Resolución No. 666-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Evangélico Verbo de Vida
Resumen
Esta resolución otorga personalidad jurídica legal al Ministerio Evangélico Verbo de Vida, una organización religiosa evangélica sin fines de lucro ubicada en San Juan de Flores, Francisco Morazán. La organización puede ahora funcionar legalmente, predicar el evangelio, administrar bienes y desarrollar actividades religiosas, pero debe presentar reportes financieros anuales y cumplir con las leyes del país.
Considerandos
- 1.Que el MINISTERIO EVANGÉ- LICO VERBO DE VIDA, se crea como asociación religiosa, de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.
- 2.Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.
- 3.Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
- 4.Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1729-2014, de fecha 27 de junio de 2014, se delegó en la ciudadana, CLARISA EVELIN MORALES REYES, Subsecretaria de Gobernación y Descentralización de esta Secretaría de Estado, la facultad de firmar las resoluciones, acuerdos y demás trámites administrativos, durante el período comprendido del 30 de junio al 7 de julio del 2014.
Articulos
Articulo 1
Constitución. Se constituye el MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, como una Organización sin fines de lucro que tiene como propósito exclusivo promulgar el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, el cual transforma, regenera y cambia la vida de las personas promulgando por una sociedad justa donde reine la paz, la tranquilidad y el bienestar de toda la humanidad.
Articulo 2
Denominación. El MINISTERIO EVAN- GÉLICO VERBO DE VIDA, pertenece al Ministerio Evangélico Pentecostés.
Articulo 3
Duración del Ministerio, se constituye por tiempo indeterminado.
Articulo 4
Domicilio. El domicilio del MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, ubicado en la aldea El Carbón, medio kilómetro al Este de la escuela Rural Mixta José Trinidad Cabañas, municipio de San Juan de Flores, departamento de Francisco Morazán, pudiendo crear filiales en diferentes lugares del país. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Su objetivo será lograr por medio de la predicación del Evangelio un cambio en las vidas de las personas en el orden espiritual, moral y social.
Articulo 5
Para lograr el objetivo se realizan actividades tales como: a) Predicar el Evangelio a todas las personas. b) Proveer a Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 23 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales los miembros de la Iglesia ejemplares de la Santa Biblia, folletos, revistas y otros de la vida cristiana para su lectura. c) Alfabetizar a los miembros del Ministerio para que lean por si misma las Sagradas Escrituras. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES Serán miembros del Ministerio Evangelístico VERBO DE VIDA, las personas que reúnan los requisitos: a) Aceptar al Señor Jesucristo como su Salvador Personal y Redentor de sus vidas haciendo profesión de la renovación de sus vidas cristianas. b) Ser hondureño por nacimiento, naturalizado o extranjero con residencia legal en el país.
Articulo 6
Los miembros del Ministerio se clasifican en: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos; y, c) Miembros Honorarios: Los miembros Fundadores: Son las personas naturales hondureñas que firmaron el Acta de Constitución: Los miembros Activos: Son las personas naturales, hondureñas y extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales legalmente constituidas que la Junta Directiva acepte como tales. Los miembros Honorarios: Son todos los miembros que por su labor y méritos a favor del Ministerio serán nombrados por la Asamblea General.
Articulo 7
Derechos de los miembros Fundadores y Activos: a) Ser bautizado en la Iglesia. b) Recibir la Santa Cena. c) Ser visitados por el Pastor en sus casas. d) Recibir capacitación Bíblica. e) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Iglesia. f) Elegir y ser electo a cargos directivos en la Iglesia.
Articulo 8
Obligaciones de los miembros Fundadores y Activos. a) Hacer pública profesión de la fe cristiana reconociéndo y proclamando a Jesucristo como su Salvador y Redentor personal. b) Enseñar, predicar y testificar con su vida el poder del Evangelio. c) Aceptar y desempeñar cargos e integrar comisiones a que se le designen ya sea por mandato del Presidente, la Junta Directiva o por el Pastor de la Iglesia. d) Observar y cumplir con los preceptos de la Ética Cristiana. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL MINISTERIO
Articulo 9
El Ministerio será dirigido por los siguientes órganos: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. c) Comités.
Articulo 10
La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y estará formada por todos los miembros debidamente reconocidos e identificados por medio de su carné actualizado.
Articulo 11
La Asamblea General, tendrá sesiones Ordinarias y Extraordinarias, las Ordinarias serán para conocer los asuntos normales del Ministerio y las Extraordinarias para conocer los asuntos de carácter especial o de atención inmediata o cuando el caso lo amerite.
Articulo 12
La Asamblea General Ordinaria, se llevará a cabo el último domingo de noviembre de cada año debiendo contar con quórum requerido de la mitad más uno de los miembros y la mitad más uno para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos y las extraordinarias se convocarán conforme a los intereses y necesidades del Ministerio con la participación de las dos terceras partes de los miembros que asistan para la aprobación de las resoluciones y los acuerdos.
Articulo 13
Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria. a) Elegir la Junta Directiva del Ministerio. b) Recibir el informe general de todas las actividades planificadas y ejecutadas por la Junta Directiva. c) Aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual de ingresos y egresos. d) Incorporación y cancelación de los miembros. e) Otorgar los poderes que se considere pertinentes. f) Los demás que les corresponda como órgano supremo. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a) Aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Organización. b) Aprobar la disolución y la liquidación del Ministerio. c) Otra de carácter urgente.
Articulo 14
De la Junta Directiva. La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo del Ministerio encargado de la Dirección, Administración, Ejecución y Representación y estará integrada por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fis- cal y dos Vocales y serán electos en la Asamblea General Ordi- naria y tendrán una duración de dos años pudiendo reelegirse solamente por un período más debiendo tomar posesión de sus car- gos el último domingo de diciembre de cada año.
Articulo 15
Para elegir la Junta Directiva, solamente participan los adultos y ancianos teniendo derecho a voz y voto y a ocupar cargos directivos y para declararse elegido para un cargo se requerirá que obtenga la mitad más uno de los votos de los concurrentes, la votación será en forma secreta y directa, escogiendo el miembro su candidato entre los propuestos, escribirá el nombre en una papeleta doblándola y entregándola al escrutador quien hará el escrutinio desde la elección por el cargo del Presidente hasta el primer Vocal.
Articulo 16
La Junta Directiva será juramentada, ante la Asamblea General y el Juramento lo tomará cualquier otro miembro del Ministerio.
Articulo 17
El quórum requerido para la celebración de las sesiones de la Junta Directiva será la mitad más uno de sus miembros, si después de dos convocatorias continuas no se lograre el quórum requerido la Junta Directiva sesionará con las que asistan, las resoluciones de la Junta Directiva se tomará por mayoría simple.
Articulo 18
Atribuciones de la Junta Directiva son: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del Ministerio. b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio del Ministerio. c) Elaborar la memoria anual de trabajo del Ministerio. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del Ministerio e informar a la Asamblea General. e) Nombrar los comités y comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento de los fines del Ministerio. f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos internos, Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 24 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General. g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Articulo 19
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva. b) Tener la representación legal del Ministerio. c) Firmar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva con el Secretario. d) Firmar los acuerdos y actas que acuerde el Ministerio. e) Firmar las credenciales ministeriales. f) Proponer a la Asamblea General previa autorización de la Junta Directiva la aprobación de compras y ventas del Ministerio. g) Inaugurar templos, casas pastorales y las obras que pertenezcan al Ministerio.
Articulo 20
Son atribuciones del Vicepresidente. Las mismas del Presidente en su ausencia.
Articulo 21
Son atribuciones del Secretario: a) Llevar el libro de actas de las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria y la Junta Directiva y firmarlas con el Presidente. b) Firmar con el Presidente las Credenciales Ministeriales. c) Las demás funciones inherentes a la Secretaria.
Articulo 22
Son atribuciones del Tesorero: a) Llevar cuenta detallada de los ingresos y egresos del Ministerio. b) Autorizar con el Presidente los libros de contabilidad del Ministerio. c) Custodiar los bienes y valores del Ministerio. d) Hacer depósitos en el sistema bancario nacional y firmar con el Presidente la emisión de cheques y para retirar.
Articulo 23
Son atribuciones del Fiscal: a) Fiscalizar todas las actividades del Tesorero y todas las actividades realizadas por la Junta Directiva.
Articulo 24
Son atribuciones de los Vocales: a) Sustituir a cualquier miembro en ausencia temporal. b) Coordinar las comisiones que se nombren.
Articulo 25
De los Comités. La Junta Directiva nombrará los comités que se consideren necesarios para el cumplimiento de las diferentes actividades del Ministerio como ser: a) Comité de evangelismo. b) Comité para la capacitación Bíblica. c) Comité de Disciplina. d) Comité Pastoral. e) Comité de Festejo.
Articulo 26
Atribuciones de los Comités: a) Dirigir las diferentes actividades de los comités del Ministerio. b) Supervisar las mismas actividades de los comités del Ministerio. CAPÍTULO V DE SU PATRIMONIO
Articulo 27
Constituyen el Patrimonio del Ministerio. a) Las Contribuciones voluntarias de sus miembros y personas participantes. b) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a título lícito. c) Los Legados y Donaciones que se reciban de personas particulares y de Instituciones Públicas y Privadas. CAPÍTULO VI DE SU DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 28
Serán causas de disolución del Ministerio: a) La de apartarse de sus objetivos para lo cual fue creada. b) Por sentencia judicial. c) Por disposición del Poder Ejecutivo. d) Por el Acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros. Al acordarse la disolución de la organización se procederá a nombrarse una comisión liquidadora que estará integrada por los Adultos y Ancianos y lo que resulte de la liquidación después de satisfacer todas las obligaciones el remanente se donarán a un Ministerio Legalmente Constituido con similares objetivos a éste y que designe la Asamblea General Extraordinaria.
Articulo 29
La Disolución del Ministerio será por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto y con un número de votos que represente por las dos terceras partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 30
Para donar o enajenar Bienes Patrimoniales del Ministerio se requerirá la aprobación de la Asamblea General Ordinaria con la mitad más uno de los votos de sus miembros.
Articulo 31
Para reformar estos Estatutos se seguirá el mismo procedimiento que para la aprobación de éstos y necesitará el voto de dos terceras partes de los miembros que participan de Asamblea General Extraordinaria. SEGUNDO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 25 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CUARTO: El MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EVANGÉLICO VERBO DE VIDA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos, similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino el peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al i n t e r e s a d o . PA P E L H A B I L I TA D O M E D I A N T E ACUERDO MINISTERIAL No. 421-2014 DE FECHA 0 4 D E F E B R E R O D E 2 0 1 4 . N O T I F Í Q U E S E . ( f ) C L A R I S A E V E L I N M O R A L E S R E Y E S , S U B S E - C R E TA R I A D E E S TA D O E N E L D E S PA C H O D E G O B E R N A C I Ó N Y D E S C E N T R A L I Z A C I Ó N . ( f ) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 21 N. 2015. AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SEFIN LPN-017-2015 PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES PARA EL AÑO 2016 5. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional SEFIN LPN-017- 2 0 1 5 , “ PA R A L A CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y AFINES PARA EL AÑO 2016”. 6. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos nacionales. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento de Aplicación. 7. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita a: James Aldana Medina, Gerente Administrativo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, 5to. piso, edificio Principal, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, frente al edificio casa Quinchón León, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504)2222-0111; 2222-8449, Telefax: 2222-6122, correo electrónico: jaldana@sefin.gob.hn y gad@sefin.gob.hn con un horario de 9:00 A.M. a 5:00 P.M., de lunes a viernes, de forma gratuita. Los Documentos de la Licitación también podrán ser examinados en el sistema de información de Contratación y Adquisiciones del Estado de H o n d u r a s , “HONDUCOMPRAS”, (http:// www.honducompras.gob.hn/) y/o la página web de la Secretaría de Finanzas “SEFIN” (www.sefin.gob.hn). 8. La fecha y hora límite para recibir las ofertas será el día 18 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., en la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, barrio El Jazmín, avenida Cervantes, Quinto piso, edificio Principal, Salón de Juntas “Carlos Borjas Castejón” de Gerencia Administrativa; las ofertas presentadas fuera del plazo serán rechazadas. Las ofertas se aperturarán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto de Apertura. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de noviembre de 2015. MBA. WILFREDO RAFAEL CERRATO Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas 21 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 26 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado el señor MIGUEL ANGEL FIGUEROA VALLEJO, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, con orden de ingreso número 0801- 2015-00230, incoando demanda en materia personal para que se declare no ser conforme a Derecho un acto administrativo o la nulidad de un acto administrativo, reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de medidas para su restablecimiento se adopte el pago en concepto de salarios dejados de percibir.- Reintegro.- Por ser nulo el acto administrativo.- Intereses y costas del juicio.- Se acompañan documentos.- Poder. SAMUEL MAXIMILIANO ORDÓÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 21 N. 2015. _______ AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: SUPER FLOSAL HIGH, compuesto por los elementos: 4.1% NITROGENO TOTAL (N), 10.3% ÓXIDO DE CALCIO (CaO). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., trece (13) de julio de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2015. AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta Dependencia, se ha presentado solicitud de registro de fertilizantes y materias primas. El Abog. JOSÉ EDUARDO CHÁVEZ, actuando en representación de la empresa SPACHEM, S.L., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: PROTECTOR FLOW, compuesto por los elementos: 72.1% CALCIO (CaO). En forma de: LIQUIDO. Formulador y País de Origen: SPACHEM S.L./ESPAÑA Tipo de Uso: FERTILIZANTE. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., veintiuno (21) de octubre de 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” Dr. JOSE LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 21 N. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 27 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales INSTITUTO NACIONAL DE CONSERVACIÓN Y DESARROLLO FORESTAL, ÁREAS PROTEGIDAS Y VIDA SILVESTRE Aviso de Licitación Pública Nacional LPN ICF GA- 007- 2015 ADQUISICIÓN DE EQUIPOS PARA LAS ÁREAS PROTEGIDAS DE HONDURAS 1. Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), por medio del Programa de Apoyo Presupuestario Sectorial Forestal PAPSFor, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN ICF GA 007 2015, a presentar ofertas selladas para la Adquisición de Equipo para las Áreas Protegidas de Honduras. 2. La Fuente de financiamiento para la realización del presente proceso es exclusivamente de fondos externos de apoyo presupuestario (fuente 23) según convenio de Financiación DCI-ALA/2012/023-512. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa del ICF; en la dirección indicada al final de este llamado en horario de 8:00 A.M. a 4:00 P.M., a partir del lunes 19 de octubre de 2015; los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en la página web de ICF www.icf.gob.hn 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección, Gerencia Administrativa de ICF, a más tardar el día viernes 27 de noviembre del 2015 a las 9:30 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:00 A.M., el día viernes 27 de noviembre del 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% del monto de la oferta. Comayagüela, M.D.C., 19 de octubre del 2015. LIC. LUIS FERNANDO ARCHAGA GERENTE ADMINISTRATIVO DEL ICF Colonia Brisas de Olancho, atrás de la Tabacalera Hondureña, Comayagüela, M.D.C. Teléfono 2223-7359 Correo Electrónico: larchaga@icf.gob.hn 21 N. 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 28 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales AVISO DE TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras Primero Departamental de Choluteca, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que las Abogadas LAURA ESTELA CÓRDOVA FLORES, como Directora y la pasante en Derecho FABIOLA ALEJANDRA MONCADA IGLESIAS, como Procuradora, actuando en su condición de Apoderadas legales de la señora SANTOS ISAURA OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con Tarjeta de Identidad No. 0601- 1957-00355, con domicilio en el municipio de Nacaome, departamento de Valle, y en tránsito por esta ciudad de Choluteca, la aldea de Tapatoca Centro, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, actúa por sí y en representación de la señora ALEJANDRINA OSORTO, mayor de edad, soltera, hondureña, ama de casa, con domicilio en la aldea de Tapatoca Centro, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, con Tarjeta de Identidad No.0601-1981-07435, condición que acredita con Testimonio de Escritura Pública No.2675, de Poder General de Administración que acompaña, presentaron a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio de un predio ubicado en el caserío aldea Tapatoca, municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, Ortofotomapa No. ID-14, extensión superficial del predio CERO PUNTO CATORCE HECTÁREAS (0.14 Has.), de NATURALEZA JURÍDICA (PRIVADO), el cual tiene las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con MEDARDO ZELAYA, CALLE DE POR MEDIO; al SUR, con MARÍA ELISA RIVERA, ELEAZAR RENIERY RIVERA, EDILBERTO RIVERA, todos CALLE DE POR MEDIO; al ESTE, con propiedad de ANDRÉS ARIAS, CALLE DE POR MEDIO; y, al OESTE, con propiedad de NARCISO RIVERA y MARIBEL RIVERA. Dicho lote lo han poseído en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos. Choluteca, 16 de noviembre del año 2015. PERLA IRIS HERNÁNDEZ OSORIO SECRETARIA 21 N., 21 D., 2015 y 21 E. 2016 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte de octubre del año dos mil quince, interpuso demanda, ante este Juzgado, el señor Napoleón Vásquez Martínez, con orden de ingreso número 0801-2015-00333, contra el Estado de Honduras, a través del CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL; incoando demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales, exceso y desviación de poder del Consejo de la Judicatura y la Carrera Judicial de la Corte Suprema de Justicia.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada por la cancelación de que fui objeto.- Y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos que se ordene, a través de sentencia definitiva, el reintegro al puesto que ocupaba y a título de daños y perjuicios: el pago de los salarios dejados de percibir con todos los aumentos, pago de vacaciones, décimo tercer y cuarto mes de salario y demás beneficios colaterales desde la fecha en que se emite mi destitución del cargo de forma ilegal.- Se acompañan documentos.-Costas del juicio. HERLON DAVID MENJÍVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 21 N. 2015 _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 06 de abril de 2015, los Abogados José Ramón Lamoth Rosales y Yilda Sobeyda Madrid, en su condición de apoderados legales de los señores Rebeca Patricia Santos Rivera y Arístides Mejía Carranza, interpusieron demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 150-15, pidiendo que se declare mediante sentencia definitiva la anulación del acto administrativo contenido en las Resoluciones No. 55 y 56/2012-SG-TSC, de fecha 12 de enero del año 2012, dictadas por el Tribunal Superior de Cuentas y mediante las cuales se confirma la responsabilidad civil por la cantidad de veinticinco millones cuatrocientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y un lempiras con cincuenta y nueve centavos (25,478,941.59), en contra de nuestros representados, por no ser conforme a derecho, infringir el ordenamiento jurídico vigente y ser producto del exceso de poder.- Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada consistente en el restablecimiento de los derechos de nuestros representados dejando sin valor ni efecto la Resolución aludida y en consecuencia la responsabilidad civil confirmada.- En relación con las Resoluciones No. 55 y 56/2012-SG-TSC, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 21 N. 2015 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 29 of 32 -- UDI -DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “