Acuerdo Ministerial No. SEN-068-2026 — Declarar la terminación de la intervención integral del sistema eléctrico de Bonacco Electric Company S.A. de C.V. (BELCO) en Guanaja
Resumen
Este acuerdo termina la intervención del sistema eléctrico de Guanaja que había tomado la Secretaría de Energía en 2024. La intervención fue necesaria porque Bonacco Electric (BELCO) brindaba un servicio deficiente y costoso. Tras casi dos años de mejoras en generación, infraestructura de red y tarifas más bajas, el gobierno confirma que el servicio está normalizado y transfiere nuevamente la operación a una nueva empresa.
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”.
- 3.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la -- 23 of 240 -- formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la Autoridad Superior del Subsector Eléctrico.
- 4.Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana.
- 5.Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo No. 46-2022.
- 6.Que el artículo 8, literal B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años.
- 7.Que mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía -- 24 of 240 -- Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período de intervención.
- 8.Que, conforme al artículo 8, inciso B), párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la intervención no podrá exceder de dos (2) años.
- 9.Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente -- 25 of 240 -- desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo.
- 10.Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de -- 26 of 240 -- Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos siguientes: 2.1.- GENERACIÓN, conforme a los informes presentados, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.2.- GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red. 2.3.- GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA -- 27 of 240 --
Articulos
Articulo 36
numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su compencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios”. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 es la Institución Rectora del Sector Energético Nacional a cargo de la -- 23 of 240 -- formulación, planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y evaluación de las estrategias y políticas del sector energético, que comprende pero no se limita a los aspectos de los sistemas de transformación, producción, transmisión, distribución y abastecimiento de energía eléctrica para la prestación del servicio público y demás acciones necesarias para incrementar y garantizar el acceso del servicio de energía a toda la población como un habilitador del desarrollo socioeconómico; siendo la Secretaría de Energía para todos los efectos, atribuciones y funciones derivados de la aplicación de la/Ley General de la Industria Eléctrica, la Autoridad Superior del Subsector Eléctrico. CONSIDERANDO: Que es deber del Estado garantizar a toda la población un suministro de energía eléctrica suficiente, continuo y accesible, por ser la electricidad un bien esencial para impulsar el desarrollo en todo el territorio nacional, combatir el desempleo y salvaguardar la dignidad humana. CONSIDERANDO: Que el artículo 8 de la Ley General de la Industria Eléctrica establece que el servicio de energía eléctrica es un servicio público esencial, cuya continuidad y acceso deben garantizarse, y que ha sido declarado bien público de seguridad nacional y derecho humano de naturaleza económica y social, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo No. 46-2022. CONSIDERANDO: Que el artículo 8, literal B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, dispone que el Estado supervisará la operación de las empresas del subsector eléctrico para garantizar la continuidad del servicio público de energía eléctrica y que, cuando se constate una gestión irregular imputable a la empresa operadora que ponga en riesgo la paralización del suministro, procede la intervención del servicio de suministro que presta la empresa supervisada, disponiendo que en todo caso la medida de intervención no podrá exceder del plazo de dos (2) años. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo SEN-041- 2024, de fecha dos (02) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dispuso la intervención integral del sistema eléctrico administrado y operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Company S. A. de C. V. (BELCO), al verificarse causales de intervención previstas en el artículo 8, inciso B), de la Ley General de la Industria Eléctrica, conforme a los informes de inspección emitidos por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), relacionadas con la mala calidad del servicio y sus altos costos para la población, situación que amenazaba la continuidad y seguridad del servicio eléctrico en el municipio de Guanaja; asimismo, en el artículo 2 de dicho Acuerdo se delegó a la Empresa Nacional de Energía -- 24 of 240 -- Eléctrica (ENEE) la administración y el control de la operación del servicio público de energía eléctrica en el Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía, durante el período de intervención. CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 8, inciso B), párrafo final, de la Ley General de la Industria Eléctrica y a lo establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, el plazo de la intervención no podrá exceder de dos (2) años. CONSIDERANDO: Que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintiséis (2026), la Dirección General de Electricidad y Mercados (DGEM) emitió OPINION DGEM-UAME-13-2026 que en su parte conducente señala: “... de la revisión de los informes de gestión bimensuales de Guanaja en el marco del Acuerdo SEN-041- 2024 y las comunicaciones recibidas vía correo electrónico, la DGEM es del PARECER TÉCNICO en concluir lo siguiente: 1. En cuanto a aspectos de la GENERACIÓN presentados en los informes, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja .... 2. En cuanto a los aspectos de la GESTIÓN de la RED descritos en los informes, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red ... 3. En cuanto a aspectos de la GESTIÓN COMERCIAL (facturación y efectividad del recaudo) descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente -- 25 of 240 -- desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. No obstante, esta opinión técnica se limita a lo descrito en los informes y no valida los resultados cuantitativos/cualitativos obtenidos. 4. En cuanto a aspectos del INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELECTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, INCLUYENDO VERIFICACIÓN Y LEVANTAMIENTO DE ACTIVOS DE RED DE DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, el informe expresa dentro de sus conclusiones lo siguiente “se verifica que existe una notable diferencia en el valor de la red en los libros contables reportados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados por BELCO, comparado con el valor real de la red según datos proporcionados UTCD-ENEE que se validaron en campo. CONSIDERANDO: Que en fecha once (11) de mayo del año dos mil veintiséis (2026) la Dirección de Servicios Legales (DSL), emitió Dictamen Legal No. DSL-162-2026 en el que se dictamina y concluye: “1.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041-2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., para los períodos siguientes: 1.- 16 de mayo de 2024 al 16 de julio de 2024; 2.- 17 de julio de 2024 al 30 de septiembre 2024; 3.- 01 de octubre de 2024 al 30 de noviembre 2024; 4.- 01 de diciembre de 2024 al 31 de enero 2025; 5.- 01 de febrero al 31 de marzo de 2025; 6.- 01 de abril al 31 mayo de 2025; 7.- 01 de junio al 31 de julio de 2025; 8.- 01 de agosto al 30 de septiembre de 2025; 9.- 01 de octubre al 30 de noviembre de 2025; 10.- 01 de diciembre de 2025 al 31 de enero de 2026. 2.- TENER POR BIEN PRESENTADOS los Informes de Gestión Bimensual de Guanaja, presentados por la Empresa Nacional de Energía Electrica (ENEE), en el Marco del cumplimiento establecido en el Acuerdo SEN-041- 2024, referente a la Intervención al Sistema Eléctrico Aislado del Servicio Eléctrico del Municipio de Guanaja, Departamento de -- 26 of 240 -- Islas de la Bahía operado de hecho por la Sociedad Mercantil Bonacco Electric Co., S.A. de C.V., en cuanto a los aspectos siguientes: 2.1.- GENERACIÓN, conforme a los informes presentados, la potencia instalada de generación de energía eléctrica en la Isla de Guanaja ha evolucionado desde una fase inicial con limitaciones operativas hacia una etapa de ampliación y mejora en su capacidad instalada, incorporando adiciones de equipos de generación térmica, transformación, expansión fotovoltaica y mejoras en almacenamiento energético a través del PROYECTO PERLA. Asimismo, se evidencia que durante los primeros meses de la intervención (mayo 2024 a febrero 2025) fue necesario complementar la generación mediante plantas auxiliares (Motores BELCO y Motores Laiesz), lo cual refleja condiciones operativas transitorias dentro del proceso de intervención para suplir la demanda de energía eléctrica en la Isla de Guanaja. 2.2.- GESTIÓN DE LA RED, la red de distribución de Guanaja presentaba inicialmente condiciones de deterioro significativo, ausencia de mantenimiento adecuado y limitaciones operativas. Posteriormente, se reporta una mejora progresiva mediante actividades de mantenimiento, repotenciación e implementación de equipos telegestionados, así como la ejecución de proyectos específicos en distintos ramales de la red. 2.3.- GESTIÓN COMERCIAL (FACTURACIÓN Y EFECTIVIDAD DEL RECAUDO), descritos en los informes, la gestión comercial presentó una transición desde una etapa inicial sin facturación definida, debido a la ausencia de una tarifa aprobada por la CREE, hacia un esquema formal de facturación con la nueva tarifa aprobada a partir de febrero de 2025. Siendo la Tarifa aprobada por la CREE más baja que la aplicada por BELCO. La implementación de una nueva tarifa aprobada por la CREE y los mecanismos de recuperación de cartera descritos han permitido, según los informes, mejorar progresivamente desde los niveles de facturación y recaudación en la isla. Adicionalmente, en cuanto a aspectos de la GESTIÓN de la MEDICIÓN de acuerdo con los informes, el sistema de medición presentaba inicialmente deficiencias asociadas a la falta de estandarización de equipos, lo cual comprometía la precisión de los registros del consumo. Posteriormente, se evidencia un proceso de normalización de medidores y clasificación de clientes, lo que, según lo reportado, ha contribuido a mejorar la calidad de la información de consumo y a incrementar la energía recuperada por falta de una medición correcta anteriormente. 3.- TENER POR BIEN PRESENTADO EL INFORME DE VALORACIÓN DE ACTIVOS NO AMORTIZADOS DEL SISTEMA ELÉCTRICO DE LA ISLA DE GUANAJA, Incluyendo Verificación y Levantamiento de Activos de Red de Distribución del Sistema Eléctrico de La Isla de Guanaja; presentado por la COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA -- 27 of 240 --