Acuerdo Ministerial No. 068-2022 — Hacer del conocimiento público para su observancia la Resolución Instancia Ministerial-UA N° 103-2022
- Decreto: 068-2022
- Publicación: 8 de septiembre de 2022
- Categoria: Financiero y Tributario
Resumen
Este acuerdo ministerial actualiza códigos de clasificación de productos en aduanas: cambia el código para cultivos lácticos y modifica la clasificación de otros productos químicos. Beneficia a importadores y exportadores al establecer códigos aduanales correctos, entrando en vigor inmediatamente.
Texto completo
ACUERDO MINISTERIAL N” 068-2022 del 02 de agosto de 2022 mediante cuyo contenido se manda HACER DEL CONOCIMIENTO (Español) PÚBLICO PARA SU OBSERVANCIA, LA RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA N* 103-2022. 4 Artículos. Pp. A1 - 4A
Términos HACER DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO PARA SU OBSERVANCIA, LA RESOLUCIÓN INSTANCIA MINISTERIAL-UA N* 103-2022. RESUELVE:
- 1)
MODIFICAR EL CÓDIGO SAC 3002.90.90.00 QUE CORRESPONDE A CULTIVO LÁCTICO DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA MINISTERIAL NO, 96-2021, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL CÓDIGO SAC 3002.49.90.00.
- 2)
MODIFICAR EL CÓDIGO SAC 3824.99.99.00 QUE CORRESPONDE A “- LOS DEMÁS”, DEL ANEXO 2 DE LA RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA MINISTERIAL NO. 98-2021, DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2021, POR EL CÓDIGO SAC 3824.99.99.90 QUE CORRESPONDE A “ OTROS”,
- 3)
LA PRESENTE RESOLUCIÓN ENTRA EN VIGOR A PARTIR DE ESTA FECHA Y SERÁ PUBLICADA POR LOS ESTADOS PARTE. Notas
PDF No. hn 1008202201 Título: DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. Número de PCM-03-2022 GLIN ID Documento: Clase de Documento: DECRETO EJECUTIVO | Fecha de Emisión: 01 de marzo 2022 Publicación: Gaceta oficial Número de Edición de la Publicación: 35,998 Fecha de Publicación: | 10 de agosto 2022 Recursos Jurídicos Relacionados: El artículo 29 numeral 11 de la Ley General de la Administración Pública establece dentro de las competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, lo concerniente a la formulación de la política nacional de seguridad interior y de los programas, planes, proyectos y estrategias de seguridad ciudadana; lo relativo al restablecimiento del orden público para la pacífica y armónica convivencia; la prevención, investigación criminal y combate de los delitos, faltas e infracciones. De conformidad al artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras, el mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública de Estado, por tanto, corresponde a la presidenta de la República, por medio de la Secretaría y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate al delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. El Sistema Penitenciario Nacional tiene como fines primordiales la protección de la sociedad, la rehabilitación, reeducación y la reinserción social de las personas condenadas a penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como la retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad. n el año 2019, a través del Decreto Ejecutivo PCM 068-2019, se declaró el estado de emergencia y se ordenó la intervención del Sistema Penitenciario Nacional, a través de la Comisión Interventora de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA), de carácter militar, quedando suspendidas en el ejercicio de sus funciones todas las autoridades superiores del Sistema Penitenciario Nacional, como el Instituto Nacional Penitenciario y el Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores, así como todo órgano de dirección o gerenciamiento. Dicha intervención tendría una duración de seis meses, finalizando el 16 de junio de 2020. Sin
embargo, su duración fue prorrogada de manera indefinida. los establecimientos penales son componentes esenciales del Sistema de Justicia Penal del país y, como tales, fundamentales para garantizar la seguridad de los habitantes de la República. El artículo 2 de la Ley de Sistema Penitenciario establece que la actividad penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, aprobada mediante Decreto Legislativo 64-2012 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 03 de diciembre de 2012 en su edición número 32,990; establece que en cada establecimiento penitenciario debe haber un(a) director(a) y un(a) subdirectora Nombrada por el Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario (INP) a propuesta del (la) director (a) Nacional. Estos cargos deben recaer en funcionarios(as) de la carrera de personal de Servicio Penitenciario, que cumplan los requisitos establecidos en el reglamento de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario. El Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía Nacional como una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respeto a los derechos humanos. Sumario (English) Sumario
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