VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 1145-2013 | 28 de octubre de 2013 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1145-2013 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Brisas del Carmen 1

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Resumen

Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Patronato Promejoramiento de la Comunidad de Brisas del Carmen 1 en San Pedro Sula, Cortés. El patronato es una organización sin fines de lucro que funciona como unidad auxiliar del gobierno local para mejorar la comunidad mediante proyectos de desarrollo, educación y obras públicas. Debe presentar informes financieros anuales y está sujeto a supervisión estatal.

Considerandos

  1. 1.Que el PATRONATO PROMEJORA- MIENTODELACOMUNIDADDE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se crea como Asociación Civil, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: El Patronato es una estructura natural vinculada por los lazos de convivencia de una comunidad determinada, como unidades de base, razón por la cual el Estado reconoce su personalidad jurídica, sin embargo de ninguna manera ésta legitima posesión o titulación de bienes inmuebles, en vista que no es esta la naturaleza del Patronato.
  2. 2.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  3. 3.Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 2150-2013, de fecha 15 de octubre del 2013, llamó al señor Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana PASTOR AGUILAR MALDONADO, para que sustituya al Secretario de Estado del Ramo, en su ausencia. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en el artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 56 y 58 del Código Civil y en aplicación de los Artículos 29 reformado, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 3 del Decreto 177- 2010, 62 reformado de la Ley de Municipalidades, 56 del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 44 numeral 13 y 46 del Decreto PCM 060-2011, contentivo de las reformas del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMU- NIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTOD E CORTÉS CAPÍTULO I CREACIÓN, DURACIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Artículo 1.- DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Carmen 1, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, la duración del Patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales. Artículo 2.- DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad. Artículo 3.- DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato tendrá su domicilio legal en la comundiad de Brisas del Carmen 1, jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la Comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Artículo 4.- Este Patronato es una Organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul- tural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas , en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad de la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Carmen 1, tiene como prioridad el bien común sobre el bien per- sonal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el Patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comundiades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 5.- EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Brisas del Carmen 1 y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto. Artículo 6.- PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad de Brisas del Carmen 1. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso de goce de sus derechos civiles. Artículo 7.- SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria. Artículo 8.- SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los car- gos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Artículo 9.- Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo. Artículo 10.- La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad. Artículo 11.- DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan, las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan. Artículo 12.- Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto. Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General Ordianria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aproabr los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinaria que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del Patronato. Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaira: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 15.- La Junta Directiva: Es el órgano de representación y administración del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país. Artículo 16.- Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponsa. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el Reglamento Interno de los presentes estatutos los que deberán someter a consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Hon- duras. j.- Elaborar los reglamentos de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que du- rante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de la nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde oblugatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva: 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato. Artículo 18.- Las atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo. Artículo 19.- Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar listas de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobados. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior. Artículo 20.- Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función. Artículo 21.- Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalemente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General, sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financiera de la organización. g.- Las demás inherentes a su función. Artículo 22.- Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y de los Comités de Trabajo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO Artículo 23.- Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. Artículo 24.- La Asamblea General podrá crear los Comités de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas. Artículo 25.- Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas. Artículo 26.- La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO Artículo 27.- Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a titulo legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato. Artículo 28.- Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 29.- SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por sentencia Judicial o resolución administrativa en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros. Artículo 30.- La disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría o sea 2/3 de los miembros asistentes nombrado una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 31.- Todos los miembros del patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General. Artículo 32.- Ningún miembro del patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades. Artículo 33.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPAR- TAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia, Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en La Casita jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2- 3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E, distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; metros; de la estación 5-6, rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E, distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda con ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación 8-9, rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 9-10 rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 10-11, rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 11-12, rumbo N 79° O, distancia 36.43, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 12-13, rumbo N 65 o O, distancia 159.87, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 13-14, rumbo N 58° O, distancia 73.73, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 10° E, distancia 134.19, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 14° O, distancia 30.31, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 16-17, rumbo N 27° E, distancia 197.27, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 17-18, rumbo N 70° E, distancia 59.58, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio, y que tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, el señor EXPEDICTO LEIVA ARITA, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURON, presentó un lote de terreno constante de ciento veintisiete mil ochocientos diecinueve punto sesenta y seis metros cuadrados (127,819.66 MTS. 2. ), equivalente a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (18.33 Mz.), de extensión superficial ubicada en el lugar denominado La Cuchilla, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1 a la estación 3, colinda con Clemente Guerra; de la estación 3 a la estación 9, colinda con José Morales; de la estación 9 a la estación 10, colinda con Rafael Ramírez; de la estación 10 a la estación 11, colinda con Enrrique Pérez Monroy; de la estación 11 a la estación 14, colinda con Nery Pérez; de la estación 14 a la estación 16, colinda con Gregorio Flores Arita; zanjón de por medio; de la estación 16 a la estación 20, colinda con Pedro Aguilar y zanjón de por medio; de la estación 20 a la estación 22, colinda con Digna Esperanza Leiva; de la estación 22 a la estación 23, con Clemente Guerra, zanjón de por medio; de la estación 23 a la estación 24, colinda con Manuel Edgardo Chacón; y, de la estación 24 a la estación 1, colinda con Clemente Guerra. La Entrada Copán, veintiséis de mayo del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 J., 3 A. y 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 8690, Tomo 03- 2015, SG- PJ- 37- 2015, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “NUEVOS HORIZONTES No. 1” CERTIFICA: El Extracto de la Personería Jurídica que literalmente dice: En el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. NOSOTROS, ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad No. 1803-1982- 00178, SANTOS AGUILAR PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 1603-1947-00166, PASTOR LOPEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1318- 1954-00035, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1306-1992-00272, LUIS ALONZO MEJIA, con Tarjeta de Identidad NO. 0415-1944-00145, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, con Tarjeta de Identidad NO. 1618-1981-01152, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1626-1957-00056, JOSE MEDINA, con Tarjeta de Identidad NO. 0303-1941-00116, JOSE ENEFER AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0413-1977-00224, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, con Tarjeta de Identidad N O. 0107-1977-00559, EJIDIO MATEO SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1313-1960- 00332, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 0301-1993-03485, CARLOS HUMBERTO, LOPEZ PINEDA, con Tarjeta de Identidad N O. 0510-1966-00642, AMADO GARAY AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0315-1941-00067, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 1803- 1977-00002, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, con Tarjeta de Identidad N O. 1803-1983-00603, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1810-1979-00632, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, con Tarjeta de Identidad NO. 0511- 1960-00025, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 0509-1984-00533, IRMA SUYAPA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1808-1970-00317, GILMA ARACELY LARA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1618-1983-00379, ROBERTO ROSALES GONZALES, con Tarjeta de Identidad NO. 3803-1984-00087, todos mayores de dieciséis años, hondureños, agricultores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “NUEVOS HORIZONTES No. 1”. La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE ENEFER AGUILAR, VICEPRESIDENTE: EJIDIO MATEO SANCHEZ, SECRETARIA: MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, TESORERA: MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, FISCAL: GILMA ARACELY LARA RIVERA. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando sus huellas otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego, para constancia, siendo las tres de la tarde: ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, SANTOS AGUILAR PERDOMO, PASTOR LOPEZ, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, LUIS ALONZO MEJIA, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, JOSE MEDINA, JOSE ENEFER AGUILAR, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, EJIDIO MATEO SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, CARLOS HUMBERTO LOPEZ PINEDA, AMADO GARAY AGUILAR, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, IRMA SUYAPA MARTINEZ, GILMA ARACELY LARA RIVERA, ROBERTO ROSALES GONZALES. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce, (Firma), MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, (Secretaria). “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. (Firma y Sello), PAOLA G. SIERRA, Secretaria de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo del año 201

Articulos

Articulo 1

DE SU CREACIÓN Y DURACIÓN: Créase el Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Carmen 1, constituida como Asociación Civil, sin fines de lucro y como unidad auxiliar de la Administración Pública, con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, del municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, la duración del Patronato será por tiempo indefinido, el cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones legales.

Articulo 2

DE SU DENOMINACIÓN: El Patronato será conocido e identificado legalmente como PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, nace como una necesidad y su constitución obedece a los fines específicos de mantener unida a la comunidad en busca de horizontes que signifiquen el desarrollo integral de la comunidad.

Articulo 3

DEL DOMICILIO LEGAL: El Patronato tendrá su domicilio legal en la comundiad de Brisas del Carmen 1, jurisdicción del municipio de Villanueva, departamento de Cortés y su sede de reuniones será en el Centro Comunal de la Comunidad. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

Este Patronato es una Organización cuyos objetivos fundamentales son: a.- Procurar el mejoramiento de la comunidad promoviendo y gestionando proyectos, planes y programas orientados hacia el desarrollo físico, ambiental y cul- tural de la comunidad. b.- Propiciar en armonía con otras Organizaciones similares o afines, Federaciones y Confederaciones de Patronatos que igualmente procuren el bienestar del pueblo de conformidad con la Ley. c.- Solicitar apoyo a las autoridades locales, gubernamentales y personas naturales y jurídicas legalmente constituidas , en cuanto se refiere a los intereses que en uso de sus atribuciones le son inherentes. d.- Promover en la comunidad cursos de formación artesanal, salud preventiva, educación cívica y todo lo relacionado con la moral y las buenas costumbres. e.- Promover la mayor participación de los miembros, en la vida activa de la comunidad en general. f.- Fomentar en la comunidad de la educación integral para el bienestar individual y colectivo. g.- Procurar el mantenimiento de las obras comunales. h.- El Patronato Promejoramiento de la comunidad de Brisas del Carmen 1, tiene como prioridad el bien común sobre el bien per- sonal, para tal fin fomentará toda clase de actividades que persigan los propósitos que beneficien a la colectividad. i.- Todas las actividades que realice el Patronato serán coordinadas y/o supervisadas por la Municipalidad, para fortalecer a los pobladores de dicha comunidad, entendiéndose que la figura de Patronato se constituye para el mejoramiento de las respectivas comundiades obligando la inscripción de la Junta Directiva ante el gobierno local. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

EL PATRONATO CONTARÁ CON LAS SIGUIENTES CATEGORÍAS EN RELACIÓN A SUS MIEMBROS: a.- MIEMBROS FUNDADORES: Son las personas naturales hondureñas que habitan en la comunidad Brisas del Carmen 1 y que suscribieron el Acta de Constitución del Patronato. b.- MIEMBROS ACTIVOS: Son todas las perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas con domicilio en la comunidad de Brisas del Carmen 1, que ingresen después de la constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del Patronato. Los miembros Fundadores y Activos tienen derecho a voz y voto. c.- MIEMBROS HONORARIOS Y COOPERADORES: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la comunidad, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyo efecto se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad, éstos tendrán derecho a voz pero no a voto.

Articulo 6

PARA SER MIEMBRO DEL PATRONATO SE REQUIERE: a.- Ser vecino de la comunidad de Brisas del Carmen 1. b.- Pagar las cuotas como miembro que establezca la Asamblea General. c.- Figurar en el libro de registro del Patronato. d.- Ser mayor de 21 años. e.- Ser hondureño por nacimiento o naturalizado y estar en el pleno uso de goce de sus derechos civiles.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Participar en las Asambleas Generales. b.- Elegir y ser electo para cualquier actuación o cargo de la Junta Directiva y comisiones del Patronato. c.- Participar en la Organización, dirección e implementación y ejecución de las actividades del Patronato. d.- Gozar en igualdad de condiciones de todos los beneficios logrados por el Patronato. e.- Presentar con respeto y orden quejas o reclamos a fin de buscarles solución. f.- Exponer ideas, iniciativas o proyectos ante la Asamblea General con carácter de moción para que sean debidamente secundadas siempre y cuando se ubiquen en el beneficio comunal. g.- Colaborar con toda actividad que en beneficio colectivo promueva el Patronato. h.- A ser convocado a reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias. i.- A solicitar informes en Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 8

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO: a.- Asistir con puntualidad a las sesiones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Ordinarias y Extraordinarias para los que sean convocados. b.- Cumplir con lo establecido en los presentes Estatutos y demás disposiciones emitidas en la Asamblea. c.- Desempeñar los car- gos para los cuales fueron electos o designados. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 9

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes Órganos de Gobierno: a.- La Asamblea General. b.- La Junta Directiva. c.- Los Comités de Trabajo.

Articulo 10

La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato compuesta por todos sus miembros debidamente inscritos como tales y podrá sesionar de forma Ordinaria y Extraordinaria. Se reunirá Ordinariamente una vez al año el último domingo del mes de noviembre y Extraordinariamente las veces que sea necesario en casos de extrema necesidad.

Articulo 11

DEL QUÓRUM: El quórum para la celebración de la Asamblea General Ordinaria será la mitad más uno de los miembros debidamente inscritos, de no haber quórum a la primera convocatoria, automáticamente la misma se celebrará una hora después o para la hora que la Junta Directiva estime conveniente con los miembros que asistan, las resoluciones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros inscritos que asistan.

Articulo 12

Para celebrar la Asamblea General Extraordinaria se requerirá la asistencia de dos tercios del total de miembros inscritos como tales y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate el Presidente, decidirá ejerciendo su calidad de doble voto.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordianria: a.- Elegir a los miembros de la Junta Directiva quienes serán electos cada año mediante voto directo y secreto de los ciudadanos y ciudadanas de la comunidad. b.- Elegir durante el ejercicio fiscal a los miembros directivos que hayan interpuesto su renuncia o que por causas justificadas legalmente ameriten su separación y su relevo como dirigente. c.- Aproabr los presentes Estatutos del Patronato. d.- Aprobar o improbar las metas o planes de trabajo que deberá ejecutar el Patronato. e.- Fijar las cuotas Ordinarias y Extraordinaria que deberán aportar los mismos. f.- Aprobar, improbar o modificar el presupuesto anual de ingresos y egresos que presenta la Junta Directiva. g.- Considerar y aprobar todas aquellas medidas y disposiciones necesarias para la buena marcha de las metas y programas de desarrollo de la comunidad. h.- Decidir si debe de afiliarse o no a una Federación o Patronatos. i.- Decidir sobre expulsiones de cualquier miembro ya sea por motivos legalmente justificados que amerite tal sanción. j.- Definir la política del Patronato.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaira: a.- Discutir y aprobar sobre las reformas y modificaciones a los presentes estatutos. b.- Discutir a aprobar sobre la disolución y liquidación. c.- Otras de carácter urgente. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 15

La Junta Directiva: Es el órgano de representación y administración del Patronato encargado de lograr cumplir los objetivos y metas contemplados en los presentes estatutos. Estará integrada por: a.- Un Presidente. b.- Un Vicepresidente. c.- Un Secretario General. d.- Un Tesorero General. e.- Un Fiscal. f.- Cinco (5) Vocales. Durando en sus funciones por un año, los cuales podrán ser reelectos por un período más, quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 16

Atribuciones de la Junta Directiva: a.- Presentar informes en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso. b.- Ejercer la representación legal del Patronato. c.- Llevar los libros de Secretaría, contabilidad, registro de miembros según corresponda. d.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponsa. e.- Dirigir y controlar planes y proyectos que apruebe la Asamblea General. f.- La Junta Directiva entrará en funciones desde el día de su elección y juramentación respectiva. g.- Elaborar el Reglamento Interno de los presentes estatutos los que deberán someter a consideración de la Asamblea General quienes darán su aprobación. h.- Celebrar sus sesiones Ordinarias una vez al mes y Extraordinarias las veces que estime necesarias por extrema necesidad y en ambas se obtendrá quórum por mayoría simple. i.- Gestionar ante perso- nas naturales o jurídicas legalmente constituidas, organismos estatales, instituciones nacionales e internacionales de carácter filantrópicas toda la ayuda que fuere posible para beneficiar a la comunidad, siempre que las mismas no menoscaben en lo absoluto la política nacional e internacional del Gobierno y pueblo de Hon- duras. j.- Elaborar los reglamentos de los comités de trabajo o grupos de apoyo del Patronato, nombrar los miembros que hayan de integrar dichos grupos, coordinar sus funciones, estudiar, supervisar los informes de las actividades realizadas por los mismos y ponerlos en conocimiento de la Asamblea General. k.- Poner en conocimiento previo de la Asamblea General cualquier negociación o transacción que ésta realice en procura de condiciones favorables al Patronato y presentar un informe anual detallado económico, administrativo de las labores que du- rante el año hayan realizado el que deberá ser discutido y aprobado por la Asamblea General. l.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos y disposiciones legales emanadas Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales de la Asamblea General y autoridad competente. m.- Convocar por lo menos con treinta días de anticipación a la Asamblea General para la elección de la nueva Junta Directiva, si pasado este plazo de cada ejercicio fiscal no se hubiere girado esta convocatoria diez miembros de la Asamblea podrán hacerlo por escrito indicando en la misma las razones o motivos de la violación en que se ha incurrido esta convocatoria deberá hacerse del conocimiento de los miembros a más tardar con quince días de anticipación en dicho ejercicio fiscal. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 17

Son atribuciones del Presidente: a.- Ostentar la representación legal del Patronato, pudiendo en consecuencia celebrar contratos, otorgar poderes, etc. Pero requiere para tales actividades de la autorización previa de por lo menos la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. b.- Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General sean éstas de carácter Ordinario o Extraordinario las que deberá firmar conjuntamente con el Secretario. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General siempre que haya quórum, elaborar la agenda y dirigir los debates. d.- Autorizar los libros de actas y acuerdos y demás documentos de su competencia. e.- Velar por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones que la Asamblea General emita. f.- Dar posesión a los miembros de comisiones especiales y orientarlos respecto a las funciones y misiones que deberán desempeñar. g.- Juramentar y dar posesión de su cargo a los nuevos miembros de la Junta Directiva elegidos por la Asamblea General en caso de renuncia u otro motivo justificado de alguno de ellos. h.- Dar cuenta oportunamente al miembro que lo sustituya de los asuntos pendientes y hacer entrega del archivo a su cuidado, por inventario firmando el acta correspondiente de entrega. i.- Registrar junto con el Tesorero su firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva, donde oblugatoriamente deberán depositarse los dineros del Patronato. j.- En general ejecutar con los demás miembros directivos, todos los asuntos previstos en los presentes estatutos, así como de los diversos acuerdos tomados en la Asamblea en el menor tiempo posible, quedando facultado para obrar según su buen juicio en caso de gravedad o importancia que amerite una acción rápida en beneficio del Patronato informando oportunamente a quien corresponda. k.- Ejercer voto de calidad en caso de empate en elecciones de Junta Directiva: 1.- Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Patronato.

Articulo 18

Las atribuciones del Vicepresidente: a.- Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo las atribuciones o funciones atribuidas a dicho cargo y contempladas en los presentes estatutos por mientras dure dicha ausencia. b.- Colaborar estrechamente con el Presidente en la toma de decisiones y con base en los presentes estatutos, reglamentos y disposiciones legales. c.- Obtener información de organizaciones afines a ésta para observar la buena marcha y funcionamiento de dichas organizaciones para comparar la forma de vida en que desarrollan las actividades y procurar de asimilar en todo lo positivo y tratar de superarlas, procurando y aspirando una mejor perceptibilidad para el Patronato y en general todas aquellas actividades que se deriven de la naturaleza de su cargo.

Articulo 19

Son atribuciones del Secretario: a.- Mantener en su poder y bajo su responsabilidad los libros de la Secretaría, contabilidad, registro de miembros y de actas tanto de las sesiones de la Junta Directiva y de Asambleas Generales respectivamente, levantando al efecto las actas correspondientes, mismas que firmarán juntamente con el Presidente una vez aprobadas en sesión posterior. b.- Tener en archivo y en forma ordenada la correspondencia recibida y copia de la correspondencia despachada la cual debe ser conocida por la Junta Directiva y la Asamblea General. c.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar listas de los miembros en las sesiones de Asamblea General. d.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. e.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobados. f.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva como de Asambleas Generales firmándolas. g.- Asistir puntualmente a las sesiones y pasar lista de los miembros en las sesiones de Asamblea General. h.- Recibir y entregar con riguroso inventario el archivo en general siendo responsable de toda correspondencia y enseres relacionados con su Secretaria. i.- Brindar su colaboración decidida a los demás miembros de la Junta Directiva y ser solidario con las decisiones que en forma colegiada sean aprobadas. j.- Girar las convocatorias tanto de Junta Directiva, como de Asambleas Generales firmándolas juntamente con el Presidente. k.- Dar lectura para su aprobación del acta de Asamblea General anterior.

Articulo 20

Son atribuciones del Tesorero: a.- Recaudar y manejar los fondos del Patronato, cobrar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que fije la Asamblea General. b.- Manejar y operar en cuentas bancarias los fondos del Patronato con sus respectivos comprobantes registrando su firma mancomunadamente con la del Presidente. c.- De todo ingreso que perciba deberá extender el recibo. d.- Así mismo deberá llevar libro de ingresos y egresos del Patronato. e.- Firmar juntamente con el Presidente y el Fiscal las autorizaciones que impliquen gastos o erogaciones del manejo y uso de los fondos. f.- Mantener a su cargo los fondos correspondientes al Patronato bajo su estricta vigilancia y responsabilidad. g.- Mantener en una institución bancaria los fondos del Patronato, previo acuerdo tomado por la Asamblea General registrando la firma Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales mancomunadamente con la del Presidente. h.- Para el retiro parcial de fondos firmar los cheques respectivos con el Presidente y el Fiscal. i.- Rendir la garantía o fianza por el manejo de los fondos confiados a su responsabilidad, cuando así lo considere conveniente la Asamblea General. j.- Preparar los informes contables. k.- Pagar toda orden y recibo que esté debidamente legalizado con la firma del Presidente y del Fiscal. l.- No manejar en su poder cantidad que exceda de quinientos Lempiras para casos de emergencia. m.- Hará entrega oportunamente al directivo que lo sustituya de conformidad con el corte de caja final y de toda documentación relacionada con el cargo que desempeña, por riguroso inventario, firmando el acta correspondiente con el Tesorero entrante. n.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. o.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. p.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado del Patronato. q.- Las demás inherentes a su función.

Articulo 21

Son atribuciones del Fiscal: a.- Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. b.- Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero del Patronato. c.- Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalemente aprobado del Patronato. d.- Rendir informe por lo menos mensualmente a la Junta Directiva lo mismo que a la Asamblea General, siempre que ésta lo requiera. e.- Rendir informe por escrito a la Asamblea General, sobre el manejo de la administración general del Patronato, informando igualmente y en forma inmediata sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos y bienes del Patronato. f.- Fiscalizar todas las actividades financiera de la organización. g.- Las demás inherentes a su función.

Articulo 22

Son atribuciones de los Vocales: a.- Sustituir por su orden y en ausencia de los mismos, al Presidente, al Vicepresidente y Secretario. b.- Participar en las deliberaciones de las sesiones de la Junta Directiva en igualdad de condiciones a los demás miembros directivos y emitir su voto. c.- Participar activamente en la realización y ejecución de los programas de Desarrollo comunal en armonía con los demás miembros de la Junta Directiva. d.- Auxiliar cuando así lo soliciten o el caso lo amerite a los comités de trabajo o grupos de apoyo que oportunamente nombre la Junta Directiva, la Asamblea General y de los Comités de Trabajo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 23

Son constituidos por la Junta Directiva y son sus atribuciones: a.- Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados. b.- Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación. c.- Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión.

Articulo 24

La Asamblea General podrá crear los Comités de Trabajo, organismos auxiliares o de grupo de apoyo que sea necesario para el desarrollo y cumplimiento de las tareas específicas.

Articulo 25

Los organismos a que alude el artículo anterior deberán cumplir a cabalidad con las funciones para las cuales fueron creadas.

Articulo 26

La Junta Directiva podrá crear cuando el caso lo amerite comisiones de carácter temporal con funciones específicas. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 27

Constituyen el patrimonio del patronato: a.- Todos los bienes muebles o inmuebles que adquiera a titulo legal y de lícita procedencia. b.- Los fondos provenientes de donaciones y subsidios. c.- Cuotas y contribuciones voluntarias de los miembros aprobadas en Asamblea General. d.- Ingresos provenientes de actividades realizadas por el Patronato.

Articulo 28

Todos los fondos deberán ser depositados en una institución bancaria a nombre del Patronato. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 29

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN: a.- Por imposibilidad de realizar sus fines. b.- Por realizar actividades que no son acorde con sus objetivos. c.- Por acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria. d.- Por sentencia Judicial o resolución administrativa en contra del mayor número de sus miembros. e.- Por irresponsabilidad absoluta de dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 30

La disolución y Liquidación del Patronato: será acordada en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de la mayoría o sea 2/3 de los miembros asistentes nombrado una Junta Liquidadora que se hará de conformidad a las leyes vigentes del país de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en el municipio que reúna objetivos similares o a una de beneficencia dicho trámite se hará bajo la supervisión de la Secretaría del Interior y Población a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 31

Todos los miembros del patronato estarán obligados a pagar una cuota mensual que previamente fije la Asamblea General.

Articulo 32

Ningún miembro del patronato podrá ser obligado al pago de obligaciones que no estén al alcance de sus posibilidades.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPAR- TAMENTO DE CORTÉS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE BRISAS DEL CARMEN 1, DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una beneficencia, Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de junio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 2 J. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha veintisiete de julio del año dos mil doce, la señora ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno situado en La Casita jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, que consta de una extensión superficial de CATORCE MANZANAS (14.00 Mz.), cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1-2, rumbo N 77° E, distancia 68.27, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 2- 3, rumbo N 63° E, distancia 91.23, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 3-4, rumbo N 72° E, distancia 106.19, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 4-5, N 79° E, distancia 72.92, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; metros; de la estación 5-6, rumbo N 87° E, distancia 86.53, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 6-7, rumbo S77 o E, distancia 8.69, colinda con DARÍO MAREL GUERRA; de la estación 7-8, rumbo S 21 o O, distancia 600.46, colinda con ZOILA ESPERANZA ARITA ULLOA; de la estación 8-9, rumbo S 54° O, distancia 42.33, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 9-10 rumbo S 68 o O, distancia 28.04, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 10-11, rumbo S 46 o O, distancia 69.39, colinda con HUMBERTO MARTÍNEZ, zanjón de por medio; de la estación 11-12, rumbo N 79° O, distancia 36.43, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 12-13, rumbo N 65 o O, distancia 159.87, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 13-14, rumbo N 58° O, distancia 73.73, colinda con CARLOS BUESO, quebrada de por medio; de la estación 14-15, rumbo N 10° E, distancia 134.19, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 15-16, rumbo N 14° O, distancia 30.31, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 16-17, rumbo N 27° E, distancia 197.27, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 17-18, rumbo N 70° E, distancia 59.58, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 18-19, rumbo N 66° E, distancia 22.83, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio; de la estación 19-1, rumbo N 22° O, distancia 69.23, colinda con BAYRON LIZANDRO GUERRA, río de por medio, y que tengo más de diez años de poseer de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. La Entrada, Copán, 14 de agosto del 2012. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 M., 2 J. y 2 J. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de mayo del año dos mil quince, el señor EXPEDICTO LEIVA ARITA, a través de su Apoderado Legal Abog. OSCAR MANUEL DURON, presentó un lote de terreno constante de ciento veintisiete mil ochocientos diecinueve punto sesenta y seis metros cuadrados (127,819.66 MTS. 2. ), equivalente a DIECIOCHO PUNTO TREINTA Y TRES MANZANAS (18.33 Mz.), de extensión superficial ubicada en el lugar denominado La Cuchilla, jurisdicción del municipio de Cabañas, departamento de Copán, cuyas colindancias son las siguientes: De la estación 1 a la estación 3, colinda con Clemente Guerra; de la estación 3 a la estación 9, colinda con José Morales; de la estación 9 a la estación 10, colinda con Rafael Ramírez; de la estación 10 a la estación 11, colinda con Enrrique Pérez Monroy; de la estación 11 a la estación 14, colinda con Nery Pérez; de la estación 14 a la estación 16, colinda con Gregorio Flores Arita; zanjón de por medio; de la estación 16 a la estación 20, colinda con Pedro Aguilar y zanjón de por medio; de la estación 20 a la estación 22, colinda con Digna Esperanza Leiva; de la estación 22 a la estación 23, con Clemente Guerra, zanjón de por medio; de la estación 23 a la estación 24, colinda con Manuel Edgardo Chacón; y, de la estación 24 a la estación 1, colinda con Clemente Guerra. La Entrada Copán, veintiséis de mayo del año 2015. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 2 J., 3 A. y 3 S. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 51 of 72 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La suscrita, Secretaria General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que al Asiento No. 8690, Tomo 03- 2015, SG- PJ- 37- 2015, del Registro de las Empresas Asociativas Campesinas de Producción, se encuentra la Empresa Asociativa Campesina de Producción “NUEVOS HORIZONTES No. 1” CERTIFICA: El Extracto de la Personería Jurídica que literalmente dice: En el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce. NOSOTROS, ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad No. 1803-1982- 00178, SANTOS AGUILAR PERDOMO, con Tarjeta de Identidad No. 1603-1947-00166, PASTOR LOPEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1318- 1954-00035, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1306-1992-00272, LUIS ALONZO MEJIA, con Tarjeta de Identidad NO. 0415-1944-00145, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, con Tarjeta de Identidad NO. 1618-1981-01152, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1626-1957-00056, JOSE MEDINA, con Tarjeta de Identidad NO. 0303-1941-00116, JOSE ENEFER AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0413-1977-00224, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, con Tarjeta de Identidad N O. 0107-1977-00559, EJIDIO MATEO SANCHEZ, con Tarjeta de Identidad NO. 1313-1960- 00332, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 0301-1993-03485, CARLOS HUMBERTO, LOPEZ PINEDA, con Tarjeta de Identidad N O. 0510-1966-00642, AMADO GARAY AGUILAR, con Tarjeta de Identidad N O. 0315-1941-00067, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, con Tarjeta de Identidad NO. 1803- 1977-00002, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, con Tarjeta de Identidad N O. 1803-1983-00603, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1810-1979-00632, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, con Tarjeta de Identidad NO. 0511- 1960-00025, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 0509-1984-00533, IRMA SUYAPA MARTINEZ, con Tarjeta de Identidad N O. 1808-1970-00317, GILMA ARACELY LARA RIVERA, con Tarjeta de Identidad N O. 1618-1983-00379, ROBERTO ROSALES GONZALES, con Tarjeta de Identidad NO. 3803-1984-00087, todos mayores de dieciséis años, hondureños, agricultores, casados unos y solteros otros, vecinos de dicho lugar, reunidos en Asamblea General, con el objetivo de Constituir una Empresa Asociativa Campesina de Producción, cuya denominación será: EMPRESA ASOCIATIVA DE CAMPESINOS DE PRODUCCIÓN “NUEVOS HORIZONTES No. 1”. La Junta Directiva Provisional quedó integrada de la siguiente forma: PRESIDENTE: JOSE ENEFER AGUILAR, VICEPRESIDENTE: EJIDIO MATEO SANCHEZ, SECRETARIA: MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, TESORERA: MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, FISCAL: GILMA ARACELY LARA RIVERA. No habiendo más de que tratar se levantó la sesión, firmando unos y estampando sus huellas otros, firmando al mismo tiempo otros asociados a su ruego, para constancia, siendo las tres de la tarde: ERCILIA MARTINEZ TURCIOS, SANTOS AGUILAR PERDOMO, PASTOR LOPEZ, MARLON OTONIEL SANCHEZ DIAZ, LUIS ALONZO MEJIA, JUNIOR MUNGUIA ARIAS, JUAN ANGEL RIVERA RIVERA, JOSE MEDINA, JOSE ENEFER AGUILAR, JOSE EPIFANIO CORDOVA GARCIA, EJIDIO MATEO SANCHEZ, CARLOS HUMBERTO MARTINEZ TURCIOS, CARLOS HUMBERTO LOPEZ PINEDA, AMADO GARAY AGUILAR, NORA ELSA MARTINEZ TURCIOS, MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, MAYRA NOEMY GONZALEZ MARTINEZ, MARIA GENARA BARRERA ORELLANA, KAREN GUADALUPE VENTURA MARTINEZ, IRMA SUYAPA MARTINEZ, GILMA ARACELY LARA RIVERA, ROBERTO ROSALES GONZALES. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en el lugar denominado Aldea Nuevos Horizontes, jurisdicción del municipio de Quimistán, departamento de Santa Bárbara, a los dieciséis días del mes de septiembre del dos mil catorce, (Firma), MELANY YESENIA GONZALES TURCIOS, (Secretaria). “ES CONFORME A SU ORIGINAL”. (Firma y Sello), PAOLA G. SIERRA, Secretaria de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de mayo del año 201

Leyes relacionadas

La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras (No.33771)
Este decreto aprueba la modificación de un contrato para construir dos puentes en Olancho: uno sobre el Río Guayape (240 metros) y otro sobre el Río Juticalpa (60 metros). Aumenta el costo en L. 53.6 millones y extiende el plazo 7 meses adicionales, pasando el total a L. 172.9 millones. Beneficia al departamento de Olancho mejorando su infraestructura vial y acceso a proyectos hidroeléctricos.
Decreto 148-2014 | 2015
Acuerdo No. 0071-ARSA-2025 — Disposiciones Generales para la Regulación Sanitaria de Hospedajes y Centros Recreativos
Decreto 0071-ARSA-2025 | 2025
28-FEBRERO-2014 PORTADA Y AVISOS
Decreto 17-2010 | 2014
Resolución No. 1149-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Asociación de Pobladores Independientes
Esta resolución otorga personalidad jurídica al Patronato Promejoramiento de la Comunidad Asociación de Pobladores Independientes de La Ceiba, Atlántida. El patronato es una organización civil sin fines de lucro que busca mejorar la comunidad mediante proyectos de desarrollo físico, ambiental y cultural. Debe reportar anualmente sus finanzas al gobierno y está supervisado por la Secretaría de Interior y Población.
Decreto 1149-2013 | 2016
Resolución No. 1628-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Colonia Altos del Sector 10 del Hato
Esta resolución otorga personalidad jurídica a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de Colonia Altos del Sector 10 del Hato en Tegucigalpa. Permite que la organización funcione legalmente como asociación civil sin fines de lucro para administrar, operar y mantener el sistema de agua potable de la comunidad, recaudar tarifas y gestionar fondos para mejorar el servicio.
Decreto 1628-2015 | 2015