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Decreto No. 1467-2015 | 23 de enero de 2014 | Poder Ejecutivo

Resolución No. 1467-2015 — Aprobación de Estatutos de Asociación Solidarista de Empleados de Caracol Water and Power

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Resumen

Esta resolución aprueba la creación de la Asociación Solidarista de Empleados de Caracol Water and Power (ASECWP), una organización sin fines de lucro de empleados de esa empresa. La asociación busca beneficiar a sus miembros mediante programas de ahorro, crédito, educación, vivienda y actividades recreativas. Está obligada a presentar informes financieros anuales y cumplir con leyes de transparencia.

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República Garantiza la libertad de Asociación y de reunión, siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres, de igual forma, es competencia de esta Secretaria de Estado conceder la Personalidad Jurídica de todos los entes civiles siempre que las leyes especiales no confieran esta potestad a otros órganos del Estado.
  2. 2.Que la Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP) se crea como asociación civil, sin fines de lucro, de derecho privado y de beneficio mutuo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
  3. 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
  4. 4.Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulos

Articulo 1

Se constituye la asociación civil de beneficio mutuo, de carácter privado, apolítica, y sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA ASOCIACIÓN. La Asociación se fundamenta en el principio que reconoce la existencia de dos factores que integran la empresa y el empleado, y que ambos son mutuamente dependientes. La Sociedad Caracol Water And Power, S.A., aporta visión, localiza recursos, asume el riesgo. El empleado aporta mano de obra, conocimientos, creatividad, entusiasmo, lealtad, compromiso, iniciativa y habilidad, para juntos lograr la producción y juntos crear riqueza.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACION, será por tiempo indefinido, patrimonio bipartito, integrada por personal con empleo permanente y que prestan sus servicios en los diferentes departamentos, centros y puestos de trabajo de la Sociedad Caracol Water And Power, S.A., y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACION será en Potrerillos, Cortés y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal En el plantel de la Sociedad Caracol Water And Power, S.A., en la comunidad de Caracol, Potrerillos, departamento de Cortés. CAPITULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACION tiene como finalidad: Alcanzar el desarrollo integral de sus miembros y sus dependientes, y a quienes deben de otorgarse los máximos beneficios y hacia donde deben de proyectarse todas sus actividades y programas de la ASOCIACION, reconociendo que es solo un medio para alcanzar el desarrollo integral de los miembros y sus dependientes.

Articulo 5

La ASOCIACION tiene como objetivos los siguientes: a) Convertir a la Sociedad en ejemplo: vivo de convivencia humana y fomentar el desarrollo de los empleados miembros de la Asociación. b) Fortalecer las relaciones de cooperación y buena voluntad entre empleados y sociedad. c) Promover el progreso económico de empleados mejorando el nivel de vida de sus familiares y su comunidad. d) Fomentar la justicia social y el mejor entendimiento entre la sociedad y los empleados. e) Alentar la formulación de programas orientados a fortalecer el desarrollo integral de los empleados y sus familiares. f) Procurar el ahorro, la previsión y el auxilio mutuo entre todos los empleados y trabajadores miembros. g) Fomentar la productividad y el rendimiento de la Sociedad para beneficio de todos. h)Procurar la creación de tiendas de consumo, servicios de transporte, club social, sus instalaciones deportivas y recreativas, cajas de ahorro y préstamo, programas de vivienda, planes educativos y de salud, centros de recreación y todos aquellos programas y actividades productivas que siendo licitas contribuyan a fomentar el bienestar entre sus asociados y sus familiares. i) Diseñar, crear y administrar planes y programas de Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 45 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales previsión social, fondos de retiro, pensiones y jubilaciones para sus miembros, así como tomar en administración programas similares, en beneficio de sus miembros y de conformidad a la Ley. j) Planificar, realizar y difundir programas educativos y culturales de interés para los empleados y trabajadores asociados y sus dependientes. CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACION estará constituido por: a) Las aportaciones de todos los afiliados y de la Sociedad; b) Los bienes que adquiera a título legal; c) Donaciones nacionales o internacionales; y, d) Herencias y legados.

Articulo 7

Ningún miembro de la ASOCIACION podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva.

Articulo 8

DE LOS HABERES DE EL FONDO.- La Asociación constituye un FONDO para las aportaciones voluntarias de todos los miembros, el cual será administrado de conformidad al reglamento que apruebe para tal efecto la Asamblea General Extraordinaria. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 9

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION: a) ASAMBLEA GENERAL, b) JUNTA DIRECTIVA, c) FISCALIA; y, d) COMITES. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 10

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de decisiones y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 11

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 12

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Secretario de la Asociación, con la aprobación del Presidente de la misma; con 15 días calendario de anticipación.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, todas las que en el transcurso del año se convoquen y desarrollen sin efectuarse más de tres en el mismo año fiscal.

Articulo 14

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros cuando se reúnan en primera convocatoria. De no reunirse el mínimo en la primera cita, la Asamblea se instalará legalmente una hora después de la contemplada en la convocatoria, con los miembros que se encuentren presente, siempre que este hecho esté previsto en la comunicación respectiva.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal de LA ASOCIACION, quienes ejercerán sus funciones por dos (2) años, pudiendo éstos ser reelectos, en el mismo cargo, por un período adicional únicamente. b) Definir la política económica y administrativa de la Asociación. c) Sustituir en propiedad a los directivos que llegaran a fallar y remover total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. d) Aprobar el presupuesto anual con base en el proyecto que presenta la Junta Directiva, aprobar o improbar las cuentas que la Junta Directiva presente anualmente y dictar las medidas necesarias a que dé lugar la rendición de estas cuentas. e) Aprobar el monto y forma de distribución de excedentes cuando finalice el ejercicio fiscal anual.

Articulo 16

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos: a) Aprobar o improbar las reformas que se pretendan introducir en estos estatutos. b) Determinar la cuantía de la fianza que debe rendir el Administrador o Gerente, si lo hubiere. c) Acordar en definitiva la expulsión de cualquier miembro. d) Decidir la incorporación o desafiliación a una federación afín con esta asociación, si la hubiere. e) Aprobar la disolución y liquidación de LA ASOCIACION. f) Cualquier otra atribución que le confiera estos estatutos o las leyes, o que sean propias del carácter de suprema autoridad de la Asamblea.

Articulo 17

DE LOS ACUERDOS: Las resoluciones de las Asambleas de Asociados deberán tomarse por simple mayoría, pero en los casos de Articulo 16, literales C y E, se requiere de mayoría calificada, la cual se constituirá por el voto favorable de los dos (2) tercios o más de los asistentes en la asamblea. En todos los debates de las Asambleas de Asociados podrá concederse a cada miembro asistente hasta tres (3) oportunidades de intervenir para cada tema en discusión. El Presidente de la mesa no permitirá que ningún miembro haga uso de la palabra sin antes haberlo solicitado y haberle sido concedida, como no permitirá diálogos ni alusiones personales fuera de tono.

Articulo 18

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 19

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro Miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACION y que estará integrada por siete (7) miembros distribuidos, así: a) Un Presidente. b) Un Vicepresidente. c) Un Secretario. d) Un Tesorero. e) Un Vocal de Créditos. f) Un Vocal de Educación y Afiliación. g) Un Vocal de Actividades sociales, culturales y deportivas.

Articulo 21

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los Miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 22

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos (2) años pudiendo ser reelectos por un periodo adicional en el mismo cargo. Los cargos numerados con digito par serán electos en año par, y los cargos numerados con digito impar serán electos en año impar. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 24

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 46 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Representar legalmente a la ASECWP de acuerdo a las leyes y estos estatutos ante las autoridades administrativas y judiciales y ante la Sociedad y otros organismos naturales o jurídicos que en alguna forma se relacionen con los intereses de la ASOCIACION. Queda facultada también la Junta Directiva para celebrar con la Sociedad, en representación de la ASECWP, acuerdos y contratos privados. b) Cuidar la fiel observancia e interpretación de estos estatutos, los reglamentos, acuerdos y leyes relativas en general. c) Convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias por medio del Secretario y con autorización del Presidente. d) Planificar programas de beneficios en favor de los miembros de la ASOCIACION y someterlos a la consideración de la Asamblea General. e) Estudiar las posibilidades de inversión, abrir o cerrar negocios que estén dentro de la política o del reglamento de la ASOCIACION y que vayan en beneficio de sus miembros. f) Aprobar o improbar los miembros de los comités que cada Vocalía proponga. g) Preparar el presupuesto general de gastos de operación, el, cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea. h) Dotar de los útiles e implementos necesarios a cada comité, oficinas o centros de operaciones que en el futuro sean creados. i) Velar porque todos los miembros de la ASOCIACION cumplan a cabalidad con sus derechos y obligaciones y se beneficien de los programas y actividades que la Junta Directiva y los diferentes comités emprendan; y, j) En general adoptar todas las medidas tendientes a la eficaz realización de los objetivos de la ASOCIACION y a proteger los intereses de los miembros. Todas las decisiones y resoluciones de la Junta Directiva deberán tomarse en forma colegiada y por simple mayoría, siempre contando con la presencia obligada del Presidente. El Vice- presidente sustituirá al Presidente en la dirección de las reuniones de Junta Directiva y Asambleas, cuando este último se ausente por vacaciones, viajes o incapacidades temporales.

Articulo 26

Son atribuciones del presidente/a: a) Representar legalmente a la ASECK en todos los asuntos que tengan relación con el mismo, sean de carácter administrativo o jurídico. b) Asumir la administración de LA ASOCIACION y de la Junta Directiva así como el manejo de las oficinas y empleados que se aprueben y contraten, tomando en cuenta las sugerencias que considera correctas de los demás miembros de la Junta Directiva. Además ejercerá la orientación general de la política de la organización en coordinación con los demás integrantes de la Junta Directiva. c) Velar de las Asambleas de los miembros, así como de los acuerdos que emanen de la misma Junta Directiva. d) Firmar junto con el Secretario las actas de las Asambleas de asociados y las de Junta Directiva. e) Presidir las sesiones de Asambleas de asociados además de la de Junta Directiva. f) Convocar por medio del Secretario a Asambleas de asociados de carácter ordinario o extraordinario, así como a sesiones de Junta Directiva. g) Firmar Junto con el Tesorero los cheques y erogaciones de conformidad con lo establecido en el presupuesto de gastos, resoluciones de asambleas y préstamos debidamente autorizados por el Comité de Créditos, además de otras erogaciones aprobadas por los otros comités. h) Rendir informes anuales a la Asamblea General sobre sus actividades, las de la Junta Directiva y sus respectivos comités. i) Realizar los trámites legales necesarios para formalizar documentos de la Asociación, cambios de directivos y otros, ante las autoridades competentes. j) Proponer a la Junta Directiva una terna de candidatos para la escogencia del Administrador o Gerente de la Asociación quien debe reunir las más altas calificaciones de formación, experiencia y moralidad. k) Cualquier otra atribución inherente a su cargo.

Articulo 27

Atribuciones del Vicepresidente: a) Asistir al Presidente en su gestión. b) Realizar todas las funciones y responsabilidades que le asigne o delegue el Presidente. c) Sustituir al Presidente durante sus ausencias o incapacidades temporales. d) Hacer seguimiento a los proyectos o trabajos emprendidos por los comités.

Articulo 28

Atribuciones del Secretario/a: a) Llevar actualizados los libros de actas de las Asambleas de Asociados y de la Junta Directiva, custodiar tales libros y leer en cada sesión el acta correspondiente para que el Presidente la someta a consideración o aprobación del órgano respectivo. b) Firmar junto con el Presidente las actas ya aprobadas, así como toda la correspondencia enviada. c) Llevar archivo de la correspondencia recibida y aprobada, así como toda la correspondencia recibida deberá ser del conocimiento de la Junta Directiva para tomar resoluciones del caso. d) Redactar todo lo que se relacione con documentos públicos o privados de la organización. e) Brindar toda su cooperación a los secretarios de los diferentes comités, cuando se requiera. f) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero/a: a) Tener a su cargo los haberes de LA ASOCIACION bajo su más estricta vigilancia y responsabilidad. Recaudar los fondos correspondientes y depositarlos en instituciones bancarias del país, previo, acuerdo tomado por la Junta Directiva. Para el retiro parcial de fondos firmará junto con el Presidente los cheques o retiros correspondientes. En la misma forma deberán ser firmadas las órdenes de compra, órdenes de trabajo y documentos de carácter económico en los casos que correspondan. b) Reservar mensualmente los fondos necesarios para las operaciones de crédito del comité respectivo que hayan sido previamente aprobadas en el programa de préstamos en coordinación con dicho comité. c) Llevar por medios contables los libros de cuentas de la Asociación. Mensualmente realizará los cortes de caja, conciliará los saldos y presentará su informe a la Junta Directiva. d) Presentar y difundir trimestralmente a los miembros, por el medio que sea más conveniente, un informe de Tesorería de acuerdo al procedimiento que al efecto emita la Junta Directiva. e) Controlar la ejecución presupuestaria e informar en cada sesión de Junta Directiva o Asamblea de Asociados el agotamiento presupuestario, así como el estado financiero de la Asociación. Todos estos informes deberán ser revisados por el Fiscal. f) Efectuar puntualmente los pagos autorizados en el presupuesto general de gastos que hayan sido aprobados por, el organismo correspondiente. Todas las órdenes de pagos deberán llevar el visto bueno del Presidente. Los fondos no se podrán distraer en ningún objetivo que no sean los de la propia Asociación en beneficio de sus miembros. El Tesorero mantendrá un fondo de caja chica para gastos menores cuyo monto deberá ser acordado por la Junta Directiva. g) Ejercer las demás atribuciones inherentes a la naturaleza de sus funciones.

Articulo 30

Son atribuciones del Vocal de Créditos (Comité de Créditos): a) Administrar el Reglamento de Préstamos que al efecto se emita. b) Supervisar que se lleve al día el movimiento de ahorro y crédito de cada miembro. c) Recibir, analizar, aprobar o improbar las solicitudes de préstamos personales, fiduciarios o hipotecarios de acuerdo al reglamento respectivo. d) Realizar o hacer que se realicen avalúos de propiedades que se sometan en garantía para los Créditos solicitados. e) Estudiar y someter por medio de la Junta Directiva a aprobación de la Asamblea General, nuevas áreas de servicios o beneficios para miembros. f) Agilizar y asegurar las recuperaciones de crédito concedidos. g) Diseñar, estudiar y proponer para aprobación los formatos de solicitudes de préstamos, pagarés, libretas y tarjetas de ahorro, etc. h) Realizar cualquier otra atribuci6n inherente a sus funciones.

Articulo 31

Son atribuciones del Vocal de Afiliación y Educación: a) Diseñar, coordinar y desarrollar acciones y programas educativos para los miembros. b) Promover el desarrollo intelectual de los miembros. c) Gestionar patrocinios, becas o Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 47 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales subsidios educativos para miembros de la Asociación y sus dependientes directos. d) Promover programas para la educación de los miembros y cónyuges en economía del hogar, presupuestos familiares, uso de créditos, riesgos y certidumbres de las inversiones, etc. e) Buscar el mejoramiento técnico profesional y de liderazgo de los afiliados. f) Diseñar y proponer para aprobación los formatos de ingreso, carnés de miembro, identificaciones, registros, estadísticas, etc. g) Promover el ingreso de nuevos miembros y motivar y retener a los antiguos. h) Informar, (mediante boletines u otro medio) a todos los afiliados sobre actividades del comité y algunas de LA ASOCIACION. i) Promover las buenas relaciones interpersonales entre todos los empleados de la Sociedad. j) Recibir, analizar y transmitir inquietudes, sugerencias, quejas o inconformidades de los empleados miembros, ante la Junta Directiva de la Asociación.

Articulo 32

Son atribuciones del Vocal de Actividades Sociales, Culturales y Deportivas: a) Promover las Buenas relaciones humanas. b) Planificar y desarrollar convivios, paseos, clubes, bailes, veladas, recitales y todo tipo de actividad social, recreativa o cultural que propenda a cohesionar a los miembros y crear un clima de armonía y satisfacción. c) Promover el esparcimiento y la convivencia de los afiliados y su familia por medio del deporte y las competencias deportivas y/o recreativas. d) Crear y dirigir competencias, equipos o clubes deportivos y representarlos en sus relaciones. FISCALIA

Articulo 33

La Fiscalía es el órgano contralor y fiscalizador de la ASECWP a cargo de un fiscal y tantos auxiliares como lo considere necesario la Asamblea General, teniendo las atribuciones siguientes: a) Vigilar la labor general de la administración y membrecía de LA ASOCIACION. b) Investigar e informar sobre cualquier irregularidad administrativa recomendando las acciones correctivas necesarias. c) Velar por la correcta aplicación de los estatutos y reglamentos vigentes. d) Revisar estados e informes financieros y fiscalizar en forma preventiva y/o correctiva las operaciones económico-financieras que realicen la Junta Directiva y los diferentes comités. e) Participar con voz, pero sin voto, en sesiones de Junta Directiva o de Comités. En las Asambleas de Asociados ejerce su derecho de voz y voto. f) Fiscalizar las diversas operaciones o negocios que eventualmente emprenda LA ASOCIACION en el futuro. g) Mantener contacto con el Presidente y Tesorero de LA ASOCIACION y en general con todos los miembros directivos y no directivos. h) Informar por escrito a la Asamblea de Asociados sobre su gestión y resultados. i. Realizar cualquier otra atribución inherente a sus funciones.

Articulo 34

DE LA COMISARIA Y ASESORIA: La Sociedad CARACOL WATER AND POWER, S.A., podrá aportar cantidades de dinero a la ASECWP en calidad de Fondos en Custodia y por este hecho la Sociedad tendrá la prerrogativa de poder nombrar un Comisario o un Asesor Administrativo / Financiero para garantizar el correcto funcionamiento y la sana administración de LA ASOCIACION. La Sociedad Caracol Water and Power, S.A., a través de estos delegados, tendrá el derecho de participar con voz en las sesiones de Junta Directiva y de Asambleas Generales.

Articulo 35

DEL ADMINISTRADOR O GERENTE: Cuando así convenga a los intereses de la asociación, el presidente propondrá candidatos para el cargo de administrador o gerente de la ASECWP cuyo nombramiento será atribución especial de la Junta Directiva y para cuya selección, el presidente deberá emitir un perfil del puesto describiendo detalladamente las funciones y los requisitos de ingreso conforme lo exijan las más altas calificaciones, experiencia y requisitos morales de la persona que ha de ocupar el puesto. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 36

La ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER, (ASECWP), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.- De igual forma, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 37

Podrán ser miembros de la organización todos los empleados y trabajadores permanentes que laboran en la planta, talleres, bodegas, oficinas, centros de distribución, etc., de la Sociedad Caracol Water and Power, S. A., que firmen el Acta de fundación de esta ASOCIACION así como también aquellos otros empleados que posteriormente se adhieran voluntariamente a ella en apego a lo que estos estatutos y las leyes de la republica prescriben.

Articulo 38

Sera admitido como miembro de esta Asociación todo aspirante que reúna los siguientes requisitos: a) Ser empleado o trabajador permanente de la Sociedad Caracol Water and Power, S. A. b) Ser mayor de dieciocho (18) años. c) Llenar el correspondiente formulario de ingreso. d) Comprometerse a pagar las aportaciones obligatorias. e) No ser miembro de otra asociación de empleados o trabajadores dentro de la sociedad.

Articulo 39

Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos, c) Miembros Honorarios.

Articulo 40

Son Miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN.

Articulo 41

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACION, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 42

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACION, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 43

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 44

Son deberes de los miembros: a) Acatar y respetar las disposiciones de los presentes estatutos y otros reglamentos de LA ASOCIACION, observar buena conducta dentro y fuera de la Asociación: asistir puntualmente a las sesiones y guardar el debido respeto a los miembros directivos y acatar las decisiones que, en forma colegiada, de ellos emanen. b) Cumplir fielmente las comisiones que les confíen, lo contenido en los estatutos, acuerdos y resoluciones de las asambleas, de la Junta Directiva y de otros organismos autorizados de LA ASOCIACION. c) Cumplir estrictamente con las obligaciones que les impongan las leyes, los contratos individuales de trabajo, los reglamentos y así mismo vigilar por que los demás los cumplan. d) Atender y cumplir las medidas de higiene y seguridad que dicte la Sociedad para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 48 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales prevenir el riesgo de accidentes y enfermedades profesionales. e) Cubrir con toda puntualidad las aportaciones obligatorias de LA ASOCIACION. f) Asistir a los programas de capacitación y mejoramiento profesional que ASECWP o la Sociedad patrocinen o gestionen. g) Guardar orden y disciplina absteniéndose de lanzar injurias, ofensas o calumnias contra sus compañeros de trabajo, directivos de LA ASOCIACION o representantes de la Sociedad. h) Velar por el prestigio de la ASECWP e informar de irregularidades que notaren y que puedan perjudicar los intereses de la organización. i) No presentarse en estado de ebriedad a las Asambleas o locales de LA ASOCIACION y centros de trabajo. j) En general, todos aquellos deberes que tiendan al ahorro, a la previsión y al auxilio mutuo como fines principales de esta Asociación.

Articulo 45

Son derechos de los miembros: a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas, siempre y cuando estén solventes con la Tesorería de LA ASOCIACION. b) Elegir y ser electos para cargos directivos o para comités especiales. c) Considerarse miembro Activo de la organización desde el momento de ser aprobada su solicitud de ingreso y estar al día con sus aportaciones de ahorro obligatorias correspondientes. d) Gozar de los beneficios que otorga la ASECWP a través de diferentes planes, programas y actividades. e) Presentar proposiciones, iniciativas y proyectos para el mejoramiento de la organización; ejercer el derecho de petición o solicitud ante los diferentes órganos representativos y que le resuelvan equitativa y prontamente lo procedente. f)Y en general, todos aquellos otros derechos y beneficios que se obtengan, en lo sucesivo, como producto del engrandecimiento y fortalecimiento de la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 46

Se prohíbe a todas las clases miembros: a) Comprometer o mezclar a la ASOCIACION en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma. b) Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas. c) Disponer de los bienes de laASOCIACIÓN, para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION

Articulo 47

Todos los miembros de la ASOCIACION deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 48

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes: a) Amonestación verbal y privada. b) Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. Son causales de suspensión o expulsión de un miembro: 1) No acatar las resoluciones o acuerdos de Asamblea General o de la Junta Directiva, siempre que estos se ajusten al presente estatuto. 2) El incumplimiento reiterado de sus obligaciones económicas con LA ASOCIACION. 3) Actuar contra los principios y fines sociales de la Asociación y de sus intereses económicos. La Junta Directiva podrá aplicar suspensión de la condición del miembro, cuando esté en forma reiterada incumpla una o más de las causales citadas. Antes de proceder a la suspensión se le deberá enviar advertencia escrita al miembro. Corresponde exclusivamente a la Asamblea de Asociados la expulsión de un miembro, por mayoría no menor a las dos terceras partes de sus miembros presentes, previo informe de la Junta Directiva y de la Fiscalía. En este caso, la votación será secreta. En la aplicación de las sanciones previstas en este artículo, el miembro tendrá derecho a asumir su defensa ante la Junta Directiva o ante la Asamblea de Asociados. El miembro que desee retirarse voluntariamente de la ASECWP, deberá comunicarlo por escrito a la Junta Directiva, quien resolverá el asunto dentro de los próximos quince (15) días. Será excluido de la Asociación el afiliado que tuviere tres (3) cuotas consecutivas de morosidad. Quien se retire voluntariamente no podrá ingresar nuevamente antes de que hayan transcurrido seis (6) meses desde la fecha efectiva de su retiro y para hacerlo deberá cumplir con todos los requisitos y formalidades de ingreso, como si se tratara de un miembro nuevo. CAPITULO VII DE LA DISOLUCION, LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Articulo 49

La duración de la Asociación será indefinida y sólo podrá disolverse cuando así lo acuerden las dos terceras partes o más de la totalidad de los miembros o por las demás causas permitidas por la ley. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 50

En caso de la disolución voluntaria de la Asociación, la Junta Liquidadora nombrada por la Asamblea Extraordinaria de la ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER, (ASECWP), y se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia.- La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados. CAPITULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 51

Para reformar los presentes estatutos será requisito indispensable que por lo menos las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria voten en favor de la(s) reforma(s), siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 52

Cuando los miembros de la Junta Directiva y de los diferentes comités sean objeto de reparo por autoridad competente, tanto dentro o fuera de LA ASOCIACION, ningún órgano de la misma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas.

Articulo 53

Los casos no previstos en estos estatutos serán resueltos por los miembros de la Junta Directiva y sometidos a la consideración de la próxima Asamblea Extraordinaria. SEGUNDO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 49 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: La Asociación Civil denominada ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE CARACOL WATER AND POWER (ASECWP), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFIQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los dos días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 7 N. 2015. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD IMPULSORA DE TURISMO, S. A.” (IMTUSA) El infrascrito, Presidente del Consejo de Administración de la Sociedad denominada IMPULSORA DE TURISMO, S. A.” (IMTUSA), en aplicación del Artículo 174 del Código de Comercio, por este medio convoca a los accionistas de la citada sociedad a una Asamblea General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse en el Hotel Altiplano, de la ciudad de Ceiba, Atlántida, el día viernes veintisiete de noviembre del año dos mil quince, a las 8:00 A. M. En dicha Asamblea se conocerá, discutirá y resolverá sobre el siguiente asunto de orden extraordinario como ser: a) Aprobar o improbar la modificación de la escritura social en la cláusula décima primera Artículo 2, a efecto de cambiar el domicilio de la sociedad que actualmente es la ciudad de La Ceiba, Atlántida, trasladando el mismo a la ciudad de Tela, Atlántida. Quedan a disposición de los socios los libros y documentos relacionados con los fines de la Asamblea, los cuales pueden ser revisados en la recepción del Hotel Altiplano. En caso de que no haya quórum en la fecha antes indicada, la Asamblea de referencia se realizará en segunda convocatoria el día sábado 28 de noviembre de 2015, en el mismo lugar y la hora señalada. La Ceiba, Atlántida, 27 de octubre del 2015. RICARDO RECAREDO PATIÑO MEDINA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION IMPULSORA DE TURISMO, S. A.” (IMTUSA) 7 N. 2015 _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 50 of 76 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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