAD tiene como objetivos los siguientes: a) Obtener y brindar apoyo a través de proyectos de desarrollo y formación educativos y comunitarios a los jóvenes que buscan mejorar su nivel de vida y que viven en condiciones de pobreza. b) Descubrir, potenciar y lograr el compromiso de personas que apliquen sus conocimientos para servir a los demás. c) Ayudar a los jóvenes a traducir sus sueños e ideas en planes de proyectos de vida tangibles, sustentables y sostenibles. d) Fortalecer la organización comunitaria y fomentar la participación activa de los menos favorecidos en la comprensión y el análisis de sus propias circunstancias, en la formulación de soluciones concretas a sus problemas y en la definición de proyectos. e) Cooperar con sujetos sociales en la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de proyectos. Para la ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades: a) Organización de cursos, seminarios, conferencias y otros actos, tanto sobre temas culturales como sobre programas de formación democrática de adultos y liderazgo político. b) Concesión de ayudas económicas para estudios. c) El establecimiento de una base de datos y documentación sobre temas de interés para el desarrollo de las relaciones entre la comunidad y el Estado. d) Promover en los foros públicos y privados, sobre los fines de la Fundación. e) Impulso y realización de actividades de cooperación al desarrollo ayuda humanitaria, asistencia e integración de migrantes que retornan al país, así como la ejecución de otros fines de interés social. f) Promoción del voluntariado. g) Cualesquiera otras actividades que la Fundación considere conveniente para cumplir su objetivo principal. h) Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 06
Serán miembros de la todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios.
Articulo 07
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La FUNDACIÓN.
Articulo 08
Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.
Articulo 09
Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal merito.
Articulo 10
Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representada ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS
Articulo 11
Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.
Articulo 12
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.
Articulo 13
Son deberes de dos miembros Fundadores y Activos: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS
Articulo 14
Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 15
Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales
Articulo 16
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. d) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 17
Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN: a) ASAMBLEA GENERAL; b) JUNTA DIRECTIVA; c) JUNTA DE VIGILANCIA; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 18
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.
Articulo 20
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 21
DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria, se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.
Articulo 22
La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, a más tardar el último día del mes de abril y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.
Articulo 23
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 24
Son atribuciones de 1a Asamblea Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN. b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma. c) Admitir nuevos miembros. d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN. e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. f) Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia. g) Discutir y aprobar los presentes estatutos. h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.
Articulo 25
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 26
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.
Articulo 27
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los Miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 28
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRASPARENCIA
Articulo 29
Los libros de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, sujetos a auditorías sociales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la trasparencia. De igual forma se podrá crear un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 30
La Junta Directiva es el órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; d).Tesorero/a; y, e) Un Vocal.
Articulo 31
La Junta Directiva será electa, en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrán ser reelectos por un período más, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la Fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN
Articulo 32
La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA
Articulo 33
La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 34
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Articulo 35
La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.
Articulo 36
Son atribuciones del Presidente/a: a) Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN. b) Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. h) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. i) Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. j) Nombrar Comités de Trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. k) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. 1) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 37
Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN. b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento. c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.
Articulo 38
Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes. b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. c) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. e) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 39
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN. b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN. c) Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea. d) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva. e) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN. f) Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.
Articulo 40
Son atribuciones del Vocal: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación. b) Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN. c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente. d) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DE LA JUNTA DE VIGILANCIA
Articulo 41
La Junta de Vigilancia, es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
Articulo 42
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 43
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 44
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 45
Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido por: a) Las aportaciones de sus miembros. b) Los bienes que adquiera a titulo legal. c) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). d) Herencias y legados. e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su auto- sostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto- sostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 46
Ningún miembro de la FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 47
La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes: a) Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores. b) Por imposibilidad de realizar sus fines. b.) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele de la personalidad jurídica por autoridad, competente mediante resolución firme la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.
Articulo 48
En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.
Articulo 49
La Fundación, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse, emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 50
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 51
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 52
Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 53
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LAORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el cargo, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 30 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancias Afín. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ, actuando en representación de la empresa BIOIBERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TERRA-SORB COMPLEX, compuesto por los elementos: 7.4% NITROGENO TOTAL (N), 1.07% MAGNESIO (Mg), 2.01% BORO (B), 1.34% HIERRO (Fe), 0.1% ZINC (Zn), 0.13% MANGANESO (Mn), 0.001% MOLIBDENO (Mo), 26.8% AMINOACIDOS LIBRES, 33.5% MATERIA ORGANICA. En forma de: LIQUIDO Formulador y país de origen: BIOIBERICA, S.A./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de Fertilizantes o Materias Primas. El Abog. JOSE EDUARDO CHAVEZ MENDOZA, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NUTRI-AKTIV INFINITY, compuesto por los elementos: 19.4 5 FOSFORO, 12.9% POTASIO, 3.9% COBRE. En forma de: LIQUIDO Formulador y país de origen: SPACHEM, S.L./ESPAÑA Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR Y FERTIRRIEGO. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Técnico Centroamericano Fertilizantes y Enmiendas de Uso Agrícola. Requisitos para el Registro, RTCA 65. 05. 54: 09, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDARIDAD, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el Artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO, DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN PROGRESO Y SOLIDA- RIDAD, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de diciembre del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 27 E. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 31 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-036614 [2] Fecha de presentación: 13/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: Y.E.S. YOUR ENGLISH SCHOOL (TU ESCUELA DE INGLES) [4.1] Domicilio: CENTRO DE TEGUCIGALPA, FRENTE AL PARQUE VALLE, AV. CRISTOBAL COLON, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: YOUR ENGLISH SCHOOLY ETIQUETA [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicios educativos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Geovany Cruz Andino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Articulo 88
de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad sobre la denominación “ENGLISHSCHOOL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 E. y 11 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta Secretaría de Estado se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes o materias primas. El Abog. FREDY AMILCAR PORTILLO CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS COSECHA MAS 9-6-6, compuesto por los elementos: 11.79% NITROGENO, 7.86% FOSFORO 7.86% POTASIO, 0.656% MAGNESIO, 0.262% BORO, 0.131% COBRE, 0.0389% COBALTO, 0.524% MANGANESO, 0.026 MOLIBDENO, 1.179% ZINC, 0.524% HIERRO. En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: QUIMICAS STOLLER DE CENTRO- AMERICA, S.A./GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECIOCHO (18) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. FREDY AMILCAR CASTILLO, actuando en representación de la empresa QUIMICAS STOLLER DE CENTROAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MICROMINS CAB, compuesto por los elementos: 6% CALCIO, 2% BORO, 92% INGREDIENTES INERTES. En forma: LIQUIDO Formulador y país de origen: QUIMICAS STOLLER DE C.A. S.A./ GUATEMALA. Tipo de uso: FERTILIZANTE LIQUIDO FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., DIECISIETE (17) DE DICIEMBRE DE 2014 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DETRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 27 E. 2015. Alcaldía Municipal del Distrito Central CONSTANCIA El suscrito, Jefe del Departamento de Patronatos de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, por este medio hace CONSTAR: Que en Asamblea de fecha once de octubre del año dos mil catorce los miembros del Patronato de la colonia Villa Linda de la ciudad de Tegucigalpa, llegaron al acuerdo de disolver dicho Patronato, en virtud lo que establece el artículo 43 y 44 de su Personería Jurídica. Se extiende la presente Constancia en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce. ABOG. JULIO FRANCISCO AGUILAR Jefe Departamento de Patronatos Alcaldía Municipal del Distrito Central 27 E. 2015. ______ Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 32 of 44 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “