VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 197-2015 | 24 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 197-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución le otorga personalidad jurídica a la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas, una organización sin fines de lucro ubicada en San Pedro Sula. La fundación puede ahora recaudar fondos, firmar contratos y mejorar la gestión hospitalaria, las instalaciones y equipamiento del hospital, siempre bajo supervisión estatal y cumpliendo con transparencia en sus gastos.

Considerandos

  1. 1.Que laORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se constituyó mediante instrumento público número ciento treinta y tres (133), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, a los nueve días del mes diciembre del dos mil catorce, autorizado ante los oficios del notario público, CARLOS ENRIQUE BUESO PINEDA, instrumento que contiene los estatutos, la elección de Junta Directiva y la respectiva delegación para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.
  2. 2.Que laORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen con el desarrollo del país, a.- Contribuir con el fortalecimiento de la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS, para mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia de los servicios de atención. b.- Mejorar la capacidad resolutiva del Hospital, mediante la gestión de asistencia técnica, recursos materiales y financieros a nivel local, nacional e internacional. c.- Contribuir a conservar y mejorar las instalaciones físicas y equipamiento del Hospital. d.- Apoyar en casos de extrema necesidad a la administración del Hospital con el abastecimiento de insumos materiales y medicamentos. e.- Extender su radio de acción a los hospitales regionales que de forma directa o indirecta remiten pacientes al Hospital MARIO CATARINO RIVAS, a efecto de contribuir a mejorar el desempeño y eficiencia de los servicios hospitalarios en beneficio de los pacientes, especialmente de aquellos que son referidos para mejorar sus posibilidades de curación, y que estos traslados realmente sean efectivos y necesarios. f.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre las fundaciones, asociaciones, instituciones privadas o públicas, ya sean nacionales o extranjeras. g.- En todos los casos en que se efectúen las funciones dichas en los incisos anteriores, se realizarán las auditorías respectivas para asegurarse de su fiel y estricto cumplimiento, quienes al final de la obra o entrega de materiales rendirán un informe de todo lo actuado a la Asamblea General mediante la Junta Directiva. h.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación podrá suscribir convenios con instituciones estatales, privadas u organismos internacionales de cooperación nacional o internacional, a fin de ejecutar distintos proyectos vinculados con la mejora en la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS, así como asumir la responsabilidad de administrarlo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD) FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
  4. 4.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, denominada además FUNDACION-HMCR, como una organización civil sin fines de lucro, dotada de personería jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida por personas naturales y jurídicas, de conformidad con las leyes de la República de Honduras.

Articulo 2

La duración de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS será la ciudad de San Pedro Sula, municipio del departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, tiene como finalidad y objetivo principal, lo siguiente: a.- Contribuir con el fortalecimiento de la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS, para mejorar el acceso, la calidad y la eficiencia de los servicios de atención. b.- Mejorar la capacidad resolutiva del Hospital, mediante la gestión de asistencia técnica, recursos materiales y financieros a nivel local, nacional e internacional. c.- Contribuir a conservar y mejorar las instalaciones físicas y equipamiento del Hospital. d.- Apoyar en casos de extrema necesidad a la administración del Hospital con el abastecimiento de insumos materiales y medicamentos. e.- Extender su radio de acción a los hospitales regionales que de forma directa o indirecta remiten pacientes al Hospital MARIO CATARINO RIVAS, a efecto de contribuir a mejorar el desempeño y eficiencia de los servicios hospitalarios en beneficio de los pacientes, especialmente de aquellos que son referidos para mejorar sus posibilidades de curación, y que estos traslados realmente sean efectivos y necesarios. f.- Crear, desarrollar, fomentar y estrechar relaciones entre las fundaciones, asociaciones, instituciones privadas o públicas, ya sean nacionales o extranjeras. g.- En todos los casos en que se efectúen las funciones dichas en los incisos anteriores, se realizarán las auditorías respectivas para asegurarse de su fiel y estricto cumplimiento, quienes al final de la obra o entrega de materiales rendirán un informe de todo lo actuado a la Asamblea General mediante la Junta Directiva. h.- Para el cumplimiento de estos objetivos, la fundación podrá suscribir convenios con instituciones estatales, privadas u organismos internacionales de cooperación nacional o Internacional, a fin de ejecutar distintos proyectos vinculados con la mejora en la gestión hospitalaria del Hospital DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS, así como asumir la responsabilidad de administrarlo. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Serán miembros de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.- CLASES DE MIEMBROS.- Se establecen cuatro categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Contribuyentes; y, d) Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.

Articulo 7

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Fundación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud, la cual deberá ser aprobada por la Junta Directiva y debidamente inscritos como tales.

Articulo 8

Son Miembros Contribuyentes: Todas aquellas personas que aporten a la Fundación recursos económicos, intelectuales y materiales, entendiéndose que el hecho de que una persona haga cualquier tipo de aporte a la Fundación, no le da ningún derecho sobre su patrimonio ni en las decisiones que tomen sus órganos de gobierno, además no les da el derecho a elegir ni a ser electos para cargos directivos.

Articulo 9

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Fundación, la Junta Directiva concede tal mérito. Para tales efectos queda facultada la Junta Directiva incluir en el Reglamento las regulaciones donde especifique la condición del miembro y los requisitos para su admisión.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que tenga acreditada la representación, mediante certificación del punto de acta, en la cual, la Asamblea General de la persona Jurídica miembro, acuerda tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los Miembros Activos y Fundadores: a) Elegir y ser electos. b) Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas. c) Ejercitar su derecho de voz y voto. d) Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales operativa de la Fundación, cuando lo soliciten. e) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. f) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los Miembros Contribuyentes y Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

Articulo 13

Son deberes de los Miembros Activos y Fundadores: a) Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos. b) Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Fundación. c) Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados. d) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases de miembros de ésta, comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.- Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.- Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Fundación para fines personales, políticos o ajenos a los objetivos principales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal. d) Expulsión definitiva.- Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite.-Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Órgano de Fiscalización y Vigilancia. d) Dirección Ejecutiva.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; con quince (15) días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con cinco (5) días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará dentro de los primeros tres meses de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL DOCTOR MARIO CATARINO RIVAS; b) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma; c) Admitir nuevos miembros; d) Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS; e) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar el reglamento interno y sus reformas. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro, mediante simple carta que acredite tal representación.- En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Fundación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Fundación y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a; b) Vicepresidente/a; c) Secretario/a; Tesorero/a y seis (6) Vocales del 1 al 6.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante cuatro años, renovándose la mitad de sus miembros propietarios y suplentes cada dos años, pudiendo ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos seis veces al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cinco de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.-Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Elaborar el programa de trabajo; b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General; c) Recibir las solicitudes de ingresos de nuevos asociados y dictaminar sobre las mismas; d) Analizar y recomendar a la Asamblea General sanciones para socios que actúen en contra de los objetivos de la asociación cuya conducta sea contraria a la moral y ética profesional; e) Nombrar los comités Ad Hoc que estime necesarios para el buen desarrollo de las actividades de la asociación; f) Elaborar el reglamento Interno de la Asociación; g) Conocer los proyectos y resolver las recomendaciones presentadas por los socios; h) Otorgar los poderes que estime conveniente al personal ejecutivo acorde a sus funciones; i) Mantener las relaciones necesarias con otros organismos nacionales y extranjeros; j) Autorizar la apertura de cuentas bancarias y contratación de crédito, endosar o transmitir todo tipo de títulos valores de tal manera que tendrán poder amplio y bastante cuanto en derecho se requiere para comprometer a la asociación, sin que las facultades sean limitativas, sino ejemplificativas, serán de las más amplias posibles para que la ejecución de los proyectos se realicen de acuerdo con su finalidad y sus principios.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a: a) Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Convocar a Sesiones Ordinarias en la forma y tiempo prescritos por estos estatutos y Sesiones Extraordinarias que estime necesarias; c) Firmar junto con el Tesorero(a), los cheques y otros documentos o delegar estas atribuciones en otros miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los estatutos y los reglamentos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS; d) Presentar proyectos que tiendan a consolidar la asociación; e) Juramentar los nuevos socios; f) Presentar y contestar las demandas de todo tipo que fuesen necesarias para salvaguardar la integración de la Asociación; g) Abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General; h) Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.- Las gestiones del Presidente deberán estar respaldadas por las Resoluciones provenientes de la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente/a: a) Asistir al Presidente/a y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación; b) Sustituir al Presidente/a en caso de ausencia temporal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales o de impedimento; c) Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes, b) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva, c) Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, d) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva, e) Certificar los actos y resoluciones de la Fundación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas, f) Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Fundación, b) Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Fundación y supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea, c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, d) Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, e) Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación, b) Colaborar en la administración general de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, c) Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente/a, salvo casos excepcionales de fuerza mayor, en el cual tampoco esté presente el Vicepresidente/a, d) Los Vocales tendrán derecho a voz en las sesiones de la Junta Directiva y a voto únicamente cuando sustituyan a los miembros titulares, e) Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN Y VIGILANCIA

Articulo 40

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Fundación, estará integrada por un Fiscal Propietario y un Suplente, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria junto con los miembros de la Junta Directiva y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos así como los acuerdos de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Garantizar los procesos de transparencia y rendición de cuentas de cada uno de los órganos de la Fundación. c) Hacer del conocimiento a quien corresponda, de toda irregularidad detectada en el funcionamiento y operaciones de la Fundación. d) Contratar anualmente una auditoría externa al cierre del año, para ser presentada en la Asamblea General Ordinaria a celebrarse en los primeros tres meses de cada año. Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. e) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. f) Participar de las sesiones de Junta Directiva con voz y voto. g) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Fundación; b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva; c)Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva; d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS

Articulo 44

El patrimonio la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS corresponde, únicamente a la organización, inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.- El patrimonio de la Fundación, estará constituido por: 1) Las aportaciones de sus miembros. 2) Los bienes que adquiera. 3) Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). 4) Herencias y legados. 5) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos. 6) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

. Ningún miembro de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS

Articulo 46

Son causas de disolución de esta FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS: 1) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. 2) La imposibilidad de realizar sus fines. 3) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye. 4) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 47

La disolución de esta FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por el las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la FUNDACION DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.- Mismos que una vez discutidos ampliamente por parte de los miembros Fundadores, han sido aprobados por unanimidad. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, denominada Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales FUNDACIÓN DE APOYO AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, FUNDACIÓN DE APOYOALHOSPITALMARIO CATARINO RIVAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DECIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de marzo del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 8 A. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunto del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de enero del año dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Edward David Guevara Rodríguez, con orden de ingreso número 0801-2015-00002, contra el Estado de Honduras a través de la SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS; incoando demanda especial en materia tributaria. Se impugnan Actos Administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) y Secretaría de Finanzas por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación. Se designa con precisión los actos administrativos cuya anulación se pide.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma.- Se acompañan documentos.- Se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo. Citación y emplazamiento. Se enuncian medios de prueba. Trámite. Sentencia.- Costas. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de marzo del año dos mil catorce, compareció ante este Juzgado el Abogado ADOLFO MARCIANO BENEGAS PUERTO, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil SEGUROS CREFISA, S.A., interponiendo demanda con orden de ingreso No. 0801-2014-00084, contra el Estado de Honduras a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS).- Se promueve demanda ordinaria para que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo y en consecuencia se decrete la nulidad de resoluciones administrativas.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada.- Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de la misma.- Se señala y ratifica la incompetencia de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para conocer y pronunciarse sobre un reclamo sujeto por acuerdo de las partes al proceso de conciliación y arbitraje.- Se acompañan documentos.- Habilitación de días y horas inhábiles. JORGE DAVID MONCADA SECRETARIO, POR LEY 8 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: KIESERITE, compuesto por los elementos: 18% MAGNESIO (MgO), 15% AZUFRE (S). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: YINGKOU MAGNESITE CHEMICAL IND. GROUP CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dieciocho (18) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MAP FOSFATO MONOAMÓNICO 12-60-0, compuesto por los elementos: 12% NITRÓGENO TOTAL (N), 60% FÓSFORO (P2O5). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: HEBEI MONBAND WATER SOLUBLE FERTILIZER CO., LTD. / CHINA. Tipo de uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., dos (02) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: NITRO-XTEND FOLIAR, compuesto por los elementos: 30% NITRÓGENO (N). En forma de: LÍQUIDO. Formulador y país de origen: KOCH AGRONOMIC SERVICES, LLC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE FOLIAR. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: FOSFATO DE CALCIO, compuesto por los elementos: 21% FOSFÓRO (P2O5), 15% CALCIO (CaO). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: CARGILL CROP NUTRITION / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Tipo de uso: FERTILIZANTE . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veinticinco (25) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN RAMÓN RAMÍREZ MADRID, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: TUTELA 10 SL, compuesto por los elementos: 10% CYPROCONAZOLE. Estado Físico: CONCENTRADO SOLUBLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., nueve (09) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. BERNABÉ SORTO RAMÍREZ, actuando en representación de la empresa FERTILIZANTES DEL NORTE, S.A. DE C.V. (FENORSA), tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: CLORURO DE POTASIO, compuesto por los elementos: 60% POTASIO (K2 O). En forma de: SOLIDO. Formulador y país de origen: ROCKWOOD LITHIUM LTD. / CHILE. Tipo de uso: FERTILIZANTE . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, Acuerdo No.002-02 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., diecinueve (19) de febrero del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. SELVIN LENYN LAGOS, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SABLE 12.5 EC, compuesto por los elementos: 12.50% FENOXAPROP-P-ETHYL. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA. Tipo de uso: HERBICIDA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., cinco (05) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. KARLA PATRICIA CANALES, actuando en representación de la empresa RAINBOW AGROQUIMICOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ACETAMIPRID 70 WG, compuesto por los elementos: 70% ACETAMIPRID. En forma de: GRANULADO DISPERSABLE. Formulador y país de origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO.,LTD. / CHINA. Tipo de uso: INSECTICIDA AGRÍCOLA . Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., tres (03) de marzo del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 8 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado el Abogado EDWARD DAVID GUEVARA RODRÍGUEZ, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil, Reproductora Avícola, S. de R.L. (RASA), ahora denominada Cargill de Honduras, S. de R.L., interponiendo demanda espe- cial en materia Tributaria, a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00013, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, impugnado actos administrativos de carácter tributario emitidos por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por no ser conforme a derecho y se solicita su anulación, se designa con precisión los actos cuya nulidad se pide, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas necesarias con el pleno restablecimiento de la misma, se acompañan documentos, se designa la Secretaría de Finanzas con sede en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., como lugar donde se encuentra el expediente administrativo, citación y emplazamiento, se enuncian medios de prueba, sentencia costas. Se impugnan las Resoluciones DEI-702-DA-ARN-A-2012 y DEI-DL-1420-2013, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (D.E.I.) y la Resolución A.L.222-2014, emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 8 A. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos le- gales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 31 de julio de 2014, el señor JOSÉ LISANDRO SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, representado en juicio por el Abogado CARLOS ROBERTO CASTILLO, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 301-14, pidiendo que se declare la ilegalidad y nulidad de un acto administrativo de carácter particu- lar consistente en el Acuerdo C.D.I.P, No. 022-2014, emitido por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad en el punto número siete (7) de la sesión Ordinaria de trabajo número cuatro (004), celebrada el dieciocho de junio del año dos mil catorce y notificado el diez (10) de julio del dos mil catorce, mediante el cual, sin causa justificada, se me cancela en el cargo que venia desempeñando. Que se reconozca la situación jurídica individualizada de separación o cancelación ilegal y como medida para su pleno restablecimiento el reintegro al cargo de Inspector General del Instituto de la Propiedad. Pago de salarios dejados de percibir, más los beneficios que se aprueben hasta la ejecución de la sentencia. En relación con el Acuerdo de Cancelación No. C.D.-I.P. No. 022-2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 8 A. 2015 _______ LICITACIÓN PÚBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS PARA ADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL • La municipalidad de Gualsince, departamento de Lempira, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB - MUNI- GUALCINCE-LEMPIRAS-2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo para uso de la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal, financiados con fondos nacionales presupuestados. • Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 01 de abril del 2015, al 24 de abril del año 2015, mediante solicitud escrita o por correo electrónico, enviado a Marco Tulio García Rodríguez, Alcalde municipal, con número de teléfono: 95705172. Correo: municipalidadgualcinse@yahoo.com • Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en la oficina de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON., el día 24 del mes de abril 2015, antes de la 01:00 P.M., las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas. • Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asistir en el lugar establecido, el día viernes 24 del mes de abril a las 01:00 P.M. Gualsince, departamento de Lempira, 30 de marzo del año 2015 Lic. MARCO TULIO GARCÍA RODRÍGUEZ ALCALDE MUNICIPAL 8 A. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 20 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales C E R T I F I C A C I Ó N El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Certifica la Resolución que literalmente dice: “

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33700)
Este decreto otorga personalidad jurídica a dos organizaciones sin fines de lucro en Honduras: el Ministerio Cristiano "El Taller del Maestro" (organización religiosa) y la Fundación de Apoyo al Hospital Mario Catarino Rivas (organización de desarrollo). Ambas quedan autorizadas para operar legalmente, deben cumplir sus estatutos aprobados, presentar reportes financieros anuales ante el gobierno y someterse a supervisión estatal.
Decreto 266-2013 | 2015
La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (33845)
Este decreto autoriza a la Secretaría de Salud a entregar la administración de tres hospitales públicos a fundaciones privadas mediante convenios de gestión. Los gestores asumirán la responsabilidad de prestar servicios de salud de calidad, mantener estándares hospitalarios y rendir cuentas sobre su desempeño, recibiendo financiamiento público para esta operación hasta finales de 2015.
Decreto | 2015
Resolución No. 377-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento Aldea de Guanas Abajo
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Guanas Abajo en Lempira, reconociéndola como asociación civil sin fines de lucro. La organización está autorizada para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable local, con una junta directiva de 7 miembros elegidos por la comunidad que trabajarán sin remuneración.
Decreto 377-2015 | 2015
Resolución No. null — Norma para la Aplicación del Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Honduras para mejorar el cumplimiento Tributario Internacional e implementar FATCA
Decreto null | 2015
Resolución No. 1096-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio Pueblo Nuevo
Esta resolución le da estatus legal oficial a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento del Barrio Pueblo Nuevo en Villa de San Francisco. La organización puede ahora operar como asociación sin fines de lucro para construir, mantener y administrar el servicio de agua potable comunitario, cobrando tarifas a usuarios y presentando informes financieros anuales al gobierno.
Decreto 1096-2014 | 2015