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27 de diciembre de 2021Vigente

Acuerdo Ejecutivo No. 133-2021 — Aprobación de Contrato de Suministro de Libretas para Pasaportes Electrónicos y Carné de Extranjeros Residentes

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 133-2021
  • Publicación: 27 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Gaceta: 35,807
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada.

Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia.

Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.

Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.

Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios.

Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente.

Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de: a) Reglamentos; b) Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado; c) Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras; d) Gastos de Representación de Funcionarios; e) Préstamos; f) Modificaciones Presupuestarias; y, g) Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

Texto completo

ACUERDO EJECUTIVO No. 133-2021 EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 245 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado y para ejercer sus atribuciones tiene la facultad de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que el Artículo 116 de la Ley General de Administración Pública establece, que los actos de los órganos de la administración pública adoptaran la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que la persona humana es el fin supremo de la Sociedad y del Estado y que todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021 se autoriza al Instituto Nacional de Migración (INM) para que en aplicación del procedimiento de Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio y suministro de libretas para pasaporte corrientes electrónicos, celebrando contrato de suministro de bienes, servicios, consultoría de expertos y contrataciones de personal estrictamente necesarios para la implementación y gestión del sistema y sus servicios. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, establece en su artículo 171 que los contratos a que se refiere el artículo 9 de la ley, requerirán aprobación por Acuerdo dictado por el Presidente de la República por medio de la Secretaría de Estado correspondiente. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República delegó la firma en el Secretario Coordinador General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos, que según la Ley de la Administración Pública, sea potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

  • a)

    Reglamentos;

  • b)

    Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

  • c)

    Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

  • d)

    Gastos de Representación de Funcionarios;

  • e)

    Préstamos;

  • f)

    Modificaciones Presupuestarias; y,

  • g)

    Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República. POR TANTO; En el uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 80, 235, 245 numerales 2) y 11), 247 y 248 de la Constitución de la República; 11, 29, 116, 118, 119 numeral 2) y 122 de la Ley General de la Administración Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

    Pública y sus reformas; 9 de la Ley de Contratación del Estado; 171 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado; 80 del Decreto Ejecutivo PCM-008-07 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo; Decreto Ejecutivo Número PCM-041-2021; Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 y demás aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Aprobar el Contrato que literalmente dice: CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARALAIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS. Nosotros, CAROLINA DOLORES MENJÍVAR GUTIÉRREZ, mayor de edad, abogada, hondureña, con Tarjeta de Identidad Número 1312- 1978-00213, actuando en mi condición de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Migración (INM), nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 282-2014, de fecha 08 de julio de 2014, identificada como “EL CONTRATANTE” por una parte y por otra parte FABIEN BERNARD OLIVIER SIERRA JOUBEAUX, mayor de edad, hondureño, casado, analista de sistemas, con tarjeta de identidad número 0801-1981-43043, de este domicilio, actuando en mi condición de Representante Legal de la sociedad INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A. (en adelante IAFIS), como lo acreditó con el testimonio de Instrumento Público Número uno (1) de fecha diez (10) de febrero del año dos mil tres (2003), autorizado por el Notario Darío Humberto Montes, Sociedad debidamente inscrita bajo el número 54 del Tomo 529, del Libro de Comerciantes Sociales, del Registro Público de Comercio del Departamento de Francisco Morazán; documento que se incorpora a este contrato como Anexo D, empresa que tiene para la República de Honduras la DISTRIBUCIÓN EXCLUSIVA de los productos, bienes y servicios AFIS de la actividad Soluciones Gubernamentales de la Sociedad Francesa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S (en adelante IDEMIA); y ÁLVARO GARCÍA DUEÑAS, mayor de edad, Abogado, de nacionalidad francesa, casado, con pasaporte francés número 18FV04267, vecino de Bogotá DC, de paso por esta ciudad, actuando en su condición de Representante Legal de IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, como lo acreditó en el Poder de representación que se incorpora a este Contrato como Anexo D; facultados ambos para firmar este tipo de contrato, y que en lo sucesivo de manera conjunta e indistintamente se denominarán “LOS CONTRATISTAS”; y partes que de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES CONTRATANTES”; por medio del presente documento hemos convenido celebrar, como en efecto celebramos, el presente CONTRATO DE SUMINISTRO DE HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARALAIMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM) DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, el cual se regirá bajo las cláusulas y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES: 1) Que mediante Decreto Legislativo Número 108-2007, se declaró organismo de seguridad nacional a la Dirección General de Migración y Extranjería, ahora Instituto Nacional de Migración (INM), adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, estableciendo entre sus objetivos, el de regular el ingreso y egreso de extranjeros y la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y que su función está vinculada a la seguridad nacional; asimismo, el Artículo 1-A del supra citado Decreto, declara de Seguridad Nacional la emisión de los documentos de viaje de los hondureños y la gestión de los flujos migratorios realizados por la autoridad competente en su caso. 2) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 009-2018, el Instituto Nacional de Migración está adscrito al Gabinete Sectorial de Prevención, Seguridad y Defensa. 3) Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 de fecha 12 de abril de 2021 se declaró Estado de Emergencia en el Sistema de Emisión de Pasaportes y Servicios Migratorios a nivel nacional y mundial, a efecto de asegurar la continuidad, el funcionamiento y operatividad en la prestación de estos servicios garantizando los derechos a la identificación, documentación, circulación,

    entre otros; autorizando al Instituto Nacional de Migración (INM) para que mediante Contratación Directa adquiera el suministro e implementación de un sistema integral migratorio, con fabricantes que cumpla con los estándares internacionales de producción y seguridad con el fin de asegurar la confiabilidad, eficiencia, eficacia y experiencia en la provisión de los bienes y servicios, así como el cumplimiento de los tiempos. 4) Que el Instituto Nacional de Migración (INM), promoviendo la libre competencia como base de la eficiencia de las contrataciones públicas envió invitación de interés a cotizar en el referido Proyecto a empresas internacionales de reconocida reputación que cumplen con los estándares internacionales señalados en el referido Decreto.5) Que en respuesta a la invitación girada por Instituto Nacional de Migración (INM) las empresas IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, e INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS, S.A., manifestaron su interés de participar conjuntamente en el Proyecto de SUMINISTRO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM), entregando al Instituto Nacional de Migración (INM) su cotización y la correspondiente propuesta técnica.6) Que la empresa IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, como fabricante cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021, teniendo como distribuidor autorizado para Honduras a la sociedad INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS, S.A., debidamente inscrita como tal en la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en el Registro correspondiente, cuyo representante legal en Honduras es el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE MONTES CÁRCAMO, mayor de edad, Abogado, de nacionalidad hondureña, soltero, con número de identidad 0801-1997-12269, de este domicilio.7) Que “EL CONTRATANTE”, luego de una revisión de requerimientos técnicos, estudio de mercado y comparación de precios, con la participación de Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), resolvió contratar con IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, por intermedio de su distribuidor en Honduras INTERNATIONAL A F I S D EVELOPMENT H ONDURAS , S.A., por haber presentado dichas empresas de manera conjunta la cotización más competitiva en el mercado internacional y más beneficiosa para el Estado de Honduras en calidad, precio, plazos y experiencia. 8) Que la contratación directa de estas empresas de manera conjunta se realiza con INTERNATIONALAFIS DEVELOPMENT HONDURAS, S.A. e IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE S.A.S, identificadas como “LOS CONTRATISTAS”, siendo ambas empresas responsables solidarios de todos sus actos en la ejecución e implementación durante el período de vigencia del Contrato, debiendo cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. CLÁUSULA SEGUNDA. - DEFINICIONES. - Para los fines de este contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que los siguientes términos incluidos en este Contrato o en los Anexos a éste, ya sea en singular o en plural, tendrán el significado abajo expresado a menos que dentro del contexto donde se utilicen expresen otro significado: 1) Caso Fortuito: Se considera caso fortuito, el acontecimiento proveniente de la naturaleza, imprevisible, o que previsto no han podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera como caso fortuito, entre otros, los siguientes eventos: epidemias, terremotos, deslizamiento de tierra o desplazamientos de otros materiales, inundaciones, huracanes, fenómenos climáticos extraordinarios, incendios, así como cualquier otro evento imprevisible o inevitable, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que una o ambas Partes no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en este Contrato. La Parte que se ampare en caso fortuito, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 2) Contrato: Este documento celebrado entre “EL CONTRATANTE” (Instituto Nacional de Migración INM) y “LOS CONTRATISTAS” (IDEMIA e IAFIS) para el suministro de hardware, software

    e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM) de la República de Honduras. 3) Control de Cambios: Procedimiento que se realizará cuando “EL CONTRATANTE” solicite cambios, modificaciones y/o ampliaciones al Sistema Integral Migratorio (SIM). 4) Día: Significa un día calendario, comenzando a las 00:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) y terminando a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) de ese mismo día. 5) Día hábil administrativo: Cualquier día de lunes a viernes, con horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., exceptuando los días feriados Nacionales para las oficinas en Honduras. Para las Oficinas en los Consulados de Honduras en el exterior, significa cualquier día de lunes a sábado, con horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., exceptuando los días feriados nacionales de cada país. 6) Dólares o US$: Moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. 7) Fuerza Mayor: Se considera fuerza mayor, la proveniente de la acción del hombre, acontecimiento imprevisible, o que previsto no ha podido evitarse y que imposibilita el cumplimiento, parcial o total, de las obligaciones derivadas de este Contrato. Se considera caso de fuerza mayor, entre otros, los siguientes eventos: guerras, revoluciones, insurrecciones, disturbios civiles, bloqueos, embargos, huelgas, sabotajes, accidentes, así como cualquier otra causa, que sea del tipo antes señalado, siempre y cuando ocasione de una manera directa y principal que cualquiera de “LAS PARTES CONTRATANTES” no pueda cumplir oportunamente con las obligaciones contenidas en el Contrato. La Parte que se ampare en el Caso de fuerza mayor, no podrá acogerse al mismo cuando esa Parte haya contribuido a originar o no haya hecho lo posible para evitar esos eventos, ya sea por su culpa (negligencia, descuido, incumplimiento de leyes, reglamentos, disposiciones, etc.) o por dolo (intención). 8) Leyes Aplicables: Significa todas las leyes, tratados, reglamentos, decretos, normas, reglas, decisiones, sentencias, órdenes judiciales, interpretaciones y autorizaciones emitidas de acuerdo y con fundamento en la ley, por cualquier autoridad gubernamental con jurisdicción y competencia sobre la materia en cuestión y que se encuentren en vigor en el momento de la firma del Contrato. CLÁUSULA T ERCERA. - D ECLARACIONES: I ) “ E L CONTRATANTE” declara: 1) Que es un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con funcionalidad jurídica propia, independencia administrativa, laboral, funcional y financiera, creado mediante Decreto Ejecutivo PCM-031-2014 de fecha 2 de julio del año 2014, reformado en su artículo 1 mediante Decreto Ejecutivo PCM-063-2014. 2) Que se han realizado los procesos necesarios, a fin de suscribir este Contrato en el marco de la legislación vigente y su respectiva implementación y que se cuenta con los fondos para cumplir con las obligaciones contractuales derivadas del mismo. 3) Que la suscripción y el cumplimiento de este Contrato por parte de “EL CONTRATANTE”, no es contrario a ninguna disposición contenida en las leyes de la República de Honduras. 4) Que este Contrato constituye una obligación válida y vinculante de “EL CONTRATANTE” y es ejecutable de conformidad con sus términos. 5) Que suscribe el presente Contrato con “LOS CONTRATISTAS”, en el marco de lo establecido en el Artículo 63 y 9 de la Ley de Contratación del Estado, 7 inciso p), 169, 170 y 171 de su Reglamento, Decreto Ejecutivo PCM No. 041-2021 y demás normativa aplicable. II) “LOS CONTRATISTAS” declaran: 1) Que son empresas constituidas legalmente para operar en la República de Honduras y confirman cada una y todas las declaraciones contenidas en este Contrato. 2) Que han adoptado individualmente y en conjunto todos los procesos y resoluciones necesarias de carácter corporativo y de cualquier naturaleza a fin de autorizar la celebración de este Contrato, y; que se encuentran debidamente facultados para llevar a cabo la celebración de este Contrato; que no requieren ni requerirán ningún consentimiento o aprobación adicional que no sean aquellas que ya se han obtenido y no violan ni violarán ninguna disposición de contratos o acuerdos de los que formen parte o mediante los cuales sus activos puedan verse afectados. 3) Que la celebración, entrega y cumplimiento del presente Contrato no viola ni violará ninguna ley, reglamento, decreto, acuerdo o ninguna otra clase de disposición legal; y que el presente Contrato y sus anexos,

    una vez suscritos y entregados, constituirán documentos válidos y obligatorios bajo los términos y condiciones pactadas. 4) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato, a efecto de proporcionar a “EL CONTRATANTE”, los bienes y servicios objeto de este contrato, sobre los que tienen plena propiedad y cuenta con plena potestad para suministrarlos, así como con los conocimientos técnicos y experiencia necesaria para suministrar e implementar los servicios objeto del presente Contrato, además de contar con personal especializado y capacitado, recursos económicos, logísticos, materiales y de apoyo necesarios para suministrar los bienes y servicios directamente a “EL CONTRATANTE”, bajo los términos y condiciones que se establecen en el presente documento y sus anexos. 5) Que los derechos de autor y las patentes de los servicios, técnicas, herramientas que utilice para la ejecución del presente Contrato, son de su propiedad o se encuentran debidamente licenciados en su favor para su utilización y explotación. 6) Que cuentan con finanzas sanas, con habilidades y pericia adecuados y necesarios para llevar a cabo plena y satisfactoriamente, dentro del plazo estipulado, la entrega de los bienes y servicios de conformidad con las disposiciones de este Contrato. 7) Que actuarán en todo caso a favor de los mejores intereses de “EL CONTRATANTE”. 8) Que no han declarado falsamente ni han ocultado hechos materiales para efectos de obtener este Contrato y que todas las declaraciones efectuadas y toda la información suministrada por “LOS CONTRATISTAS”, en relación con los documentos de la Oferta, fueron y siguen siendo verdaderas y correctas y tal información no omite ni omitirá declarar al momento de su entrega cualquier hecho material necesario para impedir que tal información, en su totalidad, sea engañosa dadas las circunstancias en que tal información fue suministrada. 9) Que ni su personal ni sus accionistas han sido en algún momento declarados inelegibles o inhabilitados por “EL CONTRATANTE” o el Estado de Honduras; 10) Que su personal, apoderados, sus subcontratistas y el personal y apoderados de estos no aceptarán para beneficios propios ninguna comisión comercial, descuento ni pago afín, relacionado con sus actividades bajo el presente Contrato ni con el cumplimiento de sus obligaciones aquí asumidas; 11) Salvo las posibles ampliaciones del contrato que se realicen, el precio especificado en la Cláusula Décima Segunda de este Contrato constituirá la remuneración única que percibirán “LOS CONTRATISTAS”, con respecto de este contrato. Cada Parte está obligada a notificar de inmediato a la otra Parte cualquier circunstancia que pueda afectar la veracidad de las declaraciones realizadas en la presente Cláusula. CLÁUSULA CUARTA. - OBJETO Y ALCANCE DEL CONTRATO: En virtud del presente Contrato, “LOS CONTRATISTAS” se obligan a suministrar a “EL CONTRATANTE”, el hardware, software e insumos en modalidad “llave en mano”, de las Fases 1, 2 y 4 según la definición correspondiente que se encuentra en las Especificaciones Técnicas para la implementación del Sistema Integral Migratorio en adelante SIM y sus aclaraciones, que se incorporan al presente Contrato, denominadas Anexo A. El Sistema Integral Migratorio (SIM) deberá: 1) Estar construido con software y hardware de última generación para garantizar una gestión eficiente para la Emisión de Pasaportes, Sistema de Extranjeros Residentes y Servicios Migratorios; 2) Fortalecer la verificación de identidad y la identificación automática de los solicitantes, la consistencia, integridad, confidencialidad, unicidad de los registros de personas y eliminación de redundancia de la información, cumpliendo con los estándares internacionales para la emisión de documentos de identificación y de viaje; 3) Operar sobre una infraestructura tecnológica que sustente los siguientes sistemas: 1. Plataforma tecnológica central. 2. Solicitud y emisión de pasaportes corrientes y de emergencia del Instituto Nacional de Migración de Honduras. 3. Solicitud y emisión de pasaportes diplomáticos y oficiales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y pasaportes corrientes en sus consulados. 4. Solicitudes y emisión de permisos especiales de viaje. 5. Registro de extranjeros residentes. 6. Servicios migratorios. 7. Portal Web de atención

    a usuarios/ciudadanos. 8. Ciclo de vida, inventario y revocación de documentos de identificación y de viaje. 9. Gestión de información y estadísticas. 10. Auditoría interna. 11. Mesa de ayuda. El suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM) se realizará en las oficinas del Instituto Nacional de Migración de Honduras, Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y en Consulados de Honduras en el extranjero, conforme a los términos, especificaciones, cantidades y condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) y sus aclaraciones denominado Anexo A y Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, en contraprestación de la suma indicada como precio en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato y conforme a la siguiente distribución:

    la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y pasaportes corrientes en sus consulados. 4. Solicitudes y emisión de permisos especiales de viaje. 5. Registro de extranjeros residentes. 6. Servicios migratorios. 7. Portal Web de atención a usuarios/ciudadanos. 8. Ciclo de vida, inventario y revocación de documentos de identificación y de viaje. 9. Gestión de información y estadísticas. 10. Auditoría interna. 11. Mesa de ayuda. El suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM) se realizará en las oficinas del Instituto Nacional de Migración de Honduras, Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y en Consulados de Honduras en el extranjero, conforme a los términos, especificaciones, cantidades y condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) y sus aclaraciones denominado Anexo A, y Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, en contraprestación de la suma indicada como precio en la Cláusula Decima Segunda del presente contrato y conforme a la siguiente distribución: Equipo Requerido para el Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes No Oficina Revisión/ Consulta Captura de Datos/ Entrega Estación Móvil de Captura Aprobación Impresión/ Laminado Control de Calidad Total, de estacio nes por Oficina 1 Oficinas del INM 19 36 7 22 10 10 104 2 Consulados 51 77 25 51 19 19 242 Total, de Estaciones 70 113 32 73 29 29 346 Equipo Requerido para el Sistema de Registro de Extranjeros Residentes No Sede del INM Atención Captura de Datos/ Entrega Prorroga Impresión Back office Total, de estaciones por Oficina 1 Tegucigalpa 2 3 2 1 9 17 2 San Pedro Sula 0 1 1 1 1 4 3 La Ceiba 0 1 1 0 1 3 4 Roatán 0 1 1 1 0 3

    Comayagua (Por implementar) 0 1 1 1 1 4 6 Choluteca (Por implementar) 0 1 0 0 0 1

    Gracias lempira (Por implementar) 0 1 0 0 0 1 TOTAL 2 9 6 4 12 33 Equipo Requerido para el Sistema de Servicios Migratorios No Sede del INM Total, de Estaciones 1 Tegucigalpa 35 2 San Pedro Sula 5 Total 40

    El alcance del presente Contrato implica:

    • 1)

      La provisión con escalabilidad de todos los sistemas, licencias de software y aplicativos comerciales y propios de “LOS CONTRATISTAS”;

    • 2)

      Equipamiento y hardware a nivel central y en la oficina principal del Instituto Nacional de Migración (INM);

    • 3)

      La provisión e instalación del equipamiento y hardware en las oficinas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) de Honduras y en los Consulados de Honduras en el extranjero;

    • 4)

      Los insumos y materiales para la personalización de documentos de identificación y de viaje cumpliendo con las especificaciones de la OACI Doc. 9303 última versión;

    • 5)

      La gestión del proyecto;

    • 6)

      La realización de planes de pruebas durante la implementación y marcha blanca antes de iniciar la operación inicial del SIM, etapa en la que también se deben ejecutar test de penetración y de análisis de vulnerabilidades del Sistema Integral Migratorio (SIM), y su plataforma tecnológica en su totalidad;

    • 7)

      La capacitación de todos los usuarios y operadores del SIM en atención de usuarios, control, gestión, inteligencia de negocios, BigData, arquitectura, ingeniería, soporte tecnológico, realizando la transferencia de conocimientos y de toda la documentación del Sistema Integral Migratorio (SIM), etc., para su correcta operación en régimen; y,

    • 8)

      El soporte y mantenimiento durante doce (12) meses de operación del Sistema Integral Migratorio (SIM), incluyendo acompañamiento técnico a “EL CONTRATANTE”, durante los primeros seis (6) meses de operación del Sistema Integral Migratorio (SIM); Todo lo anterior conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) y sus aclaraciones, denominado Anexo A y Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. CLÁUSULA QUINTA. FASES DEL PROYECTO. El suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), se realizará conforme a las siguientes fases: Fase 1: Comprende las siguientes sub-fases: 1.1 Plataforma Tecnológica Central, Sistemas y estaciones de trabajo para la emisión de pasaportes electrónicos. 1.2 Servicios para la implementación del SIM. 1.3. Servicios para la operación inicial del SIM. Fase 2: Gestión de Información y Estadísticas. Fase 4: Componentes de la Plataforma Tecnológica Central, sistemas y estaciones de trabajo para la emisión de pasaportes electrónicos. Todo lo anterior conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado Anexo A y en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. CLÁUSULA S E X TA . E NTREGA DEL CÓDIGO F U E N T E , LICENCIAMIENTO PERPETUO Y DISPONIBILIDAD EN EL MERCADO INTERNACIONAL. Todo el hardware adquirido para el Sistema Integral Migratorio (SIM), será de propiedad de “EL CONTRATANTE” a partir de la entrega y recepción conforme de dicho equipamiento. Las soluciones o aplicaciones informáticas que sean hechas a medida o desarrollo de software específico para el Sistema Integral Migratorio (SIM), pasarán a ser propiedad exclusiva de “EL CONTRATANTE” y el código fuente debe ser entregado al culminar la etapa de implementación. Asimismo, el licenciamiento correspondiente a todos los componentes de software aplicativo adquirido como parte del sistema integral implementado debe ser de uso perpetuo. “LOS CONTRATISTAS” proveerán todo el licenciamiento de uso de software comercial, las actualizaciones de sistemas operativos y software de cualquier tipo y aplicativos integrados en equipamiento de seguridad o de comunicaciones implementados, durante la vigencia del Contrato. A efecto de cumplir con lo indicado en el párrafo anterior,

      “LOS CONTRATISTAS” deberán presentar una Declaración Jurada, mediante la cual se compromete a entregar a “EL CONTRATANTE” o a quien este designe el código fuente del software desarrollado específicamente para el “EL C O N T R ATA N T E ” y t o d o s l o s l ic en ciamiento s correspondientes, de acuerdo con la lista de módulos de software que se encuentran detallados en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. Además, “LOS C ONTRATISTAS ” d e b e n g arantizar a “ E L CONTRATANTE”, que los insumos para la personalización de los documentos de identificación y de viaje estén disponibles en el mercado internacional y que puedan ser adquiridos por “EL CONTRATANTE”, cuando lo considere. CLÁUSULA SÉPTIMA. SERVICIO DE CONTINUIDAD OPERACIONAL. Una vez concluida la implementación y para el primer (1) año de operación del Sistema Integral Migratorio (SIM), “LOS CONTRATISTAS” deberán proveer un servicio de Continuidad Operacional que debe incluir mínimo: I. Licencias de software central y de usuario final. II. Mantenimiento preventivo y correctivo en sitio del hardware considerado en este proceso. III. Soporte técnico de nivel dos (2) (ingeniería de sistemas y desarrollo de software) y de nivel tres (3) (fabricante). IV. Aplicación de parches y actualizaciones de los sistemas y de seguridad informática de todo el software provisto. V. Ejecución periódica de test de penetración y análisis de vulnerabilidades del SIM y su plataforma en su totalidad, los cuales serán realizado por una empresa independiente a “LOS CONTRATISTAS”. VI. Establecer una cantidad de horas para desarrollo evolutivo del Sistema Integral Migratorio (SIM); y VII. Realizar ampliaciones de nuevos requerimientos al SIM cuando se requieran por “El CONTRATANTE” conforme a los términos, especificaciones y condiciones detallados en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado Anexo A y al Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, para lo cual se ejecutará el proceso de “Control de Cambios”, en cual deberá ser propuesto por “LOS CONTRATISTAS” y aprobado por “EL CONTRATANTE” al inicio del proyecto, para determinar el grado de impacto del cambio solicitado. En los casos en los que el grado de impacto no sea significativo, “EL CONTRATISTA” deberá realizarlas sin costo adicional para “EL CONTRATANTE”. Finalizado el primer (1) año de mantenimiento, “EL CONTRATANTE” si así lo considera podrá contratar en periodos anuales a “LOS CONTRATISTAS” el servicio de continuidad operacional, manteniéndose los precios establecidos por “LOS CONTRATISTAS” en la cotización presentada hasta por cuatro (04) años. CLÁUSULA O CTAVA. V ALORES A GREGADO S PROPORCIONADOS POR “LOS CONTRATISTAS”. “LOS CONTRATISTAS” adicionalmente a la cotización presentada inicialmente en fecha diecisiete (17) de mayo del 2021, ofrecen proporcionar valores agregados en varios puntos significativos de la solución técnica propuesta para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), sin incrementar el precio de la cotización presentada, detallados a continuación: 1) Realizarán un análisis técnico del sistema de impresión de pasaportes actual, con el fin de identificar e implementar posible solución temporal, de permitirlo el sistema, previo a la implementación parcial del nuevo Sistema de Pasaportes. 2) Implementarán un Sistema de Reconocimiento Facial FRS 1:1. 3) Reemplazarán todas las impresoras Diletta 810i propuestas originalmente por el modelo Diletta 900i, entregando un sistema con un total de treinta y un (31) impresoras Diletta 900i. 4) Entregarán insumos de impresión para producir un millón (1,000,000.00) de pasaportes, en lugar de quinientos mil (500,000) solicitados inicialmente por “EL CONTRATANTE” en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral. 5) El Sistema de Reconocimiento Multibiométrico

      IDEMIA (IBRS) es cien por ciento (100%) compatible (a nivel de algoritmos) con el motor biométrico del Registro Nacional de las Personas (RNP), el cual también es fabricado por IDEMIA. Esto permitirá una mayor flexibilidad y variedad de interfaces posibles a través del IOPS entre el Sistema Integral Migratorio (SIM) y el sistema del Registro Nacional de las Personas (RNP). 6) Impartirán cursos de capacitación a administradores del sistema en reconocimiento facial con el fin de que el personal de “EL CONTRATANTE”, pueda usar en su mayor extensión el sistema de reconocimiento facial (Facial Recognition System - FRS) 1:1 para las solicitudes de documentos de identificación y de viaje que otorga “EL CONTRATANTE”. 7) El sistema de gestión de información y estadísticas funcionará en base a Power BI, el cual se configurará con el propósito de realizar la detección y prevención de fraudes en los distintos sistemas del SIM. La información recibida por este sistema incluye alarmas relacionadas a irregularidades encontradas en cada uno de los sistemas que integran el SIM. Todo lo anterior conforme a los términos, especificaciones y condiciones detalladas en la Cotización Económica, Propuesta Técnica y las Contrapropuestas presentadas por “LOS CONTRATISTAS”, denominadas Anexo B y en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. CLÁUSULA NOVENA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Son parte y forman parte íntegra del presente contrato y con el constituyen un solo cuerpo legal, los documentos siguientes: 1) El presente Contrato; 2) Sus tres (3) Anexos:

      • a)

        Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado AnexoA;

      • b)

        La oferta presentada por “LOS CONTRATISTAS”, la cual incluye la cotización económica desglosada, propuesta técnica y contrapropuestas, denominado Anexo B; y

      • c)

        El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. e) Instrumentos públicos y poderes de representación de “LOS CONTRATANTES.”, denominado Anexo D. f) La Garantía de Cumplimiento del Contrato, denominado Anexo E. Todos los cuales constituyen el entero acuerdo entre las “PARTES CONTRATANTES”. En caso de discrepancia o inquietud sobre la interpretación o el alcance de cualquiera de las obligaciones o en general previsiones incluidas en este documento, su interpretación se efectuará teniendo en cuenta el orden y la prelación siguiente:

        • 1)

          Las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM);

        • 2)

          La Oferta económica (la cotización con el desglose de precios);

        • 3)

          Contrapropuesta;

        • 4)

          Propuesta técnica;

        • 5)

          El presente Contrato; y

        • 6)

          El Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. CLÁUSULA DÉCIMA. - IDIOMA: El idioma oficial del presente Contrato es el español, el cual será el idioma vinculante y dominante para efectos de toda cuestión referente al significado o interpretación de este, sin perjuicio de los términos técnicos que, en su concepto, denominación y/o aplicación se utilicen en idioma inglés. Por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante la vigencia del presente Contrato deberán ser presentados en español, y en caso de encontrarse en idioma distinto, “LOS CONTRATISTAS” deberán presentarlos debidamente legalizados y con la traducción oficial al español autorizada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. – PLAZO DEL CONTRATO: La duración del presente Contrato es de veinticuatro (24) meses a partir de la firma del presente Contrato, plazo que incluye hasta doce (12) meses de implementación. La etapa de implementación incluye las actividades descritas en el cronograma de implementación contenido en el Anexo C, en el cual, entre otras, se destacan las siguientes actividades:

          • 1)

            Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” de un sistema parcial de

            solicitud y emisión de pasaporte en Honduras a los cuatro (4) meses contados a partir de la firma del presente Contrato;

          • 2)

            Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” de un sistema parcial de solicitud y emisión de pasaporte en los Estados Unidos de América a los cinco (5) meses contados a partir de la firma del presente Contrato;

          • 3)

            Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” del sistema de solicitud y emisión de pasaportes en un periodo máximo de ocho (8) meses contados a partir de la firma del presente Contrato;

          • 4)

            Recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE” del sistema de servicios migratorios en un periodo máximo de diez (10) meses contados a partir de la firma del presente Contrato;

          • 5)

            Una vez recibida a total satisfacción la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM) por parte del “EL CONTRATANTE”, entrarán en operación el soporte y mantenimiento por un plazo de doce (12) meses y simultáneamente el servicio de acompañamiento técnico durante seis (6) meses. El plazo contractual queda automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia se produce un evento de fuerza mayor o caso fortuito que interrumpa la implementación y que afecte adversamente el suministro; la prórroga será por el período que dure el evento de fuerza mayor o caso fortuito. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: El precio que “EL CONTRATANTE” pagará por el suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 11,888,339.50), incluyendo cualquier tipo de impuestos y costos a aplicar por los bienes y servicios entregados, en el lugar de entrega establecido en la Cláusula Decima Sexta del presente Contrato, de la Estructura presupuestaria de la Institución 045, “Instituto Nacional de Migración”, Programa 11, “Servicios de Migración y Extranjería”, Actividad 002, “Control Migratorio” y Actividad 003, “Pasaportes”, objeto del gasto 42600 “ Equipo para Computación” y 45100 “Aplicaciones Informáticas; el cual está disponible en el Presupuesto del Instituto Nacional de Migración para el ejercicio fiscal 2021; así como los fondos remanentes del Acuerdo de Gestión de Servicios que se suscribió en el año 2019. Los precios y desglose de los bienes y servicios del presente Contrato se detallan en la cotización presentada, denominada Anexo B del presente Contrato. El monto total del Contrato, es decir la suma de ONCE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA CENTAVOS (US$ 11,888,339.50), lo pagará “EL CONTRATANTE” directamente a “LOS CONTRATISTAS”, en once (11) pagos correspondientes a igual cantidad de Hitos del cronograma de implementación detallado en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C del presente Contrato de la siguiente manera: 1) Un primer pago por un monto de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 719,284.75), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Primer Hito: a) Los siguientes documentos: i. Plan de Proyecto. ii. Plan de Preparación de sitio del Data Center. iii. Especificaciones del Sistema Parcial de Solicitud y Emisión de Pasaportes. b) Las licencias correspondientes a los siguientes ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: i. ítem Fase 1.1-3.5.1.2 Licenciamiento de Base de Datos Corporativa (operación). ii. ítem Fase 1.1-3.5.1.2 Licenciamiento de Base de Datos

            Corporativa (réplica). iii. ítem Fase 1.1-3.5.1.5 Licenciamiento de Sistema Biométrico AFIS 1:1 y las estaciones de trabajo. iv.ítem Fase 1.1-3.5.1.5 Licenciamiento de Sistema Biométrico AFIS 1:N para la cantidad de personas enroladas que indica. v. ítem Fase 1.1-3.5.1.12 Solución antivirus centralizado y licencias para servidores. vi. ítem Fase 1.1-3.5.1.12 Licenciamiento antivirus/antispyware para las estaciones de trabajo. 2) Un segundo pago por un monto de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 991,001.00), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Segundo Hito, es decir los bienes correspondientes a los siguientes ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) ítem Fase 1.1-3.5.1.1 Infraestructura Tecnológica Central de Alta Disponibilidad. b) ítem Fase 1.1-3.5.1.1 Sistema de Almacenamiento de 12TB aproximado con capacidad disponible de 10TB. c) ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de atención. d) ítem Fase 1.1-3.6.1.3 Estaciones de captura y entrega fijas. e) ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de prórroga. f) ítem Fase 1.1-3.6.1.6 Estaciones de impresión de carné de extranjeros residentes. g) ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de BackOffice extranjería. h) ítem Fase 1.1-3.6.1.9 Estaciones de trabajo de Servicios Migratorios. 3) Un tercer pago por un monto de UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTE CENTAVOS (1US$ 1,828,049.20), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Tercer Hito, es decir los bienes correspondientes a los siguientes ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de revisión/consulta. b) Ítem Fase 1.1-3.6.1.3 Estaciones de captura y entrega fijas. c) Ítem Fase 1.1-3.6.1.3 Estaciones de captura móvil. d) Ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de aprobación. e) Ítem Fase 1.1-3.6.1.4 Estaciones de personalización y laminado de pasaportes de lectura mecánica. f) Ítem Fase 1.1-3.6.1.5 Estaciones de control de calidad. g) Ítem Fase 1.1-3.6.1.1 Estaciones de BackOffice pasaportes. h) Ítem Fase 4-3.6.1.3 Lector RFID de pasaportes electrónicos (eMTRD) y de lectura mecánica (MRTD) para estación de captura y entrega fija. i) Ítem Fase 4-3.6.1.3 Lector RFID de pasaportes electrónicos (eMTRD) y de lectura mecánica (MRTD) para estación de captura y entrega móvil. j) Ítem Fase 4-3.6.1.4 Módulo codificador RFID para la impresora de pasaportes. k) Ítem Fase 4-3.6.1.5 Lector RFID de pasaportes electrónicos (eMTRD) y de lectura mecánica (MRTD) para estación de control de calidad. 4) Un cuarto pago por un monto de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL CUARENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS (US$ 427,045.95), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Cuarto Hito, es decir los bienes y servicios correspondientes a los siguientes Ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.1 Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes. b) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.2 Sistema de Emisión de Pasaportes Electrónicos. c) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-1 Instalación. d) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-2 Capacitación. e) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-3 Pruebas de Aceptación de la implementación. 5) Un quinto pago por un monto de DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS VEINTIDÓS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS (US$ 213 522.97), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Quinto Hito,

            es decir los bienes y servicios correspondientes a los siguientes Ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.1 Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes. b) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.2 Sistema de Emisión de Pasaportes Electrónicos. c) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.2-1 Instalación. d) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.2-2 Capacitación. e) Diez por ciento (10%) del Ítem Fase 1.2-3 Pruebas de Aceptación de la implementación. 6) Un sexto pago por un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 3,220,656.00), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Sexto Hito, es decir los bienes y servicios correspondientes a los siguientes Ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Ítem Fase 1.1-3.5.1.6 Solución de Gestión Documental y licenciamiento para las estaciones de trabajo. b) Ítem Fase 1.1-3.5.1.7 Módulo de administración de usuarios (operadores). c) Ítem Fase 1.1-3.5.1.9 Mesa de Ayuda. d) Ítem Fase 1.1-3.5.1.11 Seguridad de la información. e) Ítem Fase 1.1-3.5.1.13 Solución de Automatización de Procesos (BPMS) y licenciamiento para las estaciones de trabajo. f) Setenta por ciento (70%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.1 Sistema de Solicitud y Emisión de Pasaportes. g) Setenta por ciento (70%) del Ítem Fase 1.1-3.5.2.2 Sistema de Emisión de Pasaportes Electrónicos. h) Ítem Fase 1.1-3.5.3 Sistema de Registro de Extranjeros Residentes. i) Ítem Fase 1.1-3.5.5 Portal Web de Atención a Usuarios/Ciudadanos. j) Ítem Fase 1.1-3.5.6 Sistema de Ciclo de Vida, Inventario y Renovación Documentos de identificación y viaje. k) Ítem Fase 1.1-3.5.8 Sistema de Auditoría Interna. l) Cincuenta por ciento (50%) del Ítem Fase 1.2-1 Instalación. m) Cincuenta por ciento (50%) del Ítem Fase 1.2-2 Capacitación. n) Cincuenta por ciento (50%) del Ítem Fase 1.2-3 Pruebas de Aceptación de la implementación. o) Ítem Fase 4-3.5.1.10 Infraestructura de Clave Pública (PKI) para Emisión de Pasaportes Electrónicos. p) Ítem Fase 4-3.5.2.2.1 Funcionalidades adicionales para módulo Control de Calidad de pasaportes electrónicos. q) Ítem Fase 4-3.5.2.2.1 Funcionalidades adicionales para módulo de Entrega de pasaportes electrónicos. 7) Un séptimo pago por un monto de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON VEINTISÉIS CENTAVOS (US$ 2,888,591.26), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables del Séptimo Hito, es decir los bienes y servicios correspondientes a los siguientes Ítems de la cotización de “LOS CONTRATISTAS” que forma parte del Anexo B de este Contrato: a) Ítem Fase 1.1-3.5.1.4 Interoperabilidad con Otros Sistemas de Información. b) Ítem Fase 1.1-3.5.1.8 Solución de control de registros de auditoría y trazabilidad. c) Ítem Fase 1.1-3.5.4 Sistema de Servicios Migratorios. d) Ítem Fase 2-3.5.7 Gestión de Información y Estadísticas. e) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-1 Instalación. f) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-2 Capacitación. g) Veinte por ciento (20%) del Ítem Fase 1.2-3 Pruebas de Aceptación de la implementación. h) Ítem Fase 1.2-4 Garantía. I) Ítem Fase 1.2-5 Fletes y Seguros. 8) Cuatro (4) pagos trimestrales iguales y consecutivos a trimestre vencido, cada uno por un monto de CUATROCIENTOS MIL CUARENTA Y SIETE DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS (US$ 400,047.59), durante doce (12) meses contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Aceptación Definitiva de la Implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), tras la entrega y recepción a satisfacción de los entregables siguientes: a) Veinticinco por

            ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-i Soporte técnico e ingeniería especializada para asegurar la continuidad operacional. b) Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-ii Provisión de licencias de todo el software comercial del SIM, a nivel central. c) Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-iii Provisión de licencias de todo el software comercial del SIM de estaciones de trabajo. d) Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-iv Mantenimiento correctivo / preventivo en sitio de la Plataforma Tecnológica Central. e) Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-v Mantenimiento y desarrollo de software mil quinientas (1,500) horas hombre. f) Veinticinco por ciento (25%) del Ítem Fase 1.3-vi Mantenimiento de las estaciones de trabajo de sedes de atención de usuarios. Los pagos se harán efectivos en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario posteriores a la fecha en que haya recibido la factura y recibo original con la documentación soporte por parte de “LOS CONTRATISTAS” y el acta de aceptación parcial y/o definitiva a satisfacción en el recibimiento de los mismos por parte de “EL CONTRATANTE”. Es decir que el plazo de treinta (30) días se comenzará a contar a partir de la recepción a satisfacción por parte de “EL CONTRATANTE”. “LOS CONTRATISTAS” presentarán sus facturas por medio de la empresa International AFIS Honduras S.A. (IAFIS). Las actas de aceptación parcial a satisfacción de los bienes y/o servicios por parte de “EL CONTRATANTE” que acompañarán a las facturas y recibos originales de cada Hito de pago se emitirán en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del cumplimiento del Hito de pago. El acta de aceptación definitiva de la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM) empezará a ser gestionada quince (15) días hábiles antes de la fecha de finalización de la última actividad de la etapa de implementación, según el cronograma de implementación detallado en Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. “EL CONTRATANTE” no está en la obligación de pagar por los bienes y servicios suministrados, si “LOS CONTRATISTAS” no acompañan la documentación de soporte ni de recepción a satisfacción de los bienes suministrados, ni estará obligado a pagar intereses por las cantidades no pagadas. “LOS CONTRATISTAS” aceptan que el pago del monto del Contrato establecido en la Cláusula Décima Segunda quede supeditado a la entrega de la Declaración Jurada establecida en la Clausula Sexta del presente Contrato. CLÁUSULA D E C I M A T ERCERA. F ACTURACION Y PROCEDIMIENTO DE COBRO: Las facturas deberán emitirse por IAFIS a nombre del Instituto Nacional de Migración (INM), cumpliendo con la normativa fiscal del país y deberán ser entregadas a la siguiente dirección: Sub Dirección Técnica, Instituto Nacional de Migración (INM), Col. El Prado, Calle Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América; atención Lic. Carlos Cordero, o a quien sea designado por “EL CONTRATANTE”. El monto de las facturas podrá ser pagado en dólares o en moneda local. En este último caso, se utilizará como tipo de cambio para la venta del dólar publicado por el Banco Central de Honduras para el día hábil anterior a la fecha de la factura. Las cuentas por cobrar se tramitarán a través de facturas y recibos debidamente membretados y sellados que presentarán “LOS CONTRATISTAS” a “EL CONTRATANTE”, el cual procederá a tramitar la orden de pago correspondiente hasta hacer finalmente la entrega del cheque a la persona que designe “LOS CONTRATISTAS”. CLÁUSULA DECIMA CUARTA. INTERESES POR MORA: “El CONTRATANTE” reconocerá intereses cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) días calendario, contados a partir de que haya recibido la factura original con la presentación correcta de los

            documentos de cobro correspondientes, siempre y cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor. La mora será automática y operará sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna. El pago de intereses se hará a más tardar treinta (30) días calendario desde la fecha en que operó la mora; los intereses se calcularán desde la fecha en que se debió haber efectuado el pago y hasta la fecha efectiva de pago y serán exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. CLÁUSULA DECIMA QUINTA. - PLAZO DE ENTREGA DE LOS BIENES Y SERVICIOS. El plazo para la entrega del suministro del hardware, software, insumos y servicios para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), es de hasta veinticuatro (24) meses a partir de la firma del contrato y será entregado totalmente por “LOS CONTRATISTAS” a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”, en en el lugar de destino convenido, conforme a los plazos establecidos en el cronograma de implementación detallado en Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. “LOS CONTRATISTAS”, procurarán hacer la entrega de las fechas establecidas en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, y debe garantizar que no se producirán interrupciones en los tiempos de entrega del suministro e implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), para lo cual entregará las garantías necesarias. CLÁUSULA DECIMA SEXTA.- LUGARES DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO DEL HARDWARE, SOFTWARE E INSUMOS PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA INTEGRAL MIGRATORIO (SIM): Los lugares donde “LOS CONTRATISTAS” harán entrega del suministro del hardware, software e insumos para la implementación del Sistema Integral Migratorio (SIM), será en las oficinas del Instituto Nacional de Migración de Honduras (INM), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y en los Consulados de Honduras en el extranjero, detallados en el documento de Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado Anexo A, y en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C; coordinando con “EL CONTRATANTE”, dicha entrega. Para las estaciones de trabajo se realizará una entrega preliminar consolidada de hardware en las instalaciones que para el efecto habilitarán “LOS CONTRATISTAS” en los Estados Unidos de América, según lo descrito en la Propuesta Técnica que forma parte del Anexo B, desde donde se realizará el envío hacia los sitios finales de instalación según lo indicado en las Especificaciones Técnicas y sus aclaraciones contenidas en el Anexo A. “LOS CONTRATISTAS” se harán cargo de todos los costos, incluidos el transporte principal, fletes, seguro, impuestos y demás cargos correspondientes desde el lugar de su fabricación hasta que los bienes lleguen al lugar designado. La recepción de los bienes será supervisada por una Comisión integrada por miembros del Instituto Nacional de Migración (INM) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI). Los bienes deben estar en empaques cerrados y sellados con candados de seguridad. “EL CONTRATANTE” recibirá los bienes de manera provisional hasta tanto verifique que los mismos corresponden con las características técnicas de los bienes requeridos en el documento de Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado Anexo A. Si los bienes son recibidos a plena satisfacción, se procederá a la recepción parcial y/o definitiva. Hasta ese entonces se considerará que los bienes han sido suministrados y entregados. El proceso de recepción definitiva no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrega del suministro por parte de “LOS CONTRATISTAS”. CLÁUSULA DECIMA SEPTIMA.

            - PROCEDIMIENTO Y PLAZO PARA LA REPOSICIÓN D E L O S B I E N E S S UMINISTRADOS: “ E L CONTRATANTE” podrá hacer devoluciones o reclamos de los bienes suministrados por “LOS CONTRATISTAS”, por defectos en los mismos. En este caso “LOS CONTRATISTAS” deberán reponer, subsanar o sustituir a su cuenta y cargo a favor de “EL CONTRATANTE” el cien por ciento (100%) de los bienes que hayan sido rechazados, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATANTE “comunique por escrito los defectos encontrados. CLÁUSULA DECIMA OCTAVA. -SEGURO: Los bienes suministrados bajo este Contrato deberán estar completamente asegurados, contra todo riesgo desde el lugar de origen hasta su recibo en las Oficinas del Instituto Nacional de Migración (INM), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y en Consulados de Honduras en el extranjero, detallados en el documento de Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM) denominado Anexo A y el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C. Dicho seguro deberá ser contratado en Dólares de los Estados Unidos de América, y calculado sobre el valor de cada embarque. CLÁUSULA DECIMA NOVENA. - OBLIGACIONES DE “LOS CONTRATISTAS”: C onstituy en o bligaciones g eneral es d e “ L O S CONTRATISTAS” las siguientes: 1) Las obligaciones que nacen de la legislación vigente en Honduras, particularmente la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 2) Las obligaciones que nacen de este contrato. 3) Las obligaciones civiles que surjan de los delitos o faltas, que con ocasión del presente contrato o como consecuencia de él, cometan “LOS CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos. 4) Las obligaciones que se deriven de actos u omisiones de “LOS CONTRATISTAS”, sus agentes o representantes y los subcontratistas de aquellos, en los que intervengan cualquier género de culpa o negligencia relacionada con el presente contrato. 5) Mantener en secreto la información confidencial de “EL CONTRATANTE”, a que tengan acceso con motivo del cumplimiento del presente contrato. 6) Prestar los servicios y entregar los bienes objeto del presente contrato de conformidad a las especificaciones técnicas, términos, calidades y condiciones establecidas en el presente Contrato y sus anexos y responder por las demoras o retraso en la entrega de estos. 7) Garantizar que los bienes entregados bajo este Contrato estarán libres de defectos en su diseño, materiales de fabricación y libres de defectos ocasionados por cualquier acto u omisión de su parte que pudiera manifestarse durante el uso normal de los bienes entregados en las condiciones predominantes en el país. Esta garantía deberá mantenerse vigente durante los doce (12) meses después de que los bienes hayan sido entregados y recibidos conforme. 8) Atender los reportes de defectos o solicitudes de reposición y reemplazar sin costo alguno para “EL CONTRATANTE”, de forma inmediata los bienes, servicios e insumos defectuosos o inadecuados si resultan que no cumplen con las especificaciones requeridas. 9) Entregar a “EL CONTRATANTE” todas las soluciones o aplicaciones informáticas que sean hechas a medida o desarrollo de software específico para el Sistema Integral Migratorio (SIM), así como el código fuente, el cual debe ser entregado al culminar la etapa de implementación. Asimismo, deberá entregar el licenciamiento correspondiente de todos los componentes de software adquiridos como parte del sistema integral implementado, el cual será de uso perpetuo para “EL CONTRATANTE”. 10) Asegurar la compatibilidad del Sistema Integral Migratorio (SIM) con las diferentes marcas y modelos de equipos descritos en la Propuesta Técnica contenida en el Anexo B. 11) Asignar todo el personal

            necesario para la implementación y puesta en operación del Sistema Integral Migratorio (SIM), de la administración de la base de datos, del soporte y monitoreo central del Sistema Integral Migratorio (SIM), del acompañamiento a los funcionarios y/o empleados encargados de la operación del Sistema Integral Migratorio (SIM) durante los seis (6) meses al inicio de la entrada en funcionamiento. Este personal brindará servicios de monitoreo, soporte de primer nivel y cambios solicitados por el “EL CONTRATANTE” a la base de datos y a la aplicación de administración central. 12) Designar oportunamente y de acuerdo con la calendarización de actividades al personal que realizará las actividades previstas en el presente contrato; específicamente: un (1) Director del Proyecto, ejecutivo designado como el responsable del más alto nivel del proyecto; un (1) Gerente de Proyecto; Service Manager; Equipo de Implementación; Equipo de Operación Inicial; todos con las responsabilidades descritas en el documento de las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM). 13) Rendir las garantías de cumplimiento y calidad conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima Cuarta del presente Contrato. 14) Mantener informado a “EL CONTRATANTE” acerca del avance del proyecto objeto del presente contrato mediante reuniones, informes, reportes y estadísticas, o cuando “EL CONTRATANTE” lo requiera. 15) En ningún momento “LOS CONTRATISTAS” podrán suspender por decisión propia o unilateral la ejecución de las actividades objeto de este contrato, salvo que se produzca una violación de las obligaciones por parte de “EL CONTRATANTE”. 16) Pagar la penalidad establecida en la Cláusula Vigésima Octava del presente Contrato, en caso de no entregar total o parcialmente los suministros dentro del tiempo señalado en el presente Contrato o en el Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C, siempre y cuando no medie fuerza mayor o caso fortuito. 17) Notificar cualquier situación o elemento que sea de su conocimiento y que pueda afectar el cumplimiento del Contrato. 18) Responder de todo riesgo por pérdida, lesión o destrucción que pudiesen sufrir los bienes objeto de este Contrato, hasta el punto de entrega establecido en la Cláusula Décima Sexta del presente Contrato. 19) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás anexos del Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA. - OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”: Son obligaciones de “EL CONTRATANTE” las siguientes: 1) Efectuar en tiempo y forma los pagos a “LOS CONTRATISTAS” conforme a los términos, condiciones y plazos pactados en el presente Contrato, las cantidades que corresponden a la contraprestación de sus servicios, siempre y cuando no medie caso fortuito o fuerza mayor. 2) Comunicar a “LOS CONTRATISTAS”, cualquier reclamo sobre los servicios y suministros entregados. 3) Dar por recepcionado y a entera satisfacción los servicios y suministro objeto de este contrato, dentro de un plazo no mayor a treinta (30) días calendario de haberse efectuado la entrega del suministro por parte de “EL CONTRATISTA.” 4) Designar oportunamente al personal que participará en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones y actividades previstas en el presente contrato. 5) Administrar el proyecto a través de los siguientes roles: Un (1) Gerente o Gestor de Proyecto o su equivalente, Líderes de Área Usuaria o su equivalente, Staff TI del Instituto Nacional de Migración o su equivalente. 6) Coordinar los accesos a los sistemas informáticos externos al Sistema Integral Migratorio (SIM), según la disponibilidad de conexión de las instituciones como son el Registro Nacional de las Personas (RNP), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Banco Central de Honduras (BCH) y otras con las que actualmente se cuenta

            con conexiones que permiten acceder a dichas aplicaciones desde la red de “EL CONTRATANTE”. 7) Realizar las gestiones con los proveedores de los sistemas actuales para la extracción de información que será cargada inicialmente en el Sistema Integral Migratorio (SIM). 8) Brindar la información disponible para que “LOS CONTRATISTAS” puedan solicitar las configuraciones en la etapa de planificación. 9) Realizar las pruebas funcionales sobre las aplicaciones dentro del alcance del presente servicio. “ELCONTRATANTE” validará el protocolo del plan de pruebas de aceptación o conformidad de cada servicio. 10) Designar el lugar del almacén central de insumos del proyecto. 11) Proveer el Centro de Datos, el cual debe cumplir con las especificaciones de área, poder (energía), temperatura y otras condiciones requeridas por los equipos a ser instalados en dicho centro, en conformidad con el Plan de Preparación de Sitio que proporcionará “LOS CONTRATISTAS”, quienes deben instalar todo el equipamiento, y en caso de ser necesario el cableado estructurado será a cargo de “LOS CONTRATISTAS”. 12) Proporcionar acceso a las Oficinas de atención de usuarios, incluyendo espacios de bodega, así como el personal necesario para la operación del Sistema Integral Migratorio (SIM), tanto en las Oficinas, como en el BackOffice central, así como el personal que acompañará a “LOS CONTRATISTAS” para la administración de la base de datos del “ EL CONTRATANTE”, el soporte y monitoreo central del sistema de emisión de pasaportes durante la etapa de transición de la operación inicial del Sistema Integral Migratorio (SIM), desde “LOS CONTRATISTAS” a “EL CONTRATANTE”. 13) Cumplir en tiempo y forma con las actividades e hitos a cargo de “EL CONTRATANTE” en el cronograma de ejecución del proyecto. 14) Siempre que no se contravengan los intereses de “EL CONTRATANTE”, éste estará obligado a acatar las recomendaciones de “LOS CONTRATISTAS” respecto de las condiciones y uso del sistema para su buen funcionamiento. 15) Cualquier otra que se derive de la Ley, de los usos y costumbres del país contratante, especificaciones técnicas y demás anexos del Contrato. CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA. - RESPONSABILIDADES E INDEMNIZACION: “LOS CONTRATISTAS” durante la prestación de los servicios objeto del presente Contrato: a) Utilizarán elementos, materiales y recurso humano propio para el cumplimiento de sus obligaciones o, en su caso, de terceros subcontratados, por lo que queda expresamente pactado entre las partes que no existe ninguna subordinación sea jurídica o económica, ni relación de tipo laboral o de seguridad social entre “EL CONTRATANTE” y “LOS CONTRATISTAS”, su personal y/o terceros subcontratados, debido a que se trata de una relación comercial, situación que “LOS CONTRATISTAS” deberá de hacer del conocimiento de su personal. b) “LOS CONTRATISTAS” serán los únicos responsables de las obligaciones laborales y de seguridad social con su personal y/o terceros subcontratados, tales como salarios, indemnizaciones y riesgos profesionales o cualquier otra obligación o prestación que derive de las citadas relaciones laborales, el Código de Trabajo o de cualquier otro ordenamiento legal que resulte aplicable. c) En ningún caso y por ningún concepto podrá considerarse a “EL CONTRATANTE” como patrón directo o sustituto del personal de “LOS CONTRATISTAS” y/o o terceros subcontratados. “LOS CONTRATISTAS” se obligan a hacerse responsables y liberan de forma expresa e irrevocable a “EL CONTRATANTE” de todas las reclamaciones individuales o colectivas que por cualquier razón pueda presentar su personal y/o terceros subcontratados, así como las sanciones que pudieran imponerles las autoridades administrativas o judiciales del trabajo, por tanto, “LOS CONTRATISTAS” se obligan a indemnizar a “EL

            CONTRATANTE” respecto a toda reclamación, demanda o sanción que su personal o cualquier autoridad pretendiese hacer en perjuicio de “EL CONTRATANTE” a consecuencia d e u n a s u puesta r el ación d e t rabajo. d ) “ L O S CONTRATISTAS” deberán proteger, amparar, indemnizar y mantener libre a “EL CONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes, afiliados, representantes y apoderados de todo costo, gasto, daño y perjuicio, responsabilidad, pérdida, reclamos, demandas, procesos (incluyendo honorarios y costos legales), y responsabilidad de toda índole que pudiera surgir o resultar de forma directa de o atribuibles a la culpa, omisión o negligencia de “LOS CONTRATISTAS”, sus directores, funcionarios, ejecutivos, empleados, agentes afiliados, representantes o apoderados durante la ejecución del presente Contrato. “EL CONTRATANTE” deberá notificar oportunamente a “LOS CONTRATISTAS” de cualquier reclamo por escrito, pérdida o demanda que sea responsabilidad de “LOS CONTRATISTAS” bajo las disposiciones de esta Cláusula. La indemnización aquí estipulada sobrevivirá el vencimiento o terminación del presente Contrato, durante doce (12) meses hasta un monto de TRESCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 300,000.00) por medio de una fianza emitida expresamente al efecto. Se exceptúan de lo anterior aquellos costos, gastos y perjuicios, responsabilidad o pérdidas que puedan ser causados por incumplimiento o, culpa, negligencia o m a l a c onducta i nt en cional i mputable a “ E L CONTRATANTE”, sus directores, funcionarios, empleados, agentes, afiliados o representantes, así como en casos de caso fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: “LAS PARTES CONTRATANTES” mantendrán absoluta confidencialidad, secretividad sobre los documentos, datos u otra información que hubiere sido directa o indirectamente proporcionada por la otra parte en relación con este Contrato, antes, durante o durante la ejecución de este. Esto incluye información impresa, escrita, oral, contenida en medios electrónicos o en programas de cómputo de “LAS PARTES CONTRATANTES”. “LOS CONTRATISTAS” se obligan a tomar las medidas necesarias, incluyendo entre otras, la capacitación respecto de las obligaciones de confidencialidad aquí contenidas, así como la firma en su caso de convenios de confidencialidad y secretividad con su personal para que cualquier consejero, funcionario, empleado, representante, asesor, o agente suyo que participe en la prestación del servicio secretividad y mantenga confidencialidad respecto de la información a que tenga acceso o que “EL CONTRATANTE” le brinde. “LAS PARTES CONTRATANTES” aceptan que la información confidencial y secreta de ninguna manera incluirá: (a) Toda aquella información que “LAS PARTES CONTRATANTES” hubiesen poseído con anterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato.; (b) Toda aquella información que hayan obtenido legalmente de un tercero, sin que dicho tercero haya tenido la obligación de mantener bajo dicho carácter de confidencialidad., (c) Toda aquella información que sea del dominio público., (d) toda aquella información que sea desarrollada en forma independiente por “LAS PARTES CONTRATANTES”., (e) Disposiciones estipuladas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que no se considere reservada., (f)Toda aquella información que requiera ser reportada o divulgada a las autoridades judiciales o administrativas en cumplimiento de alguna Ley, Reglamento o Decreto, que resulte aplicable a la parte que lo divulgue, o bien que dicho requerimiento de divulgación sea resultado de una orden, sentencia o laudo que sea obligatorio para una de “LAS PARTES CONTRATANTES”, situación en la cual la parte que tenga obligación de divulgar o revelar

            la información confidencial y secreta deberá inmediatamente informar sobre dicha información a la otra parte. La presente Cláusula continuará vigente por un término de quince (15) años, después que el presente Contrato haya terminado por cualquier causa, obligándose “LOS CONTRATISTAS” a pagar a “EL CONTRATANTE” los daños y perjuicios que le ocasione al mismo por dicho incumplimiento. Es entendido que los bienes objeto de este Contrato son de seguridad nacional. CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA. -CESIÓN: Queda expresamente prohibido a “LOS CONTRATISTAS” transmitir, ceder, pignorar o de cualquier forma gravar los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato, salvo que mediante autorización previa y por escrito por parte de “EL CONTRATANTE”, quien no está obligado a otorgarla. CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA. - GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO Y DE CALIDAD. “ L O S C ONTRATISTAS ” p re sentarán a “ E L CONTRATANTE” en el término de cinco (5) días hábiles la garantía de cumplimiento a favor del “EL CONTRATANTE”, esta garantía se otorgará por el equivalente al quince por ciento (15%) del monto total del Contrato. La garantía deberá estar vigente como mínimo tres (3) meses después del plazo previsto para la entrega de los bienes suministrados. La garantía de cumplimiento responderá de fiel cumplimiento, así como, de los daños y perjuicios que le produzca a “EL CONTRATANTE” el incumplimiento de las obligaciones por parte de “LOS CONTRATISTAS”, en todo caso “EL CONTRATANTE” determinará a su única voluntad la ejecución de la garantía, independientemente del resto de acciones que legalmente procedan. Efectuada la entrega de los bienes y realizada la liquidación del Contrato, “LOS CONTRATISTAS” sustituirán la Garantía de Cumplimiento del Contrato por una Garantía de Calidad de los bienes suministrados, con vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de la entrega final de los bienes y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del Contrato. Las Garantías de Cumplimiento y Calidad emitidas a favor del Instituto Nacional de Migración (INM), deberán ser garantías bancarias emitidas en dólares de Estados Unidos de América, por una institución del Sistema Financiero que se encuentre debidamente autorizada para operar en Honduras por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Las garantías deberán ser solidarias, irrevocables, incondicionales y de realización automática y en las mismas se establecerán que su forma de ejecución será a simple solicitud de “EL CONTRATANTE”, formalizada mediante comunicación remitida al efecto indicando que “LOS CONTRATISTAS” han incumplido con los términos del Contrato. Las fianzas o garantías bancarias señaladas en esta Cláusula se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley de Contratación del Estado, y deberá redactarse conforme al formato que sea proporcionado por “EL CONTRATANTE”. CLÁUSULA VIGESIMA QUINTA. – FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. Se reconoce y acepta como eximente de responsabilidad, al Caso Fortuito y a la Fuerza Mayor, debidamente probado y aceptado por “LAS PARTES CONTRATANTES”, o atrasos en la ejecución de los servicios de suministro y mantenimiento causados por caso fortuito o fuerza mayor conforme a las definiciones establecidas en la Cláusula Segunda de este contrato, que cause falta de disponibilidad de materiales o incumplimiento. La Parte que invoca la Fuerza Mayor o el Caso Fortuito deberá notificar por escrito dentro del término de setenta y dos (72) horas a la otra Parte, la Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito, sin perjuicio del informe detallado que deberá presentar en un término no mayor a diez (10) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que sucedió el evento, bajo apercibimiento de tener por caducado su derecho a invocar la causal de Fuerza Mayor o Caso

            Fortuito. Si el cumplimiento de obligaciones derivadas de este Contrato por una de las Partes fuera afectado exclusivamente por Fuerza Mayor o Caso Fortuito, dicha Parte quedará liberada de responsabilidad por el incumplimiento o por demora en el cumplimiento de dichas obligaciones. Ninguna obligación de pago que se origine en este Contrato con anterioridad a la fecha de un suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito será condonada por causa de tal suceso de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA VIGESIMA SEXTA. - AVISOS Y NOTIFICACIONES: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan y reconocen que todos los avisos y notificaciones que deseen hacer de conocimiento de la otra parte en relación con el presente Contrato deberán constar por escrito y se considerarán suficientes si se entregan personalmente o se envían por correo certificado o registrado, o por fax, que deberán ser confirmados depositando una copia de este en la oficina de correo en un sobre dirigido en forma apropiada a la Parte correspondiente para su entrega por correo certificado o registrado a la dirección siguiente: CONTRATANTE: EL INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN: Colonia El Prado, calle Golán, antiguo edificio CEUTEC, Tegucigalpa, Francisco Morazán, Honduras, Centro América. Tel (504)-223278 00. Correo Electrónico: inmhonduras@inm.gob.hn; ccordero@inm.gob. hn Atención: Lic. Carlos Cordero. CONTRATISTA: IDEMIA e IAFIS: Edificio Corporativo Hotel Clarión, tercer piso, Col. Alameda, Tegucigalpa, Honduras, Centro América. Teléfono: (504) 2239 7225, Fax: (504) 2220 5093, Correo Electrónico: fabien.sierra@iafisgroup.com /alvaro.garcia@ idemia.com Atención: Fabien Sierra. Sin perjuicio de que en los aspectos operativos que se deriven del presente contrato, los avisos y notificaciones se harán directamente al señor ALEJANDRO ROZO RODRÍGUEZ, jefe de Programa de “LOS CONTRATISTAS”, con dirección Transversal 18 # 96-41 piso 13, Bogotá, Colombia, tel. +57 310 2490256, correo electrónico alejandro.rozo@idemia.com Todos los avisos deben considerarse entregados al recibo de la confirmación del correo electrónico. Los cambios de dirección que efectúen las “PARTES CONTRATANTES”, deberán ser notificadas por escrito, en un plazo no menor de diez (10) días hábiles administrativos antes del cambio, caso contrario no se considerará como efectuado el cambio y cualquier aviso o notificación se entenderá como debidamente realizado cuando se envíe a la dirección originalmente declarada. C LÁUSU LA V IGESIMA S EPTIMA. – MODIFICACIÓNES Y/O AMPLIACIONES AL CONTRATO: Cualquier modificación y/o ampliación que se realice a este Contrato o a sus anexos, deberá constar por escrito, a través de adendas que deberán ser firmados por “LAS PARTES CONTRATANTES” para que se consideren válidos. Dichas modificaciones y/o ampliaciones formarán parte integral, material y jurídica del mismo. En caso de que se suscriban adendas a este Contrato, las mismas deberán firmarse cinco (05) días hábiles después de notificada y aceptada por la otra parte. CLÁUSULA VIGESIMA OCTAVA.- MULTAS: En caso de mora, retardo o incumplimiento, total o parcial por parte de “LOS CONTRATISTAS” de los plazos establecidos en el presente Contrato o sus anexos, que no sea consecuencia de hechos imputables a acciones u omisiones de “EL CONTRATANTE” o de terceros por los que este deba responder, ni a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito descritas en presente Contrato, “El CONTRATANTE” p o d r á i m poner a “ L O S CONTRATISTAS” mediante resolución motivada, multas diarias de la siguiente manera: a) En caso de incumplimiento total del plazo señalado en la cláusula Décima Quinta del presente contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto

            total del saldo del contrato por el incumplimiento del referido plazo. b) En relación con los hitos de implementación establecidos en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto correspondiente al hito retrasado. El valor total acumulado de las multas referidas en los párrafos anteriores no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato. Si se prolongase el retraso más allá de que se hubiese alcanzado ese porcentaje, “EL CONTRATANTE” podrá ejecutar proporcionalmente la Garantía de cumplimiento por retrasos en la entrega de suministros, aplicando el mismo criterio del valor diario del suministro o actividad de que se trate, y eventualmente decidir rescindir el Contrato. En relación con incumplimientos del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA) contenido en el Anexo C del presente Contrato, una vez completada la implementación, durante el plazo de doce (12) meses de soporte y mantenimiento, en caso de algún incumplimiento en dicho período, las multas aplicables se calcularán conforme los plazos, grados de severidad, lugares de prestación del servicio y porcentajes contemplados en el referido Anexo C. En ningún caso, salvo resolución judicial firme, “LOS CONTRATISTAS” tendrán derecho a que se les devuelvan las multas impuestas y pagadas. El procedimiento para la aplicación de multas será el siguiente: 1) “EL CONTRATANTE” notificará por escrito a “LOS CONTRATISTAS” aquellos hechos que consideren posibles de la aplicación de multas aportando las pruebas o soportes correspondientes, concediéndole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que presente los descargos que considere pertinentes. Transcurrido este término, “EL CONTRATANTE” enviará un informe escrito a la Sub Dirección del Instituto Nacional de Migración indicando la gravedad de las violaciones a las obligaciones específicas. 2) Recibido el informe, y en caso de no justificarse las violaciones de las obligaciones investigadas, se establecerá la multa de conformidad a lo señalado en la presente cláusula, a través de la respectiva resolución de ley que deberá ser debidamente notificada a “LOS CONTRATISTAS” para su ejecución. 3) Una vez firme y ejecutoriada dicha resolución, “EL CONTRATANTE” podrá compensar el monto de la multa contra cualquier saldo existente a favor de “LOS CONTRATISTAS” por la ejecución del presente Contrato, para esta acción se aplicarán las reglas de imputación de pagos establecidas en el Código Civil vigente de la República de Honduras o en su defecto se podrá hacer efectiva la fianza de cumplimiento, en la cuantía de la multa. En todo caso “LOS CONTRATISTAS”, si así lo considera conveniente para sus intereses, podrá pagar directamente con cheque certificado al Instituto Nacional de Migración la multa antes de la fecha de ejecutoria consignada en la respectiva resolución. En el caso de las multas por incumplimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), se aplicará el procedimiento anterior acumulando las multas del período en el que ocurran y se liquidarán al pago correspondiente por ese período. CLÁUSULA VIGESIMA NOVENA.- PROHIBICIÓN DE ACTOS DE FRAUDE Y CORRUPCIÓN: “LOS CONTRATISTAS” acuerdan que en la ejecución o cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo a este Contrato, así como su personal, consejeros, funcionarios, representantes, asesores, subcontratistas o agentes suyos que participen en la prestación del servicio, no harán, ni ofrecerán hacer cualquier soborno, pago incorrecto, pago de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier empleado o directivo de “EL CONTRATANTE”, funcionario o empleado público, con la intención de influenciar la conducta de estos, con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja impropia, o influencia cualquier acto o decisión en relación o conexión

            con este Contrato. CLÁUSULA TRIGESIMA. - CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. I.- “EL CONTRATANTE” podrá resolver este Contrato sin responsabilidad de su parte, por motivo de cualquiera de las siguientes causas: 1) Incumplimiento grave o reiterado de cualquiera de las obligaciones estipuladas por “LOS CONTRATISTAS” indicadas en el presente Contrato, Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A, y Acuerdo de Nivel de Servicio (SLA), contenido en el Anexo C, cuando “EL CONTRATANTE” haya exigido su cumplimiento y no habiendo sido reparado por “LOS CONTRATISTAS” dicho incumplimiento imposibilite la ejecución del Contrato. 2) Luego del inicio del suministro e instalación del Sistema Integral Migratorio (SIM), la interrupción o abandono de “LOS CONTRATISTAS” o de sus subcontratistas, de dichos trabajos por un término mayor de diez (10) días hábiles administrativos, sin justificación y sin el consentimiento escrito de “EL CONTRATANTE”. Excepto que este abandono sea ocasionado por causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, de conformidad con las cláusulas de este Contrato. 3) Insolvencia notoria, intervención judicial, intervención administrativa, declaración firme de quiebra o inicio de liquidación o disolución de “LOS CONTRATISTAS”, a no ser que esta liquidación o disolución fuera voluntaria con el propósito de fusión o modificación o transformación de “LOS CONTRATISTAS” y hubiera sido previamente aceptada por “EL CONTRATANTE.” 4) Por la participación comprobada de “LOS CONTRATISTAS” en cualquier actividad ilícita o encontrarse culpable en procedimiento penal del delito de lavado de activos o lavado de dinero. 5) Modificación en la estructura corporativa o accionaria de “LOS CONTRATISTAS” o existencia de cambios que a juicio de “EL CONTRATANTE” pudieran afectar de cualquier manera las políticas en la administración, que alteren de alguna forma la adecuada y continua prestación y ejecución de los servicios. 6) Cuando “LOS CONTRATISTAS” no hagan entrega de los suministros objeto de este Contrato sea parcial o totalmente, en el tiempo y bajo las condiciones estipuladas. 7) Que “LOS CONTRATISTAS”, concluido el plazo fijado, después de ocurrido un evento o eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no haya reiniciado la ejecución del contrato. 8) Que “LOS CONTRATISTAS”, no hayan obtenido oportunamente o mantenido todas las autorizaciones, licencias, inscripciones y permisos gubernamentales requeridos por las leyes aplicables. 9) Que “LOS CONTRATISTAS” no entreguen en debido tiempo y forma las garantías establecidas en el presente Contrato. 10) Por motivos de interés público o circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del Contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución. 11) Cuando “LOS CONTRATISTAS” cedan, traspasen o transmitan a cualquier título, el presente contrato en todo o en parte, sin la aprobación escrita de “EL CONTRATANTE”. “LOS CONTRATISTAS” en el caso de que se produzca la resolución o terminación del Contrato por causa suficiente y que le fuere imputable se comprometen a restituir a “EL CONTRATANTE” la cantidad que le haya sido pagada hasta dicha terminación o resolución. “El CONTRATANTE” podrá dar por terminado el presente Contrato antes de su vencimiento por incumplimiento de “LOS CONTRATISTAS”, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “LOS CONTRATISTAS”, enviado después de diez (10) días hábiles administrativos de haberse enviado el aviso de incumplimiento, y en el cual se especifica el caso de incumplimiento de “LOS CONTRATISTAS” que lo motivó. Si la causa que motiva el envío de un Aviso de Terminación anticipada ha sido subsanada o remediada previa

            al recibo de dicho aviso, la subsanación elimina la causa de la terminación del Contrato. No obstante, lo anterior, en el caso en que “EL CONTRATANTE” termine este Contrato total o parcialmente por motivo del incumplimiento por parte de “LOS CONTRATISTAS”, podrá adquirir de terceros bienes similares a los bienes afectados por la terminación. “LOS CONTRATISTAS” serán responsables por todo costo extra en que incurra “EL CONTRATANTE” al adquirir dichos bienes y a retirar todo o parte del producto “LOS CONTRATISTAS” de las instalaciones de “EL CONTRATANTE” o cualquier otro punto de entrega. “LOS CONTRATISTAS” tendrán que cubrir tales costos extras, si el incumplimiento con las disposiciones de este Contrato no se deba a motivos fuera de su control donde no medie ni culpa ni negligencia de su parte. II. “LOS CONTRATISTAS” podrán resolver el presente Contrato antes de su vencimiento, mediante Aviso de Terminación escrito dirigido a “EL CONTRATANTE” ante el acontecimiento de cualquiera de los siguientes sucesos:

            • 1)

              La disolución del Instituto Nacional de Migración de acuerdo con la ley, excepto con el propósito de fusión, reorganización, privatización de sus actividades y reestructuración que no afecte la capacidad del Cesionario de cumplir con sus obligaciones de acuerdo con este Contrato;

            • 2)

              El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá de cuatro (4) meses por parte de “EL CONTRATANTE” como corresponda, de conformidad con el Artículo 127 numeral 8) de la Ley de Contratación del Estado. 3) Cualquier contravención de este Contrato por parte de “EL CONTRATANTE” que no sea resuelta dentro de los veintiún (21) días hábiles administrativos siguientes a la fecha en que el “EL CONTRATANTE” haya recibido la notificación de incumplimiento por parte de “LOS CONTRATISTAS”, que podría resultar en la terminación del presente Contrato. Esta notificación deberá identificar el incumplimiento en cuestión en detalle razonable y exigir la resolución del mismo. “LOS CONTRATISTAS” deberán seguir el procedimiento de resolución y terminación del Contrato establecida en el artículo 129 de la Ley de Contratación del Estado. III. Así mismo “LAS PARTES CONTRATANTES” podrán dar por terminado el presente Contrato por mutuo acuerdo entre las mismas, y por las demás causas establecidas en el Artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado. La cancelación, vencimiento o terminación anticipada del presente Contrato no liberará a las Partes de las obligaciones que por su naturaleza deban mantener su vigencia luego de dicha cancelación, vencimiento o terminación, incluyendo sus limitaciones, garantías, soluciones, compromisos de indemnización, confidencialidad y pago por prestaciones ejecutadas por “LOS CONTRATISTAS”. CLÁUSULA TRIGESIMA PRIMERA. – PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INTELECTUAL. “LOS CONTRATISTAS” se obligan, desde la fecha de suscripción del presente contrato y hasta la terminación de los servicios comprendidos en el mismo, a no violar derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros. En caso de presentarse cualquier reclamación o demanda en contra de “EL CONTRATANTE” por este concepto, “LOS CONTRATISTAS” se obligan a responder por ello, así como a reembolsar cualquier cantidad que por ese motivo hubiere tenido “EL CONTRATANTE” que erogar, por mandato expreso de autoridad judicial. Lo anterior siempre y cuando: 1) “EL CONTRATANTE” haya informado oportunamente mediante notificación escrita sobre la existencia de reclamación o demanda y el contenido, fundamentos y alcance de las pretensiones de la misma, y 2) Se garantice a “LOS CONTRATISTAS” el control exclusivo de la defensa y de cualquier negociación de transacción en dicha reclamación o demanda. En caso de ser “EL CONTRATANTE” objeto de una reclamación por infracción de derechos de propiedad industrial e intelectual de terceros, “LOS CONTRATISTAS” podrán a su arbitrio, actuando con la debida diligencia: 1) o bien conseguir a favor del “EL CONTRATANTE” el derecho o licencia para seguir usando

              el objeto del reclamo, o 2) reemplazar o modificar el objeto de reclamo con el fin de eliminar la infracción o perturbación. CLÁUSULA TRIGESIMA SEGUNDA. FUTURAS A MPLIA CIONES A L S ISTEMA I NTEGRA L MIGRATORIO (SIM).Una vez que haya finalizado el objeto del presente Contrato, “EL CONTRATANTE” podrá adquirir de “LOS CONTRATISTAS” ampliaciones y/o extensiones de bienes y servicios, según las definiciones y precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6 contempladas en las Especificaciones Técnicas del Sistema Integral Migratorio (SIM), denominado Anexo A y contenidos en la Cotización con precios desglosados incluida en el Anexo B del presente Contrato. Dichas adquisiciones podrán hacerse mediante ampliación al presente Contrato o la suscripción de uno nuevo, siempre con los precios establecidos para las Fases 3, 5 y 6 en la Cotización enviada presentada por “LOS C ONTRATISTAS ” . C LÁUSULATRIGESIM A TERCERA. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD. “LAS PARTES CONTRATANTES” convienen que no serán responsables de obligaciones que estén fuera de las establecidas en el presente Contrato y sus anexos excepto las determinados en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” serán responsables solidariamente en todos sus actos durante toda la vigencia del Contrato y deberán cumplir con todos los requisitos y obligaciones establecidos en las Leyes Aplicables. “LOS CONTRATISTAS” no están sujetos a responsabilidad ni obligaciones por concepto de cualquier reclamación, daño directo o indirecto o demanda que se base en el hecho que “EL CONTRATANTE” haya: i) Combinado o utilizado el Sistema Integral Migratorio (SIM) con equipos, dispositivos o programas diferentes a los que hayan sido proveídos o instalados por “LOS CONTRATISTAS” o, ii) Usado versiones diferentes de la última versión de los programas entregados con ocasión de este contrato, o, iii) Modificado por sí mismo el Sistema Integral Migratorio (SIM). CLÁUSULA TRIGESIMA CUARTA. LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: “LAS PARTES CONTRATANTES” acuerdan que la ley aplicable al presente Contrato y los derechos y obligaciones que aquí se establecen o que de él se derivan, se interpretarán, entenderán, aplicarán y regirán bajo las leyes de la República de Honduras. Cualquier controversia o conflicto entre “LAS PARTES CONTRATANTES” relacionado directamente o indirectamente con este Contrato, inclusive de su naturaleza, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del mismo, se resolverá en primera instancia por negociación directa entre “LAS PARTES CONTRATANTES”; si esta negociación no diera resultado y no se resolviere dentro del plazo de veinte (20) días hábiles administrativos, contado a partir de la fecha en que se comunique la existencia de la controversia o disputa, “LAS PARTES CONTRATANTES”, se someterán a la decisión a los Tribunales de Justicia competentes, de la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América. CLÁUSULA TRIGESIMA QUINTA. DISPOSICIONES SUPLETORIAS. - En lo no previsto en este Contrato, la relación entre “LAS PARTES CONTRATANTES” se regirá por la legislación hondureña aplicable, en particular por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. CLÁUSULA TRIGESIMA SEXTA. IRRENUNCIABILIDAD Y SUBSISTENCIA DE OBLIGACIONES. - La falta de ejercicio de los derechos de “LAS PARTES CONTRATANTES” por el incumplimiento o los incumplimientos que cometa la otra Parte en la ejecución de cualquiera de las cláusulas de este Contrato: 1) No operará ni se interpretará como tal, renuncia de cualquier derecho por incumplimiento o incumplimientos de carácter similar o diferente; o 2) No será efectivo a menos que sea ejecutado debidamente por escrito por un representante debidamente autorizado de tal Parte. Asimismo, la omisión de cualquiera de “LAS PARTES CONTRATANTES” en reclamar en alguna ocasión el cumplimiento de los términos, condiciones

              y provisiones de este Contrato, ni en el tiempo para actuar u otra disculpa otorgada por una Parte a la otra, actuará como renuncia de los derechos a que pueda dar origen tal transgresión o aceptación de variación alguna en tal derecho o el abandono de cualquier derecho o de cualquier otro derecho derivado de aquel, los que permanecerán en vigencia y efecto íntegros. La cancelación, expiración o terminación anticipada de este Contrato no relevará a “LAS PARTES CONTRATANTES” de las obligaciones que por su naturaleza deben subsistir a tal cancelación, expiración o terminación, incluyendo, sin limitarlo a las garantías, las compensaciones, pagos pendientes, las indemnizaciones que correspondan y la confidencialidad. CLÁUSULA TRIGESIMA SEPTIMA. VIGENCIA. El presente Contrato entrará en vigor a partir del día de su firma. CLÁUSULA TRIGESIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN Y TRIPLICADOS. En los términos especificados en el presente Contrato, “LAS PARTES CONTRATANTES”, aceptan expresamente el contenido íntegro del mismo, el cual previa lectura y enterados de su objeto, contenido, valor y demás efectos legales, suscriben el presente Contrato y se comprometen a cumplirlo firmando en triplicado “LAS PARTES CONTRATANTES”, quedando un ejemplar del mismo en poder de “LOS CONTRATISTAS” y dos en poder de “EL CONTRATANTE”, siendo igualmente obligatorios, por considerarse cada uno original y por constituir en conjunto un solo contrato. En la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán, Honduras, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021). CAROLINA DOLORES MENJÍVAR.- DIRECTORA EJECUTIVA.- INSTITUTO NACIONAL DE MIGRACIÓN.- CONTRATANTE.- LIC. FABIEN BERNARD SIERRA.- REPRESENTANTE LEGAL.- INTERNATIONAL AFIS DEVELOPMENT HONDURAS S.A.- CONTRATISTA.- ÁLVARO GARCIA DUEÑAS.- REPRESENTANTE LEGAL.- IDEMIA IDENTITY & SECURITY FRANCE SAS.- CONTRATISTA SEGUNDO: El Instituto Nacional de Migración (INM), es la entidad responsable de todo el proceso de selección, contratación, ejecución y supervisión de la prestación de servicios; y todos los demás efectos legales que se deriven del contrato suscrito objeto del presente Acuerdo Ejecutivo. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACION GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Notas

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