Acuerdo Ejecutivo No. 483-2014 — Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de Deuda Pública
Resumen
Este reglamento establece los procedimientos para que Honduras titularice (venda en el mercado) los flujos de dinero futuros de proyectos y recursos naturales ociosos del Estado. Busca liberar recursos públicos para invertir en desarrollo e infraestructura social, mediante la creación de fideicomisos y la emisión de títulos valores que inversionistas pueden comprar, tanto en Honduras como internacionalmente.
Considerandos
- 1.Que es deber constitucional del Estado promover el desarrollo económico y social, sujeto a una planificación adecuada.
- 2.Que a partir de 2008, se ha registrado un aumento importante en los niveles de deuda pública interna, por lo que el pago de estas obligaciones limita significativamente la cantidad de recursos que pudiesen destinarse a inversión pública en materia social y de infraestructura.
- 3.Que en razón de esa situación es imperativo poner en vigencia un programa de readecuación de deuda pública que permita al Estado liberar recursos para inversión en fines de beneficio para la población.
- 4.Que para tal fin en fecha veinte y tres de julio de 2013 el Congreso Nacional de la República aprobó mediante Decreto No.145-2013, la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública.
- 5.Que para que dicha Ley pueda tener plena vigencia se hace necesario que la misma se encuentre debidamente reglamentada, para lo cual el Congreso Nacional dispuso encargar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para tal fin.
- 6.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PACASA, se constituyó mediante instrumento público número trescientos catorce (314), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Salustio Aguilar Martínez, acreditándose el patrimonio mediante un Certificado de Depósito a la Vista no en Cuenta por (L. 50,000.00) Número 70/2014 de fecha 7 de mayo del 2014, Banco FICOHSA a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento.
- 7.Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PACASA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a desarrollar planes y proyectos educativos, organizar y desarrollar eventos educativos, apoyar la formación docente a través de capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre docentes; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 8.Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.
- 9.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.
Articulos
Articulo 1
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los procedimientos y condiciones bajo los cuales Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL se ha de desarrollar el programa integral de titularización de flujos financieros futuros sobre activos ociosos del Estado autorizado mediante la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública, contenida en el Decreto No.145-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2013, No. 33,309. En tal sentido, debe entenderse que cualquier referencia a la Ley en este Reglamento es en relación con el Decreto No. 145-2013. DEFINICIONES
Articulo 2
Para efecto de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento los términos listados en este Artículo deben entenderse de la siguiente manera: a) Capital Semilla: La inversión pública directa mínima que, conforme a las prácticas internacionales, sea necesaria para hacer viable financieramente la operación de los proyectos sobre los activos, recursos naturales ociosos o los proyectos de infraestructura fideicometido; b) Comité Técnico: El órgano Interno encargado de la Administración del Fideicomiso Principal cuyas funciones y facultades se encuentran contemplados en la Ley y el presente Reglamento; c) Custodia: La custodia física de documentos, estudios, títulos de propiedad, modelos económico-financieros u otros que sean parte de los proyectos seleccionados como parte del programa. La función de custodia no implica la administración de los activos ni la intervención o presencia física en los sitios objeto del proyecto, la cual debe ser manejada por las entidades del sector cargo de dichos activos. En consecuencia subsistirá respecto de las instituciones que efectúen la cesión de derechos a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la obligación de preservación y vigilancia de tales activos, limitándose el papel del Fiduciario a la administración de los flujos de efectivo que pasen a formar parte del patrimonio; d) Fideicomiso Principal: Fideicomiso constituido en el Banco Central de Honduras de conformidad con la Ley y este Reglamento; e) Flujos Financieros Futuros: Aquellos flujos provenientes de las regalías, canon o similares que correspondan al Estado de Honduras, proyectados por la explotación u operación de los proyectos, activos, recursos naturales ociosos fideicometidos y/o titularizados; f) Inversionista Operador: Entidad adjudicataria del contrato de operación y explotación de un proyecto; g) Inversionista de Capital: Persona natural o jurídica tenedora de uno o más títulos emitidos de conformidad con la Ley y este Reglamento; h) Ley: Se refiere a la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública, contenida en el Decreto No.145-2013; i) Programa: El programa integral de titularización de flujos financieros potenciales sobre activos ociosos del Estado autorizado mediante la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública, contenida en el Decreto No.145-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de diciembre de 2013; j) Subcomité: Subcomité constituido y nombrado por el Comité Técnico a efecto de llevar a cabo la selección de los Subfiduciarios con facultades para desarrollar uno o varios proyectos conforme a lo dispuesto por el Comité Técnico; k) Subfideicomiso: Subfideicomiso constituido por el Comité Técnico en un banco privado (Subfiduciario) y bajo la administración de un Comité Técnico propio encargado de la estructuración del proceso de selección del operador, así como de la estructuración financiera para la titularización de flujos financieros futuros provenientes de la operación de los proyectos; y, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH 1) Título(s): Título Valor por el que se acredita la participación del tenedor bien como acreedor o como Inversionista Capitalista conforme a lo establecido en el
Articulo 30
de este Reglamento.
Articulo 3
De manera no limitativa, los procesos que el presente Reglamento regula son los siguientes: a) Realización de un inventario de los proyectos estructurados, o con potencial de atracción de inversión privada, o con potencial de explotación racional de recursos naturales o de infraestructura que se encuentren ociosos y que sean capaces de ser generadores de ingresos, en caso de su exploración, explotación o desarrollo y operación, o que estando comprendidos en el marco de la Ley de Alianza Pública-Privada, no se encuentren en proceso de promoción de inversión privada o hayan sido adjudicados o que, tratándose de Iniciativas Privadas, hayan sido admitidos a trámite y se encuentren en procesos de evaluación; b) En un plazo no mayor a treinta (30) días de publicado el Reglamento, cada Secretaría de Estado, Institución o Ente Descentralizado o Desconcentrado debe enviar su inventario a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas detallando el nombre del proyecto, sus características principales, los estudios con los que se cuenta e información adicional, precisando la cesión al Fiduciario de los derechos a los proyectos que seleccione la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Dicho inventario debe ser proporcionado a dicha Secretaría, sin perjuicio de informar mensualmente a la misma sobre los nuevos proyectos identificados para ser objeto de lo enunciado en estas disposiciones legales; c) Selección de los proyectos a fideicometerse a cargo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; d) Estructuración de un Fideicomiso en el Banco Central de Honduras, el cual tendrá la función de custodio de los activos objeto de este programa; e) Constitución del Comité Técnico y los Subcomités; f) Contratación de los estudios y consultorías necesarios; g) Contratación de Subfiduciarios a los que se les encargará los estudios tendientes a la titularización; h) Contratación y realización de los estudios técnicos, de estructuración y de estimación de los flujos financieros futuros por la explotación u operación de los proyectos, activos, y recursos; i) Proceso de Titularización; j) Administración de los flujos financieros futuros por la explotación u operación de los activos, proyectos o recursos naturales ociosos fideicometidos y/o titularizados; k) Inscripción de la emisión de los títulos; 1) Promoción y colocación de los títulos; m) Pago del capital semilla, de considerarse necesario; n) Realización de operaciones para mejorar las condiciones y plazos de la deuda pública; o) Inversiones en el Proyecto e inicio de operaciones o explotación; y, p) Pago de los compromisos de la titularización a los inversionistas.
Articulo 4
El proceso de Titularización requerirá, entre otros, de los siguientes aspectos: a. Contratación de Asesores para la estructuración; b. Contratación de un Banco Estructurador de los títulos, incluyendo, de ser el caso, su adjudicación y contratación; c. Propuesta de Estructura de financiamiento, aspectos económicos-financieros, términos para los contratos y demás documentos para la promoción de la colocación de los títulos y para el cumplimiento de la inscripción respectiva de la emisión, ya sea en el mercado local y/o internacional; d. Contratación, de ser el caso, de una empresa certificada, calificadora de riesgo para clasificar el riesgo del título ; y, e. Estimación del valor de los títulos asociados a los flujos financieros futuros. DEL FIDEICOMISO
Articulo 5
El Fideicomiso debe ser constituido en el Banco Central de Honduras de conformidad con el Artículo 2 de la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública.
Articulo 6
El patrimonio del Fideicomiso Principal a ser constituido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en el Banco Central de Honduras, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley, debe estar conformado al menos por: a) Los activos, proyectos o recursos naturales ociosos, que le sean traspasados como parte de su patrimonio, los cuales deben ser descritos en forma general; Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH b) Toda Preinversión ya realizada o ejecutada o que se realice o ejecute y que se determine que deba ser parte del presente programa y que sean propiedad del Estado, incluyendo estudios, análisis, proyecciones, estimaciones, estudios o consultorías de titularización, planos, diseños, derechos de prospección y exploración en zonas determinadas con potencial de desarrollo y demás documentación pertinente, relacionada con la explotación u operación de los activos Fideicometidos o por Fideicometer; c) Los flujos financieros futuros; d) Los derechos de explotación racional y sostenible sobre esos activos; e) El capital semilla u otros recursos necesarios para garantizar la viabilidad del proyecto conforme al Artículo 10 de la Ley; y, f) El derecho a otorgar mediante concesión u otro mecanismo lícito la explotación de esos activos a terceros. Podrán de igual manera incorporarse al Fideicomiso con posterioridad otros activos no incluidos en la descripción inicial pero que pudieren ser objeto del programa conforme a lo dispuesto en la Ley.
Articulo 7
El Fideicomiso Principal debe estar integrado por las siguientes partes: a) El Banco Central de Honduras como Fiduciario en el marco de su Ley Constitutiva; b) La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas que actuará como Fideicomitente y Fideicomisario para lo cual queda autorizada; y, c) Las Secretarías de Estado, Instituciones o Entes Descentralizados o Desconcentrados del ámbito de influencia del proyecto, como Fideicomisarios y Fideicomitentes. Para este último, deben hacer la cesión de derechos respectiva de conformidad con lo establecido en la Ley. DEL FIDUCIARIO
Articulo 8
Para efectos del Fideicomiso que prevé la Ley, el Banco Central de Honduras, en su condición de Fiduciario tendrá las siguientes funciones: a) Administrar los recursos que se generen por la titularización de los activos referidos en la Ley y otros que pasen a formar parte del patrimonio del Fideicomiso; b) La custodia temporal de los documentos, estudios, títulos de propiedad, modelos económico financieros u otros que sean parte de los proyectos seleccionados como parte del programa dentro de los parámetros establecidos en el inciso c) del Artículo 2 de este Reglamento; y, c) Las demás que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso.
Articulo 9
Conforme a lo establecido en el Artículo 8 de la Ley, el Fiduciario velará por que exista la debida correspondencia entre las tasas y plazos de los títulos que se emitan con el flujo de efectivo proyectado. Dicha responsabilidad se limitará a verificar que los cálculos y estimaciones efectuados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas sean congruentes con la situación prevaleciente en el mercado nacional e internacional, tanto al momento de la emisión, como durante la ejecución de los proyectos, para lo cual podrá, si fuere necesario contratar los servicios de Consultores Nacionales o Internacionales y delegar en ellos dicha función. COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO PRINCIPAL
Articulo 10
El Comité Técnico del Fideicomiso Principal estará conformado en la forma establecida en el Artículo 5 de la Ley, pudiendo reunirse cuando concurran tres (3) de sus miembros; en aquellos casos en que cualquiera de las entidades que conforman el Comité Técnico del Fideicomiso Principal fundamentaren que su participación está en contra de su propia Ley, Estatutos o su propia normativa interna o la misma significara un manifiesto conflicto de intereses con una o varias decisiones a tomar en el seno de dicho Comité, ésta comunicará al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas su imposibilidad de participar en dicho Comité Técnico. En caso de excusa de uno de los miembros del Comité Técnico se considerará que existe el Quórum necesario para llevar a cabo las reuniones cuando concurran los miembros restantes con derecho a voto.
Articulo 11
El Comité Técnico se reunirá con la periodicidad que el mismo determine, pudiendo sesionar en cualquier lugar dentro o fuera del territorio nacional o por videoconferencia o cualquier otro medio electrónico disponible. De todas las actuaciones debe levantarse Acta, la cual debe ser ratificada en la siguiente sesión. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 12
Son funciones del Comité Técnico: a. Velar por la sana administración del Fideicomiso; b. Elaborar y aprobar su Reglamento de funcionamiento y sesiones; c. Recomendar futuras enmiendas al Contrato de Fideicomiso para ser concertadas con el Fiduciario; d. Aprobar su Reglamento de funcionamiento y sesiones, para garantizar de mejor manera los propósitos establecidos en la Ley; e. Recomendar futuras enmiendas al presente Reglamento; f. En caso de ausencia o excusa del Secretario del Comité Técnico, designar quien ejercerá dichas funciones; g. Nombrar a los integrantes de los Subcomités encargados de estructurar los procesos de selección de los bancos privados que actuarán como Subfiduciarios; h. Anular la conformación de un Subcomité, así como de sus miembros; i. Establecer los requisitos mínimos de calificación, tanto para ser Subfiduciarios como para operar o explotar los proyectos o recursos naturales ociosos; j. Establecer los plazos, alcances, objetivos, metas, estudios a contratar, capital mínimo de riesgo u otras obligaciones de los Subfiduciarios; k. Aprobar los requisitos y alcances para la contratación del Banco Estructurador de la Titularización; l. Firmar a través de su Presidente los contratos de Sub- Fideicomiso y demás necesarios para la estructuración de los proyectos; m. Aprobar la estructura de la Titularización propuesta por el Banco Estructurador o el Subfiduciario, según sea el caso; n. Gestionar la firma del Contrato de Operación o de Explotación de los proyectos o recursos naturales ociosos por el Concedente, la Secretaría del Sector o COALIANZA según corresponda; o. En caso de incumplimiento de las obligaciones de los Subfiduciarios, revocar los contratos; p. Tomar las medidas necesarias para garantizar la transparencia y libre competencia de los procesos de selección tanto de los bancos Subfiduciarios como de los operadores; q. Velar por la correcta selección de los proyectos a ser estructurados estableciendo la priorización respectiva sobre la cual habrán de llevarse a cabo los estudios requeridos; r. Gestionar cuando sea necesario los recursos requeridos para servir como capital semilla; s. Contratar o autorizar la contratación de Consultores o Firmas Consultoras encargadas de llevar a cabo los estudios y consultorías necesarias, así como la Titularización para la estructuración de los proyectos conforme a lo establecido en el Artículo 6 de la Ley, pudiendo delegar esta función en los Subfiduciarios; t. Gestionar las autorizaciones que se requieran para llevar a cabo el proceso de titularización de flujos financieros futuros establecido de conformidad con la Ley pudiendo delegarse esta función en los Subfideicomisos; u. Autorizar en el caso de que las exigencias del mercado de inversionista de los títulos valor lo requieran, que en los Contratos de Operación o Explotación o Alianza Público- Privada o similar, se exija que los ingresos producto de la operación u explotación ingresen en primera instancia a una o más cuentas recaudadoras del Subfideicomiso respectivo, con el objeto único del cobro del canon, regalías o similar y de la devolución del saldo; v. Aprobar las condiciones de selección de los operadores de los proyectos o encargados de la explotación tales como Requisitos, Pliego de Condiciones y Factores de Competencia; w. Aprobar la versión final del Contrato con los Operadores o encargados de la explotación; y, x. Las demás que determinen en el Contrato de Fideicomiso. DE LOS SUBCOMITÉS
Articulo 13
El Comité Técnico nombrará a uno o varios Subcomités para efectos de llevar a cabo el trabajo de estructuración y selección de los Subfiduciarios y los Inversionistas Operadores, así como de análisis de los proyectos. Los Subcomités deben estar integrados por tres (3) personas con la capacidad técnica y profesional necesaria para llevar adelante los procesos de selección de Operadores de los proyectos y podrán auxiliarse de Asesores Externos Nacionales o Extranjeros, pudiendo contratarlos conforme a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley y 34 de este Reglamento. El pago de los Consultores podrá hacerse con cargo al capital semilla, o en su caso, a los recursos del patrimonio Fideicometido, conforme a la autorización del Comité Técnico. El Comité Técnico podrá anular la conformación de un Subcomité, así como de sus miembros. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 5 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 14
Los Subcomités podrán conformarse por áreas de especialización, y podrán constituirse para efectos de estructurar uno solo, o varios Subfideicomisos y uno solo o varios proyectos y los mismos serán responsables de sus propias actuaciones, debiendo rendir cuentas al Comité Técnico del Fideicomiso Principal sobre las mismas.
Articulo 15
Los Subcomités deben estar integrados al menos por: a) Un Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; b) Un Representante de COALIANZA; y, c) Un Representante de la Entidad Sectorial Gubernamental relacionada con el proyecto.
Articulo 16
Los Subcomités tendrán las funciones que les sean asignadas por el Comité Técnico del Fideicomiso, debiendo incluirse entre éstas por lo menos las siguientes: a) Recomendar a los Consultores que se requieran para llevar a cabo los estudios necesarios para la estructuración de los proyectos, los procesos de selección de Operadores y las Asesorías para el proceso de titularización; b) Elaborar los estudios de Prefactibilidad o Factibilidad necesarios para iniciar el proceso de selección de Sub- Fiduciarios para lo cual podrán auxiliarse de Consultores Externos; c) Recomendar justificadamente al Comité Técnico los criterios para la contratación de los Subfiduciarios, y una vez concluido el proceso de selección respectivo, recomendar la contratación de los mismos; y, d) Velar por la transparencia del proceso y garantizar la libre competencia en condiciones de igualdad de todos los participantes. Una vez adjudicados los proyectos respectivos, la duración de los Subcomités Técnicos respecto de cada Subfideicomiso será la que determine el Comité Técnico del Fideicomiso Principal, y podrá ampliarse o reactivarse la misma por causa debidamente justificada.
Articulo 17
Una vez culminados los procesos de selección de los Subfiduciarios, el Comité Técnico delegará el proceso de selección de los Inversionistas Operadores o encargados de la explotación de los proyectos, activos, recursos naturales ociosos u otros y de estructuración financiera de la titularización de flujos futuros en los Subfiduciarios, para lo cual los integrantes de los Subcomités deben pasar a integrar los Comités Técnicos de los Subfideicomisos.
Articulo 18
Los Subcomités deben documentar todas sus actuaciones y rendir informes al Comité Técnico sobre las mismas con la periodicidad que este último determine. DE LOS SUBFIDUCIARIOS
Articulo 19
Siendo el Programa de Titularización objeto de la Ley y el presente Reglamento una prioridad de Estado, el Presidente de la República podrá declarar uno, varios o la totalidad de los proyectos objeto de la Ley y este Reglamento como proyectos de interés nacional al amparo de lo establecido en el Artículo 49, párrafo primero de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones (Decreto número 51- 2011), en cuyo caso, se debe delegar en el Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través del Comité Técnico del Fideicomiso Principal elabore la lista corta de postores.
Articulo 20
Los Subfideicomisos a través de sus Comités Técnicos son los encargados de la estructuración de los procesos de selección de los operadores y de la firma de los Contratos de Operación, prospección, exploración y/o explotación, así como de la posterior emisión de títulos respaldada por los flujos financieros futuros. Las condiciones bajo las cuales se emitan estos títulos deben ser aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso Principal,
Articulo 21
Para casos específicos, podrá requerirse a los Subfiduciarios el aporte de capital de riesgo para la realización de estudios y contratación de Consultores encargados de la estructuración financiera y legal del proyecto. Dicho capital de riesgo podrá ser recuperado una vez adjudicado el Contrato de Operación como cobro por estructuración al Operador Adjudicatario. El Comité Técnico del Fideicomiso Principal a recomendación del Subcomité correspondiente determinará en que casos se requerirá la aportación de capital de riesgo al banco Subfiduciario.
Articulo 22
Cada Subfideicomiso contará con un Comité Técnico propio el cual debe estar integrado por: Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 6 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH a) Los integrantes del Subcomité encargado del proyecto; y, b) Un Representante del Subfiduciario que actuará como Secretario con voz pero sin voto. Adicionalmente, una vez que los títulos hayan sido emitidos y adquiridos en el mercado nacional o internacional, se debe incorporar a este Comité Técnico un Representante de los tenedores de los mismos. No obstante, dicho Representante no podrá participar ni votar en la discusión de aspectos que puedan representar un conflicto de interés para los inversionistas de Capital.
Articulo 23
Una vez que un Subfiduciario, con la asistencia de los especialistas que sean requeridos para este propósito, prepare la estructuración financiera relacionada a la titularización de flujos financieros futuros de cada recurso o proyecto Fideicometido, previa instrucción del Comité Técnico Principal a través de su Presidente, debe emitir títulos valores con cargo a la porción de los flujos futuros que genere el proyecto que puedan ser objeto de titularización. Los títulos emitidos podrán ser en moneda nacional o extranjera, a largo plazo y tasas de rendimiento que se estimen favorables y podrán ser colocados en el mercado nacional o internacional y destinados a ser adquiridos por inversionistas de carácter privado o público, nacionales o extranjeros, especialmente pero no limitado a bancos de desarrollo, fondos de pensiones o entes internacionales. Para dicha emisión deben seguirse todos los pasos y obtenerse todas las autorizaciones requeridas conforme a las Leyes Hondureñas vigentes.
Articulo 24
Deben asignarse a los Subfiduciarios, las siguientes funciones como mínimo: a) Cobro de la Comisión Fiduciaria; b) Cobro de los gastos extraordinarios de la administración del Fideicomiso, debidamente comprobados y justificados, previa consulta y aprobación del Comité Técnico del respectivo Subfideicomiso; c) Administración de los flujos financieros futuros Fideicometidos para generar los fondos de reservas necesarias que respalden o garanticen las titularizaciones y los pagos al inversionista operador, d) Realizar el pago al Inversionista Operador y a los Inversionistas Capitalistas por el rendimiento y la amortización de los títulos; y, e) Enterar los recursos captados como resultado de la colocación de los títulos en el mercado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para el cumplimiento de los objetivos de la Ley.
Articulo 25
El patrimonio de los Subfideicomisos deben incluir la totalidad de los flujos financieros futuros por la explotación u operación de los proyectos, activos, recursos naturales ociosos Fideicometidos y/o titularizados; así como los derechos de explotación del proyecto en particular. Estos últimos deben ser cedidos mediante el contrato respectivo al Operador seleccionado, el cual debe ser suscrito entre el Sub- fiduciario y el Operador. DE LA TITULARIZACIÓN DE FLUJOS FUTUROS
Articulo 26
No podrá iniciarse el proceso de Titularización de los Flujos Financieros futuros, hasta que no se hayan concluido los estudios y los permisos establecidos en las Leyes aplicables al caso concreto, además de la realización de la estructuración financiera del proyecto que determinen su viabilidad. Para tal efecto y en los casos que procedan será aplicable lo dispuesto en los Artículos No. 40 y 41 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, Decreto Legislativo No. 51-2011.
Articulo 27
El proceso de cesión de los derechos a favor del Fiduciario, establecido en el Artículo 3 de la Ley, se realizará de la siguiente manera: a) La Selección del Inventario de proyectos, por parte de la SEFIN a fin de determinar los activos atractivos para ser objeto del programa, se realizará en el término máximo de dos (2) meses, girando comunicación a las diferentes Secretarías de Estado sobre los bienes inventariados a ser objeto de cesión y los que serán retirados del inventario; b) Las Secretarías de Estado o Entidades Descentralizadas o Desconcentradas titulares de los activos, emitirán una Resolución formalizando la cesión de los derechos seleccionados; y, c) Cedidos que hayan sido los activos o proyectos, los mismos pasarán a formar parte del patrimonio del Fideicomiso Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 7 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH y, salvo las labores de preservación y vigilancia que se mantendrán, las entidades a cuyo cargo se hubieren encontrado los mismos, se abstendrán de otorgar concesiones, permisos de explotación o realizar cualquier acto que implique la cesión de derechos de explotación sobre el activo sin el conocimiento y autorización previa del Comité Técnico principal.
Articulo 28
Los títulos emitidos podrán adoptar la modalidad de Títulos de Participación o Títulos de contenido Crediticio conforme a las siguientes definiciones: a) Títulos de Participación: Incorporan un derecho de propiedad proporcional sobre el patrimonio del Fideicomiso. El inversionista no adquiere un valor de rendimiento fijo sino que participa en las utilidades o pérdidas que genere este patrimonio. Los valores de participación podrán prever su redención parcial o total, con antelación a la extinción del Fideicomiso, por razón de la liquidación de parte de sus activos; b) Títulos de contenido Crediticio: Incorporan el derecho a percibir la cancelación del capital y de los rendimientos financieros en los términos y condiciones señalados en el Título. Los activos que integran el patrimonio autónomo respaldan el pasivo adquirido con los inversionistas; y, c) Una combinación de ambos.
Articulo 29
La cesión de derechos en los Subfideicomisos implica el derecho a emitir deuda a través de Títulos Valores para ser colocados en el mercado nacional o internacional mediante oferta pública o privada para lo cual deben: a) Estructurar el proceso de Titularización elaborando todos los modelos y proyecciones necesarias y determinando el porcentaje de flujos a ser titularizado para someterlo a aprobación del Comité Técnico del Fideicomiso Principal, así como los demás documentos necesarios para la promoción de la colocación de títulos; b) Obtener las autorizaciones requeridas por los Entes Reguladores conforme a lo establecido en la Legislación aplicable vigente. Cuando la colocación de los Títulos se haga en los mercados internacionales, el Subfiduciario estará a cargo además de obtener las autorizaciones ante los entes extranjeros correspondientes, y cumplir los requisitos establecidos en el mercado en el cual éstos han de ser colocados para la emisión respectiva; c) Contratar Asesoría externa para el proceso de Titularización; d) Contratar si se requiere a un Banco Estructurador bajo responsabilidad del Subfideicomiso que corresponda; e) Contratar, de ser el caso, una empresa calificadora de riesgo cerificada para clasificar el riesgo del título. f) Estimar el valor de los Títulos o instrumentos asociados a los flujos financieros futuros por la explotación u operación de los activos, proyectos y/o recursos ociosos; y, g) Realizar con el acompañamiento del Gobierno las labores de promoción de la emisión de Títulos tanto a nivel nacional como internacional, pudiendo para tal fin contratarse a Asesores de transacción con cargo a los recursos que se generen de la operación.
Articulo 30
Los Títulos emitidos deben contener la advertencia de que los flujos financieros futuros proyectados por la explotación racional de los recursos naturales ociosos o de los proyectos Fideicometidos constituyen la única garantía de pago de los Títulos de Inversión que se emitan como resultado de la titularización autorizada por medio del presente Acuerdo, no pudiendo el Estado en ningún caso emitir Garantía Soberana en firme o de ninguna otra naturaleza, así como la renuncia expresa a ejercer acciones dirigidas contra activos más allá de los que hayan sido Subfideicometidos y que sirvan de respaldo a los Títulos.
Articulo 31
La estructuración de la emisión de los Títulos para cada caso de explotación de recursos naturales o proyecto de infraestructura determinará, en su caso, previa aprobación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la porción a ser aplicada a la expresada deuda pública y la que será destinada a la participación del Estado en el proyecto en específico.
Articulo 32
Una vez cumplido el plazo del Contrato de Operación y amortizados en su totalidad los Títulos, se extinguirá el Subfideicomiso en cuanto al recurso o Proyecto Fideicometido y parcialmente el Fideicomiso en lo aplicable al mismo, y el patrimonio Fideicometido será cedido de regreso al Fideicomitente. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 33
Los recursos obtenidos mediante la emisión de los Títulos podrán ser invertidos por el Estado en su calidad de Fideicomisario, mediante instrucción girada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al Banco Central de Honduras, destinados a los fines establecidos en la Ley, sin perjuicio de poder servir, a título específico de inversión pública directa, en su caso, para hacer toda inversión mínima necesaria que conforme las prácticas internacionales sea necesario como aporte de capital semilla para hacer viable financieramente el proyecto de explotación de los recursos o proyectos de infraestructura a que se refiera la correspondiente emisión. DISPOSICIONES FINALES
Articulo 34
La contratación de los Asesores y Consultores necesarios para la estructuración de los proyectos, así como de las Titularizaciones objeto de la Ley y este Reglamento, se hará de conformidad con lo establecido en la Ley para la Promoción de la Alianza Público-Privada contenida en el Decreto 143-2010, su Reglamento e interpretaciones.
Articulo 35
En los aspectos no previstos en la Ley de Promoción del Desarrollo y Reconversión de la Deuda Pública, resultarán aplicables las disposiciones pertinentes de la Ley de Mercado de Valores, contenida en el Decreto No. 8-2001.
Articulo 36
Los proyectos relacionados con la Ley y el presente Reglamento podrán sujetarse a las disposiciones contenidas en la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 y su Reglamento una vez que el mismo sea publicado.
Articulo 37
Los proyectos que sean estructurados para los fines establecidos en la Ley y este Reglamento, deben sujetarse a las normas y los procedimientos establecidos en la Legislación vigente que rija la materia de que se trate, así como a la supervisión de los Entes Reguladores que correspondan.
Articulo 38
Todo lo no previsto en la Ley y el presente Reglamento, y que se refiera a la estructuración de la Titularización, la emisión de los Títulos, la relación con los inversionistas, la contratación de los Operadores y su compensación, la generación de los ingresos por flujos de efectivo de los proyectos en marcha, la redención de las inversiones y la utilización de los recursos para la promoción del desarrollo del País y su reconversión de deuda interna, será resuelto por el Comité Técnico del Fideicomiso, que gozará de plenas atribuciones para estos fines, al tener el Fideicomiso independencia administrativa propia, siempre y cuando dichas decisiones recaigan sobre las finalidades del mismo que no podrán ser alteradas o modificadas.
Articulo 39
Tanto el Fideicomiso como los Subfideicomisos deben ser auditados por una Firma de Prestigio Internacional debidamente acreditada ante la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los fondos para realizar dichas auditorías serán considerados como gasto de administración y se pagarán con cargo a los flujos de efectivo que generen los proyectos y que hayan sido Fideicometidos.
Articulo 40
Tanto el Comité Técnico del Fideicomiso Principal como los Subcomités y los Comités Técnicos de los Subfideicomisos serán presididos por el Representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Articulo 41
El Contrato de Fideicomiso al que se refiere la Ley será suscrito de común acuerdo entre el Banco Central de Honduras y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y los Contratos de Subfideicomiso serán suscritos entre los Bancos Privados seleccionados y el Comité Técnico del Fideicomiso Principal a través de su Presidente. El Banco Central de Honduras debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas una propuesta del Contrato de Fideicomiso a ser suscrito entre ambas Instituciones para su revisión y posterior firma en un plazo no mayor de quince (15) días después de la entrada en vigencia de este Reglamento.
Articulo 42
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los 7 días del mes de julio de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No.- 084-15. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa M.D.C., 03 de marzo del año 2015. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación del Registro No. 95466 perteneciente a la Marca de Fábrica denominada TRILIPIN, en Clase Internacional (05) Propiedad de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., Guatemala, acción presentada en fecha 23 de mayo del 2014, por el Abogado Daniel Casco López, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE., con domicilio en Francia, sustituyendo poder en el Abogado Saúl Berríos Galindo, con las mismas facultades a él conferidas. RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Acción de Cancelación del Registro No. 95466 presentada en fecha 28 de mayo del 2014, por el Abogado Daniel Casco López, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada FOURNIER INDUSTRIE ET SANTE., sustituyendo poder en el Abogado Saúl Berríos Galindo, con las mismas facultades a él conferidas; contra la Marca de Fábrica denominada TRILIPIN, Clase Internacional (05), propiedad de la Sociedad LABORATORIOS PANALAB, S.A., para lo cual se personó el Abogado Rodrigo José Cano., en su condición de Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil denominada LABORATORIOS PANALAB, S.A., en virtud de: a.- Que haciendo caso omiso al previo de la continuación del trámite y no acreditando en el término establecido de diez (10) días se declaró cerrado de derecho. b.- Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el Artículo 81 de esta Ley”. c.- Que el titular del registro, no pago la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los CERTIFICACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL derechos ya adquiridos del Registro No. 95466 de fecha 01 de diciembre del 2005, encontrándose vigente hasta el año 2015. SEGUNDO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres(3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y
Articulo 22
de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso. NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO.-ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL.-AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACION DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA. OFICIAL JURIDICO. Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACIÓN en Tegucigalpa, M.D.C., el 08 de abril del año 2015. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010. 28 A. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH El infrascrito, Jefe del Departamento Legal de la Propiedad Industrial, dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación. CERTIFICA: Extracto de la Resolución No.588-14 que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 588-14. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 14 de noviembre del 2014. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No. 9047-14 del Registro de la Marca de Fábrica VIVACEL, registrada bajo No. 81906 en Clase Internacional (05), propiedad de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS STEIN, S.A., presentada el 13 de marzo del 2014, por el Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BASF SE., quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRÍOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas. R E S U L T A : . . . R E S U L T A : . . . R E S U L T A : . . . C O N S I D E R A N D O : . . . O N S I D E R A N D O . . . . . . . . . CONSIDERANDO: ... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de Cancelación No.9047-14 del Registro de la Marca de Fábrica VIVACEL, clase internacional (05), registrada bajo No.81906 del Tomo 102, Folio 56 en fecha 14 de junio del 2001, a favor de la Sociedad Mercantil LABORATORIOS STEIN, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 13 de marzo del 2014, por el Abogado DANIEL CASCO LÓPEZ, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil BASF, SE., quien sustituyó poder en el Abogado SAÚL BERRÍOS GALINDO, con las mismas facultades a él conferidas, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso CERTIFICACIÓN REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. Firma la presente el Abogado FIDELANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No.001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO. JEFE DEPARTA- MENTO LEGAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA. OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de marzo del 2014. Firma la presente el Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, autorizado mediante Acuerdo de Delegación de firma No. 001-2010 de fecha 09 de julio del 2010. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Jefe Departamento Legal 28 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Acuerda: Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADO (PPP) y el CONTRATO DE ARRENDA- MIENTO DE UN LOTE PROPIEDAD DE LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Sección “B” El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “ RESOLUCIÓN No. 53-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintinueve de enero del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha seis de febrero del dos mil catorce, misma que corre a Expediente administrativo número PJ-06002014-346, por el Abogado MAURICIO VILLEDA ZUNIGA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, con domicilio en la 4 calle, 9 avenida, Sur Oeste No. 65, Barrio El Benque, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; contraída a solicitar la Personalidad Jurídica y Aprobación de los Estatutos de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L.78-2015 de fecha 28 de enero del 2015. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PACASA, se constituyó mediante instrumento público número trescientos catorce (314), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Salustio Aguilar Martínez, acreditándose el patrimonio mediante un Certificado de Depósito a la Vista no en Cuenta por (L. 50,000.00) Número 70/2014 de fecha 7 de mayo del 2014, Banco FICOHSA a favor de la Fundación, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PACASA, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen a desarrollar planes y proyectos educativos, organizar y desarrollar eventos educativos, apoyar la formación docente a través de capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre docentes; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que los objetivos de la Organización no Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZA- CION, en uso de sus atribuciones y de conformidad con los Artículos 245 numeral 40) de la Constitución de la República; 56 y 58 del Código Civil; 6, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD; 3, 4, 5, 7, 8, 9, 15, 16, 19, 20, 21, 23 y demás aplicables del Reglamento de la Ley Especial de ONGD; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 publicado en fecha 23 de enero de 2014; 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 23,24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. R E S U E L V E: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ORGANI- ZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada FUNDACIÓN PACASA, con domicilio en la 4 calle, 9 avenida, Sur Oeste No. 65, Barrio El Benque, ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés; la cual se constituyó mediante instrumento público número trescientos catorce (314), en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014), ante los oficios del Notario Público Salustio Aguilar Martínez, instrumento que contiene los estatutos, los cuales se aprueban de la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DENOMINADA FUNDACIÓN PACASA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 01
Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de CERTIFICACIÓN Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN PACASA, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACION PACASA”.
Articulo 02
La duración de FUNDACIÓN PACASA, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.
Articulo 03
El domicilio de la FUNDACIÓN PACASA será en Barrio El Benque, cuarta calle, octava y novena avenida en la ciudad de San Pedro Sula, municipio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS
Articulo 04
La finalidad de la Fundación es el apoyo a la formación docente, a la comunidad estudiantil para el desarrollo de la educación en Honduras. La Fundación tiene como objetivos los siguientes: a) Desarrollar planes y proyectos educativos congruentes con la finalidad de la Fundación supervisadas y/o coordinadas con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. b) Auspiciar, organizar y desarrollar eventos educativos en el país y participar en aquellos que considere oportuno fuera del país. c) Apoyar la formación docente a través de capacitaciones pedagógicas y la colaboración entre los docentes. d) Realizar directa o indirectamente actividades encaminadas a buscar el bienestar de los sectores vulnerables facilitándoles en forma gratuita material didáctico o equipo técnico según sea el caso para lo cual podrá suscribir convenios con otras personas naturales o jurídicas que desarrollen el mismo o similar objeto. e) Promover actividades para fomentar la mayor participación posible de la comunidad estudiantil en proyectos educativos de recreación y entretenimiento a los sectores educativos que puedan involucrarse en las actividades en cuestión. f) Apoyar y facilitar herramientas y conocimientos en artes y manualidades. g) Apoyar, patrocinar y/o facilitar la ejecución de ideas presentadas por personas o grupos, cuyos propósitos y objetivos concuerden con los de la Fundación. h) Buscar colaboración con instituciones públicas y privadas y nacionales o extranjeras para la implementación de programas concretos y el intercambio de experiencia dentro de nuestro ámbito de acción. i) Promover campañas informativas y de educación para la comunidad con el fin de concientizar el aporte para el mejoramiento del medio ambiente a través del reciclaje de papel y otros. j) Realizar publicaciones informativas de sus actividades, así como los resultados de los programas y proyectos que se realice. k) Promover el intercambio de experiencia y capacitación de los miembros, para elevar la calidad de atención a la población escolar y comunidad. l) Para el cumplimiento de sus fines la Fundación contará con el aporte de sus miembros y colaboradores voluntarios y el personal remunerado. m) Celebrar, convenios y contratos con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacional o internacional que tenga como objetivo apoyar a los niños de Honduras, especialmente en las áreas de la educación. CAPITULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 05
Serán miembros de la FUNDACIÓN PACASA todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN PACASA. Clases de Miembros. Se establecen dos categorías de Miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Honorarios.
Articulo 06
Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de FUNDACIÓN PACASA. Este tipo de miembros tendrán derecho de participar activamente en las reuniones de las Asambleas Generales con voz y voto, y podrá elegir y ser electo como miembro de la Junta Directiva; son miembros Honorarios: Son todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras que por su cooperación en la consecución de la finalidad y objetivos de FUNDACIÓN PACASA, la Asamblea General concede facultades.
Articulo 07
Para ser considerados miembros de FUNDACION PACASA, las personas naturales deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Ser mayor de veintiún (21) años. 2) Identificarse con los fines y objetivos de la Fundación. 3) Presentar solicitud escrita a la Asamblea General, con adjunto de documentos personales. 4) Pagar la cuota de ingreso aprobada por la Asamblea General de Miembros.
Articulo 08
Las Personas Jurídicas que sean miembros de FUNDACIÓN PACASA, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita.
Articulo 09
DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Son derechos de los miembros Fundadores: a) Los reconocidos por los presentes Estatutos. b) Voz y voto en las Asambleas Generales conforme a los presentes Estatutos. c) Elegir y ser electos para cargos en la Junta Directiva. d) Solicitar la convocatoria para las Asambleas Generales de Miembros. e) Presentar proposiciones ante la Asamblea General para su consideración. f) Ser informados de las actividades y proyectos en los que tenga interés la Fundación. g) Proponer reformas de estatutos. h) Utilizar en publicaciones, hojas de vida, correspondencia oficial o de interés para la Fundación en su condición de integrante de esta organización. i) Solicitar licencias y permisos especificando su tipo y periodo de duración de las mismas.
Articulo 10
Son derechos de los miembros Honorarios: a) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. b) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. c) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. d) Que le sea brindada información relacionada con la situación financiera de la Fundación cuando la misma sea solicitada. e) Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país. f) Recibir y portar credenciales que le acrediten Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales como miembro de la Fundación ante las autoridades nacionales y extranjeras.
Articulo 11
Son obligaciones de los miembros: a) El cumplimiento de los presentes Estatutos, de las resoluciones de la Asamblea General de Miembros y de las demás resoluciones o reglamentos especiales que emita la Junta Directiva en su momento. b) Colaborar con su mayor empeño para que se cumplan con los objetivos y finalidades de la Fundación. c) En caso de ser miembros fundadores, deberán estar al día con el pago de las contribuciones acordadas en Asamblea General. d) Asistir a las Asambleas Generales de miembros cuando sean convocados. e) Representar a la Fundación con previa autorización de la Junta Directiva o Asamblea General, en cualquier evento o vocería institucional, temporal o permanente. f) Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.
Articulo 12
PROHIBICIONES DE LOS MIEM- BROS: Se prohíbe a todas las clases Miembros: a) Comprometer o mezclar a FUNDACIÓN PACASA, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Los miembros no podrán disponer de los bienes de Fundación PACASA para fines personales. CAPITULO IV RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN
Articulo 13
Todos los miembros de la FUNDACIÓN PACASA, deberán dar cumplimiento a todas las normas que rigen el funcionamiento de la misma.
Articulo 14
El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. c) Suspensión temporal por el término de seis meses. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, para que éste lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Articulo 15
Conforman los órganos de gobierno de FUNDACIÓN PACASA: a) ASAMBLEA GENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) ÓRGANO DE FISCALI- ZACIÓN; y, d) DIRECCIÓN EJECUTIVA.
Articulo 16
Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo.
Articulo 17
DE LA ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN PACASA y estará integrada por todos los Miembros Fundadores y Honorarios debidamente inscritos como tales.
Articulo 18
La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.
Articulo 19
DE LA CONVOCATORIA. La convo- catoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 20
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los primeros cuatro meses del año para tratar sobre los temas que son competencia de la Junta Directiva, y extraordinariamente cuantas veces sea convocada por la Junta Directiva para tratar cualquier asunto propuesto por la misma, bien por iniciativa o por solicitud de por lo menos un tercio de los miembros de FUNDACION PACASA.
Articulo 21
DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.
Articulo 22
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con los fines y objetivos de la Fundación. b) Discutir, aprobar o modificar el balance, después de oído el informe de la Junta Directiva, y tomar las medidas que juzguen oportunas. c) Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN PACASA. d) Aprobar o reprobar el informe anual de actividades de la Junta Directiva. e) Aprobar, reprobar o modificar el presupuesto anual y calendario de actividades del año entrante. f) Admitir nuevos miembros. g) Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva. h) Nombrar el o los miembros que integren el órgano de fiscalización. i) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno. j) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN PACASA.
Articulo 23
Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Reformar o enmendar los presentes estatutos. b) Aprobar y discutir las reformas del Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales reglamento interno. c) Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PACASA. d) Resolver la impugnación de los acuerdos. e) Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.
Articulo 24
DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de la Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.
Articulo 25
Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.
Articulo 26
El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación.
Articulo 27
MECANISMOS DE TRANSPARENCIA: Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la Fundación asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN PACASA y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia.
Articulo 28
DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN PACASA y estará integrada de la siguiente manera: a) Presidente/a. b) Vicepresidente/a. c) Secretario/a. d) Tesorero/ a. e) Vocal I al III.
Articulo 29
La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un período más.
Articulo 30
PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN: La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Honorarios, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección.
Articulo 31
DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.
Articulo 32
Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Articulo 33
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA: La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN PACASA y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN PACASA. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de Socios. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso; g) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la Fundación para el conocimiento de los miembros y del público en general. h) Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación.
Articulo 34
Son atribuciones del Presidente: a) Ostentar la representación oficial y legal de FUNDACIÓN PACASA; b) Elaborar con el Secretario la Agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d) En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General. e) Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con Autorización de la Asamblea General. f) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. g) Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para el retiro de fondos. h) Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva. i) Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con la diligencia debida las obligaciones de su cargo. j) Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva. k) Firmar la correspondencia que sea de su competencia. l) Cumplir fielmente con los mandatos de la Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 16 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Asamblea General. m) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. n) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como la de los miembros de FUNDACIÓN PACASA y en general todas aquellas que ameriten una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.
Articulo 35
Atribuciones del Vicepresidente: a) Controlar la constitución y funcionamiento de las comisiones de trabajo designadas. b) Reemplazar al Presidente en todas sus funciones en caso de ausencia de éste o cuando por cualquier motivo esté imposibilidad para desempeñar sus funciones. c) Preparar junto con el Tesorero el presupuesto anual de la Fundación, el que se someterá a aprobación por parte de la Junta Directiva y posteriormente será presentado por esta última para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria. d) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria por causas justificadas no pudiere hacerlo el Presidente. e) Las demás que sean asignadas por el Presidente.
Articulo 36
Atribuciones del Secretario/a: a) Desem- peñarse como Ministro de Fe y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos de la Junta Directiva o de las Asambleas Generales. b) Ser responsable por los Libros de Actas de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales, así como el archivo de la Fundación; c) En general, cumplir con todas las tareas que encomiende la Junta Directiva, el Presidente, los Estatutos y los Reglamentos a la Fundación. d) Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva. e) Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente. f) Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva. g) Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN PACASA, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas. h) Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.
Articulo 37
Son atribuciones del Tesorero/a: a) Asumir la responsabilidad de la contabilidad de la Fundación y rendir cuenta a la Junta Directiva, cada vez que ésta lo solicite.y anualmente a la Asamblea General, sobre el movimiento contable, balance general y estados financieros de FUNDACION PACASA. b) Supervisar la recaudación o cobranza de las cuotas voluntarias de los miembros y de cualquier otro ingreso de la Fundación. c) Preparar junto con el Vicepresidente el presupuesto anual de la FUNDACION PACASA, el que someterá a aprobación por parte de la Junta Directiva y posteriormente será presentada por esta última para su aprobación a la Asamblea General Ordinaria. d) Abrir cuentas bancarias a favor de la Fundación, registrando su firma de forma mancomunada con la del Presidente. e) Administrar y responder civil y penalmente por los fondos de la Fundación y ubicar dichos recursos y bienes de acuerdo a lo dispuestos por la Junta Directiva y Asamblea General. f) Manejo de los fondos de caja chica. g) Hacer los pagos por los conceptos que hayan sido autorizados por la Junta Directiva y Asamblea General. h) Suscribir junto con el Presidente los cheques y demás documentos sobre el manejo financiero. i) Mantener al día los registros contables de la Fundación.
Articulo 3
8 . - S o n a t r i b u c i o n e s d e l o s Vo c a l e s : a) Reemplazar en el orden en que fuere elegido, a cualquier miembro de la Junta Directiva en forma temporal, ejerciendo sus deberes y atribuciones, a excepción del Presidente . b) Colaborar con el Presidente y Gerente para la buena marcha de la Fundación cuando le sea solicitado. c) Coordinar las actividades de la Fundación previa resolución de la Junta Directiva o Asamblea General. d) En general todas aquellas adicionales que señalen los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y demás disposiciones legales. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN
Articulo 39
Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) o más miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes: a) Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado. b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes. c) Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente. d) Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente. e) Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos. f) Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN PACASA y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento. g) Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva.
Articulo 40
LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN PACASA. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.
Articulo 41
El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.
Articulo 42
Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo: a) Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b) Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c) Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d) Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e) Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VII DEL PATRIMONIO
Articulo 43
El Patrimonio de FUNDACIÓN PACASA, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN PACASA, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de FUNDACIÓN PACASA, estará constituido por: a) Las cuotas voluntarias y extraordinarias que aporten sus miembros. b) Las donaciones, herencias o legados que reciba de personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras. c) Los bienes que la Fundación adquiera a cualquier título lícito; d) El producto de contratos o convenios y patrocinios que para la prestación de servicios Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 17 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales celebre la Fundación; y, e) Las utilidades y rentas obtenidas de sus propios bienes y actividades propias de su fin. Los bienes y fondos de la fundación son indivisibles, ni los fundadores, ni persona alguna de la Fundación deriva ventajas especiales, ni recibirán suma alguna por concepto de utilidades o reparto de excedentes. Las personas naturales o jurídicas que donen bienes a la fundación no tendrán dentro de ella ni preeminencia alguna por el solo hecho de la donación. Ninguna parte de las utilidades de la Fundación, ni las valoraciones, provechos, rentas o beneficios que se obtengan ingresarán en ningún momento al patrimonio de los integrantes de la fundación, ni aun por razón de liquidación, las utilidades será aplicables, en cuanto no se capitalicen, a los fines de la fundación y en caso de liquidación se observará lo previsto por las leyes y los estatutos. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.
Articulo 44
Ningún miembro de la FUNDACIÓN PACASA, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN
Articulo 45
Son causas de disolución. a) La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria. b) La imposibilidad de realizar sus fines. c) Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y d) Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo.
Articulo 46
La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha asamblea.
Articulo 47
En caso de acordarse la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN PACASA, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN PACASA, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO IX REFORMAS DE ESTATUTOS
Articulo 48
Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 49
FUNDACIÓN PACASA, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.
Articulo 50
La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
Articulo 51
Las actividades de la FUNDACIÓN PACASA, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.
Articulo 52
Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las Leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN PACASA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 18 of 36 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACION El Jefe del Departamento Legal de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte interesada y para efectos de publicación. CERTIFICA: extracto de la Resolución 570-2014. “