Acuerdo Ministerial No. 068-2019 — Publicación de Acuerdos COMIECO-EX sobre Gestión de Riesgos en Aduanas y Tecnología RFID
- Decreto: 068-2019
- Publicación: 12 de agosto de 2019
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera en sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo No. 01-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar la "Estrategia Regional de Gestión Integral de Riesgos en Aduanas", en la forma que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte y el Acuerdo No. 02-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar, en todas sus partes: a. la Guía Técnica de la Plataforma RFID; b. el Manual de Usuario de la Plataforma Regional de Enrolamiento de RFID; y, c. el Plan de Enrolamiento- Implementación de Tecnología RFID. Los documentos anteriores aparecen en los Anexos I, II y III, respectivamente de este Acuerdo y forman parte integral del mismo. 2. Los Estados Parte deberán asegurar que los equipos RFID, incluyendo etiquetas, tarjetas, marchamos, entre otros, que adquieran y utilicen, se ajusten a los estándares y especificaciones técnicas indicados en los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo. 3. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades de competentes de los Estados Parte, revisar de forma periódica los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo, para que elaboren las propuestas de actualización que estime convenientes, las cuales serán presentadas al Consejo. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por Estados Parte. SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución antes nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL 068-2019
EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO
CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;
CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera en sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;
CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;
PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, el Acuerdo No. 01-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar la "Estrategia Regional de Gestión Integral de Riesgos en Aduanas", en la forma que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte y el Acuerdo No. 02-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar, en todas sus partes:
- a)
la Guía Técnica de la Plataforma RFID;
- b)
el Manual de Usuario de la Plataforma Regional de Enrolamiento de RFID; y,
- c)
el Plan de Enrolamiento- Implementación de Tecnología RFID. Los documentos anteriores aparecen en los Anexos I, II y III, respectivamente de este Acuerdo y forman parte integral del mismo. 2. Los Estados Parte deberán asegurar que los equipos RFID, incluyendo etiquetas, tarjetas, marchamos, entre otros, que adquieran y utilicen, se ajusten a los estándares y especificaciones técnicas indicados en los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo. 3. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades de competentes de los Estados Parte, revisar de forma periódica los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo, para que elaboren las propuestas de actualización que estime convenientes, las cuales serán presentadas al Consejo. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por Estados Parte.
SEGUNDO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, la Resolución antes nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn
TERCERO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta" y en el sitio web www.prohonduras.hn
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de 2019.
ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico
DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General
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