Buscar con IA

Apoya Leyes.HN

Leyes.HN es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
8 de agosto de 2022Vigente

Acuerdo Ministerial No. 068-2022 — Publicación de Resoluciones de la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera

Poder Judicial

  • Decreto: 068-2022
  • Publicación: 8 de agosto de 2022
  • Órgano emisor: Poder Judicial
  • Gaceta: 35,996
  • Categoria: Internacional y Tratados

Resumen

IAEste resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este acuerdo publica dos resoluciones de la Unión Aduanera entre El Salvador, Guatemala y Honduras. La primera modifica códigos de productos químicos en aranceles aduaneros. La segunda obliga a El Salvador y Guatemala a transmitir declaraciones aduanales electrónicas antes de que mercancías lleguen a las aduanas fronterizas, mejorando la eficiencia en pasos fronterizos desde agosto de 2022.

Considerandos

Que Honduras es un Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del 13 de diciembre de 1991, así como del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del 13 de diciembre de 1960 y reformado por el Protocolo de Guatemala del 23 de octubre de 1993;

Que de conformidad con el artículo 6 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), la integración económica centroamericana avanzará de acuerdo con la voluntad de los Estados Parte y todos o algunos miembros podrán avanzar con mayor celeridad hacia la unión económica;

Que el Protocolo Habilitante para el Proceso de Integración Profunda hacia el Libre Tránsito de Mercancías y de Personas Naturales entre las Repúblicas de Guatemala y Honduras (Protocolo Habilitante), al cual se ha adherido la República de El Salvador, establece el marco jurídico que permite a los Estados Parte alcanzar de manera gradual y progresiva, una Unión Aduanera entre sus territorios, así como el libre tránsito de personas naturales entre sus territorios, en congruencia con los instrumentos jurídicos de la integración económica centroamericana;

Que en los términos del Ordinal Cuarto del Protocolo Habilitante, le corresponde a la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera definir y adoptar las políticas, directrices e instrumentos jurídicos fundamentales de la Unión Aduanera, en los términos, mutatis mutandis, del artículo 55 del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios;

Que en fecha 22 de julio de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022; que RESUELVE: 1. Modificar el código SAC 3002.90.90.00 que corresponde a cultivo láctico del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00. 2. Modificar el código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a “ - Los demás”, del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Que en fecha 22 de julio de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 104-2022; que RESUELVE: 1. Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Guatemala, a partir del 24 de agosto de 2022, de la transmisión electrónica anticipada de la declaración única centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la declaración al momento de su arribo a las Aduanas de Pedro de Alvarado y La Hachadura. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los puntos fronterizos que comparten El Salvador y Guatemala, será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Guatemala, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le correspondan para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado y de la Aduana La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F, en las Aduanas Pedro de Alvarado y La Hachadura, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F que se hubieran transmitido con anterioridad a la fecha establecida en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte.

Articulos

Articulo 55.-

del Protocolo de Guatemala, adoptando los actos administrativos que sean necesarios; EDIS ANTONIO MONCADA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en Resolución de fecha 20 de octubre de 1995, la Corte Centroamericana de Justicia manifiesta que: “la publicación no es requisito esencial para la validez de los actos normativos obligatorios del Sistema de Integración Económica Centroamericana”; que la publicidad se debe realizar para garantizar la efectiva observancia y ejecución de los propósitos y principios; CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022; que RESUELVE: 1. Modificar el código SAC 3002.90.90.00 que corresponde a cultivo láctico del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00. 2. Modificar el código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a “ - Los demás”, del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de julio de 2022, la Instancia Ministerial de la Unión Aduanera entre las Repúblicas de El Salvador, Guatemala y Honduras, adoptó la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 104-2022; que RESUELVE: 1. Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Guatemala, a partir del 24 de agosto de 2022, de la transmisión electrónica anticipada de la declaración única centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la declaración al momento de su arribo a las Aduanas de Pedro de Alvarado y La Hachadura. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los puntos fronterizos que comparten El Salvador y Guatemala, será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Guatemala, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le correspondan para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado y de la Aduana La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F, en las Aduanas Pedro de Alvarado y La Hachadura, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F que se hubieran transmitido con anterioridad a la fecha establecida en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en uso de las atribuciones y las facultades de que está investida y en aplicación de los Artículos 246; 247; 333 y 335 de la Constitución de la República; 29 y 36 numerales 1 y 8; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; los Ordinales Tercero y Cuarto del Protocolo Habilitante; y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica (Protocolo de Guatemala). ACUERDA: PRIMERO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 103-2022; que RESUELVE: 1. Modificar el código SAC 3002.90.90.00 que corresponde a cultivo láctico del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 96-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3002.49.90.00. 2. Modificar el código SAC 3824.99.99.00 que corresponde a “ - Los demás”, del anexo 2 de la Resolución de la Instancia Ministerial No. 98-2021, del 16 de diciembre de 2021, por el código SAC 3824.99.99.90 que corresponde a “ Otros”. 3. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. SEGUNDO: Hacer del conocimiento público para su observancia, la Resolución Instancia Ministerial-UA No. 104-2022; que RESUELVE: 1. Establecer la obligatoriedad, para El Salvador y Guatemala, a partir del 24 de agosto de 2022, de la transmisión electrónica anticipada de la declaración única centroamericana para las mercancías originarias de los Estados Parte (DUCA-F) y de los documentos que sustentan su contenido, para los regímenes de importación definitiva y exportación definitiva, cumpliendo con las obligaciones aduaneras tributarias y no tributarias que dichos regímenes imponen, así como la presentación de la declaración al momento de su arribo a las Aduanas de Pedro de Alvarado y La Hachadura. 2. Para el cumplimiento de la presente Resolución, los Servicios Aduaneros de las Repúblicas de El Salvador y Guatemala, desarrollarán los aspectos normativos de carácter interno e informáticos necesarios para garantizar la implementación y exigibilidad de la declaración anticipada, en los términos de esta Resolución. La aplicación gradual de esta medida en los puntos fronterizos que comparten El Salvador y Guatemala, será acordada por los Servicios Aduaneros de ambos países y presentada a consideración de la Instancia Ministerial. 3. Con el objeto de asegurar la correcta implementación de la declaración anticipada, los Servicios Aduaneros de El Salvador y Guatemala, deberán, previo a la entrada en vigor del numeral 1 de la presente Resolución, realizar los planes pilotos que estimen pertinentes y tomar todas las medidas necesarias que le correspondan para evitar disrupciones en el paso en frontera por la implementación de esta Resolución. 4. Las unidades de transporte de carga terrestre, que trasladen mercancías que no cumplan con lo dispuesto en el numeral 1 de la presente Resolución, no podrán ingresar a la zona primaria de la Aduana de Pedro de Alvarado y de la Aduana La Hachadura. 5. Para la obligatoriedad de la transmisión electrónica anticipada de la DUCA-F, en las Aduanas Pedro de Alvarado y La Hachadura, se aplicará el procedimiento contenido en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integral de la misma. 6. Las DUCA-F que se hubieran transmitido con anterioridad a la fecha establecida en el numeral 1 de la presente Resolución, deberán concluir su despacho conforme a los procedimientos vigentes a la fecha de su registro. 7. La presente Resolución entra en vigor a partir de esta fecha y será publicada por los Estados Parte. TERCERO: Ordenar que para hacer del conocimiento público y observancia en general, el Acuerdo aquí nominada, debe ser publicada en la página web de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, www.sde.gob.hn. CUARTO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigor a partir de la fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y en el sitio web www.sde.gob.hn Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos (02) días del mes de agosto de 2022. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior delegado mediante Acuerdo No. 022-2022 JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General ________ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2022 No. 35,996 Sección “B” EDUCACIÓN Gobierno de la República AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Educación "Adquisición de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Tricimoto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación 2022-2023" LPN-SE-DGAF-DGA-002-2022 La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional-SE-DGAF-DGA-002-2022 a presentar ofertas selladas para el proceso de "Adquisición de Póliza de Seguros para los Vehículos, Motocicletas y Tricimoto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a la Dirección General de Adquisiciones, atención Abg. Milady Yamileth Flores Sabillon, con teléfono:+(504)2226-6200, Ext. 1117, en la dirección indicada al final de este llamado, en un horario de 09:00 a.m. a 5:00 p.m. sin costo alguno, o mediante via E-mail: direccionadquisiciones.seduc@gmail.com y yudith.aparicio@se.gob.hn los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras" (www.honducompras.gob.hn). o en la página web oficial de la Secretaría de Educación https://se.gob.hn/ adquisiciones/ 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Honduras, Tegucigalpa M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, ler. piso del edificio Cuerpo Bajo B. oficina de la Dirección General de Adquisiciones, a más tardar a las 02:30 p.m. hora oficial de la República de Honduras, del día lunes 19 de septiembre de 2022. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas, Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir al acto, en la dirección indicada, a las 2:45 p.m., hora oficial de la República de Honduras, el día lunes 19 de septiembre de 2022. Tegucigalpa, M.D.C., 05 de agosto de 2022 PROFESOR DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN 8 A. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2022 No. 35,996 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que en la solicitud de Título Supletorio promovido por la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, mayor de edad, soltera, hondureña, Ama de Casa, con número de Identidad 0420-1985- 00038, con domicilio en la Aldea Capucas, vecina del Municipio de San Pedro, departamento de Copán, en tránsito por esta ciudad, es dueña de un lote de terreno, ubicado en la Aldea Capucas, San Pedro, departamento de Copán, con un área de CINCO PUNTO TREINTA Y SEIS CENTESIMAS DE MANZANA (5.36 Mz), de extensión superficial con las colindancias siguientes: al NORTE, colinda con JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA y quebrada de por medio y JUAN TOMAS ROMERO CARDOZA; al SURESTE, colinda con MARIA DOLORES LOPEZ; al SUROESTE, colinda con GERONIMO ESTEVEZ MARTINEZ; al OESTE, colinda con JOSE RUDY FRANCO GUERRA. Representa Abogado PEDRO ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de Junio del año 2022. EMMA DELFINA RAMOS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. _____ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION JUDICIAL DE SANTA ROSA DE COPAN AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, HACE SABER: Que la señora BESY LIZETH ESTEVEZ ALVARADO, quien es mayor de edad, soltera, hondureña, con Tarjeta de Identidad número: 0420- 1985-00038 y con domicilio en la Comunidad de Capucas, del municipio de San Pedro, departamento de Copán, ha presentado SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO de un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Capucas, del municipio de San Pedro de Copán, el cual tiene un área superficial de CERO PUNTO CUARENTA Y SEIS CENTÉSIMAS DE MANZANAS (0.46 MZ), con las medidas y colindancias siguientes: Al NOROESTE, colinda con Cooperativa Capucas; al ESTE, colinda MARIA CONSTANCIA ESTEVEZ y VICTOR MANUEL ESTEVEZ PINEDA y calle de por medio; al SUR, colinda con RUBENIA MEDRANO ESCOBAR; dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de diez años. Representa Abog. PEDRO RUBÉN ALVARADO ALVARADO. Santa Rosa de Copán, 14 de junio del 2022. EMMA DELFINA RAMOS BANEGAS SECRETARIA 8 J., 8 A. y 8 S. 2022. ______ La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2022 No. 35,996 Número de Solicitud: 2022-832 Fecha de presentación: 2022-02-14 Fecha de emisión: 26 de abril de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNITED BRANDS, S.A., DE C.V Domicilio: ALDEA LAS TAPIAS, SALIDA A MATEO, calle principal, COMAYAGÜELA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAYTONA AUTO CARE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos blanqueadores, productos para dar brillo, champús, detergentes, difusores de aroma, jabones, productos de limpieza, líquidos limpiaparabrisas, paños de limpieza, productos para perfunar el ambiente, popurrís aromáticos y preparaciones para pulir. de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 8 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6048 Fecha de presentación: 2021-11-09 Fecha de emisión: 1 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FUNDACIÓN MARGARITA G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Finalidad: Fundación con propósito de ayuda social, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARÍA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 8 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-5754 Fecha de presentación: 2021-10-29 Fecha de emisión: 10 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ACA JOE SIGNATURE COLLECTION G. H.- Reservas/Limitaciones: No se da protección de manera aislada las palabras “SIGNATURE COLLECTION”. Deberá de ser utilizada en su forma conjunta “ACA JOE SIGNATURE COLLECTION”. Tal y como aparece en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Prendas de vestir y calzado para personas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 8 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-5677 Fecha de presentación: 2021-10-25 Fecha de emisión: 17 de enero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SUPERTIENDAS DETODO, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MR. COFFEE G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café y sucedáneos del café, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 8 A. 2022. ________ Número de Solicitud: 2021-6952 Fecha de presentación: 2021-12-10 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MENDEZ COMPAÑÍA DE COMERCIO, S.A. DE C.V. Domicilio: KM 1 CARRETERA A VALLE DE ANGELES, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL AMOR MEDINA CARRANZA. E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SLEEP WELL G. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Camas y Colchones, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. DENIS OMAR TURCIOS HERRERA Registro de la Propiedad Industrial 7, 22 J. y 8 A. 2022. Marcas de Fábrica La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2022 No. 35,996 Número de Solicitud: 2022-2004 Fecha de presentación: 2022-04-21 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Wemade Co., Ltd. Domicilio: Wemade Tower, 49, Daewangpangyo-ro 644beon-gil, Bundang-gu, Seongnam-si, Gyeonggi-do, República de Corea. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLEVA G.- KLEVA H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Software de juegos de realidad virtual; software multimedia interactivo para juegos; software de juegos informáticos descargable a través de una red informática global y dispositivos inalámbricos; software de juegos de ordenador grabado; programas de juegos de ordenador grabados; software de juegos móviles descargable; programas de juegos electrónicos descargables; software de juegos de ordenador descargable; programas de juegos de computadora descargables; programas de juegos de computadora interactivos; software de juegos informáticos para su uso en teléfonos móviles y celulares; programas de computadora y software para el procesamiento de imágenes utilizados para teléfonos móviles; software de juegos electrónicos para teléfonos móviles; programas de juegos informáticos descargables a través de Internet; programas de juegos interactivos; software de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos; software informático para controlar y gestionar aplicaciones de servidores de acceso; programas de juegos de ordenador; software de juegos electrónicos para dispositivos electrónicos de mano; software descargable para pagos con dinero electrónico; programas informáticos descargables para pagos con dinero electrónico; software descargable para dinero virtual; software de realidad virtual; software descargable para generar claves criptográficas para recibir y gastar criptomonedas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-1251 Fecha de presentación: 2022-03-07 Fecha de emisión: 23 de marzo de 2022 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: CONTROLADORA VUELA COMPAÑIA DE AVIACION, S.A.B. DE C.V. Domicilio: Av. Antonio Dovali Jaime No. 70, Torre B, Piso 13, Col. Zedec Santa Fe, Alcaldía, Alvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos., México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LAS PROMOS+ REVELDES DE VOLARIS G.- LAS PROMOS+ REVELDES DE VOLARIS H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de Propaganda será usada con la marca “VOLARIS” Sol. No. 6259-2021. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Accesorios para luces de pared [interruptores]: acopladores [equipos de procesamiento de datos]; alarmas acústicas; adaptadores de conexión eléctrica; adaptadores para el acceso a redes inalámbricas; aerómetros: aplicaciones informáticas descargables; software; alfombrillas para ratón; aparatos de seguridad y vigilancia; aparatos de amplificación del sonido; analizadores de motores; antenas y sus componentes; aparatos analizadores de aire; aparatos de telecomunicación; aparatos controladores de temperatura para máquinas; aparatos de almacenamiento de datos informáticos; aparatos de control de los parámetros de vuelo; aparatos de control de seguridad; aparatos de control de temperatura; aparatos de control remoto; aparatos de ensayo para el diagnóstico [que no sea médico]; aparatos de GPS; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; aparatos de identificación de intrusos [distintos de los que sirven para vehículos]; aparatos de imagen térmica para visión nocturna; aparatos de intercomunicación; aparatos de orientación de tráfico [señales luminosas]; aparatos de radar y radio búsqueda; aparatos para la transmisión y registro de sonido, datos o imágenes; aparatos detectores de humo; aparatos de recepción de satélite; aparatos móviles de comunicación de datos; aparatos de guía para aterrizaje de aeronaves; ordenadores para gestionar dispositivos de control para aeronaves; simuladores para entrenamiento personal de vuelo de aeronaves, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 ________ Número de Solicitud: 2022-2347 Fecha de presentación: 2022-04-29 Fecha de emisión: 20 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LEGO Juris A/S Domicilio: DK- 7190 Billund, Dinamarca. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LEONARDO CASCO FORTIN E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DUPLO G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Educación: suministro de formación: entretenimiento: actividades deportivas y culturales; prestación de servicios de clubes de fans en línea para usuarios de juguetes de construcción a través de Internet; servicios educativos y de entretenimiento, incluyendo la prestación de servicios educativos y de entretenimiento en línea, principalmente, juegos interactivos, actividades, cuentos, libros comics, información en los campos de la educación y entretenimiento, juegos de ordenador en línea, vídeo, audio e imágenes, todos con juguetes, dibujos animados, juguetes de construcción o juguetes robóticos; servicios educativos y de esparcimiento, incluyendo suministro de artículos y demostraciones para padres y educadores, todos disponibles a través de internet; servicios de esparcimiento, incluyendo celebración de fiestas; juegos en línea; suministro de juegos informáticos multiusuario en línea; servicios de juegos electrónicos, incluyendo el suministro de juegos informáticos en línea o por medio de un ordenador global; suministro de un juego de ordenador al que pueden acceder los usuarios en una red global y/o la red de Internet; facilitación de juegos informáticos interactivos para múltiples usuarios a través de Internet y redes de comunicación electrónica; servicios de entretenimiento; servicios de educación; organización de concursos con fines de entretenimiento, concursos con fines educativos; competiciones con fines recreativos; campamentos con fines educativos; campamentos con fines de entretenimiento; campamento con fines recreativos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2022 No. 35,996 Número de Solicitud: 2022-254 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 3 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1´Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (22) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G.- SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cuerdas, cordeles, redes, tiendas de campaña, lonas alquitranadas, velas, bolsas de lona para almacenamiento o viaje; materiales de amortiguación (excepto caucho o plástico); materias primas textiles fibrosas; fibras de vidrio; cables que no sean de metal, de la clase 22. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-262 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1´Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (40) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G.- SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tratamiento y procesamiento de materiales; corte, pulido, metalizado; tratamiento de aguas, aguas residuales, lodos, residuos; pulido de vidrio óptico; montaje personalizado de materiales; montaje de circuitos impresos de control electrónico de automoción; reciclaje de residuos; tratamiento de residuos [transformación]; tratamiento de metales; aplicación de revestimientos de caucho y plástico en cables, alambres y enchufes eléctricos, de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-674 Fecha de presentación: 2022-02-03 Fecha de emisión: 31 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HOLCIM AG Domicilio: GRAFENAUWEG 10, 6300 ZUG, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (2) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Revestimientos de impermeabilización (pinturas); revestimientos impermeabilizantes (pinturas); preparaciones de revestimiento con propiedades repelentes al agua (pinturas); pintura de casa; pinturas anticorrosivas, de la clase 2. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 _______ Número de Solicitud: 2022-263 Fecha de presentación: 2022-01-13 Fecha de emisión: 5 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: COMPAGNIE DE SAINT-GOBAIN Domicilio: Tour Saint-Gobain, 12 place de 1´Iris, 92400 Courbevoie, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SAINT-GOBAIN G.- SAINT-GOBAIN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de entrenamiento relativa a la construcción de edificios y relativa al mantenimiento, limpieza, renovación y reparación de obras, edificios y obras de ingeniería civil, provisión de formación práctica relativa al uso de materiales de construcción y productos refractarios y sus aplicaciones, organización de juegos competitivos y loterías, pudiendo prestarse los servicios mencionados en línea, organización y celebración de coloquios, conferencias, seminarios o congresos, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 ___________ Número de Solicitud: 2022-1530 Fecha de presentación: 2022-03-17 Fecha de emisión: 17 de junio de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOHNSON & JOHNSON SURGICAL VISION, INC. Domicilio: 31 Technology Drive, Suite 200, Irvine CA 92618, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL LEONARDO PABLO CASCO ALVARADO E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNIS PURESEE G.- TECNIS PURESEE H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivo quirúrgico oftálmico; implantes quirúrgicos oftálmicos de material artificial: lente intraocular, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 22 J., 8 y 23 A. 2022 La G aceta Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C., 8 DE AGOSTO DEL 2022 No. 35,996 Número de Solicitud: 2022-1757 Fecha de presentación: 2022-04-05 Fecha de emisión: 18 de mayo de 2022 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Federation Internationale de Football Association (FIFA) Domicilio: FIFA-Strasse 20, 8044 Zurich, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Leonardo Pablo Casco Alvarado E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente el diseño, los elementos denominativos “La ´eeb”, no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Telecomunicaciones; servicios de comunicaciones por medio de teléfonos y teléfonos, móviles; servicios de comunicaciones electrónicas por medio de teléfonos; radiocomunicación; servicios de comunicaciones prestados mediante fax: servicios de radiobúsqueda; servicios de comunicaciones por medio de teleconferencia, difusión de programas de televisión; radiodifusión; servicios de agencia de prensa y noticias; alquiler de equipos telefónicos, fax y otros equipos comunicacionales; transmisión de un sitio web comercial en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación ínalámbrica, servicios de transmisión y de programación para radio y televisión suministrado a través de satélites, cable o por redes inalámbricas; mensajería electrónica; servicios de suministro de acceso a blogs, a salas de chat, a tablones de anuncios o a foros de discusión; suministro en linea de salas de chat y tablones de anuncios electrónicos para la transmisión de mensajes, de comentarios y de contenido multimedia entre usuarios para redes sociales; suministro de acceso a sitios web con mapas, información sobre direcciones de conducción y la ubicación de comercios; transmisión de mensajes, e imágenes por ordenador, suministro de acceso a servicios de pedido y compra desde el hogar y desde la oficina a través de ordenadores, de una red informática global y/o de tecnologías de comunicaciones interactivas; correo electrónico; suministro de conexiones de telecomunicación a internet o bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la Internet o en dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica; servicios de telecomunicaciones de información (incluidos sitios web), programas informáticos y cualquier otros datos; transmisión de programas de radio y de televisión relacionados con deportes y con eventos deportivos; suministro de conexiones a instalaciones informáticas (servicios de telecomunicaciones); suministro de acceso a bases de datos informáticas y a computadores centralizados (servicios de tecnologías de la información o IT); suministro de acceso a la internet a través de una red informática global o a través de dispositivos electrónicos de comunicación inalámbrica (servicios de tecnologías de la información o IT); emisión continua de material de audio y de vídeo desde la internet; servicios de transmisión en flujo continuo de contenidos de vídeo, audio y televisión; suministro de acceso a motores de búsqueda para Internet; telecomunicaciones de información, incluyendo páginas web, programas informáticos y cualquier otro dato; audio, vídeo, noticias en tiempo real, contenido de entretenimiento o información para formar comunidades virtuales y participar en redes sociales; servicios de telecomunicaciones, en concreto, transmisión electrónica de contenido y datos de realidad virtuat de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Notas

Cargando…