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12 de agosto de 2019Vigente

Acuerdo Ministerial No. 067-2019 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial-UA sobre etiquetas RFID, declaración anticipada de mercancías y puestos fronterizos integrados

Secretaría de Desarrollo Económico

  • Decreto: 067-2019
  • Publicación: 12 de agosto de 2019
  • Órgano emisor: Secretaría de Desarrollo Económico
  • Gaceta: 35,020

Considerandos

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte;

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia U D I-D EG T-U N AH ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraf Iores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UANo. 66- 2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UA No. 44- 2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Que a partir del 1 de enero de 2020, será obligatorio el uso de etiquetas de radio frecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen del Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda Hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17-2017, del 16 de junio de 2017”. 2. Instruir a los grupos técnicos de aduanas, tributos internos y migración para que, con el acompañamiento de la Secretaría de Integración Económica (SIECA), presenten en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un plan de trabajo integral para implementar la medida descrita en el numeral anterior. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte”.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 67-2019; que Resuelve:1.Modificar el numeral6de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo.59-2019, del 15 de U D I-D EG T-U N AH marzo de 2019, de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará el 1 de octubre de 2019. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte”. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UANo. 68-2019; que Resuelve: 1. Designar como Puestos Fronterizos Integrados de la República de El Salvador en la Unión Aduanera los siguientes: i. Aduana Terrestre La Hachadura; ii. Aduana Terrestre San Cristóbal; iii. Aduana Terrestre Anguiatú; iv. Aduana Terrestre El Poy; v Aduana Terrestre Las China mas; y, vi. Aduana Terrestre El Amatillo. 2. Los Puestos Fronterizos Integrados referidos en el numeral 1 de la presente Resolución, iniciarán operaciones cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente y en estos operarán el Centro de Facilitación del Comercio y el Centro de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras. 3. Los Puestos Fronterizos Integrados descritos en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente en el marco de la presente Unión Aduanera. 4. Instruir a las autoridades competentes de los Puestos Fronterizos Integrados entre los Estados Parte a compartir con los funcionarios de otro Estado Parte, que en razón de sus funciones se trasladen a dichos Puestos, las instalaciones y todos los servicios necesarios para poder operar eficientemente, incluidos los enlaces y redes informáticas. 5. Los funcionarios que en razón de sus funciones se trasladen a otro Estado Parte de la Unión Aduanera, se encuentran investidos de autoridad en el ámbito de su competencia, para hacer cumplir la legislación de su país en el otro Estado Parte. 6. La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha y será publicada por los Estados Parte.

Que en el marco del proceso de constitución de la Unión Aduanera entre la República de Guatemala y República de Honduras; la Instancia Ministerial en reunión de fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2019; que Acuerda: 1. Dar por recibido el Plan de Seguridad en los Puestos Fronterizos Integrados de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, aprobado por los Ministros responsables de la Seguridad en U D I-D EG T-U N AH los países del Triángulo Norte, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 9 de enero de 2019, que aparece como Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instar a las autoridades de seguridad de los Estados Parte, a continuar trabajando en el desarrollo de las medidas necesarias para implementar el Plan referido en el numeral 1 del presente Acuerdo, en coordinación con la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, en el marco del Proceso de Integración Profunda. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso;

Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; U D I-D EG T-U N AH

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo No. 01-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar la “Estrategia Regional de Gestión Integral de Riesgos en Aduanas”, en la forma que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte.

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo No. 02-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar, en todas sus partes: a. la Guía Técnica de la Plataforma RFID; b. el Manual de Usuario de la Plataforma Regional de Enrolamiento de RFID; y, c. el Plan de Enrolamiento- Implementación de Tecnología RFID. Los documentos anteriores aparecen en los Anexos I, II y III, respectivamente, de este Acuerdo y forman parte integral del mismo. 2. Los Estados Parte deberán asegurar que los equipos RFID, incluyendo etiquetas, tarjetas, marchamos, entre otros, que adquieran y utilicen, se ajusten a los estándares y especificaciones técnicas indicados en los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo. 3. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades de competentes de los Estados Parte, revisar de forma periódica los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo, para que elaboren las propuestas de actualización que correspondan y las presenten a consideración de este Consejo. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por Estados Parte.

Articulos

Articulo 1.-

Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 66- 2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial-UANo. 44-2018, del 10 de octubre de 2018, de la siguiente manera: “Que a partir del 1 de enero de 2020, será obligatorio el uso de etiquetas de radio frecuencia (RFID) o su equivalente, para todos los medios de transporte de carga terrestre con matrículas de los Estados Parte, que crucen los Puestos Fronterizos Integrados de los Estados Parte y realicen operaciones del régimen de tránsito aduanero internacional, al amparo del Reglamento sobre el Régimen del Tránsito Aduanero Internacional Terrestre, Formulario de Declaración e Instructivo, aprobado por la Resolución No. 65-2001 (COMRIEDRE), del Consejo de Ministros Responsable de la Integración Económica y Desarrollo Regional (COMRIEDRE), del 16 de marzo de 2001 y sus reformas; y, de libre circulación de mercancías y libre tránsito comunitario, al amparo del Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras, aprobado por Resolución de la Instancia Ministerial- UA No. 17- 2017, del 16 de junio de 2017”. 2. Instruir a los grupos técnicos de aduanas, tributos internos y migración para que, con el acompañamiento de la Secretaría de Integración Económica (SIECA), presenten en un plazo de 90 días, a partir de la fecha de vigencia de la presente Resolución, un plan de trabajo integral para implementar la medida descrita en el numeral anterior. 3. La presente Resolución entrará en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte”; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 67-2019; que Resuelve: 1. Modificar el numeral 6 de la parte resolutiva de la Resolución de la Instancia Ministerial -UANo. 59-2019, del 15 de marzo de 2019, de la siguiente manera: “La obligatoriedad de la transmisión electrónica de la declaración de mercancías de forma anticipada, iniciará U D I-D EG T-U N AH el 1 de octubre de 2019. Mientras tanto, los Estados Parte desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno, para la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. No obstante lo anterior, los Estados Parte que ya cuenten con los aspectos normativos internos podrán implementarla antes del plazo establecido, en cuyo caso, lo notificarán con antelación a los otros Estados Parte”. 2. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte; Resolución Instancia Ministerial-UA No. 68-2019; que Resuelve: 1. Designar como Puestos Fronterizos Integrados de la República de El Salvador en la Unión Aduanera los siguientes: i. Aduana Terrestre La Hachadura; ii. Aduana Terrestre San Cristóbal; iii. Aduana Terrestre Anguiatú; iv. Aduana Terrestre El Poy; V. y Aduana Terrestre Las China mas; y, vi.Aduana Terrestre El Amatillo. 2. Los Puestos Fronterizos Integrados referidos en el numeral 1 de la presente Resolución, iniciarán operaciones cuando la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera emita el acto administrativo correspondiente y en éstos operarán el Centro de Facilitación del Comercio y el Centro de Control, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el Funcionamiento de la Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras. 3. Los Puestos Fronterizos Integrados descritos en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán contar con el recurso humano y financiero necesario para funcionar de forma eficiente en el marco de la presente Unión Aduanera. 4. Instruir a las autoridades competentes de los Puestos Fronterizos Integrados entre los Estados Parte a compartir con los funcionarios de otro Estado Parte, que en razón de sus funciones se trasladen a dichos puestos, las instalaciones y todos los servicios necesarios para poder operar eficientemente, incluidos los enlaces y redes informáticas. 5. Los funcionarios que en razón de sus funciones se trasladen a otro Estado Parte de la Unión Aduanera, se encuentran investidos de autoridad en el ámbito de su competencia, para hacer cumplir la legislación de su país en el otro Estado Parte. 6. La presente Resolución entra en vigor a partir de la fecha y será publicada por los Estados Parte. Acuerdo Instancia Ministerial-UA No. 03-2019; que Acuerda: 1. Dar por recibido el Plan de Seguridad en los Puestos Fronterizos Integrados de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de Guatemala, Honduras y El Salvador, aprobado por los Ministros responsables de la Seguridad en los países del Triángulo Norte, en la Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 9 de enero de 2019, que aparece como Anexo del presente Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. Instar a las autoridades de seguridad de los Estados Parte, a continuar trabajando en el desarrollo de las medidas necesarias para implementar el Plan referido en el numeral 1 del presente Acuerdo, en coordinación con la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera, en el marco del Proceso de Integración Profunda. 3. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por los Estados Parte.

Articulo 2.-

Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, las Resolución aquí U D I-D EG T-U N AH nominada, debe ser publicada en la página Web Oficial de la Secretaría de Desarrollo Económico, www.prohonduras.hn

Articulo 3.-

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.prohonduras.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco días del mes de agosto de 2019. ARNALDO CASTILLO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico DUNIA GRISEL FUENTES CARCAMO Secretaria General _______ Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL 068-2019 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO CONSIDERANDO: Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como el Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Artículo 15 de Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala), los Estados Parte tiene el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo establecido en los Artículos 38 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte; U D I-D EG T-U N AH CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo No. 01-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar la “Estrategia Regional de Gestión Integral de Riesgos en Aduanas”, en la forma que aparece en el Anexo de este Acuerdo y que forma parte integral del mismo. 2. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la presente fecha y será publicado por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en reunión realizada en fecha 28 de mayo de 2019, adoptó el Acuerdo No. 02-2019 (COMIECO-EX), que resuelve: 1. Aprobar, en todas sus partes:

  • a)

    la Guía Técnica de la Plataforma RFID;

  • b)

    el Manual de Usuario de la Plataforma Regional de Enrolamiento de RFID; y,

  • c)

    el Plan de Enrolamiento- Implementación de Tecnología RFID. Los documentos anteriores aparecen en los Anexos I, II y III, respectivamente, de este Acuerdo y forman parte integral del mismo. 2. Los Estados Parte deberán asegurar que los equipos RFID, incluyendo etiquetas, tarjetas, marchamos, entre otros, que adquieran y utilicen, se ajusten a los estándares y especificaciones técnicas indicados en los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo. 3. Instruir a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y a las autoridades de competentes de los Estados Parte, revisar de forma periódica los documentos aprobados en el numeral 1 de este Acuerdo, para que elaboren las propuestas de actualización que correspondan y las presenten a consideración de este Consejo. 4. El presente Acuerdo entra en vigor a partir de esta fecha y será publicado por Estados Parte. POR TANTO: En uso de las atribuciones y las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículos 38 y 55 Numerales 2 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). U D I-D EG T-U N AH ACUERDA: