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Decreto No. 689-2007 | 15 de junio de 2007 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 689-2007 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Asociación Ministerios Base Bíblica de Honduras

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Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Asociación Ministerios Base Bíblica de Honduras, permitiéndola actuar como organización legal. La asociación, sin fines de lucro y con sede en Siguatepeque, puede ahora predicar el evangelio, capacitar líderes y promover valores familiares. Debe presentar reportes financieros anuales y cumplir las leyes hondureñas.

Considerandos

  1. 1.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
  2. 2.Que la “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 276-2007 de fecha 22 de junio de 2007, se llamó al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, para que sustituya al Secretario de Estado, JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, durante el período comprendido del martes 26 de junio al sábado 7 de julio de 2007.

Articulos

Articulo 1

C r é a s e l a “ A S O C I A C I Ó N MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, como una organización privada de carácter civil, apolítica y sin fines de lucro; de duración indefinida, que se regirá por su Acta de Constitución, estos Estatutos, y los Reglamentos que emita.

Articulo 2

El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; pudiendo contar con oficinas en el resto del país y en el exterior de conformidad con la ley, pudiendo vincularse con organizaciones de naturaleza y propósitos similares. CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LAASOCIACIÓN

Articulo 3

La asociación tendrá como objetivos: a.- Comunicar el Evangelio del Señor Jesucristo a través de Honduras y a través del mundo por medio de seminarios, literatura, adiestramiento de líderes, conferencias, retiros y por cualquier otro medio lícito. b.- Estimular la iniciativa individual y colectiva en todos los extractos de la población hondureña para la solución de sus problemas económicos y sociales en particular y los del país en general. c.- Promover los valores individuales y familiares para fines productivos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales d.- Proporcionar programación educacional y moralmente edificante para reforzar los valores familiares.

Articulo 4

Para el logro de los objetivos indicados la Asociación podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir ofrendas y donaciones tanto de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en el fortalecimiento de la Asociación. b.- Conducirá seminarios de entrenamiento sobre varios temas como la programación bíblica y educacional pregrabada, cuidadosamente seleccionada. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 5

Los miembros integrantes de la “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, serán de tres clases: a.- Miembros Fundadores. b.- Miembros Contribuyentes. c.- Miembros Activos.

Articulo 6

Miembros Fundadores son las personas a cuya iniciativa se organizó esta Asociación; que suscribieron su Acta de Constitución y que aprobaron los presentes Estatutos. Miembros Contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que en forma desinteresada y filantrópica coopere económicamente en el fortalecimiento de esta asociación. Miembros Activos son las personas que voluntariamente desean formar parte de la Asociación a través de una solicitud formulada por escrito y que sean aceptados por la Junta Directiva.

Articulo 7

Los miembros Contribuyentes serán propuestos por la Junta Directiva.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: 1.- Fundadores y Activos: a.- En todas las resoluciones de Asamblea tendrán derecho a voto. b.- Presentar proyectos a la Junta Directiva. c.- Elevar peticiones e iniciativas que vayan encaminados a cumplir con los objetivos que tendrá la asociación, mencionados en el artículo número 3. 2.- Contribuyentes: a.- Presentar proyectos a la Junta Directiva. b.- Elevar peticiones e iniciativas que vayan encaminados a cumplir con los objetivos que tendrá la Asociación, mencionadas en el artículo número 3. c.- Elegir y ser electos.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros Fundadores, Contribuyentes y Activos. a.- Participar en las actividades que realice la Asociación, mencionadas en el Artículo número 4. b.- Asistir por lo menos una vez al año a las Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS

Articulo 10

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea es el órgano Supremo de la Asociación y está formado por todos los miembros Fundadores y Activos. Los miembros que no residan en la ciudad de Siguatepeque, podrán delegar su representación mediante simple Carta Poder en cualquiera de sus miembros.

Articulo 12

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 13

La Asociación celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio social. Las Extraordinarias se celebrarán siempre y cuando la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar cualquiera de los asuntos enunciados en el artículo 20.

Articulo 14

Las Asambleas Ordinarias serán convocadas en uno de los periódicos de circulación nacional, quince días antes de la fecha de su celebración, o mediante oficio dirigido a cada uno de sus miembros con acuse de recibo.

Articulo 15

La convocatoria de Asamblea General deberá indicar tipo de Asamblea, agenda a tratar, lugar fecha y hora de celebración de la misma. Cuando los puntos de agenda se refieran a la discusión de documentos, deberá adjuntarse los mismos a la convocatoria.

Articulo 16

El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros. Y para Asamblea General Extraordinaria deberá ser de dos terceras partes de sus miembros. Si por falta de quórum no se instala la Asamblea General, se hará en segunda convocatoria y, en este caso la Asamblea se celebrará con los miembros que asist an, una hora después de la hora señalada para la primera convocatoria.

Articulo 17

La Junta Directiva está facultada para convocar por segunda vez a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez días contados desde la fecha de no celebración de la Asamblea en primera convocatoria; sin e m b a r g o , l a p r i m e r a c o n v o c a t o r i a y l a s e g u n d a convocatoria pueden hacerse simultáneamente, en la forma descrita en el artículo 14.

Articulo 18

Cuando la Asamblea General Ordinaria se instale en primera convocatoria las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En Asamblea General Extraordinari a las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los miembros presentes. En todo caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces, fungiendo como Secretario de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 19 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales

Articulo 19

Los acuerdos tomados por la Asamblea serán consignados en el acta respectiva, la que será firmada por el Secretario de esa Asamblea una vez aprobada al finalizar la misma.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a.- Elegir los miembros de la Junta Directiva cuyo período de funciones será de dos años, reelegibles por un período más. b.- Aprobar, modificar o improbar los informes y resoluciones de la Junta Directiva. c.- Sugerir a través de cualquiera de sus socios, todo lo que consideren pertinente para contribuir al fortalecimiento de la Asociación. d.- Resolver sobre las iniciativas presentadas por los Miembros. e.- Declarar Miembros Honorarios y Contribuyentes. f.- Todas las demás que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 21

Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes; a.- La modificación del acta constitutiva y los Estatutos. b.- La enajenación de los bienes raíces de la Asociación. c.- La disolución y liquidación de la Asociación.

Articulo 22

En todas las resoluciones de Asamblea sólo tendrán derecho a voto los Miembros Fundadores y Activos.

Articulo 23

Las votaciones en Asamblea General serán directas.

Articulo 24

Serán nulos los acuerdos de Asamblea General que se tomen contraviniendo el acta constitutiva de la Asociación y sus Estatutos. SECCIÓN III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación de la Asociación y estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Tesorero. d.- Un Secretario. e.- Un Fiscal. f.- Uno o dos Vocales.

Articulo 26

La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes; durarán en sus cargos dos años pudiendo ser electos por un período más

Articulo 27

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a.- Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación. b.- Estar solvente con la Asociación. c.- No estar condenado por sentencia firme de los Tribunales. d.- Estar presente en la Asamblea en que se realice su elección. e.- Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional. f.- Ser un miembro de buena reputación en una iglesia de la misma fe.

Articulo 28

Son atribuciones de la Junta Directiva: a.- Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la Asociación a través del Presidente. b.- Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Asociación. c.- Mantener al día correctamente los libros y demás documentos de la Asociación. d.-Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías. e.- Fijar las bases de los contratos en que sea parte la Asociación. f.- Representar a la Asociación en los actos públicos a que fuere invitada. g.- Nombrar comisiones especiales para la realización de determinados asuntos. h.- Aplicar a los miembros de la Asociación las sanciones procedentes. i.- Elaborar y aprobar los manuales y reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación. j.- Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales que se llevarán a cabo, en caso de existir incumplimiento de contratos, comisión de un delito o falta que afecte directamente el patrimonio de la Asociación. k.- Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

Articulo 29

Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Directiva será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos.

Articulo 30

Funciones del Presidente: a.- Presidir y dirigir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General. b.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones, resoluciones, y disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General. c.- El Presidente hará reportes trimestrales por escrito a la Junta Directiva, dirigiendo su atención a asuntos actuales de la organización. En caso de surgir puntos que necesiten aprobación de la Junta, tal aprobación puede obtenerse votando por escrito. Para aprobar tal punto, una simple mayoría de todos los miembros de la Junta debe votar por escrito por la resolución. c.- Presentar un reporte en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva al final del año fiscal que contenga un Balance General y cualquier otro documento informativo que la Junta deba conocer, así como el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal. d.- Representar legalmente a la Asociación. e.- Representar a la Asociación en actos públicos y sociales, pudiendo delegar tal función en otro miembro de la Junta Directiva. f.- Autorizar, con el Secretario, las actas de las sesiones. g.- Autorizar la expedición de títulos valores con aprobación y dirección de la Junta Directiva. h.-Supervisar la administración y marcha de la Asociación.

Articulo 31

El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en ausencia de éste.

Articulo 32

El Tesorero será responsable por el manejo de los fondos de la Asociación, y deberá rendir un informe por escrito de la situación financiera de la misma al Presidente; Así mismo llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren al control de entradas y salidas de dinero.

Articulo 33

El Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación y como tal ejercerá las funciones siguientes: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 20 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales a.- Autorizar con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea y Junta Directiva. b.- Comunicar a quien corresponda las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva. c.- Conservar bajo su responsabilidad los Libros y demás documentos de la Asociación.

Articulo 34

El Fiscal velará porque todas las actuaciones de la Asociación se enmarquen en lo dispuesto en su documento constitutivo, estos Estatutos, los reglamentos que emita la Asociación y las leyes de la República. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 35

El patrimonio de la Asociación estará formado por: a.- Las contribuciones voluntarias de los miembros Fundadores y Activos. b.- Las contribuciones y donaciones que hagan los miembros Contribuyentes u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. c.- Los bienes que obtenga la Asociación de otras fuentes lícitas. d.- Las cantidades percibidas en virtud de los servicios que preste, lícitamente reconocidos por el Código Civil en su artículo 59, referente a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

Articulo 36

Los recursos económicos de la Asociación se emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y propósitos. La infracción a lo anterior acarreará responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen tanto a la Asociación, a sus miembros y a terceros. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37

La disolución de la Asociación podrá ser voluntaria o coactiva.

Articulo 38

La disolución voluntaria será acordada enAsamblea General Extraordinaria. Dicho acuerdo deberá tomarse por las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 39

Se considera coactiva la disolución efectuada por ministerio de la Ley.

Articulo 40

La disolución de la Asociación en forma voluntaria podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes causas: a.- Imposibilidad de realizar sus objetivos. b.- En acuerdo de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. c.- Por apartarse de los fines de una Asociación sin fines de lucro y adquirir los de una mercantil. d.- Por sentencia Judicial. e.- Por Resolución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 41

El acuerdo de Asamblea General que declare disuelta la Asociación será redactado con exposición de motivos, debiendo el representante legal hacerlo del conocimiento del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 42

Acordada la disolución de la Asociación, ésta sólo conservará su existencia para efectos de liquidación.

Articulo 43

Para la liquidación se nombrará dos liquidadores que actuarán de conformidad con las instrucciones que les brinde la Asamblea General.

Articulo 44

Los recursos económicos de la Asociación, en caso de liquidación, se destinarán a: a.- Satisfacer las deudas de la Asociación y los gastos de liquidación. b.- En caso de existir excedente el mismo será distribuido o donado a la institución que la Asamblea decida, con fines similares o benéficos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46

La pérdida de calidad de miembro de la Asociación lo hace perder automáticamente su condición de directivo en caso de ostentarla.

Articulo 47

Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 48

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta Directiva y la Asamblea General de acuerdo a lo que dispongan las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 21 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-021789 [2] Fecha de presentación: 23/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN ABRIGO [4.1] Domicilio: CONTIGUO A FACULTAD DE MEDICINA, HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CALLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Pedro Antonio Velasquez Benítez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se protegen las palabras “FESTIVAL GASTRONÓMICO Y DE MÚSICA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAXATO 24 SL, compuesto por los elementos: GLYPHOSATE. Formulador y país de origen: RIMAC, S.A./COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 F. 2015 _______ de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (f) SONIALETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZ ANO SECRETARIA GENERAL 12 F. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 22 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-41728 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COROTHANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ COROTHANE 1/ No. Solicitud: 14-35067 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, Inc. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNDLES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calcetines, medias, leotardos, mallas, ropa interior y lencería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ BUNDLES 1/ No. Solicitud: 33417-14 2/ Fecha de presentación: 16-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, principalmente pinturas arquitectónicas para uso en el interior y exterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM 1/ No. Solicitud: 34874-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHER-FLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, principalmente pinturas para marcar pavimento. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ SHER-FLIGHT 1/ No. Solicitud: 14-40601 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENERAL POLYMERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ GENERAL POLYMERS 1/ No. Solicitud: 14-40599 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROPOXY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. MACROPOXY Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH 24 A. 16 B. 1/ No. Solicitud: 14-41668 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Compra, venta y distribución de mercadería en general, fabricación, distribución y comercialización de comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ______ EL AZTECAZO 1/ No. Solicitud: 14-41667 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. [1] Solicitud: 2015-000904 [2] Fecha de presentación: 07/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. C. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de envio y entrega de correspondencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-000903 [2] Fecha de presentación: 07/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de envío y entrega de correspondencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 2014-39029 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVACOLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38805-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galvanizadora Industrial Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO AUTOMOTRIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de vehículos, importación, repuestos, accesorios de todo tipo de vehículos, partes y repuestos, taller y financiamiento para compra de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ ECO AUTOMOTRIZ 1/ No. Solicitud: 39028-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVAMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40719 2/ Fecha de presentación: 14-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: 50 Shirley St. 2do. piso, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FINDE PAIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al por mayor y al detalle de mercadería consiste en abarrotes, confitería, panadería, alimentos preparados, frutas y verduras, productos farmacéuticos, artículos para el hogar, artículos de librería, artículos para bebés, electrodomésticos, calzado, vestuario y accesorios del vestuario, juguetes, cosméticos y perfumería, joyería y bisutería, ordenadores, tabletas electrónicas, juegos de vídeo, consolas para videojuegos, teléfonos móviles y aparatos eléctricos y de tecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40327 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shulton, Inc. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED COLLECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para después del afeitado, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones de baño, sprays corporales, gel de baño, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. RED COLLECTION Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2014-029538 [2] Fecha de presentación: 20/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC. [4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042 [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/201,075 [5.1] Fecha: 22/02/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Tarjetas de microfluidos con canales que contienen reactivos y anticuerpos para hacer el análisis de muestras de pacientes, tarjetas, tarjetas de diagnóstico que contienen soluciones y reactivos de diagnóstico, tarjetas de microfluidos para análisis de sangre, tarjetas de diagnóstico que contienen reactivos e inmunoensayos de diagnóstico que se venden de forma conjunta como un kit. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _________ SANGIA 1/ No. Solicitud: 40233-2014 2/ Fecha de presentación: 11-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA 4.1/ Domicilio: Rod Washington Luiz, Km. 423 - Sala 02 - Zona Rural, Cedral/SP - Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGUI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Albercas de natación [construcciones no metálicas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ IGUI 1/ No. Solicitud: 14-17218 2/ Fecha de presentación: 19-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Meyer Manufacturing Company Limited 4.1/ Domicilio: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, República Popular de China 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Authority 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Authority Pequeños utensilios domésticos y recipientes (que no sean de metales preciosos ni chapados), utensilios de cocina, porcelana y loza, baterías de cocina y utensilios para hornear, incluyendo ollas de leche, cacerolas, sartenes, cazuelas para guisos, ollas soperas, woks chinos y planchas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38804-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero Moto Corp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre; Basant Lok, Vasant Bihar, New Delhi 110 057. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ DASH [1] Solicitud: 2014-030326 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127 [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86278143 [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSHIELD [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cuchillas de afeitar y maquinillas de afeitar, dispensadores, sostenedores todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar y partes estructurales para los mismos, comprendidos en la clase ocho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. PROSHIELD Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH 27 A. 19 B. 1/ No. Solicitud: 43210-14 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ Sinols 1/ No. Solicitud: 43209-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1931 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino específicamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2012-023966 [2] Fecha de presentación: 09/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SAN JUAN, B-17, CASA # 09, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, mayonesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. 1/ No. Solicitud: 39363-12 2/ Fecha de presentación: 12-11-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA) 4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales higiénicos para incontinentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/12 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-008587 [2] Fecha de presentación: 11/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES, S.L. [4.1] Domicilio: JEAN, CALLE FEDERICO MENDIZABAL, 4, 1°, España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO VIRGEN [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites de oliva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “ORO Y VIRGEN”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. __________ [1] Solicitud: 2013-014879 [2] Fecha de presentación: 17/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESCAMILLA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ESCAMILLA, S.A.T. [4.1] Domicilio: UMBRETE, SEVILLA, CALLE DOMINGO MARTINEZ NÚMERO 32, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAMILLA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceitunas en conserva, encurtidos, frutas y legumbres en conserva, conservas vegetales, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, blanco y negro en las letras tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ESCAMILLA Sección B Avisos Legales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 36 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38801-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc. 4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo, organización y conducción de concursos y conciertos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ ________ [1] Solicitud: 2013-011230 [2] Fecha de presentación: 15/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FOREVER 21, INC. [4.1] Domicilio: 3880 N. MISSION ROAD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90031, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER 21 [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, pantalones, jeans, chaquetas, pantalones cortos, vestidos, faldas,calzas, chalecos, suéteres, zapatos, calcetines, sandalias, sombreros, guantes, cinturones, ropa interior, lencería, bufandas, corbatas, pijamas, sostenes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 Forever 21 1/ Solicitud: 38799-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/

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